El próximo domingo 8 de diciembre la Iglesia celebra el Segundo Domingo de Adviento, que este año coincide con la Solemnidad de la Inmaculada Concepción. Para comprender qué sucede en un caso como este y qué celebración prevalece sobre la otra, hay que remitirse a las Normas Universales sobre el Año Litúrgico y el Calendario (NUALC).
Al final de este documento, se encuentra una tabla en la que cada celebración litúrgica figura enumerada en función de su prevalencia. Así, el Triduo Pascual de la Pasión y Resurrección del Señor lo encontramos en primer lugar y, por lo tanto, prevalece sobre cualquier otra celebración.
En este caso concreto, los domingos de Adviento se encuentran en el número 2, mientras que las solemnidades de la Santísima Virgen María, inscritas en el Calendario General, se encuentran en el tercero.
Por lo tanto, al coincidir el Segundo Domingo de Adviento con la Solemnidad de la Inmaculada, ésta debe trasladarse al día libre más cercano, por ejemplo, al lunes 9 de diciembre.
La presente normativa es válida para toda la Iglesia Católica. No obstante, se da el caso en algunos lugares de indultos concedidos por la Congregación para el Culto Divino.
Por ejemplo, según se lee en el Calendario Litúrgico de la Conferencia Episcopal Española, “la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, atendiendo una solicitud de la Conferencia Episcopal Española, ha dispensado de la observancia de las normas litúrgicas que imponen el traslado de la solemnidad de la Inmaculada Concepción al lunes siguiente, por lo que en España se celebra este domingo dicha solemnidad”.
Aunque esta Misa se dice con vestiduras de color blanco, en España puede usarse también el color azul, como consta en el Misal aprobado recientemente en España.