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General: “MATRIMONIO” HOMOSEXUAL
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Respuesta  Mensaje 1 de 4 en el tema 
De: stefy1945  (Mensaje original) Enviado: 24/06/2010 17:33
 
“MATRIMONIO” HOMOSEXUAL

  

ARGUMENTOS ‘NATURALES’ O ‘RACIONALES’

 

En el aspecto etimológico:

-          Matrimonium significa ‘oficio de madre’, es decir, designa una relación que busca fa­vo­recer mutuamente en el otro miem­bro de la pareja su creci­mien­to como perso­na en to­dos los aspectos, comenzando por el bio­ló­gico. Ese creci­miento se da mediante un intercambio que complementa las diferencias y ha­ce crecer potencia­li­dades en el otro. Es un término neutro, en latín, porque su connotación se aplica a los dos géneros ani­ma­dos, masculino y femenino, que son ‘sujeto’ del matrimonio.

-          Este ‘oficio de madre’ conlleva la idea de ‘maternidad-paternidad’, es decir, el ‘en­gen­drar’ y ‘concebir’, que solo puede darse por la unión sexual de hom­bre y mujer.

-          La unión de dos personas del mismo sexo no puede cumplir con esto, por lo tanto no responde a la definición etimológica de ‘matrimonio’.

 

En el aspecto antropológico:

-          El ‘matrimonio’ no se trata de una relación privada ni de una institución re­li­gio­sa, sino de un vínculo de naturaleza antropológica. La esencia del ser hu­ma­no tiende a la unión del hombre y de la mujer como recíproca a­ten­­ción y cuidado y como el ca­mi­no natural para la procreación; esto le da al matri­mo­nio trascendencia social y ca­rác­ter público.

-          El matrimonio precede al Estado; es base de la familia, célula de la so­ciedad, an­terior a toda legislación.

  

En el aspecto filosófico:

-         Es injusticia tratar del mismo modo cosas diferentes. ‘Dis­cer­nir, distinguir’ es obli­ga­to­rio ante realidades dife­ren­tes como son la ho­mo­se­xualidad y la hete­ro­se­xual­i­dad. Igua­lar estas situa­cio­nes, sus alcances y derechos en la socie­dad, es in­jus­to.

-         'Igualdad' no es lo mismo que 'igualitarismo', porque este pretende equiparar lo que no es equi­parable.

-         Es contradictorio exaltar el pluralismo y la diversidad cultural y, a la vez, mi­ni­mi­zar las diferencias humanas fundamentales (hombre-mujer, pa­dre-ma­dre, padres-hijos).

-         Equipar el ‘matrimonio’ con las uniones homosexuales es pretender cam­biar la ‘sus­tancia’ de esa realidad.

-         Distinguir estas realidades es discernir en el plano de las ideas, no censurar personas concretas: no responde a una actitud de supuesta ‘homofobia’.

 

En el aspecto social:

-          El poder gozar de bienes compartidos, obra social, pensiones, se logra me­diante a­cuer­­dos legales, previstos ya por la ‘unión civil’, que no requieren la figura del ‘ma­trimonio civil’. También podrían acordarlos dos personas de un mismo sexo pero de orientación heterosexual, sin que ello implique ‘ma­tri­monio’.

-          El matrimonio es un hecho social porque comporta en potencia y natu­ral­mente la apor­ta­ción de nuevos miembros a la sociedad. La unión ho­mo­se­xual, en cambio, es un he­cho privado, que no aporta natural­mente nuevos miembros a la sociedad.

-          Crear la figura de un ‘matrimonio homosexual’ desestabiliza a la socie­dad porque gene­ra confusiones psicológicas y sociales, entre ellas, la idea de que el comporta­miento ho­mosexual público es un ‘bien social’ que debe ser pro­tegido por el Estado.

 

En el aspecto psicológico-afectivo:

-          La afectividad homosexual no requiere de una ‘institucionalización’ por­que es pri­vada, como la amistad.

-          El logro de la felicidad y el ejercicio de la libertad de cada uno no pueden ser sepa­ra­dos, en un matrimonio, de la función específica de procreación y de la relación con los hijos, que tienen derecho a contar con modelos de padre y madre.

-          El habitual reclamo de la ‘libertad’ como sustento de la relación homosexual parece con­tra­decir el deseo de ‘atarse’ a una relación institucional estable co­mo el matrimonio, la cual da derechos pero también conlleva muchas obli­ga­ciones que restringen la ‘libertad’ (entendida esta como posibilidad de hacer lo que uno quiere o siente en cada mo­men­to).

