… pues hay cosas que no se deberían haber perdido. Es frecuente hoy día que las últimas voluntades de los difuntos no sean respetadas por sus herederos, especialmente si supone un gasto económico o no están conformes con lo estipulado; al fin, ¡como no se va a enterar!.
Pero los romanos lo tenían previsto y recogido en la ley mediante el testamento bajo condición, es decir, el testador podía establecer que la herencia sólo se haría efectiva si en el momento de adirla se cumplían unos ciertos requisitos.
A un ciudadano romano le gustó una sepultura que había en un margen de la vía Salaria, la de un tal Publio Septimio Demetrio y dejó escrito que a su muerte, los herederos le construyeran una igual. De no hacerlo así, estipulaba que pagaran al Estado una multa de cuantía muy superior. El hombre murió y la sepultura que debía copiarse no aparecía, así que los herederos reclamaron la herencia alegando la imposibilidad de cumplir la condición. Pero el fisco, en su voracidad, reclamó la cantidad por el incumplimiento (en esto no hemos cambiado nada, nada) y el asunto terminó en los tribunales. Los jueces ordenaron investigar y efectivamente la tumba no existía, pero encontraron un magnífico mausoleo de un tal Publio Septimio Dama. En la sentencia se dijo que era evidente que el difunto se refería a ésta y que la incorrección se debía a un error en la redacción del documento pero no lo invalidaba y obligaba a los herederos a “construir una igual o superior y acorde con la dignidad del fallecido” o a pasar por ventanilla. Lo que no dicen los textos son los comentarios que debieron hacer los herederos acordándose del abuelo !!