DISTRIBUCIÓN Y DESTINO QUE SE DIO A LOS BIENES QUE FUERON DE LOS TEMPLARIOS
La bula que empieza Ad providam Christi vicarii, y que dispone de los bienes de los templarios lleva en unos manuscritos la fecha sexto nonas maii, y en otros sexto idus, es decir, en unos el día 2, y en otros el día 10 del mismo mes de mayo de 1312. En ella Su Santidad, después de recordar que al tiempo de extinguir la orden de los templarios reservó a la Silla apostólica disponer de sus bienes, añade que posteriormente ha tratado con los cardenales y con los padres del concilio acerca el mejor destino que podía dárseles, y con su aprobación les concede todos a la orden de San Juan de Jerusalén, exceptuando sin embargo los que existían en los dominios de los reyes de Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, cuyo destino suspendió, dejándole reservado a la Silla apostólica.
En vista de esta última disposición, los soberanos de estos reinos procuraron que los bienes de los templarios tuviesen en sus estados el destino más conveniente, y en efecto, en los años inmediatos se aplicaron a la orden de San Juan de Jerusalén los que tenían los templarios en el reino de Aragón, a excepción no obstante de los de Valencia, con los cuales se fundó, con aprobación del papa Juan XXII, la nueva orden de caballería de Montesa.
Los bienes de los templarios en Mallorca fueron consignados igualmente a la orden de San Juan; pero don Sancho, sucesor de don Jaime, que reinaba entonces en esta isla, exigió que por todos los derechos y pretensiones que tenía a aquellos bienes se le pagasen nueve mil sueldos de reales de Mallorca, y dos mil sueldos Barceloneses en cada año, y de contado se le entregasen otros veinte y dos mil y quinientos sueldos de dicha moneda de Mallorca, y que además se obligasen los Hospitalarios al mismo reconocimiento y servicios militares contra los sarracenos a que estaban obligados los caballeros del Temple.
La Orden de los templarios poseía muchos bienes y vasallos en Castilla, como que parece tenían 24 bailias o encomiendas, y más de diez y ocho pueblos de mucha consideración. De todos estos bienes se apoderó el rey don Fernando IV luego que se comenzó a proceder contra ellos, quedándose con una buena parte, y dando la otra a las órdenes de Santiago y Calatrava.
El mismo Soberano dispuso de aquellos bienes antes de la celebración del concilio de Viena, pues consta que en el año de 1308 * concedió cierto derecho que les había pertenecido a la orden de Santiago; y en el año de 1312 dio a Gonzalo Gómez de Caldelas la casa del Ventoso en tierra de Jerez de Badajoz, que también había sido del Temple.
En el reinado de don Alonso XI, hijo y sucesor de don Fernando, continuó la corona disponiendo de aquellos bienes, pues en 1344 concedió a su hijo don Fadrique, XXV maestre de Santiago, y a su Orden, las villas de Caravaca, Caheguin y Bullas, que hablan sido de la orden del Temple, si bien que de la de Caheguin ya parece eran dueños los de Santiago, pues esta Orden, la de Calatrava, y algunos ricos hombres o ciudadanos de la frontera, se habían apoderado de varios pueblos y castillos de los templarios, por hallarlos abandonados, y expuestos a caer en manos de los moros.
El papa Juan XXII, sucesor de Clemente V, parece no llevó a bien que el rey dispusiese de los bienes de los templarios, y por lo mismo mandó que fuesen entregados todos a los caballeros o de la orden de San Juan, dando comisión para ello al prior de esta Orden en Castilla; pero los detentores de dichos bienes, fundados en el derecho y regalías de la corona, se resistieron formalmente a la entrega. El prior recurrió al Papa, quien dio nueva comisión al arzobispo de Santiago para que hiciese llevar a efecto la bula con todo rigor de derecho; pero parece que este litigio se cortó, pues que tanto la corona como las órdenes de Santiago, Calatrava y Montesa continuaron poseyendo los bienes de que se habían apoderado, aunque también se dieron algunos a la de San Juan de Jerusalén, pero solo por una donación graciosa, y no por obligación que creyesen tener nuestros soberanos.
Los bienes que los templarios poseían en Navarra, sin dificultad se aplicaron, como en Francia, a la orden de San Juan, pues reinaba en ella Luis Hutin, hijo de Felipe el Hermoso.
Los de Portugal se destinaron también para la nueva Orden militar, que a solicitud del Rey aprobó el Papa en 1819 con el nombre de "Milicia de Jesucristo en los reinos de Portugal y Algarbe", para la defensa de la fe cristiana y destrucción de los moros que invadían el país.
El rey don Dionisio dio a los caballeros de la nueva milicia, u orden de Cristo, la villa de Castromarin por cabeza de ella; pero después lo fue el convento de Thomar, por haber sido antes sacro convento y cabeza de la orden del Temple en aquel reino.
La bula Vox in excelso audita est, etc. y la que principia Considerantes dudum, no se hallan en las colecciones regulares de concilios, ni en los historiadores más celebres, habiendo estado generalmente olvidadas por algunos siglos. El célebre anticuario don Jaime Caresmar, canónigo premonstratense de Nª Sª de las Avellanas en Cataluña, fue el que dio noticia de la primera bula, publicando un discurso muy erudito, y una copia coetánea de ella, que halló registrando el archivo de la iglesia abadial de Ager en el mismo principado.
Esta y la otra fueron publicadas después por don Joaquín Lorenzo Villanueva, literario en las iglesias de España, que copió del Registro de los templarios formado en aquel tiempo, y que se guarda en el archivo general de la corona de Aragón en Barcelona, y con este motivo dio también otras noticias tomadas de dicho registro.
En el original dice "1208", pero debe ser un error puesto que el rey de Castilla Fernando IV nació en 1285 y murió en 1312.