La República Dominicana, Nación políticamente inestable figura en el primer lugar entre los países latinoamericanos que han dictado el mayor número de constituciones. Uno de los factores que más han contribuido a esta proliferación de Cartas Sustantivas ha sido el interés político partidarista de los gobernantes de turno.
En nuestros 163 años de vida republicana, la Constitución ha sido modificada 37 veces.
La gran mayoría se ha hecho por asuntos coyunturales o caprichos del presidente de turno.
La reforma constitucional de 1854 fue hecha por el Presidente Pedro Santana, para granjearse las simpatías del y de los liberales, dos núcleos importantes de la opinión pública que continuaban opuestos a la inclusión del artículo 210 en la Constitución de 1844
En 1865, nueva vez, el General Pedro Santana, promueve otra reforma constitucional. En esta ocasión para, en el marco de la anexión a España, adecuar el régimen jurídico nacional al de la metrópoli, país del cual éramos provincia de ultramar.
En 1875 el Presidente Buenaventura Báez niega la Constitución y le confiere al General Ignacio María González poderes dictatoriales extraordinarios.
Sin embargo, ese mismo Báez que desconoció la Constitución apenas dos años atrás, en 1877 dice estar interesado en elaborar una nueva carta magna que vaya en armonía con la situación del país. Pero nueva vez, en 1878, desconoce la Constitución, tras suspender las garantías constitucionales decretadas en agosto de 1877 y se atribuye facultades de carácter absoluto.
Cuatro años después, en 1881, el presidente de la República, padre Fernando Arturo de Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al suspender, mediante decreto, la Constitución. Meriño justificó su decisión en los incidentes de carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país.
Al llegar al poder en 1887, una de las primeras decisiones de Ulises Heureaux fue reformar la Constitución, y hacerse también él, un traje a su medida. Convocó al poder Legislativo, por decreto del 27 de junio de 1887, y reformó la carta magna.
En el 1908, tiene lugar un buen ejemplo de la improvisación que puede reinar en el aspecto reformatorio, pues la Constitución fue modificada dos veces consecutivas, ya que aunque en 1907 se acababa de hacer una reforma, en 1908 se convoca otra bajo el argumento de que la anterior se había realizado de manera irregular.
Pero esta tendencia a hacer 2 modificaciones consecutivas se repitió varias veces en nuestra historia. Tal es el caso del año 1929. La primera circunstancia fue para mediante revisión del artículo 3, dirimir dificultades fronterizas con Haití. La segunda se hizo con el objetivo de reformar el texto completo.
Cinco años más adelante, en 1934, Rafael Leonidas Trujillo también quiso hacerse su traje. Tomó la decisión de modificar la Constitución amparado en el pretexto de “la necesidad de corregir ciertos errores, perfeccionar el texto y adaptarlo a la nueva organización política administrativa.
En 1942, Trujillo promueve otra reforma constitucional, esta vez con la finalidad de suprimir la vicepresidencia, pero encubriendo su objetivo central con el reconocimiento de la capacidad política de la mujer casada.
Concibiendo la Constitución como arma política, en 1960, con reformas constitucionales consecutivas, el régimen Trujillista modifica la Constitución para enfrentar la oposición. En la primera se incluyen enmiendas que establecen la pena de muerte para quienes “practiquen el terrorismo en el país”.
En la segunda se retoma el principio de la no intervención de países extranjeros como una norma política institucional, para así evitar que países democráticos colaboraran con el pueblo dominicano en la lucha contra la dictadura trujillista.
En 1961 muerto Trujillo, Joaquín Balaguer intenta aparentar un nuevo ambiente y una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la “democratización del país” fue la modificación de la carta magna.
En 1963 Bosch hizo una de las mejores reformas constitucionales. Pero cuando Balaguer retorna al poder en 1966 la desconoce y hace una nueva reforma.
La reforma de 1994, es el mejor ejemplo de una modificación por situaciones coyunturales: se hizo ante la crisis política surgida de las denuncias de fraude electoral.
Igual sucede en el 2002, donde la reforma constitucional fue motivada por un conflicto creado por la reelección de los jueces de la Junta Central Electoral y se aprovechó para instaurar la reelección presidencial.
Las condiciones sociales, políticas y económicas de la República Dominicana ameritan cambiar la sociedad, pero, si juzgamos por la historia, no hay garantías de que a través de la nueva reforma constitucional se logren los cambios que se necesitan, ya que la clase política dominicana ha demostrado que no siente ningún respeto por lo que plantea la Constitución.
El gobierno de la República Dominicana se lleva a cabo en un marco de una democracia representativa, mediante la cual el Presidente de la República Dominicana es a la vez Jefe de Estado y jefe de gobierno, y de un sistema multipartidista.
El poder ejecutivo es ejercido por el gobierno. El poder legislativo reside en las dos cámaras del Congreso Nacional, que está conformado por dos cámaras legislativas:
El Senado, que es el ente de representación territorial, cuenta con 32 escaños, uno por cada una de las treinta y una provincias y otro en representación del Distrito Nacional; y la Cámara de Diputados, con 178 escaños. El Poder judicial es independiente del poder ejecutivo y legislativo.
Bajo las reformas constitucionales establecidas luego de las elecciones de 1994, los 16 miembros de la Suprema Corte de Justicia son nombrados por un Consejo nominado por los tres principales partidos políticos.
Verónica Burgos
Estudiante de Leyes, República Dominicana