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~~CATECISMO~~: Clasificación de los Documentos Pontificios (Documentos del Papa)
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Respuesta  Mensaje 1 de 7 en el tema 
De: Atlantida  (Mensaje original) Enviado: 03/07/2020 21:21

Los Documentos Pontificios son todos importantes ya que todos tienen como autor al Papa. La importancia del documento no se deduce tanto de su clasificación (Encíclica, Constitución Apóstolica, etc.) como de su contenido. (SOBRE ESTE TEMA VER: Niveles de magisterio)



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Respuesta  Mensaje 2 de 7 en el tema 
De: Atlantida Enviado: 03/07/2020 21:22

Cartas Encíclicas

Del Latín Literae encyclicae, que literalmente significa "cartas circulares". Las encíclicas son cartas públicas y formales del Sumo Pontífice que expresan su enseñanza en materia de gran importancia. Pablo VI definió la encíclica como "un documento, en la forma de carta, enviado por el Papa a los obispos del mundo entero".

Las encíclicas se proponen:

  • Enseñar sobre algún tema doctrinal o moral
  • Avivar la devoción
  • Condenar errores
  • Informar a los fieles sobre peligros para la fe procedentes de corrientes culturales, amenazas del gobierno, etc.

Por definición, las cartas encíclicas formalmente tienen el valor de enseñanza dirigida a la Iglesia Universal. Sin embargo, cuando tratan con cuestiones sociales, económicas o políticas, son dirigidas comúnmente no solo a los católicos, sino a todos los hombres y mujeres de buena voluntad. Esta práctica la inició el Papa Juan XXIII con su encíclica Pacem in terris (1963). En algunos casos, como el de la encíclica Veritatis splendor (1993) de Juan Pablo II, el Papa solo incluye en su saludo de apertura, a los Obispos, aunque él pretenda la doctrina de la encíclica para la instrucción de todos los fieles. Esto tiene su razón de ser en el hecho de que los Obispos son los Pastores que deben enseñar a los fieles la doctrina.

Debido al peso y la verdad que contienen, todo fiel debe concederle a las encíclicas asentimiento, obediencia y respeto. El Papa Pío XII observó que las encíclicas, aunque no son la forma usual de promulgar pronunciamientos infalibles, si reflejan el Magisterio Ordinario de la Iglesia y merece ese respeto de parte de los fieles (Humani generis, 1950)

El título que se le da a la encíclica se deriva de sus primeras palabras en latín. Por ejemplo la encíclica del Papa Pablo VI sobre la inmoralidad de la contracepción, se tituló Humanae vitae, (Vida Humana).

Breve Historia:

La encíclica es una forma muy antigua de correspondencia eclesiástica, que denota de forma particular la comunión de fe y caridad que existe entre las varias "iglesias", esto es, entre las varias comunidades que forman la Iglesia.

A principios de la Iglesia, los obispos frecuentemente enviaban cartas a otros obispos para asegurar la unidad en la doctrina y vida eclesial.

-Benedicto XIV (1740-1758), revivió la costumbre, enviando "cartas circulares" a otros obispos. Estas cartas papales tocaban temas de doctrina, moral o disciplina, afectando a toda la Iglesia.

-Con Gregorio XVI (1831-1846), el término "encíclica" se hizo de uso general.

-León XIII (1878-1903), excedió por más del doble el número de encíclicas escritas de su predecesor Pío IX (1846-1878), con 75 encíclicas en total. León XIII también cambió el énfasis del tono de las encíclicas, el cual había sido preeminentemente condenatorio. El comenzó a esbozar una idea rápida, de forma positiva, de como la Iglesia debía responder a los problemas concretos, especialmente en el orden ético-social. El acercamiento innovador de León XIII, popularizó las encíclicas como puntos de referencia, no solo para la doctrina Católica pero también, para muchos programas de acción.

-El Papa Juan Pablo II ha escrito hasta hoy (1999) 13 encíclicas, todas ellas unas joyas que iluminan las doctrinas y valores morales más importantes.

