Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

Amigos de Europa y América Unidos
¡ Feliz Cumpleaños Salvaggio-I !
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 ✿*εїз*✿ ✿*εїз*✿ 
 GENERAL 
 Firmas Grupo 
 Belleza y Salud 
 Casa, Jardin y Mascotas 
 .-.-.◄Manualidades ►.-.-. 
 Dios y Yo 
 Gastronomia 
 NAVIDAD 
 ✿*εїз*✿ ✿*εїз*✿ 
 Debates y Polemicas 
 Poesia,Cultura e Historia 
 Y Tu ¿Que Libro Estás Leyendo? 
 ✿*εїз*✿ ✿*εїз*✿ 
 Gifs y dibujos 
 Humor y Picardia 
 Juegos y Pasatiempos 
 ►Lee y Aprende◄ 
 ♫Música♫ 
 ✿*εїз*✿ ✿*εїз*✿ 
 ►WEBS INTERESANTES◄ 
 Corel X2 
 Fondos y Texturas 
 PSP Tutos 
 
 
  Herramientas
 
General: La ley del embudo
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: amescoa2  (Mensaje original) Enviado: 03/09/2010 10:39
 
Más de lo mismo..., quizá me estoy haciendo mayor y me desazono por 'NA'.
 

El PSOE logra inmunidad penal para partidos políticos y sindicatos

El nuevo Código Penal, que entrará en vigor en diciembre, no aplicará la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y a los sindicatos como sí sucederá con las empresas, algo inexplicable para los abogados penalistas. El Partido Popular intentó cambiarlo sin éxito.

Una de las novedades más importantes que incluye la ley que ha reformado el Código Penal vigente desde 1995, y que entrará en vigor en diciembre, seis meses después de su publicación en el BOE, es que a partir de ahora las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o cuenta de las mismas por sus representantes legales o administradores.

El cambio es sustancial para millones de empresas que operan en España y que responderán de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección. Además, las empresas tienen la obligación de ejercer el debido control sobre sus empleados. De no ser así serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas.

Sin embargo la reforma incluye un apartado (art. 31 bis, punto 5) que libera de esta obligación al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e instituciones, a los Organismos Reguladores, a las Agencias y Entidades Públicas Empresariales y a los partidos políticos y sindicatos. Tampoco se les aplicará esta nueva disposición a las organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés general.

Excepciones
Algunos de los expertos en Derecho Penal consultados por EXPANSIÓN creen que la mayoría de estas excepciones tienen sentido porque, como explica Adriana de Buerba, of counsel del bufete Pérez-Llorca y ex fiscal, “no tendría sentido que el Estado o las Administraciones se sancionasen a sí mismos, ya que el dinero de las sanciones que establece el código saldrían de las arcas públicas, con lo que lo pagaríamos los ciudadanos. Lo mismo sucede en algunos de los países más importantes de la Unión Europea como Francia, Italia, Holanda, Austria o Dinamarca.

Sin embargo la mayoría de estos abogados penalistas creen que es inexplicable que no se aplique a partidos políticos y sindicatos. La socia del despacho Baker & McKenzie Mar de Pedraza asegura que “no se encuentra justificación alguna a esta decisión y ninguno de los colegas penalistas con los que he intercambiado opiniones encuentra explicación a esta excepción”.

El socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Joaquín Burkhalter también se muestra crítico con la decisión del legislador de excluir de la responsabilidad penal de la persona jurídica a partidos y sindicatos, ya que “la experiencia nos demuestra que algunos de los delitos más graves para los que se establece la misma se cometen precisamente en nombre y en provecho de tales entidades.

Por ejemplo, los delitos de corrupción en el ámbito de los partidos o los fraudes de subvenciones por lo que respecta a los sindicatos”. Burkhalter añade que “desde el punto de vista político-criminal no se justifica tratar a dichas entidades de forma más benévola que a otras”.

Para Abraham Castro, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, “no hay ninguna explicación posible salvo la protección de quien hace la ley y se quiere curar en salud, algo así como el refrán: el que hace la ley hace la trampa”. Castro añade que “también es preocupante que no se aplique a sociedades públicas, cuando es donde más problemas de corrupción suele haber”.

Por su parte, Carlos Gómez-Jara, abogado penalista de Molins & Silva cree que “a los partidos se les ha excluido de la responsabilidad penal de personas físicas porque ya existe un régimen exclusivo para ellos, la Ley de Partidos. Hubiera sido políticamente complicado y jurídicamente no gana mucho”. Para Gómez-Jara, “lo que no se sostiene desde el punto de vista técnico jurídico es la excepción de los sindicatos, como tampoco que estén exentas las sociedades mercantiles estatales, pero no autonómicas”.

La enmienda del PP en el Congreso no prosperó
El Partido Popular incluyó una enmienda el 18 de marzo de 2010 en el Congreso de los Diputados al apartado 5 del artículo 31 bis del proyecto de reforma del Código Penal donde anulaba la salvedad de responsabilidad penal de partidos políticos y sindicatos como personas jurídicas.

El grupo Popular daba como justificación a esta enmienda que consideraba adecuada la exclusión del régimen penal de las personas jurídicas respecto a todas aquellas que suponen poder público, pero que no era adecuado incluir en este bloque a los partidos políticos, que ya tienen en la Ley de Partidos y en el Código Penal sanciones dirigidas contra ellos directamente, ni a los sindicatos, por la misma razón. El PP expresaba también que ni mucho menos se podía excluir a personas jurídicas que prestasen servicios generales a la comunidad (la ley lo especifica como servicios de interés económico general). Sin embargo, la enmienda fue rechazada por todos lo grupos políticos del Congreso excepto el popular.

Novedades
1. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por representantes legales y administradores.

2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible cuando se constate la comisión de un delito cometido por quien ostenta los cargos o funciones aludidas en el primer punto.

3. La concurrencia en las personas que hayan realizado materialmente los hechos o lo hubieran hecho posible por no ejercitar el debido control, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

4. Serán circunstancias atenuantes tras la comisión del delito: confesar la infracción, colaborar en la investigación aportando pruebas, reparar o disminuir el daño y haber prevenido futuros delitos.

5. Las disposiciones de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, Administraciones Públicas, sociedades públicas, partidos políticos, sindicatos...

6. Las penas aplicables a las personas jurídicas serán desde multas proporcionales, pérdida de subvenciones, disolución de la sociedad, suspensión de actividades hasta 5 años o clausura de sus locales.


Primer  Anterior  2 a 2 de 2  Siguiente   Último  
Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: Marcu Enviado: 03/09/2010 22:20
El que hace la ley, hace la trampa
Por desgracia a si es Ames,los mas coructos son los que se libran,ellos tienen la sarten por el mango.Gracias por el articulo


 
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados