Al fallar el caso de Ángela María Robledo, ahora exrepresentante a la Cámara, el Consejo de Estado pudo haber leído los vacíos normativos del Estatuto de la Oposición en sintonía con los principios constitucionales. Se trataba de una oportunidad única para fortalecer el derecho a la representatividad política de los sectores ideológicos derrotados en las elecciones. En cambio, decidió valerse de una cuestionable interpretación para borrar del Congreso a una voz importante y puesta allí por más de ocho millones de votos.
Este caso no es análogo al de Antanas Mockus. En aquel, la razón para retirar al senador del Congreso era clara: estaba inhabilitado. En este, el Consejo de Estado decidió aplicar la normativa que prohíbe la doble militancia sin percatarse de que no se trató de una elección normal, dado que la llegada de Robledo al Parlamento se hizo estrenando el nuevo Estatuto de la Oposición.
Robledo era parlamentaria del Partido Verde antes de renunciar para presentarse con la Colombia Humana en la candidatura de Gustavo Petro. Como su fórmula fue derrotada, el Estatuto de la Oposición, promesa de la Constitución que tardó más de dos décadas en verse materializada, le otorgó un asiento en la Cámara de Representantes. Aquí es donde se complica el argumento: los políticos tienen prohibido saltar de un partido a otro en el Congreso. Por eso, según tres de los cuatro magistrados del Consejo de Estado que apoyaron el retiro de Robledo, la exrepresentante incurrió en doble militancia.
Sin embargo, eso es desconocer que Robledo no tenía intención alguna de regresar al Congreso. Para lanzarse a la Presidencia y a la Vicepresidencia no opera la figura de la doble militancia. Que haya terminado en el Parlamento se debe, exclusivamente, al esfuerzo del Estatuto de la Oposición por darle representatividad política a quienes sean derrotados en las elecciones. Se trata entonces de una situación atípica y que mereció más consideraciones que las expresadas por los magistrados del Consejo de Estado.
En efecto, cuando se elaboró el Estatuto de la Oposición no se previó una situación como la de Robledo. El Consejo de Estado adoptó la salida más lesiva para los derechos políticos de la exrepresentante y sus electores: extender la norma de la doble militancia en el Congreso a este caso especial.
Había otra manera de abordar el caso. Los magistrados, al ver el vacío normativo, pudieron preguntarse cuál es el mandato de la Constitución con respecto a los derechos políticos de la oposición. El objetivo de la curul que ocupó Robledo es reparar una exclusión histórica y garantizar que los derrotados en las presidenciales puedan tener voz en el Congreso. Si no hubo mala fe y si la doble militancia solo se configuró por una situación no prevista en el Estatuto de la Oposición, la decisión de los magistrados pudo ser respetar la curul de Robledo, invocar principios constitucionales y exhortar al Congreso para que aclare el vacío normativo. La sentencia hubiese sido más justa, fortalecido la democracia y ayudado a cumplir las promesas de nuestra Carta Política.
Lastimosamente, el Consejo de Estado tomó el peor camino que tenía enfrente, le dio fuego retórico a los discursos que dudan de nuestras instituciones y de la democracia, y cometió una injusticia.
FUENTE EL ESPECTADOR PIPOLL