“MATRIMONIO” HOMOSEXUAL
ARGUMENTOS ‘NATURALES’ O ‘RACIONALES’
En el aspecto etimológico:
- Matrimonium significa ‘oficio de madre’, es decir, designa una relación que busca favorecer mutuamente en el otro miembro de la pareja su crecimiento como persona en todos los aspectos, comenzando por el biológico. Ese crecimiento se da mediante un intercambio que complementa las diferencias y hace crecer potencialidades en el otro. Es un término neutro, en latín, porque su connotación se aplica a los dos géneros animados, masculino y femenino, que son ‘sujeto’ del matrimonio.
- Este ‘oficio de madre’ conlleva la idea de ‘maternidad-paternidad’, es decir, el ‘engendrar’ y ‘concebir’, que solo puede darse por la unión sexual de hombre y mujer.
- La unión de dos personas del mismo sexo no puede cumplir con esto, por lo tanto no responde a la definición etimológica de ‘matrimonio’.
En el aspecto antropológico:
- El ‘matrimonio’ no se trata de una relación privada ni de una institución religiosa, sino de un vínculo de naturaleza antropológica. La esencia del ser humano tiende a la unión del hombre y de la mujer como recíproca atención y cuidado y como el camino natural para la procreación; esto le da al matrimonio trascendencia social y carácter público.
- El matrimonio precede al Estado; es base de la familia, célula de la sociedad, anterior a toda legislación.
En el aspecto filosófico:
- Es injusticia tratar del mismo modo cosas diferentes. ‘Discernir, distinguir’ es obligatorio ante realidades diferentes como son la homosexualidad y la heterosexualidad. Igualar estas situaciones, sus alcances y derechos en la sociedad, es injusto.
- 'Igualdad' no es lo mismo que 'igualitarismo', porque este pretende equiparar lo que no es equiparable.
- Es contradictorio exaltar el pluralismo y la diversidad cultural y, a la vez, minimizar las diferencias humanas fundamentales (hombre-mujer, padre-madre, padres-hijos).
- Equipar el ‘matrimonio’ con las uniones homosexuales es pretender cambiar la ‘sustancia’ de esa realidad.
- Distinguir estas realidades es discernir en el plano de las ideas, no censurar personas concretas: no responde a una actitud de supuesta ‘homofobia’.
En el aspecto social:
- El poder gozar de bienes compartidos, obra social, pensiones, se logra mediante acuerdos legales, previstos ya por la ‘unión civil’, que no requieren la figura del ‘matrimonio civil’. También podrían acordarlos dos personas de un mismo sexo pero de orientación heterosexual, sin que ello implique ‘matrimonio’.
- El matrimonio es un hecho social porque comporta en potencia y naturalmente la aportación de nuevos miembros a la sociedad. La unión homosexual, en cambio, es un hecho privado, que no aporta naturalmente nuevos miembros a la sociedad.
- Crear la figura de un ‘matrimonio homosexual’ desestabiliza a la sociedad porque genera confusiones psicológicas y sociales, entre ellas, la idea de que el comportamiento homosexual público es un ‘bien social’ que debe ser protegido por el Estado.
En el aspecto psicológico-afectivo:
- La afectividad homosexual no requiere de una ‘institucionalización’ porque es privada, como la amistad.
- El logro de la felicidad y el ejercicio de la libertad de cada uno no pueden ser separados, en un matrimonio, de la función específica de procreación y de la relación con los hijos, que tienen derecho a contar con modelos de padre y madre.
- El habitual reclamo de la ‘libertad’ como sustento de la relación homosexual parece contradecir el deseo de ‘atarse’ a una relación institucional estable como el matrimonio, la cual da derechos pero también conlleva muchas obligaciones que restringen la ‘libertad’ (entendida esta como posibilidad de hacer lo que uno quiere o siente en cada momento).
En el aspecto jurídico:
- El ‘matrimonio’ está reconocido como unión de hombre y mujer y como derecho a ella en la Declaración universal de los Derechos del Hombre, art. 16; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23; en la Convención americana de Derechos humanos, art. 17, inc. 2; en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 16 inc. a.
- Todos estos acuerdos tienen jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina. Por lo tanto, alterar el concepto de ‘matrimonio’ es inconstitucional y viola pactos internacionales.
- Toda ley hace distinciones por las cuales se restringen sus alcances (votación, permiso de conducir –sea por edad, salud o características psicofísicas–, edad para casarse, edad escolar, etc.). No se trata de ‘marginación’ sino de distinción de derechos según diferencias objetivas y circunstancias diversas. Lo mismo ocurre en la admisión a ciertos trabajos o deportes que requieren de una aptitud especial (saber leer y escribir, por ejemplo) o, al menos, de un grado normal de habilidad sensorial: en estos casos, la distinción selectiva tampoco es ‘discriminatoria’ en sentido peyorativo.
