|
General: EL IMPERIO Y SUS MERCENARIOS CONTRA CUBA
Elegir otro panel de mensajes |
|
De: Ruben1919 (Mensaje original) |
Enviado: 13/01/2015 12:40 |
El imperio y sus mercenarios contra Cuba
22 marzo 2005
Capítulo 5 del libro “Cuba y los derechos humanos”: Estados Unidos intensifica el reclutamiento, financiación y utilización de mercenarios en sus pretensiones de socavar la libre determinación del pueblo cubano.
La guerra no declarada de los círculos de poder en Estados Unidos contra la nación cubana – que ha sido convertida en verdadera política de Estado -, ha incluido las más diversas formas de agresión.
El reclutamiento, dirección, y apoyo logístico y financiero a mercenarios al servicio de su política dentro de la Isla, ha desempeñado un papel clave en el diseño y ejecución de la estrategia anticubana. Washington siempre ha pretendido fabricar – manipulando a los traidores y anexionistas que conforman su nómina de asalariados -, la falsa percepción de que en Cuba se dirime una supuesta lucha “entre cubanos”.
Los mercenarios al servicio de la política imperialista contra el pueblo cubano – siempre cumpliendo instrucciones expresas de los servicios especiales norteamericanos -, han mutado sus “métodos de lucha” en función de los requerimientos de cada etapa en la estrategia de agresión contra la Isla. Han transitado de invasores a terroristas y de terroristas a supuestos “defensores” de derechos humanos.
Las operaciones encubiertas de los servicios especiales estadounidenses contra Cuba, se iniciaron en fecha tan temprana como el verano del propio año 1959. Así ha quedado demostrado en informes desclasificados por la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Una prueba contundente al respecto aparece en el documento elaborado en octubre de 1961 por el Inspector General de la Agencia, Lyman Kirkpatrick, con el objetivo de evaluar las razones del fracaso de la invasión de Playa Girón (Bahía de Cochinos).
El 17 de marzo de 1960, en una reunión en la que participaron entre otros, los entonces vicepresidente (Richard Nixon), secretario de Estado (Christian Herter) y director de la CIA (Allen Dulles), el presidente Eisenhower aprobó el llamado “Programa de Acción Encubierta contra el Régimen de Castro”, sugerido por la CIA, en el que se autorizaba la creación de una organización secreta de inteligencia y acción dentro de Cuba y para ello se asignaban los fondos necesarios.
En un memorando desclasificado acerca del desarrollo de esa reunión, el general Goodpaster anotó: ”El Presidente dijo que él no conocía plan mejor para manejar esta situación. El gran problema es la filtración y la falla de seguridad. Todo el mundo tiene que estar dispuesto a jurar que él [Eisenhower] no sabe nada de esto. [...] Dijo que nuestras manos no deben aparecer en nada de lo que se haga.”[1]
Lo cierto es que Eisenhower, al percatarse que día a día Estados Unidos perdía el control en Cuba, ordenó que se aumentara el apoyo a los grupos contrarrevolucionarios dentro de la Isla y dio luz verde para preparar la invasión a Playa Girón, un asalto militar a gran escala que fue ratificado por su sucesor, John F. Kennedy.
El 17 de abril de 1961, Washington lanzó unos 1 500 mercenarios contra el pueblo cubano, al frente de los cuales situó mayoritariamente a ex militares de la tiranía pronorteamericana de Fulgencio Batista, derrocada dos años antes por el Ejército Rebelde.
El reclutamiento de mercenarios de origen cubano constituía una tarea sencilla en el territorio norteamericano, donde habían recibido cobija y garantía de impunidad tras el triunfo de la Revolución Cubana: personeros de la burguesía antinacional criolla, cliente y beneficiaria de los esquemas de dominación neocolonial a la Isla; asesinos y torturadores que sostuvieron la dictadura de Fulgencio Batista, impuesta y apuntalada por Washington para el enfrentamiento a la insurrección popular; políticos fraudulentos y corruptos, que lucraban con el sudor y la sangre del pueblo; individuos lumpen y antisociales, que vieron interrumpidas sus fuentes de ingreso ilícito con las medidas revolucionarias dirigidas a promover la seguridad ciudadana, la equidad y la justicia social; y otras personas que simplemente no estaban dispuestos a realizar el más mínimo esfuerzo personal para lograr la compatibilidad de sus intereses y aspiraciones individuales con los objetivos del bienestar general de la sociedad.
La invasión a Playa Girón fue derrotada en menos de 72 horas por el Ejército y el pueblo cubanos. El error del gobierno norteamericano, fue subestimar la voluntad de lucha y el arrojo en el combate de un pueblo que defendía su derecho a existir de modo digno e independiente.
Más del 90% de la fuerza invasora fue hecha prisionera. A pesar de la gravedad de los actos cometidos – más de un centenar de patriotas cubanos fueron asesinados por los mercenarios -, todos los invasores detenidos recibieron un trato ejemplar de nuestro pueblo. Ningún invasor fue vejado, ni maltratado. A todos se les respetó rigurosamente su integridad física y su dignidad humana. Cada uno de los mercenarios heridos recibió esmerada atención médica. Una vez más, quedó demostrado el decoro, la bondad, la generosidad y el humanismo de los revolucionarios cubanos, principios que habían glorificado ya la conducta del Ejército Rebelde durante los difíciles años de la guerra de liberación.
El Tribunal que juzgó a los prisioneros fue extraordinariamente magnánimo. No se impusieron sanciones extremas, no hubo venganza. Se les exigió el pago de una indemnización que el Gobierno estadounidense no honró siquiera en su totalidad. En diciembre de 1962, Cuba accedió al intercambio de mil ciento trece mercenarios por el valor de 53 millones de dólares en medicinas y compotas para sus niños.
Luego del estruendoso fracaso de las fuerzas mercenarias en Playa Girón, el Presidente Kennedy creó un Comité Especial en el seno del Consejo de Seguridad Nacional, que se encargaría de aprobar diversas operaciones -como la “Operación Mangosta” -, encaminadas a “utilizar los medios disponibles para ayudar al pueblo de Cuba a derrocar al régimen comunista, desde dentro del país, e instaurar un nuevo gobierno con el cual Estados Unidos pueda vivir en paz”[2].
A partir de ese momento, Estados Unidos priorizó en la ejecución de su política anticubana, las operaciones encubiertas de sus servicios especiales, dirigidas a recrear la falsa imagen de una activa oposición contrarrevolucionaria dentro del territorio cubano. Al no contar con una base social de apoyo en el pueblo cubano para hacer avanzar sus planes anexionistas, sucesivas administraciones norteamericanas siguieron reclutando y financiando mercenarios.
A lo largo de los años, han persistido en un grado extremo de continuidad las motivaciones, métodos de reclutamiento, formas de pago y vías de orientación de tareas a los mercenarios de la política anticubana de Washington. Sólo han sido modificados el ropaje y los instrumentos de agresión suministrados a los mercenarios anti-cubanos.
El ascenso de la administración Reagan al poder en los Estados Unidos, en la década de 1980 del siglo pasado, impuso significativos cambios tácticos en la estrategia estadounidense para el derrocamiento de la Revolución Cubana.
De la noche a la mañana, connotados terroristas y agentes de la CIA de origen cubano aparecieron avituallados con disfraces – y oficinas, “organizaciones” y conexiones a ONGs internacionales -, de defensores de derechos humanos y de “opositores pacíficos anticastristas”.
