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~~CATECISMO~~: COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL
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De: Atlantida (Mensaje original) |
Enviado: 07/07/2022 22:12 |
A SINODALIDAD EN LA VIDA Y EN LA MISIÓN DE LA IGLESIA
NOTA PRELIMINAR
En el transcurso de su noveno quinquenio, la Comisión Teológica Internacional llevó a cabo un estudio referente a la sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia. El trabajo fue realizado por una Subcomisión presidida por Mons. Mario Ángel Flores Ramos y compuesta por los siguientes miembros: Sor Prudencia Allen R.S.M., Sor Alenka Arko, de la Comunidad Loyola, Mons. Antonio Luiz Catelan Ferreira, Mons. Piero Coda, Pbro. Carlos María Galli, Pbro. Gaby Alfred Hachem, Prof. Héctor Gustavo Sánchez Rojas S.C.V., Pbro. Nicholaus Segeja M’hela, P. Gerard Francisco P. Timoner III O.P.
Las discusiones generales sobre este tema se desarrollaron tanto a lo largo de varios encuentros de la Subcomisión, como durante las Sesiones Plenarias de la Comisión, realizadas en los años 2014-2017. El texto presente fue aprobado en forma específica por medio de un voto escrito por la mayoría de los miembros de la Comisión durante la Sesión Plenaria del año 2017. A continuación fue presentado para su aprobación a su Presidente, S.E. Luis F. Ladaria S.J., Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, quien autorizó la publicación después de recibir el parecer favorable del Santo Padre, el 2 de marzo de 2018.
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CAPÍTULO 3
LA REALIZACIÓN DE LA SINODALIDAD: SUJETOS, ESTRUCTURAS, PROCESOS, ACONTECIMIENTOS SINODALES
71. La inteligencia teológica de la sinodalidad en la perspectiva eclesiológica del Concilio Vaticano II invita a reflexionar sobre las modalidades concretas de su realización. Se trata de examinar, en líneas generales, lo que actualmente está previsto por el ordenamiento canónico para poner en evidencia el significado y las potencialidades y darles nuevo impulso, discerniendo al mismo tiempo las perspectivas teológicas para su pertinente desarrollo. El presente capítulo parte de la vocación sinodal del Pueblo de Dios para describir después las estructuras sinodales en el nivel local, regional y universal, mencionando los diversos sujetos implicados en los procesos y en los actos sinodales.
3.1. La vocación sinodal del Pueblo de Dios
72. El Pueblo de Dios en su totalidad es interpelado por su original vocación sinodal. La circularidad entre el sensus fidei con el que están marcados todos los fieles, el discernimiento obrado en diversos niveles de realización de la sinodalidad y la autoridad de quien ejerce el ministerio pastoral de la unidad y del gobierno describe la dinámica de la sinodalidad. Esta circularidad promueve la dignidad bautismal y la corresponsabilidad de todos, valoriza la presencia de los carismas infundidos por el Espíritu Santo en el Pueblo de Dios, reconoce el ministerio específico de los Pastores en comunión colegial y jerárquica con el Obispo de Roma, garantizando que los procesos y los actos sinodales se desarrollen con fidelidad al depositum fidei y en actitud de escucha al Espíritu Santo para la renovación de la misión de la Iglesia.
73. En esta perspectiva, resulta esencial la participación de los fieles laicos. Ellos constituyen la inmensa mayoría del Pueblo de Dios y hay mucho que aprender de su participación en las diversas expresiones de la vida y de la misión de las comunidades eclesiales, de la piedad popular y de la pastoral de conjunto, así como de su específica competencia en los varios ámbitos de la vida cultural y social[84].
Por eso es indispensable que se los consulte al poner en marcha los procesos de discernimiento en el marco de las estructuras sinodales. Es entonces necesario superar los obstáculos que representan la falta de formación y de espacios reconocidos en los que los fieles laicos puedan expresarse y obrar, y de una mentalidad clerical que corre el riesgo de mantenerlos al margen de la vida eclesial[85]. Esto exige un compromiso prioritario en la obra de formación de una conciencia eclesial madura, que en el nivel institucional se debe traducir en una práctica sinodal regular.