- No hay desigualdad de derechos si no se permite que dos personas del mismo sexo que se aman contraigan matrimonio, porque el amor es base de muchas relaciones que no implican necesariamente el matrimonio, aun cuando incluyan la convivencia (por ejemplo, amigos, abuelo-nieto, primos, tío-sobrino, etc.).
- No hay restricción de derechos al negar la institución matrimonial a un dúo homosexual porque esta institución no es adaptable a la orientación sexual de la persona: en tal caso, debería admitir la boda simultánea de un bisexual con una persona de distinto sexo y con otra de su mismo sexo, o de dos con dos, o de hermanos entre sí, relaciones todas estas que no cumplen con los fines personales ni sociales del matrimonio ni son beneficiosas para los posibles hijos generados en algunas de ellas.
- La legislación debe proteger a las minorías. Las estadísticas determinaron que en los dúos homosexuales representan el 0,11 % en España, el 0,54 en Noruega, el 0,67 en Suecia, el 0,2 % en Estados Unidos, según datos del lapso 1993-2001. Dicha estadística por sí misma sugiere que no justifica la modificación de un Código Civil que orienta al ciento por ciento de la población. Pero además, para que la Ley reconozca como ‘minoría’ a un sector de la sociedad de modo que este merezca una protección especial, esa minoría debe tener: a) privaciones económicas; b) inaccesibilidad a cargos públicos y políticos; c) características inmodificables de raza, discapacidad o nacionalidad, pero no surgidas de una conducta determinada. Por lo tanto, los homosexuales no son una minoría que deba ser especialmente protegida por la Ley, porque no cumplen con ninguna de estos rasgos. Por otra parte, solo los homosexuales ‘activistas’ son los que pretenden ‘derechos’ especiales, pues hay homosexuales que rechazan su condición y otros que la aceptan pero sin pretender tales ‘derechos’.
- A nivel internacional, solo cinco países han legalizado el ‘matrimonio’ entre homosexuales, violando el derecho internacional. Las estadísticas señalan que, de la población homosexual de dichos países, solo el cinco por ciento se interesó por ‘casarse’ y que dichas uniones resultaron efímeras. Por lo tanto, legalizar esta tipo de relación no constituye la extensión benéfica de un derecho ampliamente reconocido.
En el aspecto biológico
- La biología humana determina, explica y describe que los aparatos reproductores diferenciados del varón y de la mujer son mutuamente complementarios y buscan esa complementariedad, aun cuando haya esterilidad, que es un desvío patológico de la fisiología. Esta complementariedad biológica no puede darse en un dúo homosexual y, por lo tanto, su unión no responde a los objetivos personales y sociales del ‘matrimonio’.
- La ciencia no ha podido determinar que exista un ‘gen’ de la homosexualidad, a diferencia, por ejemplo, de las personas que tienen información cromosómica XXY y que padecen en ello un desvío de la fisiología humana que los hace sexualmente indefinidos y ‘naturalmente’ estériles. La biología, por tanto, no puede ‘justificar’ la necesidad de que a una unión homosexual se la considere ‘matrimonio’.
En el aspecto de la formación de una ‘familia’:
- La figura del ‘matrimonio homosexual’ viola el derecho de los niños a tener una familia, reconocido por la Convención internacional sobre los derechos de la infancia, preámbulo, parágrafo 5. Dar a niños en custodia de un dúo homosexual es anteponer un pretendido ‘derecho’ de los adultos al derecho prioritario de los niños, que deben ser los únicos ‘privilegiados’.
- La biología señala que naturalmente el niño tiene un padre y una madre.
- La antropología muestra que en todas las sociedades, con ciertas diferencias, hay estructuras familiares de ‘padre’ y ‘madre’ de diferente sexo, aun cuando esa función la cumpla un pariente (por ejemplo, el tío/a, el abuelo/a).
- La psicología señala lo siguiente:
- A propósito del artículo 8, punto 1 de la Declaración de los derechos del niño, que dice: “Los estados se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar la propia identidad, incluyendo en ella la nacionalidad, el nombre y sus relaciones familiares”, la psicología destaca que la ‘identidad’ es “la construcción dinámica de la unidad de la conciencia de uno mismo a través de relaciones intersubjetivas (…) Es un proceso activo, afectivo y cognitivo de la representación de uno mismo en el propio ambiente, asociado a un sentimiento subjetivo de la propia continuidad”[1]. Los rasgos de la identidad son: continuidad (reconocerse en el tiempo, como una continuidad entre pasado, presente y futuro); distintividad (conciencia de ser distinto de los demás, percibirse como único e irrepetible); relacionalidad (identidad construida por relación personal con otros, en primer lugar con los progenitores).
- El niño debe definir su identidad, clara y sólida, desde la primera infancia. Para ello necesita interactuar con progenitores, tutores o padres adoptivos de diferente sexo. Debe tener ‘modelos’ contrastables, no equiparables. Si falta un progenitor (caso de viudez o adopción unipersonal), el niño padece la carencia del segundo, pero al menos no tiene la confusión de afrontar dos figuras equiparadas.
