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General: CIDH OTORGA MEDIDAS CAUTELARES ALCALDE PETRO
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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: RADIOPIPOLLSINFRONTERA  (Mensaje original) Enviado: 19/03/2014 06:48

Medidas Cautelares

El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente, así como a personas que se encuentren bajo su jurisdicción, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. El 1º de agosto entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH y establece que ¨las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas¨. 

Audiencias sobre Medidas Cautelares »

MC 374/13 - Gustavo Francisco Petro Urrego, Colombia

El 18 de marzo de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. La solicitud de medidas cautelares había sido presentada en el contexto de la petición individual P-1742-13, en la que se alegan presuntas violaciones a los derechos a la integridad personal (artículo 5), a las garantías judiciales (artículo 8), a los derechos políticos (artículo 23), al derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). En particular, los solicitantes requieren que “con el objeto de impedir un daño irreparable a las personas o al objeto de la petición se suspenda la actuación que viene llevando a cabo la Procuraduría General de la Nación contra Gustavo Petro”. Durante el procedimiento, el Estado presentó informes en fechas 10, 21 y 29 de enero de 2014; 7 y 24 de febrero de 2014. Por su parte, los solicitantes presentaron informes en fechas 9, 11, 18 y 19 de diciembre de 2013; 3, 13, 16 y 20 de enero de 2014; 6, 24 y 26 de febrero de 2014; y 3, 4, 5, 6 y 18 de marzo de 2014. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, elegido popularmente como Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. y actualmente en funciones, se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia, puesto que la consolidación de los efectos de la resolución que lo destituye de su cargo e inhabilita para el ejercicio de sus derechos políticos podría tornar inefectiva la eventual decisión sobre la petición P-1742-13. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 (1) de su Reglamento, la Comisión requiere a Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el periodo para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-1742-13. Lea la resolución aquí.



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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: Sol Solgraficos Enviado: 20/03/2014 13:07


 
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