 

En el aspecto jurídico:

-          El ‘matrimonio’ está reconocido como unión de hombre y mujer y como de­recho a ella en la Declaración universal de los Derechos del Hombre, art. 16; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 23; en la Convención ame­ri­cana de Derechos humanos, art. 17, inc. 2; en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mu­jer, art. 16 inc. a.

-          Todos estos acuerdos tienen jerarquía constitucional según el art. 75, inc. 22 de la Cons­titución de la Nación Argentina. Por lo tanto, alterar el concepto de ‘matri­monio’ es in­cons­titucional y viola pactos internacio­na­les.

-          Toda ley hace distinciones por las cuales se restringen sus alcances (vo­ta­ción, per­mi­so de conducir –sea por edad, salud o características psicofísi­cas–, edad para ca­sarse, edad escolar, etc.). No se trata de ‘marginación’ sino de dis­tin­ción de dere­chos según dife­rencias objetivas y circunstan­cias diversas. Lo mis­mo ocurre en la admisión a ciertos trabajos o deportes que requieren de una aptitud especial (saber leer y escribir, por e­jem­plo) o, al menos, de un gra­do normal de habi­li­dad sensorial: en estos casos, la dis­tin­ción selectiva tam­poco es ‘discriminatoria’ en sentido peyorativo.

-          No hay desigualdad de derechos si no se permite que dos personas del mis­mo sexo que se aman contraigan matrimonio, porque el amor es base de mu­chas relaciones que no im­plican necesariamente el matrimonio, aun cuando in­cluyan la convivencia (por ejem­plo, amigos, abuelo-nieto, primos, tío-so­brino, etc.).

-          No hay restricción de derechos al negar la institución matrimonial a un dúo ho­mose­xual porque esta institución no es adaptable a la orientación sexual de la persona: en tal caso, debería admitir la boda simultánea de un bisexual con una persona de distinto se­xo y con otra de su mismo sexo, o de dos con dos, o de hermanos entre sí, relaciones to­das estas que no cumplen con los fi­nes personales ni sociales del matrimonio ni son be­ne­ficiosas para los posi­bles hijos generados en algunas de ellas.

-          La legislación debe proteger a las minorías. Las estadísticas determinaron que en los dú­os homosexuales representan el 0,11 % en España, el 0,54 en No­ruega, el 0,67 en Sue­cia, el 0,2 % en Estados Unidos, según datos del lapso 1993-2001. Dicha estadística por sí mis­ma sugiere que no justifica la modifica­ción de un Código Civil que orienta al ciento por ciento de la población. Pero además, para que la Ley reco­noz­ca como ‘minoría’ a un sec­tor de la sociedad de modo que este merezca una protección especial, esa minoría de­be tener: a) privaciones económicas; b) inaccesibilidad a cargos públicos y políticos; c) ca­racterísticas inmodificables de raza, discapacidad o nacionalidad, pero no sur­gidas de una conducta determinada. Por lo tanto, los homosexuales no son una minoría que deba ser especialmente protegida por la Ley, porque no cumplen con ninguna de estos ras­gos. Por otra parte, solo los homosexuales ‘activistas’ son los que pretenden ‘derechos’ especiales, pues hay homose­xua­les que rechazan su condición y otros que la aceptan pero sin pretender tales ‘derechos’.

-          A nivel internacional, solo cinco países han legalizado el ‘matrimonio’ entre homose­xua­les, violando el derecho internacional. Las estadísticas señalan que, de la población homosexual de dichos países, solo el cinco por ciento se in­teresó por ‘casarse’ y que di­chas uniones resultaron efímeras. Por lo tanto, le­galizar esta tipo de relación no cons­ti­tuye la extensión benéfica de un dere­cho ampliamente reconocido.

 

En el aspecto biológico

-          La biología humana determina, explica y describe que los aparatos repro­duc­tores di­fe­ren­ciados del varón y de la mujer son mutuamente complementa­rios y buscan esa com­ple­mentariedad, aun cuando haya esterilidad, que es un desvío patológico de la fi­siología. Esta complementariedad biológica no puede darse en un dúo homosexual y, por lo tanto, su unión no responde a los objetivos personales y sociales del ‘matrimo­nio’.

