Hola lindas hermosas !!! Les recuerdo que en esto sucede de todo... copian,sacan y ponen en los fondos,es bueno decirles algo... Debe ir abajo en cada fondo
Asi publican y promueven su comunidad.debe ir por detras de la barra de abajo el links,asi cuando alguien saque un fondo el que desea puede entrar de donde está su diseñador.
Ante la gran popularidad de las obras de arte y los textos difundidos en Internet, muchos autores se preguntan si existe en este medio alguna protección para el patrimonio constituido por sus obras. También desconocen las diferencias entre Copyright y derechos de autor, por lo que no saben bien cómo hacer uso de esos derechos.
Aquí les dejo un video de los derechos de AUTOR.
Todo esto tiene que ver con el origen de las normas de protección de las obras. Por ejemplo, el término COPYRIGHT proviene del derecho anglosajón, y se relaciona con el área patrimonial de los derechos de autor. El vocablo es generalmente mal traducido como ‘derechos de copia’, pero implica algunas cosas más. De esto se desprende que no es lo mismo ‘derecho de autor’ que ‘Copyright’: el derecho de autor es un concepto más amplio, que incluye el concepto de ‘Copyright’, ya que se trata de los principios que norman los derechos patrimoniales y morales de los autores, concedidos por las leyes de cada país. Estos derechos de autor se otorgan por la sola creación de una obra artística, científica o literaria, haya sido publicada, o no.
Dado que los derechos de Copyright obedecen a los principios del derecho anglosajón, es decir, no se basan en el derecho personal del autor ni en su identificación con su obra tal como lo haría el derecho romano, el Copyright se circunscribe concretamente a la obra y no considera la relación de esta con su autor excepto por la paternidad de la misma, y le otorga derechos que le permiten decidir sobre el modo de utilización futura de su obra.
Tan así es, que en el pasado, hasta el siglo 18, sólo las cartas de navegación, los mapas y los libros podían ser protegidos bajo las leyes de Copyright: las obras literarias, musicales o arquitectónicas no estaban protegidas por esta ley. Sólo el autor podía publicar su obra y se violaba el derecho si se reimprimían esos documentos sin autorización expresa del autor, pero no incluía las obras derivadas, tales como las traducciones o las adaptaciones futuras de esos documentos.
La necesidad llevó a perfeccionar esta ley y a incluir las obras derivadas dentro del marco de protección de las leyes de Copyright. El plazo de protección de la obra y sus derivadas ha variado con el tiempo y de país en país. Por eso cada autor debe cerciorarse cuál es el lapso en su país y cuáles son las correspondientes regulaciones locales.
Bueno mis amadas... aquí les dejo un links para que ustedes mismas busquen
Nunca uno puede tener la certeza que en internet le vayan a respetar a una su trabajo...
Sin tener más que decirles me despido de ustedes con amor.
Las invito a que nos visiten ... beshitos !!!
II Timoteo 3:16-17 "Toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil para enseñar, para redarg:uir, para corregir, para instruir en justicia, a fin de que el hombre de Dios sea perfecto, enteramente preparado para toda buena obra."