74. Se valoriza además con decisión el principio de la co-esencialidad entre los dones jerárquicos y los dones carismáticos en la Iglesia sobre la base de la enseñanza del Concilio Vaticano II[86]. Esto implica la participación en la vida sinodal de la Iglesia de las comunidades de vida consagrada, de los movimientos y de las nuevas comunidades eclesiales. Todas estas realidades, surgidas a menudo por el impulso de los carismas otorgados por el Espíritu Santo para la renovación de la vida y de la misión de la Iglesia, pueden ofrecer experiencias significativas de articulación sinodal de la vida de comunión y dinámicas de discernimiento comunitario puestas en práctica en el interior de ellas, junto a estímulos para individualizar nuevos caminos de evangelización. En algunos casos, también proponen ejemplos de integración entre las diversas vocaciones eclesiales en la perspectiva de la eclesiología de comunión.
75. En la vocación sinodal de la Iglesia, el carisma de la teología está llamado a prestar un servicio específico mediante la escucha de la Palabra de Dios, la inteligencia sapiencial, científica y profética de la fe, el discernimiento evangélico de signos de los tiempos, el diálogo con la sociedad y las culturas al servicio del anuncio del Evangelio. Junto con la experiencia de fe y la contemplación de la verdad del Pueblo fiel y con la predicación de los Pastores, la teología contribuye a la penetración cada vez más profunda del Evangelio[87]. Además, «Como en el caso de todas las vocaciones cristianas, el ministerio de los teólogos, al tiempo que personal, es también comunitario y colegial»[88]. La sinodalidad eclesial compromete también a los teólogos a hacer teología en forma sinodal, promoviendo entre ellos la capacidad de escuchar, dialogar, discernir e integrar la multiplicidad y la variedad de las instancias y de los aportes.
76. La dimensión sinodal de la Iglesia se debe expresar mediante la realización y el gobierno de procesos de participación y de discernimiento capaces de manifestar el dinamismo de comunión que inspira todas las decisiones eclesiales. La vida sinodal se expresa en estructuras institucionales y en procesos que conducen a través de diversas etapas (preparación, celebración, recepción), a actos sinodales en los que la Iglesia es convocada según varios niveles de actuación de su sinodalidad constitutiva.
Este compromiso requiere una atenta escucha del Espíritu Santo, fidelidad a la doctrina de la Iglesia y al mismo tiempo creatividad para detectar y hacer operativos los instrumentos más adecuados para la participación ordenada de todos, el intercambio de los respectivos dones, la lectura incisiva de los signos de los tiempos, la eficaz planificación de la misión. Con este fin, la puesta en práctica de la dimensión sinodal de la Iglesia debe integrar y «aggiornare» el patrimonio de la antigua ordenación eclesiástica con las estructuras sinodales nacidas por el impulso del Vaticano II y debe estar abierta a la creación de nuevas estructuras[89].
3.2 La sinodalidad en la Iglesia particular
77. El primer nivel de ejercicio de la sinodalidad tiene lugar en la Iglesia particular. En ella, «la especial manifestación de la Iglesia se produce en la participación plena y activa de todo el Pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma eucaristía, en una misma oración, junto al mismo altar donde preside el Obispo rodeado de su presbiterio y ministros»[90].
Los vínculos de historia, lenguaje y cultura, que en ella plasman las comunicaciones interpersonales y sus expresiones simbólicas, trazan el rostro peculiar, favorecen en su vida concreta el ejercicio di un estilo sinodal y constituyen la base para una eficaz conversión misionera. En la Iglesia particular el testimonio cristiano se encarna en específicas situaciones humanas y sociales, permitiendo una incisiva activación de las estructuras sinodales al servicio de la misión. Como ha subrayado el Papa Francisco, «sólo en la medida en que estos organismos permanezcan conectados con lo “bajo” y partan desde la gente, de los problemas cotidianos, puede comenzar a tomar forma una Iglesia sinodal»[91].
