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General: JUSTICIA HAGAN CUMPLIR LA LEY 14346. PASAR.
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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: LICBETSABET  (Mensaje original) Enviado: 08/09/2018 22:04

Enviado: 08/09/2018 19:02
 


  

 

TEXTLa imagen puede contener: caballoO 

JUSTICIA HAGAN CUMPLIR LA LEY. ( PASAR)

LEY NACIONAL Nº 14.346 DE PROTECCIóN ANIMAL DE ARGENTINA Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales. Art.2) Serán considerados actos de maltrato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art.3) Serán considerados actos de crueldad: 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad; 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.


La imagen puede contener: una o varias personas, calzado y exterior


PASAR POR TODOS LOS LADOS!!

A VER SI SE CONMUEVEN POR ESTOS INOCENTES!!



GRACIAS!!



 


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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: Ƹ̵̡Ӝ̵̨̄Ʒ MARIPOSA Enviado: 09/09/2018 15:17


 
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