Ayss¡¡¡¡ Marcia, Aquí en concepto de viuda >> Vda de......... hace años que ya apenas se usa.
En los años 50 o 60 todo los mas se usaba, pero desde los años 70 ese concepto de Vda
se empezó a dejar a un lado. Ese concepto empezó a cambiar adoptando a un nivel más
personalizado hacia el o la interesados, de una forma a lo anglosajón.
Es Decir Srta., Sra, Vda. etc etc pasa a ser de criterio personal de la mismo persona o
interesado/os , ya que si a los interesados no les interesa desvelar su condición social
se utiliza solo en nombre propio o primer o segundo apellido.
Solo se emplea Sr, o Sra en el caso de dos personas que no se conozcan.
En fin las cosas cambian y los tiempos y costumbres también jajaj.
Por otra parte creo que hace tiempo programaron una ley social en temas jurídicos en casos
de temas patrimoniales herencias, activos bancarios, propiedades mobiliarias patrimoniales
capitales etc etc en concepto de Viuda no era valido en nombre y apellidos de las personas
fallecidas, sino que todas las propiedades deben reconocidas por personas físicamente
jurídicas. en vida , mediante los derechos reales..
Por ejemplo.
Si una viuda quiere tener el derecho a cobrar la pensión de su difunto esposo
la pensión siempre le será reconocida y pagada a su propio nombre y apellidos
y no podría cobrar la pensión si tratara de poner el apellido de el difunto esposo o viuda de ...
SOLO SERIA VALIDA PONIENDO SU PROPIO NOMBRE Y APELLIDOS
REFERENTEEL CONCEPTO DE VIUDA ESO QUEDA COMO UNA CUESTION DE TIPO PERSONAL DE LA INETERESADA
PERO A EFECTOS FISCALES ADMINISTRATIVOS SOLO VALE EL NOMBRE Y APELLIDOS DE PERSONASFISICA JURIDICAS JURIDICA
UN ABRAZO PARA TI MARCIA.
ALBERTO