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General: Manifiesto : En defensa de los derechos fundamentales en Internet
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Resposta  Mensagem 1 de 14 no assunto 
De: cascabell canario  (Mensagem original) Enviado: 02/12/2009 15:08

 

Hace un par de horas que se ha publicado este manifiesto, y ya se cuentan por miles los Blogs que lo apoyan...

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.


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Resposta  Mensagem 2 de 14 no assunto 
De: cascabell canario Enviado: 02/12/2009 15:13
 


1.- No repitas "buenos días/buenas noches/que aproveche" cada día a la misma hora en todas las redes sociales.

Si eres persona de rutinas me alegro por ti. En serio, me alegro. No hagas que me enfade diciendo exactamente lo mismo todos los putos días a la misma hora. ¿Te imaginas que tus 4.000 amigos hicieran lo que tú haces?

2.- No marques "me gusta" en tus propias entradas.

Vamos a ver, nadie cuelga en su dormitorio un póster que no le gusta. Joder, claro que te gusta, por eso lo has puesto ahí. Cada vez que alguien marca "me gusta" en un posteo propio en Facebook dios mata a un gatito.

3.- No te atribuyas lo que otro ha dicho.

No, amigos, podéis guardar los revólveres que he oído amartillar, no voy a hacer un alegato pro-SGAE, todo lo contrario. Además de que se puede citar a otros, mucha gente permite copiar, remezclar y repostear sus contenidos, con la única condición de que se le cite. Si no te cabe el "[RT] @nick", pon un enlace al tweet original.

4.- No acortes una dirección si no es necesario.

Si quieres tuitear un par de enlaces, incluyendo
http:// vale, pero en muchos casos la URL cabe de sobra y es retuiteable. Un momento... ¿No estarás intentando ocultar la dirección de destino? No iré a ese descampado oscuro contigo, amigo.

5.- Querido Anónimo, invéntate un nombre mejor.

Piensa en esto: a lo mejor alguien quiere mantener una conversación con algo de sentido en la sección de comentarios. Mantén tu privacidad, claro que sí, pero firma de alguna manera para que la gente te pueda aludir en comentarios posteriores. Tal vez da un poco de miedo que alguien pueda rebatir tus argumentos. En ese caso vigila tu medicación, alguien puede haberte cambiado el litio por aspirinas.

6.- Échale un vistazo a tu lista de amigos, quizás se conozcan.

Antes de repetir lo que tus amigos postean en las redes sociales, conviene tener una idea más o menos clara de tu lista de amigos. Es posible que muchos de tus amigos sean amigos entre sí. ¿Me sigues? Pues no repitas los posts como un loro, que ya hemos visto el puto vídeo del gato cien veces.


En fin, con un poco de sentido común estas cosas son obvias... Recuerda, las redes sociales no son un puticlub. Bueno, AdultFriendFinder sí, pero la mayoría no.

Resposta  Mensagem 3 de 14 no assunto 
De: Comando G Enviado: 02/12/2009 15:17
 &
 
 

Resposta  Mensagem 4 de 14 no assunto 
De: cascabell canario Enviado: 02/12/2009 15:25

Resposta  Mensagem 5 de 14 no assunto 
De: Comando G Enviado: 02/12/2009 15:28
2P2 + Ti K2 i A + A2 = KK.

Resposta  Mensagem 6 de 14 no assunto 
De: Eduardo09 Enviado: 02/12/2009 15:34

Resposta  Mensagem 7 de 14 no assunto 
De: cascabell canario Enviado: 02/12/2009 15:39
shisssssssssssssss... estoy leyendo sobre la baja por paternidad en Alemania, 14 meses... calla calla....

Resposta  Mensagem 8 de 14 no assunto 
De: cascabell canario Enviado: 02/12/2009 15:43
2P2 + Ti K2 i A + A2 = KK.

