Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

Amigos de Gabito
¡ Feliz Cumpleaños Silk !                                                                                           ¡ Feliz Cumpleaños Centurion music Jal !                                                                                           ¡ Feliz Cumpleaños anamariazaragoza !                                                                                           ¡ Feliz Cumpleaños Maida G !                                                                                           ¡ Feliz Cumpleaños Marysol15 !
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ 
 "Reglamento del Grupo" 
 " General " 
 " Poemas " 
 "Administración" 
 " Comparte Ayuda " 
 Sugerencias ,Quejas , Comentarios 
 ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ 
 ►► Paneles todo PSP 
 Tutoriales aprendizaje 
 ►► Materiales 
 ►► Todo para Fondos 
 ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ 
 Ofrecimientos y entregas 
 " Buzones " 
 Comunidades Amigas 
 Responder Mensajes 
 ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ▬ღ 
 
 
  Herramientas
 
General: UNA SANCIÓN SEMÁNTICA
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: TATIS-7  (Mensaje original) Enviado: 14/04/2009 22:06

 

14 abr 09

 
de nuestro puño y letra
UNA SANCIÓN SEMÁNTICA
por Carlos Rey

El 25 de febrero de 1610, el rey Felipe III creó el Tribunal de la Inquisición en el distrito del Nuevo Reino de Granada, costas de Tierra Firme, Barlovento, la Española y el territorio de la Audiencia de Santo Domingo. Para administrar el Tribunal del Santo Oficio comisionó a la orden de los dominicos y designó como centro la ciudad de Cartagena de Indias.

No fue sino hasta el 2 de febrero de 1614 que se realizó el primer auto de fe en Cartagena de Indias. Fueron sancionados un hechicero, Juan Lorenzo; un fraile, Diego Piñeros; un carpintero, Andrés Cuevas; un buhonero, Juan Mercader; un señor acusado de hacer pacto con el diablo, Luis Andrea; y un portugués, Francisco Rodríguez Cabral. La causa de la sanción de aquel portugués fue sin duda una de las más dignas de comentario de todas: rezaba mal el credo. Rodríguez Cabral no decía que nuestro Señor Jesucristo «resucitó de entre los muertos» sino que «resucitó a los muertos».1 ¡Valga la diferencia semántica!

Aquí cabe señalar que esa diferencia entre resucitar «de entre los muertos» y resucitar «a los muertos» es más que un juego de palabras. Si aceptamos la veracidad del relato de los evangelios, las únicas posibilidades que existen son creer que Cristo resucitó a otros pero no resucitó Él mismo, o que resucitó a otros y también resucitó Él mismo. El que Cristo resucitara a otros antes de su propia muerte implica que tenía el poder para resucitar Él mismo en caso de morir. En otras palabras, no tiene lógica creer que Cristo pudo resucitar a otros, pero que Él mismo no pudo haber resucitado. Al contrario, pudiera argumentarse que el hecho de que don Francisco Rodríguez Cabral creyera que Jesús resucitó a los muertos implica que tuvo que haber creído también que resucitó de entre los muertos, es decir, que Él mismo resucitó. ¿Quién hubiera pensado que habrían de tener más fe en la posibilidad de resurrección los jefes entre los judíos que los discípulos mismos de Jesús? Fueron esos dirigentes judíos quienes recordaron y tomaron en serio las palabras proféticas de Cristo respecto a que resucitaría tres días después de ser entregado, condenado a muerte, azotado y crucificado.

«Lo cierto es que Cristo ha sido levantado de entre los muertos, como primicias de los que murieron —afirma San Pablo—. Con su poder Dios resucitó al Señor, y nos resucitará también a nosotros.»2 Para que esto suceda tenemos que confesar que Jesucristo es el Señor y creer que resucitó de entre los muertos.3 Así podremos salvarnos de la sanción capital del Inquisidor divino en el Tribunal supremo que nos espera. Y así podremos resucitar para ser transformados con un cuerpo incorruptible e inmortal.4


1 Javier Ocampo López, Supersticiones y agüeros colombianos (Bogotá: El Áncora Editores, 1989), pp. 61‑62.
2 1Co 15:20; 6:14
3 Ro 10:9
4 1Co 15:52-53

 

Image Hosted by ImageShack.us

 

 

 

 

www.conciencia.net

 



Primer  Anterior  Sin respuesta  Siguiente   Último  

 
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados