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General: Copyright o Copyleft, derechos de autor digitales en internet
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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: Fdo Black  (Mensaje original) Enviado: 04/06/2009 18:36

batallacopy.jpg

"Don Columnista" tiene que entregar un artículo. El texto está terminado y la redacción corregida. Sólo falta una foto y el escritor tiene dos opciones. Pagar por una en un banco de imágenes -a sabiendas de que encontrará lo que necesita-, o invertir un poco más de tiempo y buscar una imagen gratuita y libre de derechos de autor.

En el primer caso tendrá rapidez y calidad, pero también restricciones. Es probable que no pueda modificar la imagen original y es casi seguro que ninguno de sus lectores podrá reproducirla dado que estará protegida por derechos de autor.

En el segundo ejemplo la imagen que utilice estará libre de restricciones. El puede usarla siempre y cuando permita que otros hagan lo mismo con la imagen y probablemente con su artículo. Sin embargo, también es posible que pase un buen rato antes de encontrar la imagen perfecta.

Bienvenidos a la batalla por los derechos de autor en la era digital. En una esquina se encuentra el copyright; en la otra lo espera el copyleft. Pelearán varios rounds, el knock out es casi imposible y no hay límite de tiempo.

Lean el especial sobre piratería digital de BBC Mundo.

La era de internet ha traído consigo un aumento en la llamada piratería digital. Ésta no consiste en otra cosa más que en reproducir una obra protegida sin permiso de quien posee los derechos de autor. No voy a entrar aquí en el debate sobre si copiar una obra es o no piratería, en esta ocasión quisiera centrarme en la naturaleza del problema: los derechos de autor, o copyright en inglés.

Éste concepto existe para proteger la propiedad intelectual de un creador sobre su obra, llámese música, fotografía u otra. La idea detrás del concepto es que nadie pueda plagiar lo que su creatividad ha producido. Ese es al menos el concepto puro y original.

Pero los derechos de autor también se utilizan para generar ganancias económicas para los autores y sus intermediarios. En muchas ocasiones el creador requiere los servicios de una compañía que le ayude a fabricar, distribuir y comercializar su obra. La empresa lo hará a cambio de un porcentaje de las ganancias sobre cada producto vendido, asegurándose así una pequeña rebanada del pastel del copyright.

Hay quienes consideran que esta intermediación es innecesaria y han decidido crear alternativas a los derechos de autor restrictivos. Una de ellas se llama copyleft y muestra su oposición al copyright sustituyendo la palabra right -derecha en inglés- por la palabra left -izquierda en la lengua anglosajona- generando así un juego de palabras.

Pero hasta ahí llega lo lúdico. Los impulsores del copyleft son unos libertarios de la red. Usan las leyes de derechos de autor, pero sólo para garantizar que toda obra que lleve su símbolo se reproduzca de manera gratuita y libre con la unica restricción de que cualquier producto editado a partir de uno con el sello de copyleft, debe perpetuar las mismas libertades, sin imponer condiciones.

El movimiento, sin embargo, genera controversia incluso dentro de sus impulsores. Hay quienes opinan que las obras derivadas de un original con licencia copyleft no deberían heredar las mismas reglas. O ¿qué pasaría con obras grandes que usan sólo una parte de licencia libre y el resto es trabajo protegido por derechos de autor?, se preguntan.

cc.jpgLas corrientes para liberar derechos de autor crecen día a día. Creative Commons, por ejemplo, es otra licencia que se utiliza cada vez en sitios como la red de fotografías Flickr.

Se trata de una iniciativa por la cual las imágenes que ahí se exponen pueden ser copiadas, reproducidas y alteradas con mínimas restricciones como citar siempre al autor o no utilizarlas con fines comerciales.

Ejemplos como estos son vistos por algunos como la solución perfecta para combatir la piratería digital. Si no hay derechos de autor, reflexionan, entonces no hay delito.

Esto puede ser cierto en los casos de algunas bandas de rock, por ejemplo. Este tipo de músicos ganan más dinero gracias a sus conciertos que a las ventas de sus discos.