3.2.1 El Sínodo diocesano y la Asamblea eparquial
78. El Sínodo diocesano en las Iglesias de rito latino y la Asamblea eparquial en las Iglesias de rito oriental[92]representan el «vértice de las estructuras de participación de la Diócesis», ocupando en estas «un puesto de primer relieve»[93]. En efecto, constituyen el acontecimiento de gracia en el que el Pueblo de Dios que vive en una Iglesia particular es convocado y se reúne en nombre de Cristo, bajo la presidencia del Obispo, para discernir los desafíos pastorales, buscar juntos los caminos que deben recorrer en la misión y, en una actitud de escucha del Espíritu, cooperar activamente en el acto de tomar las decisiones oportunas.
79. Siendo al mismo tiempo «acto de gobierno y acto de comunión»[94], el Sínodo diocesano y la Asamblea eparquial renuevan y profundizan la conciencia de corresponsabilidad eclesial del Pueblo de Dios y son llamados a delinear en concreto la participación de todos sus miembros en la misión según la lógica de “todos”, “algunos” y “uno”.
La participación de “todos” se activa a través de la consulta en el proceso de preparación del Sínodo, con el fin de reunir todas las voces que son expresión del Pueblo de Dios en la Iglesia particular. Los participantes en las asambleas y sínodos, por elección o por nombramiento episcopal, son los llamados “algunos”, a quienes se les confía la tarea de celebrar el Sínodo Diocesano o de la Asamblea eparquial. Es esencial que en su conjunto, los sinodales ofrezcan una imagen significativa y equilibrada de la Iglesia particular, reflejando la diversidad de vocaciones, de ministerios, de carismas, de competencias, de extracción social y de proveniencia geográfica. El Obispo, sucesor de los Apóstoles y Pastor de su grey, que convoca y preside el Sínodo de la Iglesia particular[95], está llamado a ejercer el ministerio de la unidad y de guía con la autoridad que le es propia.
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3.2.2 Otras estructuras al servicio de la vida sinodal en la Iglesia particular
80. En la Iglesia particular se prevén en forma permanente diversos organismos destinados a coadyuvar en diversas formas el ministerio del Obispo en la ordinaria guía pastoral de la Diócesis: la Curia diocesana, el Colegio de los Consultores, el Capítulo de los canónigos y el Consejo para los asuntos económicos. Por indicación del Concilio Vaticano II fueron instituidos el Consejo presbiteral y el Consejo pastoral diocesano[96]como ámbitos permanentes de ejercicio y promoción de la comunión y la sinodalidad.
81. El Consejo presbiteral es presentado por el Concilio Vaticano II como «consejo o senado de los sacerdotes que representan el presbiterio», que tiene como finalidad «ayudar al Obispo en el gobierno de la Diócesis». En efecto, el Obispo está llamado a escuchar a los presbíteros, a consultarlos y a dialogar con ellos «acerca de las necesidades pastorales y el bien de la Diócesis»[97]. Esto se inserta en modo específico en el dinamismo sinodal complexivo de la Iglesia particular, animándose de su espíritu y configurándose según su estilo.
El Consejo pastoral diocesano se constituye para contribuir de manera cualificada en la pastoral de conjunto promovida por el Obispo y su presbiterio, llegando a ser en algunas ocasiones también lugar de decisiones bajo la específica autoridad del Obispo[98]. En razón de su naturaleza, la frecuencia de sus reuniones, el procedimiento y los objetivos de su responsabilidad, el Consejo pastoral diocesano se propone como la estructura permanente más propicia para la actuación de la sinodalidad en la Iglesia particular.
82. En diversas Iglesias particulares, para dar impulso a la aplicación del Vaticano II, también se desarrollan con una cierta regularidad Asambleas para expresar y promover la comunión y la corresponsabilidad y para contribuir a la planificación de la pastoral integrada y a su evaluación. Estas Asambleas tienen un significado importante en el camino sinodal de la comunidad eclesial como marco y preparación ordinaria a la celebración del Sínodo diocesano.
