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Acuerdo Final
24.08.2016
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ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA
PREÁMBULO
Recordando que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido
por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron
origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el
día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012;
Teniendo presente que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un Acuerdo
General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado en la
fecha última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de
Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países
garantes;
Poniendo de presente que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado
en todo momento a sus buenos oficios como países acompañantes;
Recordando que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se dio inicio a la Mesa de
Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para
luego continuar en la capital cubana sin solución de continuidad hasta el día de hoy que se firma el
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;
Subrayando que el Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación de la
voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, al haber obrado de buena fe y con la plena intención de
cumplir lo acordado;
Teniendo presente que el Artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone la
paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; que el Artículo 95 afirma que la calidad de
colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional por lo que es deber de todos
engrandecerla y dignificarla; que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución
implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz;
Subrayando que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano, y requisito
necesario para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes de las personas y la ciudadanía;
Poniendo de presente que el Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados sobre la
Agenda del Acuerdo General suscrito en La Habana en agosto de 2012; y que para alcanzarlo el Gobierno
Nacional y las FARC-EP siempre y en cada momento nos ceñimos al espíritu y respeto de la Constitución
Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto
de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas
universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos;
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Último
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Recordando que el Artículo 94 manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la
Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que,
siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”, que los tratados sobre
derechos humanos, aprobados por el Congreso, y que no pueden ser suspendidos ni siquiera durante los
estados de excepción, prevalecen en el orden interno;
Poniendo en consideración que la suma de los acuerdos que conforman el Acuerdo Final contribuyen a la
satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos, sociales, económicos y
culturales, y los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación, el derecho
de los niños, niñas y adolescentes, el derecho fundamental de la seguridad jurídica individual o colectiva
y la seguridad física, y el derecho fundamental de cada individuo en particular y de la sociedad sin distingos
en general, a la no repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se
propone superar;
Subrayando que el Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres,
los de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las
comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; los derechos fundamentales
de los campesinos y campesinas, los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y
de los desplazados por razones del conflicto; los derechos fundamentales de las personas adultas mayores
y de la población LGBTI;
Considerando que a juicio del Gobierno Nacional las transformaciones que conlleva la implementación del
presente Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que
han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas
transformaciones deben contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no
resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado
y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños.
Valorando y exaltando que el eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en
todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la
carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta
esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar
territorial para beneficio de amplios sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la
desesperanza;
Reconociendo los derechos de la sociedad a una seguridad humana integral con participación de las
autoridades civiles;
Exaltando y consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentales esenciales
para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una tierra preservada, el derecho a la
preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a la
exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho
a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas a
la verdad, la justicia y la reparación;
Recordando que el pasado 23 de junio del año en curso, las Delegaciones del Gobierno Nacional y de las
FARC-EP suscribieron en la capital cubana los acuerdos de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y
Definitivo y Dejación de las Armas y Garantías de Seguridad, en presencia del Presidente de los Consejos
de Estado y de Ministros de la República de Cuba, del Secretario General de Naciones Unidas, del
Presidente de la Asamblea General de la ONU, del Presidente del Consejo de Seguridad de la misma
organización, del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega, de los Jefes de Estado de los
países acompañantes, de Jefes de Gobierno de países de la región, del Enviado Especial de los Estados
Unidos de América y del Representante Especial de la Unión Europea;
Aceptando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones
relacionadas con derechos fundamentales no mencionados en el Acuerdo Final, incluyendo el mandato
imperativo que ordena que “en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda
bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de la exigencias de la conciencia pública”;
Reconociendo el mandato constitucional que afirma que corresponde al Presidente de la República como
Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa convenir y ratificar acuerdos de
paz;
El Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del
Pueblo, hemos acordado:
Suscribir el presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable
y Duradera, cuya ejecución pondrá fin de manera definitiva a un conflicto armado de más de cincuenta
años y que a continuación se consigna.
El presente Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del
Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra
de 1949.
El Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP),
firman siete originales incluidos sus anexos, uno para cada una de las partes, uno para cada uno de los
países garantes y uno para cada uno de los países acompañantes. El séptimo ejemplar original se
depositará inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que
lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra |
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INTRODUCCIÓN
Luego de un enfrentamiento de más de medio siglo de duración, el Gobierno Nacional y las FARC-EP
hemos acordado poner fin de manera definitiva al conflicto armado interno.
La terminación de la confrontación armada significará, en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento que
ha causado el conflicto. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento forzado,
cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole, sin olvidar el amplio
número de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio,
incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas,
negras, palenqueras, raizales y rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios
económicos, entre otros. No queremos que haya una víctima más en Colombia.
En segundo lugar, el fin del conflicto supondrá la apertura de un nuevo capítulo de nuestra historia. Se
trata de dar inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de nuestros territorios,
una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido el
conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure
que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con plenas garantías para quienes
participen en política.
