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۰۪۪۫۫●۪۫۰S.O.S Nuestro Planeta۰۪۪۫۫●۪۫۰: DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: Siondra  (Mensaje original) Enviado: 23/11/2009 16:31
 

Artículo 1: Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2:

a) Todo Animal tiene derecho al respeto.


b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.


c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3:

a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.


b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4:

a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.


b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.

Artículo 5:

a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.


b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

Artículo 6: Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

Artículo 7: Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8:

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.


b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9: Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10:

a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.


b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.

Artículo 11: Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12:

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.


b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13:

a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.


b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14:

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.


b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).



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