En los Pontificados del siglo XX, el número de encíclicas publicadas ha variado ampliamente:

Papa

Número de Encíclicas

San Pío X
(1903-1914)

16

Benedicto XV
(1914-1922)

30

Pío XI
(1922-1939)

41

Pío XII
(1939-1958)

8

Juan XXIII
(1958-1963)

7

Pablo VI
(1963-1978)

9

Juan Pablo II
(1978-2005)

14


Respuesta  Mensaje 3 de 7 en el tema 
De: Atlantida Enviado: 03/07/2020 21:23

Tipos de Encíclicas

De acuerdo a la materia de que tratan, las encíclicas pueden ser:

1. Encíclicas Doctrinales

Desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma. Muchas de estas han marcado significativamente la vida de la Iglesia. Entre las más recientes están:

  • Mistici corporis Christi (1943), del Papa Pío XII, sobre la Iglesia como el Cuerpo Místico de Cristo.
  • Divino afflante Spiritu (1943), del Papa Pío XII, promoviendo los Estudios Bíblicos.
  • Mediator Dei (1947), del Papa Pío XII, sobre la Sagrada Liturgia.
  • Mysterium fidei (1965), del Papa Pablo VI, sobre la Eucaristía.
  • Redemptor hóminis (1979), del Papa Juan Pablo II, sobre la redención y la dignidad del hombre.
  • Dives in misericordie (1980), del Papa Juan Pablo II, sobre la Divina Misericordia.
  • Dominum et vivifiantem (1986), del Papa Juan Pablo II, sobre el Espíritu Santo en la vida de la Iglesia y del mundo.

Algunas buscan clarificar opiniones teológicas erróneas explicando el error y enseñando la doctrina ortodoxa:

-Humani generis (1950), del Papa Pío XII, lidió con falsas opiniones que amenazaban socavar los fundamentos de la doctrina Católica.

-Humanae vitae (1968), del Papa Pablo VI, reafirmó la enseñanza de la Iglesia sobre la contracepción.

-Vertatis splendor (1993), del Papa Juan Pablo II, trata sobre las cuestiones fundamentales de la teología moral, advirtiendo sobre los peligros presentados por las teorías morales del consecuencialismo y el proporcionalismo. Para combatir estas opiniones, del Papa Juan Pablo II, enfatizó la enseñanza tradicional de que algunos actos, en sí mismos, son "intrínsecamente malos".

-Evangelium vitae (1995), del Papa Juan Pablo II, profundizó sobre la enseñanza de la Iglesia acerca de la defensa y dignidad de la vida humana.

Otros documentos del magisterio ordinario que han tenido un gran impacto en la vida de la Iglesia son las llamadas "encíclicas sociales". Desde el final del siglo XIX, los Papas han formulado una doctrina social que ha enriquecido la tradición de la Iglesia. Mientras que son articuladas en diferentes maneras y aplicadas a varios problemas, el corazón de las enseñanzas de los Papas ha sido la defensa de la persona humana creada a imagen y semejanza de Dios.

Las encíclicas sociales:

Encíclica

Papa

Rerum novarum (1891), sobre los problemas del capital y el trabajo.

León XIII

Quadragésimo anno (1931), sobre la reconstrucción del orden social.

Pío XI

Mater et magistra (1961), sobre el Cristianismo y el progreso social.

Juan XXIII

Populorum progresio (1967), sobre el desarrollo de los pueblos.

Pablo VI

Laboren exercens (1981),sobre el trabajo humano.

Juan Pablo II

Sollicitudo rei socialis (1987), sobre la preocupación social de la Iglesia.

Juan Pablo II

Centesimus annus (1991), sobre varias cuestiones de la doctrina social.

Juan Pablo II


Respuesta  Mensaje 4 de 7 en el tema 
De: Atlantida Enviado: 03/07/2020 21:24

2. Encíclicas Exhortatorias

Algunas encíclicas tratan específicamente sobre temas más espirituales. Su propósito principal es ayudar a los católicos en su vida sacramental y devocional. Al no estar enmarcadas en vista a una controversia doctrinal o teológica, estas encíclicas expanden la dimensión del misterio Cristiano, como una ayuda para la Piedad.