Se trata de construir una paz estable y duradera, con la participación de todos los colombianos y
colombianas. Con ese propósito, el de poner fin de una vez y para siempre a los ciclos históricos de
violencia y sentar las bases de la paz, acordamos los puntos de la Agenda del Acuerdo General de agosto
de 2012, que desarrolla el presente Acuerdo.
El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble,
porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas
contribuyan a la materialización de los derechos constitucionales de los colombianos; por un mismo
enfoque diferencial y de género, para asegurar que la implementación se haga teniendo en cuenta la
diversidad de género, étnica y cultural, y que se adopten medidas para las poblaciones y los colectivos
más humildes y más vulnerables, en especial los niños y las niñas, las mujeres, las personas en condición
de discapacidad y las víctimas; y en especial por un mismo enfoque territorial.
El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y
particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la
sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y
coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y
territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.
La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final.
Participación en general de la sociedad en la construcción de la paz y participación en particular en la
planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una
garantía de transparencia.
Además, la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la
construcción de confianza y a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en general,
que es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al
interior de la sociedad, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Para romper esas
barreras se requiere abrir espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan
el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en general,
el reconocimiento por parte de toda la sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la
oportunidad de la paz.
Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases
sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el plebiscito, convocarán a
todos los partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas vivas del país a concertar un gran
ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para
atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y
social.
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El Acuerdo Final contiene los siguientes puntos, con sus correspondientes acuerdos, que pretenden
contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera.
El Punto 1 contiene el acuerdo “Reforma Rural Integral”, que contribuirá a la transformación estructural
del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen
vivir para la población rural. La “Reforma Rural Integral” debe integrar las regiones, contribuir a erradicar
la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía.
El Punto 2 contiene el acuerdo “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”. La
construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación
democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y
la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo
y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas
garantías para la participación y la inclusión política.
En especial, la implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la
democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de
acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la
democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos
espacios para la participación.
El Punto 3 contiene el acuerdo “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las
Armas”, que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública
y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las reglas que rigen el Cese,
incluyendo la afectación a la población, y de esa manera crear las condiciones para el inicio de la
implementación del Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para
la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.
Contiene también el acuerdo “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en lo económico, lo social y
lo político- de acuerdo con sus intereses”. Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del
país. La reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de cerrar el capítulo del conflicto interno,
convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la
convivencia pacífica, a la no repetición y a transformar las condiciones que han facilitado la persistencia
de la violencia en el territorio.
El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones
criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de
derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones
criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la
persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la
construcción de la paz”. Para cumplir con este fin, el acuerdo incluye medidas como el Pacto Político
Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo
Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa
Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y las Medidas
de Prevención y Lucha contra la Corrupción.
El Punto 4 contiene el acuerdo “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es
necesario encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de
uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas. Para lo cual se promueve una nueva visión
que dé un tratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de
uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de
derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género.
El Punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que el
resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo. El acuerdo crea el Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que contribuye a la lucha contra la impunidad
combinando mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los
derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con mecanismos
extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, la
búsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos
y a territorios enteros.
El Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y
la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto
y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las Medidas de reparación integral
para la construcción de la paz; y las Garantías de No Repetición.
El Punto 6 contiene el acuerdo “Mecanismos de implementación y verificación” en el que se crea una
“Comisión de implementación, seguimiento y verificación del Acuerdo Final de Paz y de resolución de
diferencias”, integrada por representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre otros,
de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para
la resolución de diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementación legislativa.
Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya
de distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en materia de verificación se
pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes y dos vocerías internacionales, todo ello
soportado en la capacidad técnica del Proyecto del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la
Universidad de Notre Dame de los Estados Unidos.
*
Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP reiteramos nuestro profundo agradecimiento a
todas las víctimas, las organizaciones sociales y de Derechos Humanos, las comunidades incluyendo los
grupos étnicos, a las organizaciones de mujeres, a los campesinos y campesinas, a los jóvenes, la
academia, los empresarios, la Iglesia y comunidades de fe, y en general a los ciudadanos y ciudadanas que
participaron activamente y que a través de sus propuestas contribuyeron al Acuerdo Final. Con su
participación lograremos la construcción de una paz estable y duradera.
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Los delegados y delegadas del Gobierno de la República de Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), respecto a:
1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral
Consideran:
Que en el marco del presente Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, en
adelante RRI, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar
para la población rural —hombres y mujeres— y de esa manera contribuye a la construcción de una paz
estable y duradera.
Que a juicio del Gobierno esa transformación debe contribuir a reversar los efectos del conflicto y a
cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. Y que a juicio de
las FARC-EP dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la
cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del
campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y
niños.
Que la RRI concibe el territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, en
el que las comunidades —hombres y mujeres— desempeñan un papel protagónico en la definición del
mejoramiento de sus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de
integración urbano-rural.