Para la labor de influencia y “sensibilización” de la opinión pública norteamericana, se exigió a varios grupos de cubano americanos que operaban bajo las órdenes y el financiamiento de la CIA y que hasta entonces habían cumplido tareas básicamente de sabotaje y terrorismo desde el territorio de los Estados Unidos contra Cuba o contra sus propiedades y representantes en el exterior, cambiar su fachada y modos de lucha.
Fue en ese período que se creó la Fundación Nacional Cubano-Americana (FNCA), con el objetivo declarado de “promover una transición pacífica hacia la democracia en Cuba”. La realidad ha demostrado que la FNCA no abandonó nunca el método de actividades terroristas contra la Revolución Cubana, como lo demuestra la responsabilidad directa de varios de sus principales personeros en planes de atentado contra el Jefe de Estado cubano y la organización y financiamiento de actividades terroristas contra instalaciones turísticas en Cuba a fines de la década pasada.
En el interior de la Isla, involucrando directamente en sus planes subversivos a funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos, fueron creados pequeños grupos de supuestos “disidentes pacíficos” y “defensores de los derechos humanos”, reclutando para ello a individuos que habían estado implicados en actividades violentas, e incluso a antiguos funcionarios y agentes de la policía, ex sargentos políticos y otros elementos de baja condición humana, que estuvieron estrechamente vinculados con el régimen dictatorial de Fulgencio Batista.
Entre esos supuestos “defensores de derechos humanos” descolló Armando Valladares, exmiembro de la policía batistiana sancionado por acciones terroristas en los primeros años de la Revolución, un falso inválido y profesional de la simulación, convertido en “poeta” gracias a los poderosos mecanismos de propaganda del gobierno de los Estados Unidos. El caso del señor Valladares pone de manifiesto claramente la baja catadura moral y el descrédito de las figuras que han sido utilizadas a través de los años para orquestar el circo anticubano en la Comisión de Derechos Humanos. La histeria anticubana ha alcanzado tales niveles, que el terrorista Valladares llegó a ser nombrado Embajador de los Estados Unidos ante la Comisión que funciona en Ginebra.
Así aparecieron, como por arte de magia, con el dinero y la orientación del gobierno de los Estados Unidos, los llamados activistas y grupos de derechos humanos en Cuba. Estas personas, reclutadas y financiadas como cualquier otro mercenario, llevan a cabo misiones instruidas por Estados Unidos con el objetivo de destruir el orden constitucional elegido por los cubanos y de hacer cumplir las disposiciones de la Ley Helms-Burton.
La agresividad de estos grupos y la gravedad de su accionar como quinta columna contra el proyecto social y de libre determinación emprendido por el pueblo cubano, se ha incrementado con la presencia decisiva de grupos ultraconservadores y militaristas de la extrema derecha estadounidense en las administraciones republicanas de los presidentes Reagan, Bush (padre) y George W. Bush.
En el caso del actual presidente George W. Bush, a las apetencias imperialistas de los círculos que integran su régimen, se sumaron las cuotas de poder alcanzadas con su administración por los sectores más agresivos y reaccionarios de la mafia terrorista de origen cubano.
En el curso de los últimos años, el régimen impuesto por la administración de George W. Bush a los Estados Unidos ha llevado a cabo un recrudecimiento sin precedentes de las medidas de bloqueo y hostilidad contra Cuba, de las acciones de injerencia públicas y encubiertas, de las declaraciones de amenaza de funcionarios de alto nivel, y en particular, un creciente involucramiento directo de sus funcionarios diplomáticos en La Habana en el fomento a la subversión del orden constitucional cubano y un incremento exponencial de los fondos oficiales destinados a estas operaciones.
Cuba reconoce que los mercenarios reclutados en la Isla por Estados Unidos para llevar a cabo su política de dominación contra el pueblo cubano, carecen de potencial – por el rechazo popular que generan y por carecer de una base social autóctona y de un proyecto independiente – para convertirse por sí mismos en un desafío al proceso revolucionario cubano. Sin embargo, su peligrosidad estriba en la posibilidad de que sus actividades sean utilizadas, aprovechando la demostrada capacidad de manipulación mediática del gobierno estadounidense, como pretexto para llevar adelante o para brindar apoyo, a una eventual agresión militar estadounidense contra Cuba, eventualidad que se ha hecho real y cercana en la actual coyuntura.
El incremento abrumador de los fondos y medios asignados al reclutamiento y financiamiento de sus mercenarios anti-cubanos y la decisión de escalar a niveles sin precedentes el involucramiento de las agencias estadounidenses en la desestabilización, desgaste y estrechamiento del cerco a Cuba, corroboran la gravedad de las amenazas que enfrenta la nación cubana en la defensa de su existencia misma (ver al respecto el análisis que se realiza en el capítulo 2, Parte I de este documento, acerca del informe presentado por la llamada “Comisión para Asistir a una Cuba Libre”).
No sorprende entonces la magnitud y agresividad de las campañas de desinformación y mentiras orquestadas por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba en los últimos meses, a partir de la justa sanción a un grupo de mercenarios reclutados, pagados, instruidos y dirigidos por el gobierno de la superpotencia.
Ellos cumplían actividades dirigidas al derrocamiento del orden político, económico y social decidido con rango constitucional por los cubanos, en una votación abrumadora de apoyo popular, facilitada por un referéndum universal realizado en 1976, dos siglos después que fuera adopta la Constitución estadounidense. Por cierto, la constitución de la superpotencia se mantiene vigente, aún cuando en la elaboración de su texto no fue consultada una parte significativa de ese pueblo, en particular, los afronorteamericanos, las mujeres y las personas de bajos ingresos económicos.
La campaña – que persiste hasta el presente y a la que se han sumado de manera cínica, cómplice y activa varios gobiernos clientes del Imperio, ha recurrido a las sofisticadas técnicas de desinformación desarrolladas por los servicios del nazi-fascismo, atribuyendo de contrabando y reiteradamente a los mercenarios justamente sancionados, falsos calificativos como “disidentes”, “opositores políticos pacíficos”, “defensores de derechos humanos” o “periodistas, bibliotecarios y sindicalistas independientes”. Se intenta hacer creer que los mercenarios habrían sido sancionados “arbitraria e injustamente” por el simple hecho de “ejercer pacíficamente los derechos de libertad de expresión, opinión y asociación”.
El Jefe de la Oficina de Intereses norteamericanos en La Habana santificando la creación de el ala juvenil de una agrupación mercenaria en La Habana
Tanto la Carta de las Naciones Unidas, como los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, reconocen que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural” y que todos los Estados promoverán y respetarán este derecho de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con y en virtud del ejercicio de este derecho, el pueblo cubano ha establecido su Constitución y sus leyes.
Nadie tiene el derecho de cuestionar el orden constitucional que decida darse un pueblo en ejercicio de su soberanía. Nadie tiene tampoco el derecho de juzgar los actos del pueblo cubano, desconociendo las circunstancias de permanente y grave amenaza externa que plantea la hostilidad de Estados Unidos contra su propia existencia independiente como nación.
Al pueblo cubano le asiste en estas circunstancias, como a cualquier otro pueblo, el derecho a defenderse de la agresión política, diplomática, económica, comercial, financiera, radial y televisiva que libra el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba desde hace más de 4 décadas.
