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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: cascabell canario  (Mensaje original) Enviado: 29/06/2010 07:46

El TC declara inconstitucionales 14 artículos del Estatut

 

29.06.2010 J.M.

Por fin. Cuatro años después, el Tribunal Constitucional (TC) emitió ayer el fallo sobre el Estatut de Cataluña. Además de la decisión salomónica de dejar inutilizado jurídicamente el preámbulo –que habla de “Cataluña como nación”–, se declaran inconstitucionales 14 de los 223 artículos del texto que salió del Parlament en 2006. Todo el artículo 97 es contrario a la Carta Magna, y a otros 13 preceptos se les mutilan las expresiones inconstitucionales.

[foto de la noticia]

Además, el fallo deja claro que otros 23 artículos y 4 disposiciones adicionales sólo son constitucionales si se interpretan en base al fundamento jurídico que ofrece el Alto Tribunal, interpretación que sienta jurisprudencia.

La fecha elegida por el TC es simbólica, ya que hoy el aluvión de reacciones a la sentencia se verá difuminado, aunque sólo en parte, por el encuentro de octavos de final del Mundial que enfrentará a la única selección nacional española –ahora ya no hay dudas– con Portugal.

En todo caso, hoy se hablará de la inconstitucionalidad de los siguientes artículos:

Art. 6. El TC tumba la obligatoriedad de que el catalán sea la lengua “preferente”. Se evita así la imposición lingüística en la educación, en las administraciones públicas y en los medios de comunicación públicos de Cataluña, por ejemplo.

Art. 76. Se elimina todo el apartado 4, que daba al Consejo de Garantías Estatutarias “carácter vinculante” con relación a las normas del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos” por el Estatut.

Art. 78. El TC suprime la referencia, en el apartado 1, a que el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) supervisa, “con carácter exclusivo”, la actividad de Generalitat.

Art. 97. El único que se elimina por completo por su total inconstitucionalidad, ya que instauraba un “Consejo de Justicia de Cataluña desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial”. Cataluña no tendrá poder judicial autónomo.

Artículos 95, 98, 99, 100 y 101. Se eliminan las atribuciones fundamentales del Consejo de Justicia de Cataluña, sobre todo en cuanto al control y a los nombramientos judiciales que debía ejercer. El Constitucional deja a este organismo en la mínima expresión, ajustada a la Ley del Poder Judicial y a los designios del CGPJ.

Art. 111, 120 y 126. El Tribunal que preside María Emilia Casas cercena la alusión a que “las bases que fije el Estado” en las leyes son el “mínimo común normativo” para Cataluña, en competencias compartidas, en las cajas, en los bancos, en seguros...

Art. 206. Se elimina la obligación de que las autonomías “lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar” para poder acceder a la solidaridad en el sistema de financiación territorial.

Art. 218. El TC tumba la “capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales” que instauraba el Estatut.

 


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De: Enel Enviado: 03/07/2010 16:12



 
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