Ejemplos de éstas encíclicas son:

  • Haurietis aquas (1956) del Papa Pío XII, sobre la devoción al Sagrado Corazón
  • Redemptoris mater (1987)del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la Virgen María en la vida de la Iglesia peregrina.

3. Encíclicas Disciplinares

De vez en cuando, hay encíclicas que tratan cuestiones particulares disciplinarias o prácticas.

Ejemplos de estas son:

  • Fidei donum (1957) del Papa Pío XII, esta comenzó la transferencia de muchos sacerdotes a las tierras de misión.
  • Sacerdotalis caelibatus (1967) del Papa Pablo VI, que reafirmó la tradición latina del celibato sacerdotal.

Epístolas Encíclicas

Difiere muy poco de las cartas encíclica. Las epístolas son poco frecuentes y se dirigen primariamente a dar instrucciones en referencia a alguna devoción o necesidad especial de la Santa Sede. Por ejemplo: algún evento especial, como el Año Santo.


Constitución Apostólica

Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad "Petrina". A través de estas, el Papa promulga leyes concernientes a los fieles. Tratan de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos. La erección de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una Constitución Apostólica.

Mientras que al principio, dichas constituciones enunciaban normas legales y continúan siendo principalmente documentos legislativos, tienen ahora frecuentemente un fuerte componente doctrinal. Pertenecen al magisterio ordinario del Papa.

Ejemplos:

  • Sacrae disciplinae (1983), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico.
  • Pastor bonus (1988), del Papa Juan Pablo II sobre el ministerio y organización de la curia romana.
  • Fidei depositum (1992), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del Catecismo Universal de la Iglesia Católica.

Exhortación Apostólica

Estos documentos generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo de Obispos o por otras razones. Son parte del magisterio de la Iglesia.

Exhortaciones apostólicas post-sinodales son:

  • Evangelli nuntiandi (1975) del Papa Pablo VI, sobre la Evangelización del mundo moderno.
  • Catechesi tradendae (1979) del Papa Juan Pablo II, sobre la catequesis.
  • Familiaris consortio (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la familia cristiana.
  • Reconciliatio et paenitentia (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre la reconciliación y la penitencia en la misión de la Iglesia.
  • Redemptoris custos (1989)del Papa Juan Pablo II, en la persona y misión de San José en la vida de Cristo y la Iglesia.

Carta Apostólica

Estos documentos son cartas dirigidas a grupos específicos de personas. Estas también pertenecen al Magisterio Ordinario.

Cartas Apostólicas son:

  • Carta apostólica a los jóvenes del Mundo, Juan Pablo II (1985).
  • Carta Apostólica a las Mujeres, Mulieris dignitatem, Juan Pablo II (1988).
  • Carta Apostólica a las familias, Juan Pablo II (1994).
  • Carta Apostólica Tertio milenio adveniente, Juan Pablo II (1994), sobre la preparación del Jubileo del año 2000.
  • Carta Apostólica Dies Domini, Juan Pablo II (1998), sobre el Día del Señor.

Respuesta  Mensaje 5 de 7 en el tema 
De: Atlantida Enviado: 03/07/2020 21:24

Bula

Historia:
Desde el siglo sexto en adelante, la cancillería papal usó un sello de plomo o de cera para autentificar sus documentos. La bula era inicialmente un tipo de plato redondo que se aplicaba a los sellos metálicos que acompañaban ciertos documentos papales o reales.

Alrededor del siglo XIII, empezó a significar no solo el sello en sí mismo, sino el documento per-se. Desde ahí hasta el siglo XV, la bula era un término amplio que designaba la mayoría de los documentos papales.

Durante el pontificado del Papa Eugenio IV (1431) comenzó un cambio. Ya existía una delineación de documentos papales, por ejemplo, en el 1265 el Papa Clemente IV escribió a un sobrino y usó, no una bula sino un sello de cera que tenía la impresión del anillo del pescador.

