Constituyente, justicia para la participación política de la mujer
“Hombres, sus derechos y nada más;
mujeres, sus derechos y nada menos…”
(Susan B. Anthony)
Olympia de Gouges reivindicó la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en el contexto de la Revolución Francesa, impulsando la Declaración de los Derechos de las Mujeres como Ciudadanas. Tan arriesgada idea no tuvo éxito y de Gouges terminó en la guillotina en 1793. Sin embargo, sus aportes son referencia para la historia del feminismo.
Esa Declaración avivó el espíritu de la filósofa inglesa Mary Wollstonecraft, quien en 1792 escribió la Vindicación de los derechos de la mujer. Defendía el derecho a la educación de las mujeres y los derechos cívicos y políticos. La negación al derecho a la instrucción era una de las razones por las cuales la mujer no podía acceder a la vida política.
En el siglo XVIII los movimientos de mujeres reivindicaron el derecho a la educación, al trabajo, los derechos matrimoniales y el derecho al voto. A este siglo se le denomina “la primera ola” del feminismo.
La “segunda ola” del feminismo comenzó en el siglo XIX y finalizó a mediados del siglo XX. Uno de sus objetivos principales fue el derecho al voto, llevada a cabo por las sufragistas.
La mujer venezolana con su espíritu indómito de resistencia heredado de las heroínas indígenas e independentistas, emprendió años de lucha por la conquista de sus derechos y espacios de participación, ante la discriminación política de la época, donde el patriarcado la mantenía en la domesticidad del hogar.
Las venezolanas obtienen su derecho al voto por primera vez el 27 de octubre de 1946 en el ámbito de una Asamblea Nacional Constituyente, en la que fueron elegidas 12 mujeres como integrantes de dicha asamblea.
Esa Constituyente fue definitoria y consagró el derecho al voto directo, secreto y universal a las venezolanas. Era el 14 de diciembre de 1947.
HERMOSA CONQUISTA
La Asamblea Nacional Constituyente de 1999 dio lugar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La equidad de género transversaliza todo el texto constitucional. Las hace coprotagonistas de los cambios sociales como ciudadanas de plenos derechos y deberes.
PARIDAD CON ALTERNABILIDAD
Los esfuerzos que se han desarrollado en Venezuela a favor de la paridad no han tenido éxito. Las mujeres exigen mayor participación. La paridad del 50/50 debe ser una norma de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones políticas.
La paridad del 50/50, en las listas paritarias y alternas por género es un mecanismo justo, eficiente e inmune a los sesgos masculinos, tan común en los partidos políticos.
La participación política exige una conciencia militante feminista no patriarcal ni androcéntrica. La Asamblea Nacional Constituyente 2017 abre el camino de la justicia para profundizar los derechos y la participación política de la mujer.
T/Carmen Hernández
(Noticias de Mujeres)