3.2.3 La sinodalidad en la vida parroquial
83. La parroquia es la comunidad de fieles que realiza en forma visible, inmediata y cotidiana el misterio de la Iglesia. En la parroquia se aprende a vivir como discípulos del Señor en el interior de una red de relaciones fraternas en las que se experimenta la comunión en la diversidad de las vocaciones y de las generaciones, de los carismas, de los ministerios y de las competencias, formando una comunidad concreta que vive en sólido su misión y su servicio, en la armonía de la contribución específica de cada uno.
84. En ella se prevén dos estructuras de perfil sinodal: el Consejo pastoral parroquial y el Consejo para los asuntos económicos, con la participación laical en la consulta y en la planificación pastoral. En tal sentido, aparece necesario que se modifique la norma canónica que actualmente sólo sugiere la constitución del Consejo pastoral parroquial y se la haga obligatoria, como ha hecho el último Sínodo de la Diócesis de Roma[99]. La práctica de una efectiva dinámica sinodal en la Iglesia particular exige además que el Consejo pastoral diocesano y los Consejos pastorales parroquiales trabajen de modo coordinado y sean oportunamente valorizados[100].
3.3 La sinodalidad en las Iglesias particulares a nivel regional
85. El nivel regional en el ejercicio de la sinodalidad es el que se da en los reagrupamientos de Iglesias particulares presentes en una misma región: una Provincia -como sucedía sobre todo en los primeros siglos de la Iglesia- o un País, un Continente o parte de él. Se trata de reagrupamientos «orgánicamente unidos», «en unión de fraterna caridad para promover el bien común», movidos «por el celo amoroso por la misión universal»[101]. Los orígenes históricos comunes, la homogeneidad cultural, la necesidad de hacer frente a análogos desafíos en la misión, hacen presente en forma original al Pueblo de Dios en las diversas culturas y en los diversos contextos. El ejercicio de la sinodalidad en este nivel promueve el camino común de las Iglesias particulares, refuerza los vínculos espirituales e institucionales, favorece el intercambio de dones y sintoniza las opciones pastorales[102]. En particular, el discernimiento sinodal puede inspirar y alentar opciones comunes para «procurar nuevos procesos de evangelización de la cultura»[103].
86. Desde los primeros siglos, tanto en Oriente como en Occidente, las Iglesias fundadas por un Apóstol o por uno de sus colaboradores han cumplido un rol específico en el ámbito de su Provincia o Región, en cuanto que su Obispo ha sido reconocido respectivamente como Metropolita o Patriarca. Esto ha favorecido el nacimiento de específicas estructuras sinodales. En ellas, los Patriarcas, Metropolitas y Obispos de cada Iglesia son expresamente llamados a promover la sinodalidad[104], cuyo compromiso aparece todavía más consistente mediante la maduración de la conciencia de la colegialidad episcopal que debe expresarse también a nivel regional.
87. En la Iglesia católica de rito latino son estructuras sinodales a nivel regional: los Concilios Particulares provinciales y generales, las Conferencias Episcopales y los diversos reagrupamientos de las mismas, también a nivel continental; en la Iglesia católica de rito oriental: el Sínodo Patriarcal y el Sínodo Provincial, la Asamblea de los Jerarcas de diversas Iglesias orientales sui iuris[105] y el Concilio de los Patriarcas católicos de Oriente. El Papa Francisco ha definido estas estructuras eclesiales como instancias intermedias de la colegialidad y ha recordado el auspicio del Vaticano II de «que estos organismos puedan contribuir al crecimiento del espíritu de colegialidad episcopal»[106].
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3.3.1 Los Concilios particulares
88. Los Concilios particulares celebrados a nivel regional constituyen la estructura específica de ejercicio de la sinodalidad en un reagrupamiento de Iglesias particulares[107]. En efecto, contemplan la participación del Pueblo de Dios en los procesos de discernimiento y decisión, como así también la expresión no sólo de la comunión colegial entre los Obispos, «sino también con todos los miembros de la porción de Pueblo de Dios que se les ha confiado» y en consecuencia «la comunión entre las Iglesias […] haciendo que dichos Concilios sean momento adecuado para las decisiones más importantes, especialmente las que se refieren a la fe»[108]. El Código de Derecho Canónico, además de reafirmar el ámbito de competencia en la doctrina y en la disciplina del discernimiento sinodal que allí se ejercita, subraya su carácter pastoral[109].