El Papa Eugenio IV, efectuó cambios administrativos para remplazar el sistema de bulas con una variedad de documentos, siendo el más notable el "breve apostólico".

Las bulas continuaron siendo utilizadas, sin embargo, en ciertos momentos en conjunción con los breves. Un ejemplo de este caso fue bajo el pontificado del Papa Julio II (1503-1513), quien primero otorgó un breve concediendo la dispensación al Rey Enrique VIII de Inglaterra para casarse con Catalina de Aragón y luego otorgó una bula.

Por costumbre la bula tiene una inscripción en la cual el Papa utiliza el título Episcopus Servus Servorum Dei (El Siervo de los Siervos de Dios). Este título fue adoptado por el Papa San Gregorio I (Magno; 590-604). Se popularizó su uso en el 1800.

Una colección de bulas es llamada "bullarium".

Algunos documentos papales reciben el nombre de bula de forma equivocada. Un ejemplo es la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus (1950), promulgada por el Papa Pío XII cuando definió el Dogma de la Asunción de la Santísima Virgen a los Cielos. Este documento es llamado frecuentemente con el nombre de "bula".


Motu Proprio

Son documentos papales que contienen las palabras "Motu proprio et certa scientia". Significa que dichos documentos son escritos por la iniciativa personal del Santo Padre y con su propia autoridad.  

Ejemplos:

  • Carta Apostólica dada en forma de Motu Proprio Ad tuendam fidem (1998) de Juan Pablo IIcon la cual se introducen algunas normas en el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Es conveniente notar que solamente la enseñanza dirigida a toda la Iglesia Universal expresa el Magisterio Ordinario en su sentido pleno. Los discursos Ad limina, dados a los obispos de una región particular y los discursos dados durante las visitas a los diferentes países, no pertenecen, en el mismo grado, al Magisterio Ordinario como aquellos discursos dirigidos a la Iglesia Universal.  Sin embargo hay que notar que cuando el Papa enseña, aunque sea a una región particular, frecuentemente se refiere a verdades que con anterioridad pertenecen al magisterio.  

El Papa, con mucha frecuencia, trata cuestiones sociales, económicas y políticas específicas con el propósito de derramar sobre las mismas la luz del Evangelio. Aparte de enseñar ciertos principios morales, también usualmente recomiendan formas de acción práctica. Estas últimas proposiciones merecen respetuosa consideración, pero no llaman al ejercicio del asentimiento religioso de la misma manera que lo exige la enseñanza en fe y moral. Los católicos son libres para presentar soluciones prácticas alternativas, siempre y cuando acepten los principios morales expuestos por el Papa. En todo caso la autoridad del Papa merece profundo respeto.

Por ejemplo, el apoyo de su S.S. Juan Pablo II para que se de una compensación financiera a las madres que se quedan en el hogar cuidando de los hijos que sea igual a la de otros tipos de trabajos realizados por las mujeres, o su petición de que se cancele la deuda externa de los países del Tercer Mundo, como una forma de aliviar su pobreza masiva, caen dentro de esta categoría. Lamentablemente, muchos católicos abusan la libertad para rechazar el magisterio. Hay corazones que sólo buscan reducir al mínimo lo que tienen obligación de asentir y no se abren a toda la sabiduría que Dios otorga a través del Papa. Al final de ese camino, aun lo esencial se va secando y abandonando.


Referencias:

1. Catholic Encyclopedia, Rev. Peter M.J. Stavinskas, Ph. D.,S.T.L.; pg. 87; 353.

2. The Catholic Encyclopedia, Robert C. Broderick; pg. 46; 188.

3. The Sheperd and the Rock, Origins, Development and Misión of the Papacy by J. Michael Miller, C.S.B.; pg.173-175; 177-179.


Respuesta  Mensaje 6 de 7 en el tema 
De: Atlantida Enviado: 03/07/2020 21:25


Como saber el nivel de autoridad de una enseñanza de la Iglesia.
Ver también: Clasificación de documentos pontificios

Los católicos obedecemos al magisterio porque es la auténtica interpretación de la Palabra de Dios encomendada por Jesucristo al Papa y a los obispos en comunión con el. Jesús dijo: "El que a vosotros oye, a Mí me oye" (Lc 10,16). Todas las enseñanzas del magisterio son importantes y dignas de ser recibidas con obediencia.

