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COLOMBIA: La ley 675 del 2001 se entiende incorporada de hecho al reglamento ..
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 13/11/2018 01:50

194. ¿Qué consecuencias puede traer a un conjunto la demora y legalización de la reforma de un reglamento de propiedad horizontal ajustado a la ley 675? edificiolosalcaparros@hotmail.com

R/ Acuérdese que la ley mencionó adecuar el REGLAMENTO INTERNO (art. 86 ley 675 de 2001), y si no se hace se entiende incorporada las normas de orden público en el reglamento existente.

Además, la sentencia C- 488 de 2002, quitó la obligatoriedad de hacerlo, a menos que lo decida los propietarios de acuerdo al reglamento vigente de ellos.

Como consecuencia, que es menos manejable probar la representación legal, implica mayor documentación y no estar participando de los beneficios de la ley 675 de 2001.

Ninguna sanción, Es mas practico trabajar, administrar con el reglamento INTERNO, adecuado a la ley 675 de 2001 ( art. 86 ley 675 de 2001)



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