REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY DE EXPROPIACIÓN DE MARIDOS...
El Gobierno Venezolano fiel a su política de inclusión
social y sexual y en cumplimiento a sus funciones
revolucionaria ha decretado la
LEY DE EXPROPIACION DE MARIDOS.
· Considerando la escasez de especimenes masculinos
con adecuados niveles de testosterona.
· Considerando la proliferación de: Metrosexuales,
peluqueros, decoradores, impotentes, eyaculadores
precoces, eunucos mentales y resto de gays
que no han salido de closet.
· Considerando la gran cantidad de mujeres que están
"jugando banca", es decir pasan feliz año,
pero ninguna noche buena.
· Considerando que en este país los hombres
son considerados artículos de primera necesidad,
artículos de lujo y según este gobierno " de utilidad pública".
· Considerando que un grupo de mujeres de mentalidad
pitiyanqui, imperialista y acaparadoras por demás,
se han dado a la tarea de mantener bajo su
dominio y exclusividad a tan apreciado bien sexual.
Serán puesta a la orden del sistema judicial
e INDEPABIS por ACAPARADORAS.
El Gobierno Venezolano, consciente de todos los pesares
de su pueblo femenino mismo ha decidido hacer
justicia, sancionar a los culpables y crear nuevas
leyes, más leyes de lo acostumbrado, ya que esto
es producto de la cuarta república e
influencia del imperio y culpa de Globovisión.
Por tanto, con aprobación unánime en la
Asamblea Nacional, expresado por la
EXCELENTISIMA Diputada Iris Varela,
se acuerda dar curso a la siguiente Ley,
que saldrá en circulación en la próxima
gaceta hípica, para darle el ejecútese de inmediato:
· Artículo 1º. "Todo marido que sea visto
en la calle, después de las 7PM, solo, sin la supervisión
de su respectiva cuaima y/o sin su respectivo short
y chancletas puestas, SERA OBJETO DE
EXPROPIACION", por considerarse OCIOSO o BALDIO.
· Artículo 2º. "Todo marido SUB-UTILIZADO,
es decir que haga el amor tan solo una vez por
semana, SERA OBJETO DE EXPROPIACION.
· Artículo 3º " Todo marido que se encuentre, solo y/o con
una cuerda de machos en lugares tales como:
Tascas, Discotecas, Botiquines, Licorerías o en carro en circulación
sin destino fijo ( es decir dando mas vueltas
que peo e'caracol) SERA OBJETO DE EXPROPIACION.
· Artículo 4º " Todo marido, que permanezca casado
y/o arrejuntado con una sola cuaima, por un periodo
mayor a 5 años, SERA OBJETO DE EXPROPIACION,
sin perjuicio de los anteriores.
· Artículo 5º " Las nuevas propietarias, podrán devolver,
intercambiar o permutar el producto,
si este no satisface sus expectativas o necesidades
WAW QUE TALITO...HE
Y SI ESTO SE GENERALIZA ..?
.corran la voz