¿Acaso los propios países europeos no establecieron y aplicaron legislaciones y decretos especiales frente a la amenaza planteada por el fascismo en la región en los años 30 y 40 del siglo pasado? ¿Por qué nadie cuestionó las demenciales y archirrepresivas medidas y disposiciones jurídicas adoptadas en el período de la llamada “Guerra Fría” en Estados Unidos y varios países de Europa Occidental contra el supuesto peligro “comunista”, muchas de las cuales se mantienen aún vigentes?
¿Por qué nadie condena las disposiciones de la Ley Logan, incluida en el capítulo 45, título 18, parte 1, de la codificación de Crímenes y Procedimientos Criminales de los Estados Unidos de América? En esa norma jurídica se plantea que cualquier ciudadano estadounidense, dondequiera que se encuentre, y que sin la autorización del Gobierno de Estados Unidos, directa o indirectamente, comience o mantenga cualquier correspondencia con cualquier gobierno extranjero, oficial o agente del mismo, en relación con cualquier disputa o controversia con los Estados Unidos, será multado de acuerdo con dicho título o encarcelado hasta tres años o ambas cosas.
Estados Unidos impide que sus ciudadanos mantengan correspondencia con cualquier gobierno extranjero en relación con cualquier disputa o simple controversia que los afecte. Pretende sin embargo que Cuba permita el reclutamiento y las actividades de mercenarios que no sólo mantienen correspondencia con el gobierno de una potencia imperialista, sino que cumplen instrucciones y misiones dirigidas a la aplicación contra su pueblo de una política extranjera de hostilidad y agresiones, que persigue el derrocamiento de autoridades legítimamente elegidas y la destrucción de un sistema constitucional refrendado por la voluntad popular.
Los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, tal como establece su artículo 29, no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, tales como la igualdad soberana, la independencia y la integridad territorial de cualquier país.
Solicitar al Gobierno de Cuba que libere o reduzca las condenas a mercenarios juzgados y sancionados por tribunales competentes e independientes, con apego a leyes adoptadas por su parlamento, equivale a pedirle que interfiera en el funcionamiento de su sistema judicial y abra el camino a la impunidad. Esto no solo violaría la Constitución y las leyes cubanas, sino todos los principios y normas vigentes del Derecho Internacional.
El caso de los mercenarios juzgados y sancionados por actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado cubano.
A partir de la decisión y las orientaciones emitidas al respecto por el gobierno de la superpotencia, en el año 2003 se multiplicaron las acciones de los mercenarios al servicio de la política anticubana de Estados Unidos.
Desde su arribo a Cuba, en septiembre del 2002, el actual Jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, incrementó la frecuencia de las reuniones con sus agentes mercenarios reclutados en la Isla. Crecieron también sus declaraciones y acciones injerencistas y provocadoras, violatorias de las normas elementales para el comportamiento de los diplomáticos.
Mediante los canales diplomáticos se advirtió a la representación estadounidense y a su Jefe de las violaciones de las leyes cubanas e internacionales en que estaba incurriendo, tratando de persuadirlos para que cesaran su provocadoras e ilegales conductas. Por el contrario, el Jefe de la Sección norteamericana continuó con ese proceder, estimulando nuevas y más graves acciones subversivas.
Cuba fue paciente y tolerante, pero las cosas habían llegado a un punto insostenible para la seguridad del país, ante la intención deliberada de continuar con el estímulo a la confrontación y a la subversión. Cuba no podía admitir la impunidad y el abierto desacato a las leyes cubanas e internacionales. Cuba debía proteger el orden constitucional establecido por su pueblo y hacer respetar la autoridad de su Gobierno legítimamente elegido. No quedaron abiertas otras alternativas. Hubo que actuar soberana y firmemente en virtud de las leyes, como lo habría hecho cualquier país del mundo.
Teniendo en cuenta la escalada y la gravedad de los hechos cometidos por esas personas, al atentar con sus actos contra la independencia, la integridad territorial y la economía del Estado cubano, fueron detenidas varias decenas de mercenarios los días 18 y 19 de marzo de 2003 y enjuiciados los días 4, 5 y 7 de abril de ese propio año.
En total se celebraron 29 juicios en distintas provincias del país, en los que cada uno fue acusado y enjuiciado en vista pública. Se impusieron por los tribunales sanciones de privación de libertad de entre 6 y 28 años. A pesar de los graves delitos cometidos y los peligros que estos entrañaron para la seguridad nacional del país, en ningún caso se impuso la sanción de pena de muerte, ni cadena perpetua, como se ha difundido fraudulentamente por la propaganda anticubana.
No se utilizó violencia o fuerza alguna - ni siquiera mínima -, por los agentes de la policía que detuvieron a los mercenarios. Conociendo perfectamente la entidad de los delitos cometidos y sin una razón moral o principio de justicia que alentara sus actos, los mercenarios no se resistieron a los arrestos.
En la actualidad, la mayoría de esos mercenarios permanecen en prisión cumpliendo las sanciones correspondientes, mientras catorce de ellos fueron beneficiados con Licencia Extrapenal, a partir de razones estrictamente humanitarias.
Todos los sancionados realizaban actividades para el derrocamiento del orden político, económico y social decidido por el pueblo cubano, y consagrado en la Constitución de su República. A todos le fue probada su responsabilidad en acciones que se tipifican como delitos directamente dirigidos a lesionar la soberanía de la nación. Todos actuaron financiados y bajo instrucciones de una potencia imperialista.
Ninguno fue enjuiciado o sancionado por el ejercicio o la defensa de la libertad de opinión o de expresión. El único denominador común que los une, es la ambición desmedida por el dinero y el desprecio a su patria y a su pueblo. Todos fueron responsables de graves delitos al servicio de la superpotencia que intenta rendir por hambre y enfermedades a su pueblo. Todos servían a las pretensiones imperiales de una administración que ha recrudecido brutalmente el bloqueo genocida que se prolonga por más de cuatro décadas y que ha agravado a niveles sin precedentes la hostilidad y agresiones contra la Isla.
Todos actuaron contra los derechos humanos del pueblo cubano, en particular, contra el ejercicio de sus derechos a la libre determinación, al desarrollo y a la paz, con la circunstancia agravante de haberlos transgredidos bajo instrucciones y con el financiamiento de aquellos que en Estados Unidos de América pretenden crear una crisis artificial que sirva de pretexto a una invasión militar a la Isla.
Todos participaron en la fabricación de falsos pretextos para la profundización y el recrudecimiento de la política de hostilidad, bloqueo y agresiones de Estados Unidos contra el pueblo cubano.
Sigue .... |
|
|
Primer
Anterior
2 a 3 de 3
Siguiente
Último
|
|
¿Cuáles fueron los hechos concretos que determinaron la sanción a los 75 mercenarios?
- La participación sistemática en reuniones organizadas por la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana con congresistas y empresarios norteamericanos que visitaron la Isla, cumpliendo la misión de obstaculizar los esfuerzos de aquellos que dentro de Estados Unidos trabajan por el alivio o el levantamiento de la genocida política de bloqueo contra Cuba. Los mercenarios sancionados han estado trabajando arduamente a favor del bloqueo contra su pueblo y en contra de la aplicación de sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que han exigido – la última de ellas apoyada por 179 Estados Miembros – el fin de esa política unilateral e ilegal. Es decir, no sólo han violado la legislación cubana, sino las normas consuetudinarias del derecho internacional.