Es cierto que las enseñanzas de la Iglesia están ordenadas en una jerarquía que nos ayuda a entender mejor el significado de cada una. El Papa y los obispos no ejercen el mismo grado de autoridad en todas las enseñanzas. Pero esto no debe ser pretexto para despreciar ninguna de sus enseñanzas. El Papa Pío XII (Humani generis, 12-14) advierte de este peligro:

Hay algunos que, de propósito y habitualmente, desconocen todo cuanto los Romanos Pontífices han expuesto en las Encíclicas sobre el carácter y la constitución de la Iglesia; y ello, para hacer prevalecer un concepto vago que ellos profesan y dicen haber sacado de los antiguos Padres, especialmente de los griegos. Y, pues los Sumos Pontífices, dicen ellos, no quieren determinar nada en las opiniones disputadas entre los teólogos, se ha de volver a las fuentes primitivas, y con los escritos de los antiguos se han de explicar las constituciones y decretos del Magisterio. Afirmaciones éstas, revestidas tal vez de un estilo elegante, pero que no carecen de falacia. Pues es verdad que los Romanos Pontífices, en general, conceden libertad a los teólogos en las cuestiones disputadas -en distintos sentidos- entre los más acreditados doctores; pero la historia enseña que muchas cuestiones que algún tiempo fueron objeto de libre discusión no pueden ya ser discutidas. Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: `El que a vosotros oye, a Mí me oye` (Lc 10:16); y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya -por otras razones- al patrimonio de la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos.

Llamamos "doctrina" a toda verdad enseñada por la Iglesia como necesaria de creer. Toda doctrina cabe en una de las siguientes categorías:

1-Es revelación divina (Ej.: la Presencia Real Eucarística)
2-Es una conclusión teológica de la verdad revelada (Ej.: la canonización de un santo)
3-Es parte de la 
ley natural (Ej.: la pecaminosidad de los anticonceptivos). Ver También: Humanae Vitae and Infallibility

Doctrinas "de fe"
Las verdades que la Iglesia enseña como "de fe" son aquellas sobre las que se tiene la certeza de que son 
infalibles (sin posibilidad de error) porque están amparadas por las promesas de Cristo: `El que a vosotros oye, a Mí me oye`(Lc 10,16).  La promesa de Cristo no puede fallar. Estas verdades requieren de los católicos el asentimiento de la fe.  Es decir, la virtud sobrenatural de la fe, porque tenemos fe en Cristo y su promesa de enseñar por medio de la Iglesia. Estas verdades obligan a los católicos bajo pena de romper nuestra comunión con la fe verdadera.

¿Como podemos saber si una enseñanza es "de fe"?
-Es "de fe" si se encuentra en los tres primeros niveles del magisterio:

Primer nivel de magisterio: Una definición infalible del Papa.

"El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral..." -Catecismo 891

1) "como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos". (Si habla en calidad de persona privada, o si se dirige solo a un grupo y no a la Iglesia universal, no goza de infalibilidad).
2) "proclama por un acto definitivo la doctrina". (Cuando el Papa claramente expresa que la doctrina es definitiva, no puede cambiar y es infalible)
3) "en cuestiones de fe y moral"

Al ejercicio especial y explícito de infalibilidad Papal se le llama un pronunciamiento ex-cathedra. Cuando el Sumo Pontífice habla desde su silla (cathedra) de autoridad, como cabeza visible de todo los cristianos, sus enseñanzas no dependen del consentimiento de la Iglesia y son irreformables.

Aunque la mayoría de las proclamaciones infalibles del Papa han sido en colegialidad (en consulta con los obispos), esta no es requisito. El Papa puede definir un dogma aun sin los obispos. Concilio Vat. II (Lumen Gentium, 25): "sus definiciones por sí y no por el consentimiento de la Iglesia son irreformables, puesto que han sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo prometida a él en San Pedro, y así no necesitan de ninguna aprobación de otros ni admiten tampoco la apelación a ningún otro tribunal. Porque en esos casos el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica."


