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General: Antidemocrática reforma de la Constitución Española
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De: JsalgueroD  (Mensaje original) Enviado: 01/09/2011 13:49

Zapatero y Rajoy se unen para reformar la Constitucióm Española



“Alzo mi voz sin perder las formas, contra el atentado
que se va a cometer contra la democracia española”





José Salguero Duarte
Jueves 1 septiembre 2011
http://salgueroduarte.artelista.com/


Al carecer de afiliación política y religiosa, la Constitución Española era para mi, lo mismo que la Biblia lo es para los cristianos y el Corán para los musulmanes. Ya que, en algo por imperativo legal español debo profesar.

Porque, según el artículo primero del Título Preliminar de la Carta Maga o Ley de leyes: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad y el pluralismo político".

Y, como en el apartado segundo de este artículo dice también que: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". No me cabe la menor duda, que los poderes políticos que ostentan desde hace años, en las más altas instituciones del Estado español, tanto al presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero, como el líder de la oposición Mariano Rajoy, les han manado procedentes de la soberanía popular residente en los pueblos españoles.

Por lo tanto, de llevarse a cabo esa reforma express de la Constitución, saltándose por las bravas parte de lo reglamentado. Tengo que alzar mi voz sin perder las formas democráticas. Por el grave atentado que van a cometer contra el estado de derecho constitucional español.

Siendo los principales culpables de tal atropello, el presidente actual del Gobierno español del Partido Socialista Obrero Español, José Luis Rodríguez Zapatero. Así como el líder de la oposición del Partido Popular, Mariano Rajoy. Y sus legiones de sincrónicos políticos de altos y bajos vuelos.
Porque, si el apartado primero del artículo noveno de la referida constitución dice: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

Pienso, que desde el primer ciudadano español y hasta el último debemos acatar la misma. Por consiguiente, la reforma de la Constitución Española, debe realizarse de acuerdo a lo estipulado en los artículos 87, así como en los artículos comprendidos en el Título X, que trata sobre la Reforma de la Constitución. Diciendo el apartado tercero del artículo 168 entre otras cosas lo siguiente: “Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación".

Consecuentemente, tras los trámites correspondientes que se están llevando a cabo, con una extrema e inusual urgencia política. Deben realizarse dicha reforma totalmente acorde a lo que hay reglamentado sobre el referéndum, para que el pueblo pueda expresarse libremente.

De lo contrario, si se le silencia la voz al pueblo español. Es obvio y evidente que nuestras autoridades no actúan democráticamente, sino todo lo contrario con actitudes propias de dictadores fascistas.

Porque, si ellos proclaman a los cuatro vientos, que esa reforma es por el bien de España. ¿Cuál es el temor y el miedo que tienen?, para no dejar al pueblo que se pronuncie al respeto.

¡Cómo es posible!, que Rajoy le ayude a José Luis Rodríguez Zapatero, a que en el tiempo basura que le queda presidiendo el Gobierno español, quiera meterle ese gol al pueblo español en fuera de juego, cuando las cámaras están de vacaciones y no abrirán salvo en estos días excepcionalmente para aprobar ese pucherazo antidemocrático.

Consecuentemente, considero que son acertadas, las numerosas manifestaciones que hay convocadas contra esta arbitraria decisión atentado contra la dignidad del pueblo español. Porque, si la Constitución Española ha sido tan rígida hasta la fecha, para poder ser anulados y reformados algunos de su apartados. Entre ellos para restituir el daño y discriminación que se le hace a la mujer, teniendo el claro ejemplo en la sucesión de la Corona española.

¡Cómo es posible también!, que ahora para plasmar las bases a un techo de gastos, quieren reformar la Constitución a espaldas del pueblo. Cuando el estado del bienestar social se lo han cargado los gobernantes políticos de este sistema libertario, amoral y corrupto.

Así que, no hablen más de despilfarros y actúen, porque los que despilfarran son presuntamente bastantes gobernantes españoles. Y administren, gobiernen y dirijan a este estado federal español encubierto con honestidad y vergüenza política. Hagan tras las elecciones generales del 20 de noviembre próximo. Una profunda reforma de la Constitución definiendo en primer lugar a España territorialmente sin ambigüedades.

Prosigan por la Casa Real, por el Senado; eliminen ministerios, subsecretarias, diputaciones y cuantos cargos, puestos y entes parasitarios existen en todo este Estado de estados o, Nación de naciones y regiones llamada España.

Y, hagan una justa distribución de la riqueza. De lo contrario, la actual España va a deflagrar de tal forma, que las consecuencias serán catastróficas como ocurrió en 1936.


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De: TATIS-7 Enviado: 19/10/2011 23:38

La República Dominicana, Nación políticamente inestable figura en el primer lugar entre los países latinoamericanos que han dictado el mayor número de constituciones. Uno de los factores que más han contribuido a esta proliferación de Cartas Sustantivas ha sido el interés político partidarista de los gobernantes de turno.

 

En nuestros 163 años de vida republicana, la Constitución ha sido modificada 37 veces.

 

La gran mayoría se ha hecho por asuntos coyunturales o caprichos del presidente de turno.

