«El mero hecho de que cada estudiante deba optar entre la asignatura de Religión u otra alternativa, y que dicha elección aparezca reflejada en su expediente académico oficial, constituye una grave violación del derecho humano a la privacidad, incluido en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, protegido por el Artículo 18 de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal». |