223. ¿Cuándo el área privada de la unidad de propiedad horizontal no corresponde al coeficiente de propiedad, fuera de llevar el caso a la asamblea general de copropietarios como se soluciona?
a. Ej: El copropietario alega que no paga sino por el área que realmente tiene su apartamento en la escritura pública.
R/ le asiste razón si no se tuvo en cuenta lo dispuesto en la ley para la fijación del coeficiente
b. O lo contrario, el copropietario tiene un área más grande de lo que dice la escritura, entonces a quien le cobra la administración el área sobrante?
R/ Es necesario solicitar su corrección y ajuste a lo real de acuerdo a lo dispuesto en la ley 675 de 2001 arts. 26, 27 y 28; demandado si no hay respuesta.
Se suele hacer un levantamiento o cotejo de áreas y elementos de ponderación y en caso de existir diferencias, se debe re calcular, y reformar el reglamento
El caso sucede cuando se compra sobre planos y el comprador lo quiere más grande y entonces el constructor violando los planos aprobados reduce el área
del apartamento vecino. ¿El problema se agrava cuando el constructor ya entrego?
R/ si suele suceder, de ahí la importancia de un buen recibo de bienes comunes y privados con equipo especialista en ello, con mediciones, con cotejo frente a planos aprobados.
Pienso que debe ser analizado el caso más profundamente, puede haber acciones por vicios ocultos. Abel Barreto T. Administrador Tel. 315 3185666