Respuesta: Analicemos la cuestión que se plantea, por parte del penitente y por parte del confesor.
Para que el sacramento de la reconciliación sea válido, se requiere, entre otras cosas, la declaración de los pecados por parte del penitente (esto es, la «confesión» propiamente dicha, como acto del penitente[1]), lo cual se debe realizar de palabra, ya que la expresión vocal es el modo más usual para la manifestación de nuestros pensamientos.
Sin embargo, en caso de necesidad, sería lícito expresar los pecados por escrito, por signos o por intérprete, pero el penitente siempre debe estar presente al confesor.
¿En qué casos se puede recurrir a la confesión o declaración de los propios pecados por escrito? «… se podría recurrir a la confesión por escrito a un confesor presente en ciertos casos como los siguientes –indica el P. Miguel Á. Fuentes-:
-Cuando el penitente es mudo o habla con dificultad;
-Cuando el confesor es muy sordo o al menos tanto que hay peligro de que se escuchen los pecados confesados;
-Por vergüenza extraordinaria del penitente o por la tentación de callar alguno;
-Por falta de memoria.
Pero en estos casos es conveniente que el penitente exprese al confesor vocalmente (si es posible) que se arrepiente de los pecados consignados por escrito; al menos debe hacerlo por algún gesto[2]», como por ejemplo, golpearse el pecho, besar un crucifijo, u otros semejantes.
Sin embargo, el mayor inconveniente para la validez de una confesión vía e-mail, viene por parte del confesor, puesto que, para sean válidas las palabras de la absolución, las mismas «han de ser pronunciadas vocalmente (aunque sea en voz baja e imperceptible) por el sacerdote sobre el penitente presente al menos moralmente. Vocalmente, porque las palabras del sacerdote son instrumento para producir la gracia en el alma del penitente. Por tanto, el sacerdote mudo no puede absolver, y también es inválida la absolución por escrito (carta, telegrama, etc.)[3]».
Por tanto, el penitente debe estar presente al confesor, «al menos moralmente». ¿Qué significa esa presencia? No es necesario que el penitente pueda ser visto por el confesor, siendo suficiente que éste estime su presencia[4], como sucede cuando uno se confiesa en un confesionario provisto de rejilla. «En caso de necesidad (naufragio, terremoto, batalla) puede darse la absolución a cualquier distancia (mientras se perciba a los penitentes, pero sub conditione)[5]».
Resumiendo: se requieren la presencia real del penitente (al menos moral), y la transmisión real de las palabras de la absolución conferida por el confesor.
El P. Fuentes concluye: «De lo dicho se colige la probable invalidez de la absolución dada por teléfono, radio o televisión, ya que falta la presencia real del penitente, y no hay real transmisión de las palabras de la absolución, sino que son vibraciones eléctricas que reproducen la palabra humana. De todos modos la Santa Sede no se ha pronunciado definitivamente sobre esta cuestión. Por tanto, en la práctica, en caso de extrema necesidad (imposibilidad absoluta de presentarse ante el moribundo) el sacerdote puede y debe enviarle sub conditione la absolución por teléfono o radio; y con mucha mayor razón a través de un tubo o canal fonético (por ejemplo a aquéllos que quedasen atrapados en un derrumbe con peligro de muerte)»[6].
Ahora bien, en el caso del mail es claro que no se puede dar la absolución (en este caso sería «enviar la absolución», porque no es un medio vocal (y ya vimos que es inválida la absolución por escrito). Además, el Papa Clemente VIII condenó y prohibió la absolución por mensajero[7], y aquí entra todo tipo de correo, ya sea personal, ya sea electrónico.
Diverso es el caso del uso del «skype» o la comunicación a través de una video cámara, por ejemplo, que, en mi opinión, caería bajo el mismo juicio expresado en el párrafo anterior, es decir, que se trataría de una absolución probablemente inválida, pero que el sacerdote (dado que no existe un pronunciamiento definitivo del Magisterio sobre la cuestión) podría y debería enviar «bajo condición», en caso de extrema necesidad.
[1] Dice el P. Miguel A. Fuentes: «La confesión sacramental es la acusación voluntaria de los propios pecados cometidos después del bautismo, hecha por el penitente al sacerdote legítimo, en orden a obtener la absolución de los mismos en virtud del poder de las llaves» (FUENTES, M. A., Revestíos de entrañas de misericordia. Manual de preparación para el ministerio de la penitencia, Ediciones del Verbo Encarnado, San Rafael 52007, 71).
[6] Idem, 74-75. El subrayado es nuestro.
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