El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara nulo el 'estatuto de transición' de Guaidó
Publicado: 8 feb 2019 17:41 GMT | Última actualización: 8 feb 2019 18:46 GMT
Además, la instancia advierte de que aquellas personas que asuman la designación como diplomáticos del país enfrentarán cargos penales.
Inauguración del año judicial en el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en Caracas.
Carlos Garcia Rawlins / Reuters
El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Juan José Mendoza, leyó este viernes un fallo donde se declara la "nulidad absoluta" del 'estatuto para la transición', emitido por la Asamblea Nacional (AN).
Mendoza expresó que el documento emitido por la AN es "subconstitucional" debido a que "no tiene jerarquía para derogar la Constitución" y que "pretende desconocer a Nicolás Maduro como presidente".
El máximo tribunal considera que el texto difundido el pasado 5 de febrero por el Parlamento "viola abiertamente la Constitución".
El togado indicó que no existe en la Carta Magna de país suramericano "un estatuto que pretenda dirigir una transición" y que este desconoce, a través de un "acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional", el "carácter vinculante" de las elecciones presidenciales del pasado 20 de mayo, donde Maduro fue reelecto con 67,8% de total de los votos y donde la coalición de oposición se abstuvo de participar.
Según este fallo del TSJ, el autoproclamado "presidente encargado", Juan Guaidó, "usurpa" las funciones del presidente de la República, por lo que se declara "nulo" el nombramiento reciente de "representantes diplomáticos" en EE.UU. y un grupo de países de América Latina.
En su intervención, el presidente de la Sala Constitucional pidió al Ministerio Público que investigue a quienes incurran en "delitos de usurpación de funciones", tras la divulgación del 'Estatuto para la transición'.
De igual manera, el TSJ ratificó que cualquier actuación del Parlamento, en desacato des
La Asamblea Nacional emitió un documento donde se establecen varios tipos de mandatos que no están contemplados en la Constitución.
Sesión de la Asamblea Nacional en Caracas, Venezuela, el 29 de enero 2019.
arlos Garcia Rawlins / Reuters
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Algunos venezolanos amanecieron este miércoles con dudas sobre el estatus actual del autoproclamado "presidente encargado", Juan Guaidó, tras la emisión de un documento llamado Ley del Estatuto para la Transición' del Gobierno, durante una sesión de la Asamblea Nacional (AN), que se encuentra en desacato desde 2016 y cuyos actos carecen de validez jurídica.
Este texto, que según la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz "es la prueba fehaciente del Golpe de Estado" contra el presidente Nicolás Maduro, está compuesto por 39 puntos, donde el Parlamento cita los artículos223 y 333 de la Constitución para referirse a temas como la "transición", la "usurpación", la "actuación de la AN y su presidente", la "renovación de los poderes públicos" por parte del Legislativo y la "conformación de un gobierno provisional".
En la extensa temática que aborda el escrito no se define con claridad lo relativo a la autojuramentación de Guaidó y no hay concordancia entre lo establecido por la Constitución y la interpretación que de ella ha hecho el Parlamento, que la establece explícitamente como su como su basamento legal.
¿Guaidó es presidente o no?
En el 'Artículo 25' del capítulo titulado 'De la conformación de un Gobierno Provisional de Unidad Nacional' se afirma que "una vez cesada la usurpación" del mandatario, que según la AN culminará cuando Maduro deje el cargo para el que fue electo con más de 60% de los votos (sin precisar cuál será el plazo para que eso ocurra), la "Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución", donde se establece que, tras una "falta absoluta" del presidente, el vicepresidente asume la primera magistratura y se convoca a elecciones, que deben celebrarse en un plazo de máximo 30 días.
En el mismo punto, a pesar de estar inspirado en la Carta Magna, se determina que no le corresponde al vicepresidente asumir el cargo sino que será el presidente de la Asamblea Nacional quien "ejercerá durante treinta días continuos como Presidente encargado", con la finalidad de "conllevar la conformación de un Gobierno provisional".
Por otra parte, el 'Artículo 26' recoge que, de ocurrir una "imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres" dentro de los 30 días siguientes, "la Asamblea Nacional podrá ratificar al presidente encargado como provisional", por lo que el lapso inicial fijado por la Constitución (usado como basamento para este apartado), quedaría sin efecto y habría dos tipos de "presidencia" sin que los venezolanos asistieran a las urnas.