3.3.2 Las Conferencias episcopales
89. Las Conferencias Episcopales en el ámbito de un País o de una región son una creación reciente nacida en el contexto de la afirmación de los Estados nacionales y como tales han sido valorizadas por el Concilio Vaticano II[110]en la perspectiva de la eclesiología de comunión. Manifestando la colegialidad episcopal, tienen como fin principal la cooperación entre los Obispos para el bien común de las Iglesias que les han sido confiadas, al servicio de la misión en las respectivas naciones. Su relevancia eclesiológica ha sido reivindicada por el Papa Francisco, que ha invitado a estudiar sus atribuciones también en el ámbito doctrinal[111]. Esta profundización se debe realizar reflexionando sobre la naturaleza eclesiológica de las Conferencias Episcopales, su estatuto canónico, sus atribuciones concretas con referencia al ejercicio de la colegialidad episcopal y a su actuación en una vida sinodal más articulada a nivel regional. En esta perspectiva, es necesario prestar atención a las experiencias que han madurado en estos últimos decenios, así como también a las tradiciones, a la teología y al derecho de las Iglesias orientales[112].
90. La relevancia de las Conferencias Episcopales en orden a la promoción del camino sinodal del Pueblo de Dios reside en el hecho de que «cada Obispo representa a su Iglesia»[113]. El desarrollo de una metodología eficazmente participativa, con oportunos procedimientos de consulta de los fieles y de recepción de las diversas experiencias eclesiales en las etapas de elaboración de las orientaciones pastorales emanadas de las Conferencias Episcopales, con la participación de laicos como expertos, va en la dirección de una valorización de estas estructuras de colegialidad episcopal al servicio de la puesta en práctica de la sinodalidad. Son también importantes, en vista de la activación de los procesos sinodales a nivel nacional, los Encuentros eclesiales promovidos por las Conferencias Episcopales, como por ejemplo el decenal de la Iglesia en Italia[114].
91. A nivel de la Iglesia universal, un procedimiento más preciso en la preparación de las Asambleas del Sínodo de los Obispos puede permitir a las Conferencias Episcopales que contribuyan con mayor eficacia a los procesos sinodales que involucren a todo el Pueblo de Dios, mediante la consulta de los fieles laicos y de los expertos en la etapa de preparación.
3.3.3. Los patriarcados en las Iglesias orientales católicas
92.En las Iglesias orientales católicas, el Patriarcado constituye una estructura sinodal que expresa la comunión entre las Iglesias de una misma provincia o región que tienen el mismo patrimonio teológico, litúrgico, espiritual y canónico[115]. En los Sínodos Patriarcales, el ejercicio de la colegialidad y de la sinodalidad exige la armonía entre el Patriarca y los otros Obispos en cuanto representantes de sus Iglesias. El Patriarcado promueve la unidad en la diversidad y la catolicidad mediante la comunión de los fieles en el seno de una misma Iglesia patriarcal, en comunión con el Obispo de Roma y la Iglesia universal.
3.3.4 Los Consejos regionales de las Conferencias Episcopales y de los Patriarcas de las Iglesias católicas orientales
93. Las mismas razones que presidieron el nacimiento de las Conferencias Episcopales a nivel nacional han contribuido a la creación de Consejos a nivel macroregional y continental de diversas Conferencias Episcopales y, en el caso de las Iglesias católicas de rito oriental, de la Asamblea de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y del Consejo de los Patriarcas de las Iglesias católicas de Oriente. Estas estructuras, prestando atención al desafío de la globalización, favorecen la inculturación del Evangelio en los diversos contextos, y contribuyen a manifestar «la belleza de este rostro pluriforme de la Iglesia» en su unidad católica[116]. Su significado eclesiológico y su estatuto canónico se profundizan ulteriormente, atendiendo al hecho que ellas pueden promover procesos de participación sinodal en una «en cada gran territorio sociocultural»[117], a partir de las específicas condiciones de vida y de cultura que connotan las Iglesias particulares que forman parte de estas estructuras.