- La fabricación de falsas estadísticas, rumores o la tergiversación de información acerca de la economía y la sociedad cubanas, con el objetivo de promover la estampida de Cuba de actuales inversionistas extranjeros y ahuyentar potenciales inversiones, y de esa manera, reforzar el impacto negativo del bloqueo estadounidense sobre el disfrute de los derechos humanos del pueblo cubano. Estos mercenarios han llegado a amenazar a inversionistas extranjeros, advirtiéndoles que tras la destrucción del actual orden constitucional cubano, sus inversiones no serían respetadas.
- Las actividades conspirativas y los planes ejecutados por instrucciones del gobierno de Estados Unidos y la mafia terrorista y anticubana de Miami, con el objetivo de desestabilizar el país y provocar el derrocamiento del orden constitucional que se diera soberanamente el pueblo cubano. Han promovido, organizado y ejecutado acciones dirigidas a promover revueltas, alteraciones del orden y descontento en la población, con la pretensión de provocar una situación insurreccional que de al traste con el orden jurídico e institucional del país, o al menos, fabricar una imagen de ingobernabilidad en el país, que sirva de pretexto a una intervención externa.
- El haber aceptado como pago a sus criminales servicios anti-cubanos, dinero y obsequios del gobierno de los Estados Unidos de América y de la mafia terrorista y anticubana de Miami.
- El periódico suministro de información a y los encuentros conspirativos con oficiales y agentes de los servicios especiales de Estados Unidos y connotados personeros y mensajeros de la mafia terrorista y anticubana de Miami. Cumpliendo instrucciones precisas, buscaban y entregaban a la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana, informaciones de valor operativo y estratégico acerca de la economía y la seguridad nacional del país.
- La fabricación de falsas alegaciones con el objetivo de dañar la imagen del país. Esas mentiras, remitidas a los servicios estadounidenses a cambio de dinero, eran utilizadas profusamente en las campañas de agresión mediática orquestadas por las agencias del gobierno estadounidense. Las mismas han tenido un impacto negativo en el desarrollo de actividades vitales para el país, como su industria turística.
- La tergiversación del papel de Cuba en la cooperación internacional en materias tales como la lucha contra el terrorismo, contra el problema de las drogas, contra el tráfico y la trata de personas o para la promoción y protección de los derechos humanos, así como la repetición de falsos mensajes elaborados por los servicios especiales norteamericanos, con el objetivo de mantener permanentemente incluida a la Isla en cuanta lista de descertificación unilateral por mala conducta publiquen las autoridades de Washington.
- La fabricación de falsas noticias y rumores que dañan la dignidad de millones de cubanos y de sus representantes elegidos.
- El haber ejecutado acciones que impusieron un peligro a la integridad física y el propio derecho a la vida de millones de cubanos y cubanas, así como a la independencia conquistada al precio de la sangre, dolor y sacrificio de millones de sus mejores hijos.
Varios de los mercenarios sancionados contaban con “Pases de Libre Acceso” a las instalaciones de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana, facilidad reservada por las embajadas y cualquier entidad del mundo a sus funcionarios y empleados.
En los juicios fueron presentados y confirmados recibos y nóminas de las entregas de dinero en efectivo o donaciones en especie del gobierno de Estados Unidos a sus mercenarios. Las vías de entrega eran diversas: se realizaban envíos utilizando los servicios de empresas comerciales; se canalizaban fondos y equipos a través de organizaciones de la mafia terrorista y anticubana de Miami; se recurría a mensajeros o “mulas” que ingresaban a la Isla como “turistas”; o simplemente se producía la entrega directa a través de funcionarios de su Sección de Intereses en La Habana.
El mercenario Oscar Espinosa Chepe, por ejemplo, según los recibos y facturas ocupados, recibió del gobierno de los Estados Unidos y sus agentes, desde enero del 2002 hasta enero del 2003, al menos 7 mil 154 dólares. En su casa, le fueron ocupados 13 mil 660 dólares, sin que pudiera justificar una fuente lícita para tales ingresos.
Al mercenario Héctor Palacios se le ocuparon en su casa casi 5 000 dólares, obtenidos como retribución a sus actividades anti-cubanas al servicio del gobierno de los Estados Unidos.
Todos los mercenarios fueron sancionados en virtud del artículo 91 del Código Penal (Ley 62 de 1987) y la Ley No. 88 de 1999 “Protección a la Independencia Nacional y la Economía de Cuba” – ley concebida como antídoto a la política de hostilidad de Estados Unidos contra Cuba y muy especialmente a la aplicación de la Ley Helms-Burton.
Valdría la pena recordar que Cuba no fue el único Estado que tipificó como delito la colaboración con la aplicación extraterritorial de la Ley Helms-Burton. La Unión Europea, por ejemplo, adoptó un reglamento al respecto, y otro grupo de países como Canadá, México y Argentina, adoptaron leyes que castigan como delito el colaborar con la Ley Helms-Burton o el plegarse a ella.
El delito por el que fueron sancionados los mercenarios – “Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado” -, se encuentra tipificado en el Artículo 91 del Código Penal cubano[3], y que establece lo siguiente:
Artículo 91: El que en interés de un Estado extranjero ejecute un hecho con el objetivo de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano, o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de 10 años a 20, o muerte.”
Las conductas y graves hechos cometidos por los mercenarios sancionados, los habrían hecho acreedores de sanciones aún más severas que las que recibieron, como se prevé también en muchas legislaciones del mundo entero.
Los procesos penales se instruyeron con carácter sumario, en virtud de la Ley No. 5 de 1977, Ley de Procedimiento Penal. El carácter sumario de los juicios se aplicó en estos casos, con total apego a la legalidad y, a partir de la gravedad de los delitos cometidos.
El procedimiento sumario se establece bajo la potestad del Presidente del Tribunal Supremo para acortar los plazos de ejecución del juicio; lo cual, en ningún caso, entraña limitación alguna a las garantías del debido proceso. Este tipo de procedimiento, existe en las legislaciones de más de 100 países en el mundo, incluido Estados Unidos. En Cuba, data de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1888, que estuvo vigente como ley de procedimiento hasta el año 1973, en que fueron adoptadas nuevas regulaciones que tomaban mucho de ella.
Los mercenarios no fueron condenados por el Gobierno; fueron juzgados y sancionados por tribunales competentes e independientes, cumpliéndose todas las garantías del debido proceso.
Todos ejercieron el derecho de contar con una representación letrada, con abogado defensor que, según la legislación cubana, puede ser designado por el acusado o, en su defecto, el tribunal lo sitúa de oficio. Más del 80 % de los abogados que ejercieron en los juicios, fueron designados por los propios acusados. Todos los abogados defensores tuvieron acceso previo al expediente de la acusación.
Las incautaciones y confiscaciones de bienes fueron siempre llevadas a vías de hecho mediando una orden judicial y tras probarse el origen ilícito de los mismos.
No existe la más mínima evidencia de que se hubiere empleado coacción, presión, amenaza, o chantaje, para obtener las declaraciones y confesiones de los acusados.
Todos y cada uno de los acusados ejercieron su derecho de ser escuchados en juicio por tribunales previamente constituidos. No se creó ningún tribunal especial – ad hoc – para juzgarlos. Sus juicios tuvieron lugar en los tribunales provinciales correspondientes, según establece la Ley cubana.