El autoproclamado "presidente encargado", Juan Guaidó, en una sesión de la Asamblea Nacional el 29 de enero de 2019. / Carlos Garcia Rawlins / Reuters
Finalmente, se da un plazo máximo de hasta doce meses (que tampoco se encuentran en el texto fundamental) para realizar las presidenciales, cuyo eventual ganador tendría una gestión que correspondería con la actual de Maduro (seis años que se cuentan a partir de 2019). Sin embargo, la considerable ampliación del plazo para acudir a las urnas no tiene base legal en la Constitución y extiende indefinidamente la "presidencia encargada" de Guaidó.
El mandato de Maduro se inició el pasado 10 de enero, cuando fue juramentado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para el período constitucional 2019-2025. En el caso de Guaidó, no se explicita a partir de cuál fecha puede considerarse como "presidente encargado", a pesar de que su autoproclamación ocurrió el pasado 23 de enero, en medio de una concentración opositora.
La AN basa los dos puntos de su 'Estatuto para la transición' en el artículo 233 de la Carta Magna venezolana que establece como "falta absoluta del presidente" su muerte, su renuncia, su destitución por parte del TSJ, su incapacidad física o mental, el abandono de su cargo o la revocatoria de su mandato por referendo.
El propio Maduro ha afirmado, ante los magistrados del máximo tribunal del país suramericano, que no cumple con ninguna de las causales porque se encuentra en pleno ejercicio del poder.
'Gobierno de sombra'
La abogada constitucionalista considera que el "reducto de poder de la Asamblea", cuyos diputados opositores, que conforman la mayoría y fueron electos en 2015, han tratado de implementar en Venezuela un 'Gobierno de sombra', una teoría que afirma que el poder político no es ejercido por los cargos de libre elección sino por otras personas influyentes y con intereses económicos, como lo hizo en Libia el Consejo Nacional de Transición, antes de la invasión a ese país en 2011.
Díaz considera que la interpretación de las leyes venezolanas que han hecho los parlamentarios en desacato, carece de validez interna, a pesar de su promoción fuera del país suramericano.
"Ningún poder público puede responder a ese documento porque es inexistente en el mundo jurídico y trata de justificar en el ámbito internacional la toma por la fuerza del poder", afirmó.
La anterior falta absoluta
En marzo de 2013, tras la muerte del entonces presidente Hugo Chávez, reelecto en octubre de 2012, en Venezuela se decretó la "falta absoluta", por lo que Maduro, quien era el vicepresidente ejecutivo en ese momento, asumió la presidencia y el 14 de abril de ese año se llevaron a cabo los nuevos comicios, donde resultó ganador con más de 50% del total de los sufragios.
En esta oportunidad, como explica la jurista consultada, "no existe falta absoluta" y se interpreta el texto constitucional venezolano de varias maneras. "Están creando al margen de la Constitución un mecanismo que no existe".
CARACAS (Sputnik) — La Asamblea Nacional (parlamento unicameral) aprobó la designación de la nueva junta directiva de la estatal Petróleos de Venezuela y de su filial Citgo, en Estados Unidos, informó el titular del parlamento opositor, Juan Guaidó, autoproclamado presidente encargado del país.
"Hemos dado un paso adelante en la reconstrucción de PDVSA, anunciamos la designación de la nueva directiva de CITGO, con esta decisión no solo estamos protegiendo nuestros activos, también evitamos que continúe la destrucción y que perdamos la empresa", señaló Guaidó en su cuenta de la red social Twitter.
La Junta Directiva Ad Hoc de Petróleos de Venezuela quedó conformada por: Simón Antúnez, Gustavo Velásquez, Carlos José Balza, Ricardo Alfredo Prada y David Smolansky.
Mientras que la directiva de Citgo Petrolium Corporation quedó integrada por Luisa Palacios, Edgar Rincón, Luis Urdaneta, Ángel Olmeta y Andrés Padilla.
A finales de enero, Guaidó había solicitado a la Asamblea Nacional comenzar el proceso para designar nuevos Consejos de Administración en PDVSA y en su filial estadounidense de refinación Citgo.
En ese entonces, Guaidó ordenó poner las cuentas de la República bajo control de "las autoridades legítimas".
Venezuela atraviesa una crisis política que se agravó el 23 de enero pasado, después de que el titular del parlamento, de mayoría opositora, Guaidó, se autoproclamara "presidente encargado" del país.