A través del Decreto 476/2021 publicado en el Boletín Oficial, se estableció que a partir de ahora en el DNI en las nomenclaturas en el campo referido al "sexo" a las F (femenino) y M (masculino) se sumará la X, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben femeninas ni masculinas.
Además, el DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al sexo "tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados".
El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo".
Asimismo, "idénticos derechos" regirán para "las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente", sostiene la publicación.
El presidente Alberto Fernández aseguró hoy que al Estado "no debería importarle el sexo de sus ciudadanos" y afirmó que el ideal se alcanzará "cuando todos seamos todes", al tiempo que destacó que, mientras se busca "el ideal", se avanza en "lo posible", en referencia al cambio introducido en cuanto a definición de género en los DNI.
El jefe de Estado hizo estas declaraciones al anunciar la puesta en marcha del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas no binarias, con el objetivo de garantizar el derecho a la identidad de género de las personas que no se autoperciben ni como femeninas ni como masculinas.