ASAMBLEA GENERAL
MIRAFLORES
LEY DE EXPROPIACION DE MARIDOS...
El Gobierno Venezolano fiel a su política de inclusión social y sexual y en cumplimiento a sus funciones revolucionaria ha decretado la LEY DE EXPROPIACION DE MARIDOS.
· Considerando la escasez de especimenes masculinos con adecuados niveles de testosterona.
· Considerando la proliferación de: Metrosexuales, peluqueros, decoradores, impotentes, eyaculadores precoces, eunucos mentales y resto de gays que no han salido de closet.
· Considerando la gran cantidad de mujeres que están "jugando banca", es decir pasan feliz año, pero ninguna noche buena.
· Considerando que en este país los hombres son considerados artículos de primera necesidad, artículos de lujo y según este gobierno " de utilidad pública".
· Considerando que un grupo de mujeres de mentalidad pitiyanqui, imperialista y acaparadoras por demás, se han dado a la tarea de mantener bajo su dominio y exclusividad a tan apreciado bien sexual. Serán puesta a la orden del sistema judicial e INDEPABIS por ACAPARADORAS.
El Gobierno Venezolano, consciente de todos los pesares de su pueblo femenino mismo ha decidido hacer justicia, sancionar a los culpables y crear nuevas leyes, más leyes de lo acostumbrado, ya que esto es producto de la cuarta república e influencia del imperio y culpa de Globovisión. Por tanto, con aprobación unánime en la Asamblea Nacional, expresado por la EXCELENTISIMA Diputada Iris Varela, se acuerda dar curso a la siguiente Ley, que saldrá en circulación en la próxima gaceta hípica, para darle el ejecútese de inmediato:
· Artículo 1º. "Todo marido que sea visto en la calle, después de las 7PM, solo, sin la supervisión de su respectiva cuaima y/o sin su respectivo short y chancletas puestas, SERA OBJETO DE EXPROPIACION", por considerarse OCIOSO o BALDIO.
· Artículo 2º. "Todo marido SUB-UTILIZADO, es decir que haga el amor tan solo una vez por semana, SERA OBJETO DE EXPROPIACION.
· Artículo 3º " Todo marido que se encuentre, solo y/o con una cuerda de machos en lugares tales como: Tascas, Discotecas, Botiquines, Licorerías o en carro en circulación sin destino fijo ( es decir dando mas vueltas que peo e'caracol) SERA OBJETO DE EXPROPIACION.
· Artículo 4º " Todo marido, que permanezca casado y/o arrejuntado con una sola cuaima, por un periodo mayor a 5 años, SERA OBJETO DE EXPROPIACION, sin perjuicio de los anteriores.
· Artículo 5º " Las nuevas propietarias, podrán devolver, intercambiar o permutar el producto, si este no satisface sus expectativas o necesidades.