
El viernes 16 de junio, último día laborable de una semana cargada de denuncias contra el Presidente de Estados Unidos, según expresión de medios internacionales, incluyendo de ese país, el mandatario acudió a su cuenta en Twitter, su red social favorita, y calificó de «falsa» la versión del diario Washington Post que divulga que el fiscal especial Robert Mueller lo investiga por posible obstrucción a la justicia. Esto, según dichos medios, sucedió horas después que dos fiscales y cerca de 200 legisladores acusaran al mandatario de haber recibido dádivas de otros países de forma ilegal a través de sus empresas. Se dice también que como era previsible, el controvertido multimillonario, empresario devenido Presidente de la primera potencia mundial, explotó y volvió a decir que está siendo objeto de «la mayor caza de brujas de la historia política de su país». Esto lo leí el viernes 16 de junio, en distintos medios en Internet.
El mismo viernes 16 de junio, algo después de las 13 horas, vi y escuché por televisión al mandatario estadounidense en su intervención en Miami, y entonces, no hace falta que nadie me lo cuente, le vi cometer abierta y flagrantemente un hecho ilícito, en este caso un hecho ilícito internacional.
No es difícil jurídicamente identificarlo así, aún para los que no son conocedores de la materia. Veamos:
Como se sabe las «Relaciones diplomáticas» se refieren a las actividades que entablan los Estados para desarrollar relaciones mutuas beneficiosas y de cooperación. Las relaciones diplomáticas incluyen la adopción de acuerdos y el desarrollo de tareas que formalizan e instrumentan alianzas políticas, económicas, científicas, de salud, culturales, deportivas, de seguridad de los mares y navegación, y militares.
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, instrumento básico y esencial de la Comunidad Jurídica Internacional, relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, es que fue suscrita el 18 de abril de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, al amparo de la cual se han establecido desde entonces las relaciones entre los Estados soberanos, incluyendo las de Cuba y Estados Unidos.
Siguiendo ese tenor, y a fin de advertir a los Estados miembros sobre la necesidad de observar los principios del Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y cooperación en el marco de las relaciones con otros Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, es que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 24 de octubre de 1970, en su XXV periodo de sesiones, la Resolución 2625 que establece: «Ningún Estado o grupos de Estados tiene el derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto no solamente la intervención armada sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional».
«Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con el fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos nacionales y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún Estado».
No es necesario profundizar en los conceptos jurídicos que fundamentan el mandato de las Naciones Unidas. Solo enunciar que se trata de: soberanía, independencia, coexistencia pacífica, no intervención. Conceptos jurídicos que recogen los derechos de los Estados miembros de la comunidad internacional, y los principios del Derecho Internacional, como pilares de las relaciones internacionales, que expresan y recogen el contenido mismo de la base de la existencia del Derecho Internacional, que permiten crear un orden jurídico cuya aceptación y respeto resulta necesario para la convivencia universal y la colaboración, y sobre los cuales descansa la tranquilidad de las naciones en su derecho a vivir en paz. Principios y derechos violados por el gobierno de Estados Unidos en sus acciones contra Cuba desde hace más de 55 años, y cuya violación constituye un hecho ilícito internacional.
Sí, fue el anuncio de una vuelta a la derecha a la rosca que sujeta el bloqueo contra Cuba y su pueblo, para apretar, luego que su antecesor diera una vuelta a la izquierda para «aflojar».
Pero es que bloqueo y rosca que aprieta o afloja desde el vecino de enfrente no es legal, es injerencia, es intromisión, es violación del Derecho Internacional.
Solo los que se sienten impunes a la acción de la justicia son capaces de delinquir a la vista de los demás. ¿Dónde queda el respeto al Derecho Internacional? Vaya prepotencia: Ningún mandatario puede firmar una orden ejecutiva u ordenar medidas contra un Estado soberano y su pueblo. Y, aunque sabemos que ellos (los del Norte) ya lo han hecho, ahora ni siquiera se cuidan de hacerlo en el interior de un Despacho, sino que se firma en un teatro y se transmite en vivo al mundo por televisión. No importa que el bloqueo sea ilegal, ilícito, «delictivo» en el orden internacional. Las ilegalidades de que se le acusa al mandatario no me constan. Pero esta vuelta a la rosca es un hecho ilícito internacional, público y notorio. Ha quedado legalmente establecido y no admite prueba en contrario. En cuanto al fondo o contenido, no fue nada nuevo. Un compañero comentó: Más de lo mismo. Lo de siempre… No les sirve de nada la experiencia de tantos años.
Por eso, apagué el televisor y me fui al salón de al lado, a una actividad por el Día de los Padres en el trabajo que nos brindaron las compañeras, evocando a Silvio: Nadie se va a morir, menos ahora, que el canto de la Patria es nuestro canto…