Fueron enjuiciados por jueces que habían sido nombrados con anterioridad a las acusaciones; jueces que ya existían y trabajaban en esos tribunales. No hubo un solo nombramiento de jueces de urgencia, ni tribunal alguno fue creado específicamente para considerar una causa.
Cada uno de los mercenarios sancionados tuvo una vista oral, en la que pudo ser escuchado por tribunales y jueces competentes, ejercer sus derechos a disfrutar de una defensa letrada y presentar testigos y peritos que pudieron ser interrogados por los abogados de la defensa.
Las vistas, además de orales, fueron públicas. Participaron un promedio de 100 personas en cada juicio, es decir casi 3 000 personas en total, básicamente familiares, además de testigos, peritos y otros ciudadanos cubanos interesados.
Todos los acusados y sus defensores ejercieron el derecho de aportar las pruebas y testigos a su favor que consideraron pertinentes, además de las que fueron aportadas por los instructores policiales y la Fiscalía. Los abogados de la Defensa presentaron 28 testigos distintos de los llamados por la Fiscalía, de los cuales 22, la inmensa mayoría, fueron autorizados por los tribunales a actuar como testigos. Todos los abogados de la defensa tuvieron acceso previo al expediente de la acusación.
Todos los acusados tuvieron el derecho – y así lo ejercieron la mayoría - según establece la legislación cubana y les fuera notificado en el juicio, de recurrir las sentencias ante un tribunal superior al que fueron condenados, en este caso, ante el Tribunal Supremo.
Ninguno fue enjuiciado por el disfrute de alguno de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. No fueron sancionados por el ejercicio o la defensa de las libertades de opinión, expresión o asociación.
No son ni sindicalistas, ni periodistas y mucho menos bibliotecarios independientes, como se ha repetido hasta la saciedad por los enemigos de la Revolución Cubana.
Ninguno de ellos era periodista y muchos menos independiente. Ninguno reportaba lo que ocurría en la realidad, fabricaban falsedades o simplemente tergiversaban fraudulentamente y con premeditación los hechos, siguiendo los dictados y con el dinero de Washington. Varios de los “periodistas independientes” escasamente podrían escribir más de una línea sin cometer errores ortográficos o gramaticales. No eran independientes, porque cumplían instrucciones y trabajaban como asalariados de un gobierno extranjero que cumplía las funciones de censor, editor y dueño único y con carácter monopólico tanto de los medios que difundían sus “trabajos”, como de sus propias mentes.
Ninguno de ellos era dirigente sindical y ninguno podría serlo, porque los sancionados, a partir de su propia decisión, no mantenían vínculo laboral alguno desde hace varios años. Vivían del dinero que recibían por las misiones mercenarias que cumplían al servicio del gobierno estadounidense y de la mafia terrorista y anticubana de Miami. Ninguno de ellos mantenía relaciones con colectivo laboral o agrupación alguna de trabajadores cubanos; por tanto, resulta imposible que pudieran ejercer funciones sindicales. Jamás colectivo alguno de trabajadores los eligió como representantes de sus intereses.
La supuesta existencia de “bibliotecarios independientes” en Cuba constituye una burla y un despropósito. Pocos países en el mundo, como Cuba, han creado tantas bibliotecas públicas y con catálogos tan amplios de libros a ser utilizados libremente por cualquier interesado. Pocos países han publicado tantos títulos, de autores de las más diversas regiones del mundo y los han comercializado a tan bajos precios.
Sin contar las bibliotecas que funcionan hoy en prácticamente todas las escuelas y universidades, prestan servicios gratuitos en Cuba casi 400 bibliotecas públicas. Sólo en la edición de la Feria Internacional del Libro del año 2004, se vendieron a precios incomparablemente más bajos que en cualquier lugar del mundo 5 millones de ejemplares, en 34 ciudades del país, con más de 1000 títulos de lo mejor de la literatura universal.
Organizaciones profesionales internacionales y de Estados Unidos, después de realizar investigaciones in situ en Cuba sobre el tema de los supuestos “bibliotecarios independientes”, corroboraron la falsedad de las alegaciones que se mueven en las campañas anti-cubanas. Ninguno de los mercenarios es bibliotecario, y mucho menos, independiente.
En la Asamblea General de la Federación Internacional de Asociaciones Bibliotecarias, celebrada en Boston, EE.UU., en el año 2001, en una resolución aprobada por más del 86 % de los votos de los delegados, a propuesta de bibliotecarios de los EE.UU. y de Cuba, se decidió: “exhortar al gobierno norteamericano a compartir ampliamente los materiales de información con Cuba, en especial con las bibliotecas cubanas y no solamente con individuos y organizaciones no gubernamentales independientes’ que representen los intereses políticos de los Estados Unidos.” (Ver sitio web de la Biblioteca Nacional de Cuba “José Martí”:http://www.bnjm.cu/bnjm/espanol/index_e.asp y el sitio web de “Librínsula”, Publicación digital de la Biblioteca Nacional José Martí:http://www.bnjm.cu/librinsula/2004/febrero/08/index.htm.)
Dicha resolución describió claramente a los supuestos “bibliotecarios independientes” como representantes de los intereses políticos de los Estados Unidos en Cuba. Más aún, exhortó al Gobierno estadounidense a poner fin a su dañina práctica de bloquear el acceso de la inmensa mayoría de los ciudadanos cubanos a la literatura norteamericana de su interés, en particular, a las publicaciones de interés científico y académico, en sectores tan sensibles como el de la medicina.
La resolución tuvo como soporte los informes especiales que el Comité por el libre acceso a la información y la libertad de expresión (FAIFE) de IFLA, presentó en 1999 y en 2001, así como una visita a Cuba del FAIFE y de ALA (American Librarian Association), la cual recorrió libremente la nación y sus bibliotecas.
En la presentación titulada “Fondo Estadounidense para la Disensión y el Proyecto de Bibliotecas Independientes’ de Cuba”, ante el Panel “Cuba Hoy”, del Consejo de la Costa del Pacífico sobre Estudios Latinoamericanos, celebrado entre el 8 y el 9 de noviembre del 2002, en la Universidad del Este de Los Ángeles, la señora Rhonda L. Neugebauer, bibliógrafa de la Universidad de California, en Riverside, testimonió la experiencia de su visita a Cuba en el año 2000 a más de una docena de las llamadas “bibliotecas independientes” y a las bibliotecas públicas del país, en compañía del señor Larry Oberg, bibliotecario de la Universidad de Willamette.
A continuación aparece un fragmento de esa presentación:
(…
) “Por medio de entrevistas a sus dueños, descubrimos que esas “bibliotecas independientes” eran puntos de entrega de material y de contacto, cuidadosamente escogidos, por el personal de la Sección de Intereses (de los Estados Unidos en Cuba) y otros, que las visitaban de forma regular para entregar documentos y dinero. Por aceptar material contra el gobierno e incrementar el número de “bibliotecas”, los “bibliotecarios” calificaban para obtener un estipendio mensual, “por servicios prestados”, como uno de ellos los denominó.
Nuestras entrevistas con ellos contradijeron en gran medida la campaña emprendida por los financistas estadounidenses y estableció el hecho que los comunicados circulados en los Estados Unidos sobre estos “locales” eran distorsionados intencionalmente y motivados políticamente.” (…
)
Entre algunos de los rasgos comunes para identificar a los mercenarios calificados como “bibliotecarios independientes”, la autora describió los siguientes:
(
…) “No habían cumplido condena de cárcel por actividades como bibliotecarios; sino por actividades ilegales y por su trabajo de organizar operaciones políticas dirigidas desde el exterior”.