Resposta  Mensagem 9 de 14 no assunto 
De: Enel Enviado: 02/12/2009 15:47
ufff ... me lo pasas a mp4 ... por favor.
me perdí en uno de los puntos ...

Resposta  Mensagem 10 de 14 no assunto 
De: cascabell canario Enviado: 02/12/2009 15:59

Resposta  Mensagem 11 de 14 no assunto 
De: Mae 1 0 Enviado: 02/12/2009 19:23

Lo que la industria musical no quiere que sepas

16/11/2009 | lainformacion.com

Los artistas obtienen más ingresos por la venta de entradas de conciertos y el pago de 'royalties' mientras el sector discográfico se resiente.

La grandes perjudicados por las descargas ilegales no son los artistas, sino las discográficas. Según una información elaborada por The Times Online, la realidad de la industria musical no es como nos la estaban pintando: a pesar de las descargas ilegales, los artistas ganan cada vez más dinero.

Los datos recogidos entre 2004 y 2008 son muy reveladores y estiman que, durante el año que viene, los ingresos obtenidos por los artistas a través de la música en directo podrían superar el total de la facturación de las discográficas en concepto de venta de discos.

El informe pone en evidencia dos temas: que el crecimiento de los ingresos por conciertos no muestra señales de debilidad y que el directo es, sin duda, el negocio más lucrativo para los artistas. El motivo es que el porcentaje del importe de la entrada que acaba en el bolsillo del artista es muy alto, según la estimación realizada por el equipo de The Times Online.

Otra cuestión llamativa que muestra el reportaje es que los ingresos acumulados por los artistas han crecido en los últimos cinco años, a pesar del desplome de la industria discográfica. La edición digital del diario inglés atribuye este aumento a la venta de entradas en los conciertos y al pago de royalties, que "supone una partida en los ingresos de la industria mucho más grande de lo que la gente cree", afirman.

Además, la publicación hace hincapié en la influencia que ejercen las descargas ilegales en la industria musical. Señala que, a pesar de que la British Phonographic Industry (que representa a las discográficas en Reino Unido) denuncia año tras año el problema que suponen las descargas ilegales, quizá debería corregir su discurso e indicar que lo único que se ha resentido en este tiempo es el sector discográfico.

http://noticias.lainformacion.com/arte-cultura-y-espectaculos/musica/lo-que-la-industria-musical-no-quiere-que-sepas_BYBaep7bQUe0Vv6IKDj12/


Resposta  Mensagem 12 de 14 no assunto 
De: Mae 1 0 Enviado: 02/12/2009 19:59
A la Disposició Final 1ª de l'avantprojecte de la Llei d'Economia Sostenible l'executiu deixa en mans de la Comisió de Propietat Intelectual que dependrà del Ministeri de Cultura el coneixement de les vulneracions dels drets de propietat intelectual, excloent-ne la jurisdicció ordinària, contràriament al que es ve dient. Aquesta DF modifica l'art. 8 de la Llei 34/2002, de Serveis de la Societat de la Informació. Per entendre millor la reforma cal conèixer aquest art.8:
 
Artículo 8.- En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
 
La reforma és la següent:
 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

 

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

 

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los

actuales 2, 3, 4 y 5.

 

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

 

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

 

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

 

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:

 

“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual

 

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

 

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

 

La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.

 

La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de  Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su  vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

 

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1º. En su función de mediación:

 

a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.

 

b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

 

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.

 

La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.

 

2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:

 

a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

 

b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.

 

3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.

 

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes. Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

 

4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

 

Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

 

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.


Resposta  Mensagem 13 de 14 no assunto 
De: Enel Enviado: 03/12/2009 15:22
Ya me lo han pasado a mp4 ... gracias.

Resposta  Mensagem 14 de 14 no assunto 
De: islacs Enviado: 03/12/2009 16:44
Si es q al final todo se resume en respeto , y en q cada cual sepa hasta donde esta bien, q saberse se sabe otra cosa es querer saberlo.


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