Segundo nivel: La enseñanza del magisterio episcopal en comunión con el Papa.

Esto ocurre:
1- Cuando los obispos enseñan verdades definitivas de la fe y moral en comunión con el Papa.
2- de manera especial, cuando se reúnen en Concilio.

"La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar "como revelado por Dios para ser creído" y como enseñanza de Cristo, "hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe". Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina." -Catecismo 891.

Lumen Gentium 25: "Aunque cada uno de los prelados por sí no posea la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, si todos ellos, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen en un mismo parecer como maestros auténticos que exponen como definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres, en ese caso enuncian infaliblemente la doctrina de Cristo."

Una definición solemne no requiere una fórmula especial. Se sabe que es una enseñanza infalible porque el mismo documento del magisterio claramente hace saber que la enseñanza es definitiva. Un ejemplo es el Concilio de Trento (DS 1520) que "estrictamente prohíbe que se crea o predique o enseñe diferente de lo que se ha establecido y explicado en el presente decreto".  Por lo tanto es un decreto infalible.

Los concilios han usado la fórmula: "Si alguien dice…. Sea anatema". ("Si quis dixerit. . . anathema sit."). Pero esa fórmula por si sola no es determinante de infalibilidad ya que también se ha utilizado en materia disciplinaria. 

Para saber si la Iglesia tiene la intención de enseñar infaliblemente en este segundo nivel, se debe observar el lenguaje y la intención. Si hace ver que es una verdad definitiva, entonces es infalible.


Tercer nivelEl magisterio ordinario del Papa, cuando este expresamente ejerce un juicio definitivo en materia de fe o moral que era antes debatida.

En ese caso lo que el Papa enseña está amparado por las promesas de Cristo en Lc. 10:16. Estos juicios definitivos pueden darse en una encíclica u otro tipo de documento pontificio. 


Cuarto Nivel - pronunciamientos que no son infalibles. No requieren el asentimiento de la fe pero sí una sumisión religiosa de la voluntad y del entendimiento (Cf. Canon 752 de la nueva Ley Canónica).

"Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento, de modo particular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según la mente y voluntad que haya manifestado él mismo y que se descubre principalmente, ya sea por la índole del documento, ya sea por la insistencia con que repite una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas empleadas."  -Lumen Gentium, 25; Cf: Canon 752

La enseñanzas que no son definitivas no entran en la virtud de la fe. Más bien se trata de materia que Lumen Gentium 25 y la ley canónica llaman "sumisión religiosa de la voluntad y el entendimiento".

¿Que requiere esta sumisión?
Prohíbe que se contradigan estas enseñanzas públicamente. 

También requiere asentimiento de la mente, aunque no requiere el asentimiento de la fe. 

¿Como podemos dar asentimiento mental sin certeza absoluta? Lo hacemos por confianza en la fuente.  Lo cierto es que todos damos asentimiento a diario en cuestiones seculares sobre las que no podemos tener absoluta certeza. Por ejemplo, cuando tomamos un vuelo, confiamos nuestra vida en el piloto sin la certeza de que sea buen piloto.  Cuando vamos a un restaurante, confiamos que no nos van a envenenar....  Nuestra creencia de que no nos engañan en esos casos toma en cuenta que hay una pequeña probabilidad de error pero arriesgamos nuestra vida por confianza en la empresa.  No podríamos vivir sin este tipo de asentimiento.   En la corte se trata de encontrar la verdad y probarla más allá de dudas razonables. No se exige ni se puede pedir más.

Nuestro asentimiento a las enseñanzas del magisterio del cuarto nivel no es de fe, no contiene la certeza absoluta de los primeros tres niveles, pero si es un asentimiento confiado en la guía del Espíritu Santo sobre la Iglesia. Las posibilidades de error en este tipo de asentimiento son aun mucho menores que en el caso del avión o el restaurante. Además, si erramos por ser asentir a alguna enseñanza de la Iglesia que no es de fe, cuando estemos ante el Juez Divino, este nos felicitará. Pero si erramos por romper con la Iglesia pensando que sabemos más que ella, caemos en serio riesgo de ser acusados por lo menos de orgullosos.