Están conscientes de las conexiones políticas, financieras y diplomáticas de su trabajo con el gobierno de los Estados Unidos” (
…)
Sigue .... |
|
|
|
Viene ....
En Cuba la libertad de opinión y expresión tiene su realización más plena. No existen analfabetos. A todos los ciudadanos se les facilita el acceso a la información más amplia, para que cada persona pueda decidir acerca de la verdad por sí misma. Están prohibidos por ley los monopolios privados nacionales o transnacionales de la información y las comunicaciones, que imponen en otros países las ideas y puntos de vista de elites de poder.
En el país se trabaja intensamente en programas para una educación y una cultura general e integral del pueblo, que le permita enfrentar con éxito la penetración del imperialismo ideológico y cultural, que está apoyado en el trabajo de las transnacionales estadounidenses de la información y el entretenimiento.
En Cuba, toda persona tiene acceso a los medios de información y comunicaciones y los mismos, son utilizados en función de las elevadas necesidades de la sociedad y la educación de los niños y jóvenes, en un espíritu de justicia social, libertad, igualdad y solidaridad humana.
Atención médica recibida por los mercenarios durante su permanencia en prisión. La verdad sobre algunos de los casos utilizados en las campañas mediáticas contra Cuba.
La dignidad humana y la integridad física y psíquica de los mercenarios sancionados a privación de libertad han sido respetadas rigurosamente. Ellos han recibido en prisión los amplios beneficios que disfruta la totalidad de la población penal cubana (ver al respecto el capítulo 17, Parte III del presente documento)
Son totalmente falsas las alegaciones de supuestas violaciones de derechos humanos que se habrían producido contra cualquiera de ellos.
Ninguno ha sido sometido a castigos corporales, a tratos crueles, inhumanos o degradantes o a humillación o vejación alguna. A ninguno se le ha reducido la alimentación o el consumo de agua potable y tampoco se le ha privado o limitado el disfrute de los excelentes servicios de asistencia médica, que con carácter gratuito, son asegurados a todos los detenidos y prisioneros cubanos.
A partir de los delitos por los que fueron justamente juzgados y las sanciones que les fueron impuestas por el tribunal, no existe discriminación alguna en el tratamiento de los mercenarios con relación al resto de los reclusos. Cuando ha sido necesario, todos han recibido la atención y el tratamiento médico adecuado y gozan de los beneficios y derechos establecidos en la legislación y reglamentos que rigen el sistema penitenciario.
El derecho a recibir visitas de sus familiares, a mantener comunicación telefónica y a intercambiar correspondencia también es respetado. Todos disponen cada día del tiempo adecuado para realizar ejercicios físicos al aire libre.
A todos se les respeta el derecho a recibir asistencia religiosa y varios que así lo han solicitado, lo han ejercido efectivamente.
A todos los mercenarios se les ha respetado el derecho al uso de pabellones para visitas conyugales. También se les permite el disfrute de los medios masivos de difusión, especialmente la televisión, que pueden atenderla hasta el horario de cierre de sus transmisiones.
Todos gozan de una atención y tratamiento médicos de calidad, incluidos servicios médicos de urgencia de carácter permanente, atención estomatológica y consultas especializadas.
Médicos y enfermeros de alta calificación ha atendido a los mercenarios en cada oportunidad en que han expresado molestias o síntomas de estar enfermos, o en cada ocasión en que la atención médica a los mismos ha sido requerida o sugerida por parte sus familiares, por los vigilantes y funcionarios de las distintas áreas de las prisiones o por otros reclusos.
Los que así lo han requerido, han sido ingresados en salas de penados de los hospitales de la red asistencial nacional, donde se les ha garantizado también el acceso a todas las nuevas tecnologías y medicamentos desarrollados por nuestro país en la esfera de la salud.
A cada mercenario recluido que por indicación médica ha requerido una dieta alimentaria especial, se le ha suministrado la misma. La mayoría de las enfermedades que padecen algunos de los sancionados, fueron desarrolladas con anterioridad a su internamiento.
En todos los casos en que se han manifestado enfermedades, los familiares han sido informados regularmente por el personal médico tanto de la evolución del paciente, como del tratamiento que están recibiendo y los medicamentos que se le están suministrando. Se han respondido y atendido todas y cada una de las inquietudes manifestadas por los interesados.
Las características del sistema penitenciario cubano y de su subsistema de atención de salud, así como los beneficios y derechos que disfrutan los reclusos, pudieron ser constatados por varios representantes del Cuerpo Diplomático residente en Cuba, durante las visitas que efectuaron a diversos centros penitenciarios, en el mes de octubre de 2004. En esas visitas se ofreció una amplia información y los diplomáticos sostuvieron contactos directos con reclusos y reclusas.
Cada día resulta más difícil a los personeros de Washington mantener a flote su campaña de desinformación y mentiras con relación a sus mercenarios en Cuba.
La reciente excarcelación de 14 de esos mercenarios, beneficiados por Licencias Extrapenales a partir de sus requerimientos de salud, asestó un duro golpe a las campañas mediáticas anti-cubanas. Ninguno de los 14 mercenarios excarcelados ha podido presentar una evidencia creíble de haber recibido maltrato alguno, de haber sido humillado o vejado. Ninguno ha sufrido un deterioro en su estado de salud como consecuencia de las condiciones de reclusión o el tratamiento recibido en prisión. Ninguno ha podido referir una sola ocasión en que le fuera negada o restringida la atención médica.
Debe puntualizarse que la determinación de las excarcelaciones por Licencia Extrapenal de esos 14 mercenarios, no estuvo determinada por razón o criterio alguno que no fuera de una naturaleza estrictamente humanitaria. A todos los mercenarios se les ha brindado la oportunidad de someterse voluntariamente a los chequeos médicos necesarios para determinar aquellos que requieren el beneficio de la Licencia Extrapenal.
Uno de los casos más utilizados en la campaña anticubana, alegando deficiencias en su atención médica fue el de Martha Beatriz Roque Cabello.
Al igual que el resto de los mercenarios, fue procesada por sus actividades mercenarias al servicio de la política de hostilidad y agresiones de Estados Unidos contra Cuba. Mantuvo estrechos vínculos conspirativos con funcionarios de la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana. Cumplió acciones dirigidas a la destrucción del orden constitucional refrendado por la abrumadora mayoría del pueblo cubano. Fue probado en juicio público, que recibía dinero e instrucciones del gobierno de Estados Unidos y de organizaciones de la mafia terrorista y anticubana de Miami.
Ha sido una de las personas escogidos por la SINA para sostener encuentros con funcionarios, congresistas y empresarios norteamericanos de tránsito en Cuba, con el objetivo de desalentar cualquier cambio en la política anticubana del gobierno de ese país. En su expediente constan los documentos probatorios de las entregas de dinero del gobierno de los Estados Unidos a Roque Cabello.
Participó frecuentemente en encuentros conspirativos con los sucesivos Jefes de la SINA, Vicky Huddleston y James Cason. Entre ellos podrían ser mencionados los desarrollados en las fechas siguientes:
- El 04/07/2002 y el 30/08/2002, en la residencia del Jefe de la SINA, que ocupaba entonces Vicky Huddleston; los días 16/09/2002 y 30/10/2002, teniendo la propia residencia como inquilino a James Cason.