- La identidad se representa con el nombre, nombre que remite a quienes lo eligieron y condensa sus expectativas para el niño. Los padres preparan el espacio psicológico, de modo que la identidad tiene una dimensión familiar: una familia determinada, con su historia, cultura, genealogía, rasgos étnicos, nacionalidad, lengua, creencias, costumbres. El apellido sanciona la pertenencia a una estirpe familiar. La persona construye su identidad a lo largo de su existencia y no aisladamente sino en una red de relaciones iniciadas por los mismos padres. En el caso de dúos homosexuales es dudoso quién transmite el apellido o en qué orden, si se emplean dos.
- Al niño no le basta que se lo alimente y vista: necesita una interacción, un ‘diálogo’ con ambos padres, con quienes le dan calor y afecto. Si bien otras personas pueden cumplir esta función, la aportación primera para el afecto y la formación de la identidad está ya en el embarazo: solo pueden darlos los padres biológicos. La madre aporta un reservorio psíquico que le da confianza y esperanza al niño; el padre aporta valores, reglas, tradiciones, sentido de pertenencia.
- La sociedad actual tiende a acentuar lo ‘afectivo’ y ‘protectivo’ sobre lo ‘ético’; es una sociedad en la que falta ‘padre’. Se requiere, pues, que el niño tenga dos modelos claros en ambos aspectos. Aunque estas funciones son intercambiables entre padre y madre, no surgen de modo natural en un dúo homosexual, porque en este o hay dos ‘padres’ o hay dos ‘madres’, pero no padre y madre contrastables.
- El tener modelos contrastables le permite al niño adquirir autoestima, confianza, seguridad, armonía psíquica, progresiva madurez, sentido de la realidad y de los límites. Para ello, el padre y la madre (o los modelos contrastables que los reemplacen) deben ser ‘funcionales’, es decir, deben cumplir correctamente su función.
- El niño necesita que se cuide en él la ‘coherencia psicofísica’, es decir, la adecuación de los rasgos psicológicos a las características biológicamente sexuales. El respeto por las diferencias no autoriza a proponerle al niño la homosexualidad como una ‘opción’ natural, pues si fuera admisible la elección de una ‘orientación’, habría que admitir ciertos desvíos como la necrofilia, la pedofilia, etc., como pretende por ejemplo en Estados Unidos la Asociación Norteamericana del Amor entre Niños y Hombres.
- Si el niño no cuenta con estas aportaciones para su coherencia psicofísica, se hace conflictuado, lo cual se agrava si crece criado por un dúo homosexual. Esto está comprobado por estudios estadísticos que tienen en cuenta las distintas etapas de la vida de las personas-muestra (‘longitudinales’), no son selectivos (‘aleatorios’) pero sí numerosos (‘representativos’).
- Hay también en la sociedad una tendencia a buscar en el hijo la propia gratificación afectiva y, por lo tanto, a ver al hijo como un ‘derecho’ en vez de como un don; en ese caso, el niño concentra en sí, inconscientemente, la necesidad de realización de sus padres y, en vez de realizarse independientemente, se proyecta como prolongación de ellos o de uno de ellos, en caso de separación. Este peligro se acrecienta en los dúos homosexuales, que tienden a buscar un hijo para ‘sentirse realizados’; y es más grave cuando en un dúo de lesbianas, una de ellas es la madre biológica.
- La habitual ‘crueldad’ de los niños con sus pares ‘diferentes’, comprobada por ejemplo respecto de niños adoptados, expone a que un niño criado por un dúo homosexual sufra que los demás lo ‘señalen’ burlescamente como raro o diferente.
- El niño adoptado sí tiene derecho a obtener los mejores padres posibles: ellos han de ser un matrimonio, es decir, una pareja de hombre y mujer que cumplan correctamente su función contrastiva de padres.
En el aspecto sanitario:
- La concepción de un ‘derecho al hijo’ –el cual resulta convertido en un ‘objeto’– genera la posibilidad de que dúos homosexuales puedan solicitar la aplicación de prácticas de fertilización y reclamar que estas sean solventadas por las Obras Sociales. Esto produciría un desequilibrio importante en el sistema sanitario y en el de prevención de la salud, como así también un perjuicio para los demás aportantes.
En el aspecto curricular educativo:
- La aceptación de que es ‘matrimonio’ también la unión de homosexuales conllevaría imponer en los curricula escolares la ideología de género y quitar a los padres el derecho a educar a sus hijos en sus propios valores.
En el aspecto previsional:
- Si se justifica el considerar ‘matrimonio’ a un dúo homosexual por el hecho de mantener una convivencia duradera fundada en el amor, lo que generaría derechos previsionales, esta situación debería ser ampliada a otras relaciones de “convivencia duradera fundada en el amor”, aunque no necesariamente genital, como las de tíos con sobrinos huérfanos, abuelos con nietos, primos o amigos entre sí, etc. Reconocer este ‘derecho previsional’ implicaría no solo un desastre económico-financiero del sistema, sino también una injusticia para los trabajadores que aportaron y aportan para su jubilación.