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General: Gobierno y Fiscalía deberían valorar libertad de Santrich: JEP
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De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 05/02/2019 06:48

Gobierno y Fiscalía deberían valorar libertad de Santrich: JEP

La Sección de Revisión se basa en la sentencia de la Corte Constitucional sobre la ley estatutaria, que señala que esas autoridades deberán examinar si hay lugar o no a prolongar la privación de la libertad del excombatiente. Además, otorga nuevo plazo para esperar pruebas de Estados Unidos.

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Jesús Santrich está detenido en La Picota desde hace nueve meses.
Óscar Pérez

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le pide al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación que examinen si Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como 'Jesús Santrich', debe seguir privado de la libertad. Esta consideración la hace basándose en la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la Ley Estatutaria, que regula la JEP.

En el mismo auto, la JEP dio un plazo de 20 días para esperar las pruebas de las autoridades de Estados Unidos, que comprometerían al exjefe guerrillero en un presunto envío de cocaína a ese país. "Por una votación de 4-1, la Sección consideró que la no llegada de la carta constituyó un hecho ajeno a la jurisidicción que entorpeció el buen funcionamiento de la labor de administrar justicia en el contexto de los acuerdos de paz", dice el comunicado de la JEP. 

En vista de que la JEP no puede decidir sobre la libertad de Santrich, remitió copia de esta decisión al Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, y al presidente de la República, Iván Duque Márquez, para que "en el marco de sus competencias se examine si hay lugar a revisar un juicio de ponderación, en relación con la prolongación de la privación de la libertad" de Jesús Santrich. 

Los magistrados tuvieron en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional C080, sobre las normas de procedimiento de la jurisdicción, que estipula que para fines de extradición de personas que hayan delinquido después de haberse acogido a un acuerdo de paz, es el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente, quien debe decidir sobre su viabilidad.

Sin embargo, no es una decisión automática. El presidente debe ponderar tres aspectos antes de tomar la decisión de aprobar o no la extradición: las relaciones internacionales, el orden público y el proceso de paz, los tres en cabeza del ejecutivo. En ese sentido, la Fiscalía no tendría la facultad de ordenar estas capturas, como ocurrió en el caso de Santrich.  

Lea también: La embolatada del caso de “Jesús Santrich”

Según la Corte Constitucional, "el Fiscal General de la Nación mantiene su competencia para ordenar la captura con fines de extradición, siempre y cuando conozca la solicitud formal de extradición” que le remita el Gobierno Nacional junto con las pruebas anexas en que el Estado requirente funda dicha solicitud".

Además, la sentencia aclara que le "corresponde al Gobierno Nacional, una vez recibida del Estado requirente la solicitud formal, decidir si la remite al Fiscal General de la Nación para efectos de la captura". Esto sucedería en el caso de que los delitos se hubieran cometido después de la firma del Acuerdo Final.

Los magistrados aclaran que, aunque la captura de Santrich se dio antes de esta sentencia (9 de abril de 2018), consideran importante remitir copia de la providencia al Gobierno y a la Fiscalía, porque con la decisión de hoy se prorroga aún más la privación de la libertad del compareciente. 

En la decisión de hoy, la magistrada Claudia López presentó salvamento de voto porque a su juicio no se necesitan las pruebas pedidas a Estados Unidos para resolver la garantía de no extradición. Ella considera que el indictment es suficiente para determinar la fecha en la que ocurrieron los hechos. 

Este auto se conoció después de que el pasado 31 de enero, la Ministra de Justicia, Gloria María Borrero, revelara que la carta rogatoria, en la que se le pedía a la Corte Distrital de Nueva York enviar el material probatorio, no llegó dentro del plazo estipulado. De acuerdo con Borrero, la compañía de envíos 4-72 tuvo problemas logísticos, así que la carta llegó a su destino el 1° de febrero. 

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Esta situación metió a la JEP en un problema jurídico, pues los magistrados ya habían anunciado que, tras no recibir las pruebas en el plazo de 40 días establecido por la Sección de Revisión, que se venció el pasado 28 de enero, seguirían adelante con el estudio de la garantía de no extradición. De hecho, la Sala le comunicó a la Procuraduría, a Santrich y su abogado que tenían cinco días hábiles para presentar los alegatos, es decir, sus argumentos para defender su posición. Ahora, por culpa de esta irregularidad, los procesos se detuvieron y ahora arranca un nuevo conteo regresivo.

Por esta razón, dejó sin efecto el auto que había expedido el pasado 29 de enero, en el que había cerrado la práctica de pruebas y abierto la etapa de alegatos finales. Además, compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe si hubo faltas disciplinarias por parte de los funcionarios de la empresa 4-72 y el Ministerio de Justicia. 

Antes de conocerse esta decisión, la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación en contra de funcionarios de los ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores, y de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A., 4-72.

Vale la pena aclarar que la garantía de no extradición está prevista para exguerrilleros de las Farc que hayan dejado las armas, que estén en proceso de reincorporación y que hayan cometidos delitos antes de la firma del Acuerdo de Paz (1° de diciembre de 2016). En caso de que sea concedida, eso no significa impunidad, pues los hechos deberán ser investigados en Colombia.

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Dicha garantía tiene como objetivo garantizar  los derechos de las víctimas del conflicto armado interno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Asegurar que los excombatientes cumplan con sus las obligaciones y compromisos adquiridos mediante el Acuerdo Final por las personas sometidas al Sistema Integra. También busca que la justicia colombiana actúe respecto de las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

De acuerdo con el acto legislativo que creó la JEP, cuando se presuma que un exintegrante de las Farc haya cometido un delito después de la firma del acuerdo, es decir, el 1° de diciembre de 2016, los magistrados deberán "evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado". En esta norma se basan los magistrados de la Sala de Revisión para decretar prácticas de pruebas y solicitarlas a las autoridades estadounidenses. 

 

En contexto: la carta rogatoria

La historia comenzó el pasado 26 de noviembre, cuando la JEP le pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores enviar la carta al Gobierno de Estados Unidos. Desde ese momento, la Secretaría de la JEP estableció que las autoridades norteamericanas tenían plazo de entregar la información hasta el 28 de enero de 2019.

El Ministerio de Justicia envió la carta rogatoria a la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de Estados Unidos el 10 de diciembre de 2018, pero esta nunca llegó al país del norte. Borrero afirmó, dos días después de que se venciera el plazo, que se debió a un problema con la compañía de correos 4-72. 

Las pruebas de las autoridades norteamericanas son muy importantes para la JEP, pues son las evidencias que le permitirán tomar una decisión sobre la garantía de no extradición del exjefe guerrillero Jesús Santrich, quien fue capturado el 9 de abril del año pasado por la Fiscalía, con base en una circular roja de la Interpol, por petición de Estados Unidos, cuya justicia lo acusa de haber pactado un acuerdo para exportar diez toneladas de cocaína.

El exjefe guerrillero, detenido en La Picota desde hace nueve meses, asegura que es inocente y sostiene que su caso no es más que un montaje para debilitar el Acuerdo de Paz. En cambio, la DEA señala que él estaba listo para hacer negocios con narcos y que por eso debe ser condenado. 



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De: handy392 Enviado: 05/02/2019 15:14
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