Algunos objetan que por obedecer a las autoridades de la Iglesia se cometieron injusticias en el pasado. Respuesta: Hay que distinguir entre las enseñanzas del magisterio y la autoridad temporal de la Iglesia en cuestiones de gobierno o de juicios sobre personas ejercida en el pasado, que no es el ámbito del magisterio. 


Con frecuencia el Papa enseña con la ayuda de las Congregaciones de la Curia RomanaLas declaraciones publicadas estas Congregaciones no pretenden enseñar doctrinas nuevas sino reafirmar o sintetizar la doctrina de la fe católica definida o enseñada en anteriores documentos del Magisterio de la Iglesia, indicando su recta interpretación frente a los errores y ambigüedades doctrinales actuales. Un documento doctrinal de una Congregación de la Curia es formalmente promulgado cuando es expresamente aprobado por el Sumo Pontífice y por lo tanto tiene naturaleza magisterial universal porque lleva la autoridad del mismo Papa. 

Ver también el lugar del sensus fidelium (el sentido de la fe de los creyentes)

 


Respuesta  Mensaje 7 de 7 en el tema 
De: Atlantida Enviado: 03/07/2020 21:34

Documentos del Magisterio de la Iglesia, de Organizaciones diversas y otros.

Iglesia Universal

AA Apostolicam Actuositatem
AG Ad Gentes
CA Centesimus Annus
CT Catechesi Tradendae
ChD Christus Dominus
ChL Christifideles Laici
DV Dei Verbum
EN Evangelii Nuntiandi
ES Ecclesiam Suam
FC Familiaris Consortio
GE Gravissimum Educationis
GS Gaudium et Spes
IM Inter Mirifica
LE Laborem Exercens
LG Lumen Gentium
MR Mater Redemptoris
OA Octogesima Adveniens
OT Optatam Totius
PC Perfectae Caritatis
PDV Pastores Dabo Vobis
PO Presbiterorum Ordinis
PP Populorum Progressio
RH Redemptor Hominis
RM Redemptoris Missio
RN Rerum Novarum
RP Reconciliatio et Poenitentia
SC Sacrosanctum Concilium
SRS Sollicitudo Rei Socialis
UR Unitatis Redintegratio
VQA Vicessimus Quintus Annus
CJC Código de Derecho Canónico
AAS Acta Apostolicae Sedis
Denz Denzinger Enchiridion Symbolorum

Iglesia Latinoamericana
DCSD Documento de Consulta de Santo Domingo
DP Documento de Puebla
DSD Documento de Santo Domingo
DT SD Documento de Trabajo de Santo Domingo
CELAM Conferencia del Episcopado Latinoamericano

Nacional y Arquidiócesis de México
AGERE Institución de Apoyo a los Sacerdotes
CEBs Comunidades Eclesiales de Base
CEM Conferencia del Episcopado Mexicano
CEPAC Centro para el Apoyo de la Comunidad
CIRM Conferencia de Institutos Religiosos de México
DC Documento de Consulta del II Sínodo
DOMUND Domingo Mundial de las Misiones
DT Documento de Trabajo del II Sínodo
ECUCIMEX Evangelización de las Culturas en la Ciudad de México. Libro del Sínodo
ERVITE Equipo de Representanes de las Vicarías Territoriales
FAC Fundación para el Apoyo de la Comunidad
FRATESA Fraternidad Sacerdotal
IMES Instituto Mexicano de Estudios Sociales
NIP Nueva Imagen de Parroquia
VEP Vicaría Episcopal de Pastoral
PB Planteamiento Básico del II Sínodo
PBR Planteamiento Básico Revisado
PIA Programa Inicial Arquidiocesano
SANE Servicio de Auxilio Nocturno Espiritual
SAYS Servicios de Ayuda y Superación A.C.
SINE Sistema Integral de Evangelización
SNTE Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México

 



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