Que el desarrollo rural integral es determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo
social y económico equitativo del país. La RRI debe lograr la gran transformación de la realidad rural
colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el pleno
disfrute de los derechos de la ciudadanía con un enfoque de género y como consecuencia garantice la no
repetición del conflicto y la erradicación de la violencia.
Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el
uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y
distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes
habitan el campo y en particular a las mujeres rurales1 y la población más vulnerable, regularizando y
democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su
función social.
1 Según lo establecido en la ley 731 de 2002, “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”, mujer rural es
toda aquella que, sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, tiene una actividad productiva
relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del
Estado o no es remunerada. Esta definición incluye a las mujeres campesinas, indígenas y afro, sin tierras o con tierra insuficiente.
Que esa transformación estructural requiere también que se promueva la equidad de género mediante la
adopción de medidas específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en pie
de igualdad de la implementación de este Acuerdo.
Que si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es
suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado
destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación,
salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden
bienestar y buen vivir a la población rural —niñas, niños, hombres y mujeres.
Que en su visión, la RRI reconoce el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria
en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación
y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en
coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria. La RRI reconoce el
rol productivo y reproductivo de las mujeres y en esa medida su papel fundamental en el desarrollo y
la economía rural y hará mayores esfuerzos para ellas y en la población más vulnerable para garantizarle
condiciones de bienestar y buen vivir y para fortalecer sus formas de organización y producción.
Que la RRI en materia de alimentos y nutrición pretende asegurar para toda la población rural y urbana
en Colombia disponibilidad y acceso suficiente en oportunidad, cantidad, calidad y precio a los alimentos
necesarios para una buena nutrición, especialmente la de los niños y niñas, mujeres gestantes y lactantes
y personas adultas mayores, promoviendo prioritariamente la producción de alimentos y la generación
de ingresos.
Que la efectividad, transparencia y el buen desarrollo de la RRI dependen en gran medida de la promoción
de una amplia participación de las comunidades, mediante la generación de espacios institucionales
participativos y democráticos donde éstas tengan capacidad de transformación e incidencia en la
planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas acordados. La
participación es así mismo garantía de una mayor inclusión de las comunidades rurales —mujeres y
hombres— en la vida política, económica, social y cultural de sus regiones y, por ende, de la nación.
Que a la transformación estructural del campo y en particular al cierre de la frontera agrícola, contribuyen
los campesinos, las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y
palenqueras y demás comunidades étnicas en sus territorios, con un ordenamiento socio-ambiental
sostenible. Para ello es necesario el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y
demás formas de asociatividad solidaria.
Que la RRI es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más afectados por el conflicto,
la miseria y el abandono, a través de programas de desarrollo con enfoque territorial, como instrumentos
de reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción del bien supremo de la paz,
derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Que los planes y programas acordados como parte de la RRI deben tener un enfoque territorial, diferencial
y de género que implica reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades
económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales —niñas, niños, mujeres y
hombres, incluyendo personas con orientación sexual e identidad de género diversa— y garantizar la
sostenibilidad socio-ambiental.
Que el desarrollo rural integral se adelantará en un contexto de globalización y de políticas de inserción
en ella por parte del Estado que demandan una atención especial de la producción agropecuaria nacional
y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria.
Principios
En la implementación de lo acordado en el punto “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural
Integral” se tendrán en cuenta los siguientes principios:
• Transformación estructural: es decir la transformación de la realidad rural con equidad, igualdad
y democracia.
• Igualdad y enfoque de género: Reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas,
sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria,
tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra
y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y
formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a
las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento
implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes
y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las
necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital,
afectaciones y necesidades (enfoque de género).
• Bienestar y buen vivir: el objetivo final es la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de
las necesidades de la ciudadanía de las zonas rurales, de manera que se logre en el menor plazo
posible que los campesinos, las campesinas y las comunidades, incluidas las afro descendientes e
indígenas, ejerzan plenamente sus derechos y se alcance la convergencia entre la calidad de vida
urbana y la calidad de vida rural, respetando el enfoque territorial, el enfoque de género y la
diversidad étnica y cultural de las comunidades.
• Priorización: la política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza la
población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la
miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos productores y
productoras. Especial atención merecen los derechos de los niños y niñas, de las mujeres, y de las
personas adultas mayores.
• Integralidad: asegura la productividad, mediante programas que acompañen el acceso efectivo a
la tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito, riego y comercialización
y con otros medios de producción que permitan agregar valor. También asegura oportunidades
de buen vivir que se derivan del acceso a bienes públicos como salud, vivienda, educación,
infraestructura y conectividad y de medidas para garantizar una alimentación sana, adecuada y
sostenible para toda la población.
Acuerdo Final
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• Restablecimiento: el restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado
resumen
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De: OSCARJ |
Enviado: 26/08/2016 20:40 |
VIERNES FIN DE SEMANA
PARA COMPARTIR
AMIGABLEMENTE
GRACIAS POR ESTAR
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