- El 19/12/2002, en la SINA, con la participación de su Jefe, James Cason,
- El 22/01/2003, en la residencia del funcionario de la SINA Gonzalo Gallegos.
Recibió sistemáticamente la visita de funcionarios de la SINA en su propio domicilio, entre ellas:
- El 24/09/2002, del Segundo Secretario político-económico, Ricardo Zúñiga.
- El 21/11/2002, del Jefe de la SINA, James Cason y del Segundo Secretario político-económico, Ricardo Zúñiga.
- El 10/12/2002, del funcionario Gonzalo Gallegos.
- El 24/02/2003, de los funcionarios James Cason, Ricardo Zúñiga y Gonzalo Gallegos.
Al ingresar Roque Cabello en la instalación penitenciaria, el gobierno de Estados Unidos orquestó una gigantesca farsa mediática, utilizando como soporte su estado de salud y denunciando a las autoridades cubanas por no estarle brindando la atención médica requerida.
Son falsas cada una de las alegaciones fabricadas en este caso. Al momento de su ingreso, se le realizó un Examen Médico inicial, un Chequeo Estomatológico, estudios complementarios de Hemograma, Serología VDRL y VIH-SIDA, con resultados negativos. Se comenzó un seguimiento nutricional y se actualizó su estado de vacunación.
Como resultado de esos exámenes se diagnosticó que con anterioridad a su ingreso, Roque Cabello padecía de Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitas tipo II compensada, Cardiopatía Hipertensiva con Bloqueo completo de Rama derecha, y Osteoartrosis en columna cervical y rodilla derecha.
A partir de ese diagnóstico, y mientras permaneció en prisión, Roque Cabello fue examinada cada quince días por un especialista de medicina interna y cada semana por el médico del centro penitenciario. Recibió Interconsultas de diversas especialidades como Cirugía, Ortopedia, Urología, Ginecología, Fisiatría, Cardiología, Endocrinología, entre otros.
Mantuvo contactos periódicos con sus familiares, a quienes el médico de la prisión brindaba una explicación precisa y detallada sobre su estado de salud y el tratamiento médico que recibía.
Debe recordarse que según las propias informaciones de las autoridades penitenciarias cubanas, en julio de 2003 Roque Cabello comenzó a rechazar la atención médica, los medicamentos y los alimentos que se le suministraban en la prisión, aceptando sólo los entregados o enviados por sus familiares.
Desde el 22 de julio del 2003 fue trasladada a la sala de penados del Hospital Militar “Carlos J. Finlay”, donde recibió visitas familiares semanalmente. El 8 y el 10 de julio de 2003 rechazó los alimentos nuevamente, al cuestionar la ubicación de una reclusa de piel negra en su celda.
El 27 de julio se le realizó una tomografía axial computarizada del tórax y un electrocardiograma, al declarar dolor en el pecho. Ambos dieron resultados negativos, es decir, no revelaron alteración alguna que indicara un peligro para su vida, como ha difundido la propaganda anticubana. Los médicos le prescribieron dieta y los medicamentos correspondientes.
El propio 27 de julio, durante la visita de su sobrina Maria de los Ángeles Falcón Cabello, el Jefe de Sala del citado Hospital le explicó el estado de la reclusa, el tratamiento indicado, el resultado de los análisis, los estudios realizados y los nuevos exámenes que se le practicarían.
El 28 de julio, se le realizó un nuevo examen médico apreciándose que sus signos vitales eran estables y detectándose que sus índices de glicemia se mantenían altos, por lo que los médicos decidieron que permaneciera en terapia intermedia e indicaron que consumiera dieta para diabéticos.
En los meses siguientes hasta el momento de serle otorgada la Licencia Extrapenal, se le realizaron análisis complementarios de Glicemia, Ultrasonido, Urocultivos y Exudados, entre otros.
Durante su permanencia en la prisión disfrutó de amplios derechos y beneficios, como el resto de los reclusos. Recibió 30 visitas familiares, numerosas llamadas telefónicas y asistencia religiosa. Semanalmente su familia le pudo abastecer de productos alimenticios, sin restricción de peso, ni variedad. Desde el 15 de marzo del 2004 se le autorizó la tenencia de un televisor en la celda en la sala de penados del Hospital Militar “Carlos J. Finlay”.
El diagnóstico de Roque Cabello al momento de determinar su Licencia Extrapenal fue Hipertensión arterial esencial ligera con repercusión cardiovascular, Cardiopatía Hipertensiva compensada, dolor toráxico no cardiovascular, Diabetes Mellitas tipo II, Fibromialgia y Displasia mamaria.
El tratamiento médico indicado para su diagnóstico es dieta de diabético 1800 Kcal más fórmula basal de carne, Atenolol, Ranitidina, Glibenclamida, Vitamina C, Frental, Voltaren, Benadrilina, Vitamina A y Vitamina E.
Fue beneficiada con Licencia Extrapenal el 23 de julio de 2004. Antes de salir del centro hospitalario fue consultada por los médicos, quienes le indicaron el tratamiento a seguir desde el punto de vista clínico, para mantener el control de sus padecimientos. En el momento de recibir la Licencia Extrapenal se encontraba estable, con signos vitales dentro de los valores normales y con buen estado general de salud.
Otro caso socorrido ha sido el de Raúl Ramón Rivero Castañeda.
Fue también procesado por sus actividades mercenarias al servicio de la política de hostilidad y agresiones de Estados Unidos contra Cuba. Cumplió acciones dirigidas a la destrucción del orden constitucional cubano. Pudo comprobarse en juicio público, que recibía dinero e instrucciones del gobierno de Estados Unidos y de organizaciones de la mafia terrorista y anticubana de Miami. Mantuvo estrechos vínculos conspirativos con funcionarios de la Sección de Intereses Norteamericana en La Habana
Entre los “méritos” periodísticos e intelectuales de Raúl Ramón Rivero Castañeda, descuella el haber sido uno de los promotores y firmantes en el año 1995 de una carta en apoyo a la adopción de la Ley Helms-Burton, que recrudeció el genocida bloqueo a Cuba y avanzó los planes, vías y medios para la destrucción del orden constitucional cubano.
Constan en su expediente pruebas del financiamiento recibido desde el exterior, principalmente del gobierno de los Estados Unidos, así como de sus vínculos con la SINA y con el ex agente CIA, Frank Calzón.
Como ejemplo de sus reuniones conspirativas con funcionarios de la SINA podrían ser citadas:
- Encuentro convocado en la residencia de Vicky Huddleston, entonces Jefa de la SINA, con David Mustelier, responsable de los asuntos cubanos en la USAID.
- Encuentro en la residencia de Gonzalo Gallegos, funcionario de la SINA, el 15 de mayo del 2002.
- Almuerzo de trabajo en la residencia de Vicky Huddleston.
- Reunión convocada por James Cason – actual Jefe de la SINA -, en su residencia, el 16 de septiembre del 2002. Participaron otros 5 funcionarios de esa sede diplomática.
- Actividad convocada por James Cason el 19 de diciembre del 2002, en la SINA, en la que participaron otros 12 funcionarios de esa sede diplomática.
Al ingresar en prisión, se le realizó un Examen Médico Inicial, un Chequeo Estomatológico, estudios complementarios de Hemograma, Serología VDRL y VIH-SIDA, con resultados negativos. Se comenzó un seguimiento nutricional y se actualizó su estado de vacunación.