-          La ciencia no ha podido determinar que exista un ‘gen’ de la homosexuali­dad, a dife­ren­cia, por ejemplo, de las personas que tienen información cro­mo­sómica XXY y que pa­de­cen en ello un desvío de la fisio­lo­gía humana que los hace sexualmente inde­fi­nidos y ‘naturalmente’ estéri­les. La biología, por tanto, no puede ‘justificar’ la necesidad de que a una unión homosexual se la considere ‘matrimonio’.

 

En el aspecto de la formación de una ‘familia’:

-         La figura del ‘matrimonio homosexual’ viola el derecho de los niños a tener una familia, reconocido por la Con­ven­ción in­ternacional sobre los derechos de la infancia, pre­ámbulo, pa­rá­grafo 5. Dar a niños en cus­todia de un dúo homose­xual es ante­po­ner un pre­ten­di­do ‘de­recho’ de los adul­tos al derecho priorita­rio de los niños, que deben ser los únicos ‘pri­vilegiados’.

-         La biología señala que naturalmente el niño tiene un padre y una madre.

-         La antropología muestra que en todas las sociedades, con ciertas dife­ren­cias, hay es­tructuras familiares de ‘padre’ y ‘madre’ de diferente sexo, aun cuando esa función la cumpla un pariente (por ejemplo, el tío/a, el abuelo/a).

-         La psicología señala lo siguiente:

  • A propósito del artículo 8, punto 1 de la Declaración de los derechos del niño, que dice: “Los estados se com­pro­me­ten a respetar el derecho del niño a pre­servar la pro­pia iden­tidad, in­clu­yendo en ella la nacionalidad, el nombre y sus relaciones familiares”, la psicología destaca que la ‘identidad’ es “la cons­trucción dinámica de la unidad de la con­cien­cia de uno mismo a través de rela­cio­nes intersubjetivas (…) Es un proceso ac­ti­vo, afectivo y cognitivo de la re­presentación de uno mismo en el pro­pio am­bien­te, asociado a un sen­ti­­miento subjetivo de la propia conti­nui­dad”[1]. Los rasgos de la iden­ti­dad son: continuidad (reconocerse en el tiempo, como una continuidad en­tre pasado, presente y futuro); distin­tividad (conciencia de ser distinto de los de­más, percibirse como único e irrepetible); relacionalidad (identidad cons­­truida por relación personal con otros, en primer lugar con los pro­ge­nitores).
  • El niño debe definir su identidad, clara y sólida, desde la primera in­fan­cia. Para ello ne­­cesita interactuar con progenitores, tutores o padres a­dop­­tivos de diferente sexo. De­­be tener ‘modelos’ contrastables, no equi­pa­rables. Si fal­ta un progenitor (caso de viu­dez o adopción unipersonal), el niño padece la carencia del segundo, pero al me­nos no tiene la confusión de afron­tar dos figuras equiparadas.
  • La identidad se representa con el nombre, nombre que remite a quienes lo eligie­ron y condensa sus expectativas para el niño. Los padres pre­paran el espacio psi­co­ló­gico, de modo que la identidad tiene una dimen­sión fami­liar: una familia de­ter­­mi­na­da, con su historia, cultura, genealo­gía, rasgos étnicos, nacionalidad, len­gua, cre­en­cias, costum­bres. El ape­llido sanciona la pertenencia a una estirpe fa­mi­liar. La persona construye su identidad a lo largo de su existencia y no aislada­mente sino en una red de rela­cio­nes ini­cia­das por los mismos padres. En el caso de dúos ho­mo­sexuales es dudoso quién transmite el apellido o en qué orden, si se emplean dos.
  • Al niño no le basta que se lo alimente y vista: necesita una interacción, un ‘diá­logo’ con ambos padres, con quienes le dan calor y afecto. Si bien otras personas pue­den cum­­plir esta función, la aportación primera para el afecto y la formación de la iden­tidad está ya en el embarazo: solo pue­den darlos los padres biológicos. La madre a­por­­ta un reservorio psíquico que le da con­fianza y esperanza al niño; el padre aporta valores, reglas, tradiciones, sentido de pertenencia.
  • La sociedad actual tiende a acentuar lo ‘afectivo’ y ‘protectivo’ sobre lo ‘éti­co’; es una so­cie­dad en la que falta ‘padre’. Se requiere, pues, que el niño ten­ga dos mo­de­los cla­ros en ambos aspectos. Aunque estas funcio­nes son in­tercambiables entre pa­dre y ma­dre, no surgen de modo natural en un dúo homosexual, porque en este o hay dos ‘padres’ o hay dos ‘madres’, pero no padre y madre contrastables.
  • El tener modelos contrastables le permite al niño adquirir autoestima, con­fianza, segu­ri­dad, armonía psí­quica, progresiva madurez, sentido de la rea­li­dad y de los límites. Para ello, el padre y la madre (o los modelos con­tras­tables que los reemplacen) deben ser ‘funcionales’, es decir, deben cumplir correctamente su función.
  • El niño necesita que se cuide en él la ‘coherencia psicofísica’, es decir, la ade­cua­ción de los rasgos psicológicos a las características biológicamente sexua­les. El res­peto por las diferencias no autoriza a proponerle al niño la homo­se­xuali­dad como una ‘op­ción’ na­tural, pues si fuera admisible la elec­ción de una ‘orientación’, habría que admitir cier­tos des­víos como la ne­cro­fi­lia, la pedofilia, etc., como pretende por ejemplo en Estados Uni­dos la Aso­ciación Norteamericana del Amor entre Niños y Hombres.
  • Si el niño no cuenta con estas aportaciones para su coherencia psicofísica, se hace con­flic­tuado, lo cual se agrava si crece criado por un dúo homosexual. Esto está compro­ba­do por estudios estadísticos que tienen en cuenta las dis­tintas etapas de la vida de las personas-muestra (‘longitudinales’), no son selectivos (‘aleatorios’) pero sí numero­sos (‘repre­sen­ta­tivos’).
  • Hay también en la sociedad una tendencia a buscar en el hijo la propia gra­tifica­ción afec­tiva y, por lo tanto, a ver al hijo como un ‘derecho’ en vez de como un don; en ese caso, el niño concentra en sí, inconscientemente, la nece­si­dad de reali­za­­ción de sus pa­dres y, en vez de realizarse independien­te­­mente, se proyecta como pro­longa­ción de ellos o de uno de ellos, en caso de separación. Este peligro se a­cre­cien­ta en los dúos ho­­mosexuales, que tien­den a buscar un hijo para ‘sentirse rea­liza­dos’; y es más grave cuando en un dúo de lesbianas, una de ellas es la madre bioló­gica.
  • La habitual ‘crueldad’ de los niños con sus pares ‘diferentes’, comprobada por ejem­plo respecto de niños adoptados, expone a que un niño criado por un dúo homosexual sufra que los demás lo ‘señalen’ burlescamente como ra­ro o diferente.
  • El niño adoptado sí tiene derecho a obtener los mejores padres posibles: ellos han de ser un matrimonio, es decir, una pareja de hombre y mujer que cumplan correcta­men­te su función contrastiva de padres.

