194. ¿Qué consecuencias puede traer a un conjunto la demora y legalización de la reforma de un reglamento de propiedad horizontal ajustado a la ley 675? edificiolosalcaparros@hotmail.com
R/ Acuérdese que la ley mencionó adecuar el REGLAMENTO INTERNO (art. 86 ley 675 de 2001), y si no se hace se entiende incorporada las normas de orden público en el reglamento existente.
Además, la sentencia C- 488 de 2002, quitó la obligatoriedad de hacerlo, a menos que lo decida los propietarios de acuerdo al reglamento vigente de ellos.
Como consecuencia, que es menos manejable probar la representación legal, implica mayor documentación y no estar participando de los beneficios de la ley 675 de 2001.
Ninguna sanción, Es mas practico trabajar, administrar con el reglamento INTERNO, adecuado a la ley 675 de 2001 ( art. 86 ley 675 de 2001)