Como resultado del examen realizado, las autoridades médicas del penal certificaron que Rivero padecía de Insuficiencia arterial periférica, Obesidad Exógena, Riñón Izquierdo Multiquístico y Linfangitis en Miembro Inferior con anterioridad a su reclusión.
A partir de este diagnóstico se realizaron consultas semanales programadas y por demandas del paciente. Recibió interconsultas de Medicina Interna, Cirugía General, Angiología y Nefrología.
Desde el 22 de febrero de 2004 al 1 de marzo de 2004, estuvo ingresado en la sala de penados del Hospital Provincial de Ciego de Ávila y posteriormente se le ubicó en la prisión de Canaleta de esa provincia.
En el Hospital Provincial de Ciego de Ávila se le realizaron otros exámenes médicos. Fue valorado nuevamente por especialistas de Angiología y Nefrología, que confirmaron sus patologías de base estable y recomendaron seguimiento con Ultrasonido y pruebas funcionales renales cada 6 meses y una consulta en el Hospital Nacional de Reclusos en noviembre del 2004, para la actualización de los estudios. Durante su estancia en dicho hospital recibió la visita de su esposa.
Entre los exámenes complementarios que se le realizaron durante su reclusión se pueden citar: Hemoglobina, Creatinina, AC Urico, Leucograma, TGP, Rayos X de Tórax, EKG, US Abdominal, Esputo BAAR, Eritro, Hematocrito, TGO, Fosfatasa ALC, Colesterol, Triglicéridos, P. Orina, entre otros.
También se le efectuaron pruebas de Electrocardiograma y Ecocardiograma que dieron resultados normales.
Durante su permanencia en prisión, disfrutó de amplios derechos y beneficios, como el resto de la población penal. Entre ellos podrían ser mencionados: ocho visitas familiares, el acceso en cinco ocasiones a pabellones conyugales, la realización de numerosas llamadas telefónicas (100 minutos mensuales y tres llamadas extra) y la asistencia religiosa en tres ocasiones. En todas las visitas se le permitió compartir la comida con sus familiares y recibir de estos una canasta alimenticia con un peso de 40 libras en cada ocasión.
Su diagnóstico de salud al momento de determinarse su Licencia Extrapenal era Obesidad Exógena, Bronquitis Crónica Simple y Riñón izquierdo con múltiples quistes. Se le indicó como tratamiento Dieta de 1800 Kcal, Ejercicio físico tres veces a la semana, consistente en caminar de 30 a 40 minutos, y el consumo dosificado de Daflon, Multivitaminas y Aspirina.
Rivero fue beneficiado con la Licencia Extrapenal el 1º de diciembre de 2004, avalado por su estado de salud. En el momento de recibir la Licencia Extrapenal se encontraba estable, con signos vitales normales y con buen estado general de salud.
Todas las Licencias Extrapenales extendidas a mercenarios estuvieron avaladas en rigurosos criterios médicos.
Con el otorgamiento de Licencias Extrapenales a dichas personas, se corrobora una vez más la naturaleza magnánima, el profundo humanismo y la ausencia de rencor y odio que inspira la actuación de la Revolución Cubana, que como ya se expusiera, ha brindado a través de la historia pruebas irrefutables al respecto. El Ejército Rebelde en la Sierra Maestra, compartía sus escasas medicinas y alimentos, para atender por igual a revolucionarios y soldados de la tiranía hechos prisioneros que hubieren sido heridos o que fueran víctimas de enfermedades. ¿Existe acaso ejemplo más claro de trato humanitario que el recibido por los mercenarios hechos prisioneros tras la derrota de la invasión de Playa Girón?
La Licencia Extrapenal es un permiso que puede ser otorgado por el tiempo que sea pertinente y por razones justificadas. El artículo 31 del Código Penal cubano se refiere al otorgamiento de la Licencia Extrapenal. Específicamente, el apartado 3 inciso b) y el apartado 4 de dicho artículo, establecen lo siguiente:
(…
) 3. En los casos de sancionados a privación temporal de libertad:
(
…) b) El tribunal sancionador puede concederles, por causas justificadas y previa solicitud, Licencia Extrapenal durante el tiempo que se considere necesario. También puede concederla el Ministro del Interior, por motivos extraordinarios, comunicándolo al Presidente del Tribunal Supremo Popular.
4. El tiempo de las Licencias Extrapenales y de los permisos de salida del establecimiento penitenciario a los que se refiere el apartado anterior, se abonan al término de duración de la sanción privativa de libertad, siempre que el sancionado, en el disfrute de la licencia o del permiso, haya observado buena conducta. Asimismo se abonan a dicho término las rebajas de sanción que se le hayan concedido al sancionado durante el cumplimiento de aquélla.
Al estar regulada en la legislación penal cubana y haber sido aplicada efectivamente en los casos que así lo requirieron, queda ratificado una vez más el carácter profundamente humano del sistema penitenciario cubano. El respeto a la Legalidad forma parte de la cultura y guía la conducta de las autoridades cubanas.
¡Cuán distinta la situación del sistema penitenciario cubano de lo que ocurre en las cárceles estadounidenses o en los verdaderos campos de concentración establecidos dentro del perímetro de la Base Naval estadounidense en Guantánamo!
¡Cuán diferente el tratamiento humano y respetuoso a los reclusos en los centros penitenciarios cubanos de las prácticas de torturas y humillaciones sistemáticas que llevan a cabo las tropas estadounidenses contra los prisioneros en Irak!
¡Qué enormes son las diferencias entre el trato que han recibido en las prisiones cubanas estos mercenarios y el que reciben los cinco compatriotas presos injustamente en cárceles norteamericanas por luchar contra el terrorismo!
Con estricto apego a la razón y a la Ley, y respetando rigurosamente la dignidad y la integridad física y psíquica de todo ser humano, Cuba seguirá adoptando las medidas que sean necesarias para defender a su pueblo frente a la política de hostilidad, bloqueo y agresiones del gobierno de Estados Unidos.
Los mercenarios de la política de una potencia extranjera que persigue destruir el orden constitucional establecido por el pueblo cubano, no disfrutarán jamás de impunidad en Cuba, como tampoco la tendrían en ningún Estado soberano que proteja el respeto a la voluntad de sus ciudadanos.
Las leyes cubanas establecen el marco sancionador para castigar a aquellos que las transgreden. El gobierno cubano hará cumplir las disposiciones que establece la legislación aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en representación y tras amplias consultas con el pueblo. La Constitución y las leyes cubanas expresan la voluntad soberana de todo el pueblo cubano y nadie puede colocarse por encima de ellas.
Cuba sabe que la razón y la justicia están de su lado.
[1] Tomado del texto de la Demanda del pueblo de Cuba al gobierno de los Estados Unidos por daños humanos.
[2] Palabras pronunciadas por el presidente J.F. Kennedy el 30 de noviembre de 1961. Citado en el libro ¿Disidentes o mercenarios?. Autores Hernando Calvo Ospina y Katlijn Declercq.
[3] Dicha figura delictiva no fue definida por la Revolución Cubana. Ese artículo está vigente en la legislación penal cubana desde el Código de Defensa Social de 1936, que surgió en un período en que el país se encontraba sometido al control neocolonial de Estados Unidos. Dicho Código, retomó importantes disposiciones y tipificaciones del Código Penal vigente en Cuba desde la etapa colonial española.
|
|
|
|
|
|
|
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados | |
|
|