 

En el aspecto sanitario:

-         La concepción de un ‘derecho al hijo’ –el cual resulta convertido en un ‘ob­je­to’– genera la posibilidad de que dúos homosexuales puedan solicitar la aplicación de prácticas de fertilización y reclamar que estas sean solventadas por las Obras So­cia­les. Esto produ­ci­ría un desequilibrio importante en el sis­tema sanitario y en el de pre­vención de la salud, como así también un per­jui­cio para los demás aportantes.

 

En el aspecto curricular educativo:

-     La aceptación de que es ‘matrimonio’ también la unión de homosexuales con­­llevaría im­poner en los curricula escolares la ideología de género y quitar a los padres el derecho a educar a sus hijos en sus propios valores.

 

En el aspecto previsional:

- Si se justifica el considerar ‘matrimonio’ a un dúo homosexual por el hecho de mantener una convivencia duradera fundada en el amor, lo que generaría de­re­chos previsionales, esta situación debería ser ampliada a otras relaciones de “convivencia duradera funda­da en el amor”, aunque no necesariamente ge­ni­tal, como las de tíos con sobrinos huér­fa­nos, abuelos con nietos, primos o ami­gos entre sí, etc. Reconocer este ‘derecho previ­sio­nal’ implicaría no solo un desastre económico-financiero del sistema, sino también una injusticia pa­ra los trabajadores que aportaron y aportan para su jubilación.

 
 

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Respuesta  Mensaje 2 de 4 en el tema 
De: ◘ Sire ◘ Enviado: 25/06/2010 13:35
Muy interesante.
Gracias x compartirlo
Feliz viernes
 
Sire

Respuesta  Mensaje 3 de 4 en el tema 
De: normis Enviado: 27/06/2010 10:50

Respuesta  Mensaje 4 de 4 en el tema 
De: normis Enviado: 27/06/2010 10:50


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