Pero en el caso de pequeños creadores -como los escritores o programadores independientes- los derechos de autor representan casi la totalidad de sus ingresos. Pueden ver algunos ejemplos si reproducen el video que sobre el tema hicimos para el especial de piratería digital.

El tema es complejo y por el momento las alternativas parecen balancearse entre la libertad y las restricciones. Pero la batalla entre el copyright y el copyleft podría durar mucho tiempo.

Mientras tanto, a los usuarios de la red no nos queda más que cruzar los dedos porque este combate produzca un modelo apto para todos los gustos.



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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: Tatisverde Enviado: 13/10/2009 18:01
3.5.2 Los tratados de Internet

3.5.1 La regulación jurídica en Internet
3.5.2 Los tratados de Internet

La aplicación de la ley del derecho de autor para proteger a los autores en la actual era digital, responde a las nuevas condiciones que ha traído el desarrollo tecnológico en sus diversas formas: la desmaterialización y la compresión en nuevos formatos, así como el uso y la transmisión interactivos, como apunta Rodolfo Herrera Bravo (2001).

Podría decirse que la ley dejó de ser estática en la medida que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación evolucionaron. Tenía que atender lo relacionado con la reproducción, la copia, la distribución y el uso de la información en el entorno digital, en el cual el uso de Internet y las redes de cómputo han determinado la relevancia de los acuerdos internacionales sobre el derecho de autor.

Debido al interés en el mundo por respetar la distribución y el uso de las publicaciones digitales, el 20 de diciembre de 1996 surgió en Ginebra, Suiza, el Tratado WIPO de Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty (WCT)). Éste entró en vigor hasta abril de 2002 para ocuparse de los derechos de distribución, alquiler y comunicación al público, quedando protegidos los programas de computadora, las compilaciones de datos y otros materiales, siempre que sean creaciones intelectuales.

El mismo 20 de diciembre de 1996 fue establecido el Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas (WIPO Performances and Phonograms Treaty (WPPT)) con el propósito de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los intérpretes y los productores de fonogramas de una manera efectiva y uniforme; introducir nuevas reglas internacionales para dar soluciones adecuadas en los aspectos económico, social y cultural, así como en el desarrollo de tecnologías; reconocer el profundo impacto que tiene la convergencia entre la información y las nuevas tecnologías, en la producción y el uso de interpretaciones y fonogramas, y reconocer la necesidad de un equilibrio entre los derechos de los intérpretes y los productores de fonogramas y el interés público, en particular la educación, la investigación y el acceso a la información.

Sobre el WCT y el Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas, que conforman los Tratados de Internet, se dice que:

…esos tratados abordan, entre otras cuestiones, las relacionadas con las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección y a la información sobre la gestión de derechos en el entorno digital. Al tiempo que velan por la protección de los titulares de derechos de obras divulgadas por Internet. Contienen también disposiciones en cuya virtud se exige a los legisladores nacionales que provean la protección eficaz de las medidas tecnológicas, por ejemplo, prohibiendo la importación, la fabricación y la distribución de medios o materiales ilícitos que permitan eludir dichas medidas, así como los actos que vayan en perjuicio de los sistemas de información sobre la gestión de derechos.

Los Tratados de Internet están enfocados al desarrollo de contenidos en la red, con el fin de que los autores tengan más confianza para publicar sus obras. Tendrán que implantarse mecanismos de seguridad “para evitar la piratería y los plagios, porque la ratificación de los tratados no será suficiente”.

En apego a los Tratados y en la búsqueda de un equilibrio entre la circulación de obras en Internet y la adecuada protección del derecho de los autores, a partir de marzo de 1997 entró en vigor una nueva versión de la Ley Federal del Derecho de Autor, que, como novedad, en su artículo tercero establece que:

Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

¿Qué significa la divulgación o la reproducción en cualquier forma o medio? Además de los medios tradicionales, como lo son las publicaciones impresas, se suman los empleados para la difusión de archivos digitales en todas sus variantes. En este sentido, medio se considera el disco duro, el disquete, el disco compacto, la cinta magnética y la distribución a través de una página web, lo que indica que toda la información digital está protegida por la Ley, debiéndose respetar las mismas restricciones expresas para la información impresa.



 
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