 

La reforma constitucional de 1854 fue hecha por el Presidente Pedro Santana, para granjearse las simpatías del y de los liberales, dos núcleos importantes de la opinión pública que continuaban opuestos a la inclusión del artículo 210 en la Constitución de 1844

 

En 1865, nueva vez, el General Pedro Santana, promueve otra reforma constitucional. En esta ocasión para, en el marco de la anexión a España, adecuar el régimen jurídico nacional al de la metrópoli, país del cual éramos provincia de ultramar.

 

En 1875 el Presidente Buenaventura Báez niega la Constitución y le confiere al General Ignacio María González poderes dictatoriales extraordinarios.

 

Sin embargo, ese mismo Báez que desconoció la Constitución apenas dos años atrás, en 1877 dice estar interesado en elaborar una nueva carta magna que vaya en armonía con la situación del país. Pero nueva vez, en 1878, desconoce la Constitución, tras suspender las garantías constitucionales decretadas en agosto de 1877 y se atribuye facultades de carácter absoluto.

 

            Cuatro años después, en 1881, el presidente de la República, padre Fernando Arturo de Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al suspender, mediante decreto, la Constitución. Meriño justificó su decisión en los incidentes de carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país.

 

Al llegar al poder en 1887, una de las primeras decisiones de Ulises Heureaux fue reformar la Constitución, y hacerse también él, un traje a su medida. Convocó al poder Legislativo, por decreto del 27 de junio de 1887, y reformó la carta magna.

 

En el 1908, tiene lugar un buen ejemplo de la improvisación que puede reinar en el aspecto reformatorio, pues la Constitución fue modificada dos veces consecutivas, ya que aunque en 1907 se acababa de hacer una reforma, en 1908 se convoca otra bajo el argumento de que la anterior se había realizado de manera irregular.

 

Pero esta tendencia a hacer 2 modificaciones consecutivas se repitió varias veces en nuestra historia. Tal es el caso del año 1929. La primera circunstancia fue para mediante revisión del artículo 3, dirimir dificultades fronterizas con Haití. La segunda se hizo con el objetivo de reformar el texto completo.

 

Cinco años más adelante, en 1934, Rafael Leonidas Trujillo también quiso hacerse su traje. Tomó la decisión de modificar la Constitución amparado en el pretexto de “la necesidad de corregir ciertos errores, perfeccionar el texto y adaptarlo a la nueva organización política administrativa.

 

En 1942, Trujillo promueve otra reforma constitucional, esta vez con la finalidad de suprimir la vicepresidencia, pero encubriendo su objetivo central con el reconocimiento de la capacidad política de la mujer casada.

 

Concibiendo la Constitución como arma política, en 1960, con reformas constitucionales consecutivas, el régimen Trujillista modifica la Constitución para enfrentar la oposición. En la primera se incluyen enmiendas que establecen la pena de muerte para quienes “practiquen el terrorismo en el país”.

 

En la segunda se retoma el principio de la no intervención de países extranjeros como una norma política institucional, para así evitar que países democráticos colaboraran con el pueblo dominicano en la lucha contra la dictadura trujillista.

 

En 1961 muerto Trujillo, Joaquín Balaguer intenta aparentar un nuevo ambiente y una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la “democratización del país” fue la modificación de la carta magna.

 

En 1963 Bosch hizo una de las mejores reformas constitucionales. Pero cuando Balaguer retorna al poder en 1966 la desconoce y hace una nueva reforma.
La reforma de 1994, es el mejor ejemplo de una modificación por situaciones coyunturales: se hizo ante la crisis política surgida de las denuncias de fraude electoral.

Igual sucede en el 2002, donde la reforma constitucional fue motivada por un conflicto creado por la reelección de los jueces de la Junta Central Electoral y se aprovechó para instaurar la reelección presidencial.


Las condiciones sociales, políticas y económicas de la República Dominicana ameritan cambiar la sociedad, pero, si juzgamos por la historia, no hay garantías de que a través de la nueva reforma constitucional se logren los cambios que se necesitan, ya que la clase política dominicana ha demostrado que no siente ningún respeto por lo que plantea la Constitución.

 

El gobierno de la República Dominicana se lleva a cabo en un marco de una democracia representativa, mediante la cual el Presidente de la República Dominicana es a la vez Jefe de Estado y jefe de gobierno, y de un sistema multipartidista.

 

El poder ejecutivo es ejercido por el gobierno. El poder legislativo reside en las dos cámaras del Congreso Nacional, que está conformado por dos cámaras legislativas:

 

            El Senado, que es el ente de representación territorial, cuenta con 32 escaños, uno por cada una de las treinta y una provincias y otro en representación del Distrito Nacional; y la Cámara de Diputados, con 178 escaños. El Poder judicial es independiente del poder ejecutivo y legislativo.

 

Bajo las reformas constitucionales establecidas luego de las elecciones de 1994, los 16 miembros de la Suprema Corte de Justicia son nombrados por un Consejo nominado por los tres principales partidos políticos.

 

Verónica Burgos

Estudiante de Leyes, República Dominicana



 
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