3.4 La sinodalidad en la Iglesia universal
94. En el nivel de la Iglesia universal, la sinodalidad, como dimensión constitutiva de la Iglesia, se expresa en la circularidad dinámica del consensus fidelium, de la colegialidad episcopal y del primado del Obispo de Roma. La Iglesia, afirmada sobre este fundamento, es interpelada en todo tiempo por circunstancias y desafíos concretos, y para responder a todo esto de una manera fiel al depositum fidei y con una apertura creativa a la voz del Espíritu, está llamada a activar la escucha de todos los sujetos que en su conjunto forman el Pueblo de Dios para llegar a un acuerdo en el discernimiento de la verdad y en el camino de la misión.
95. En este contexto eclesiológico se ubica el ministerio específico del Obispo de Roma en orden al ejercicio de la sinodalidad a nivel universal. «Estoy convencido – ha dicho el Papa Francisco – de que, en una Iglesia sinodal, también el ejercicio del primado petrino podrá recibir mayor luz. El Papa no está, por sí mismo, por encima de la Iglesia; sino dentro de ella como bautizado entre los bautizados y dentro del Colegio episcopal como obispo entre los obispos, llamado a la vez —como Sucesor del apóstol Pedro— a guiar a la Iglesia de Roma, que preside en la caridad a todas las iglesias»[118].
96. El Colegio episcopal desempeña un ministerio insustituible en el ejercicio de la sinodalidad a nivel universal. En efecto, en cuanto intrínsecamente comprende dentro de sí a su Cabeza, el Obispo de Roma, y actúa en comunión jerárquica con él, es «sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal»[119].
3.4.1 El Concilio Ecuménico
97. El Concilio ecuménico es el acontecimiento extraordinario más pleno y solemne en el que se manifiestan la colegialidad episcopal y la sinodalidad eclesial a nivel de la Iglesia universal: por esta razón el Vaticano II lo designa Sacrosancta Synodus[120]. En él se manifiesta el ejercicio de la autoridad del Colegio episcopal unido a su Cabeza, el Obispo de Roma, al servicio de toda la Iglesia[121]. La fórmula “una cum Patribus” empleada por el Beato Pablo VI en la promulgación de los documentos del Vaticano II manifiesta la íntima comunión del Colegio con el Papa que lo preside como sujeto del ministerio pastoral sobre la Iglesia universal.
98. El Concilio Ecuménico constituye la forma específica de representación de la Iglesia una y católica en cuanto comunión de las Iglesias particulares, porque «todos [los obispos] junto con el Papa representan a la Iglesia universal»[122]. La representación en él de todo el Pueblo de Dios mediante el Colegio episcopal, con la presidencia del Obispo de Roma, deriva del hecho de que la ordenación episcopal confiere al Obispo la presidencia de una Iglesia particular insertándolo sacramentalmente en la sucesión apostólica y en el Colegio episcopal. De esta manera, el Concilio Ecuménico es la suprema puesta en práctica de la sinodalidad eclesial en la comunión de los Obispos con el Papa en cuanto representación de la comunión entre las Iglesias particulares a través de sus Pastores, convocados in unum para el discernimiento del camino de la Iglesia universal.
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3.4.2 El Sínodo de los Obispos
99. El Sínodo de los Obispos, instituido por el Beato Pablo VI como estructura sinodal permanente constituye una de las herencias más valiosas del Vaticano II. Los Obispos que lo componen representan a todo el Episcopado católico[123], de modo que el Sínodo de los Obispos manifiesta la participación del Colegio episcopal, en comunión jerárquica con el Papa en su solicitud por la Iglesia universal[124]. Está llamado a ser «expresión de la colegialidad episcopal dentro de una Iglesia toda sinodal»[125].
100. Cada asamblea sinodal se desarrolla según etapas sucesivas: La preparación, la celebración y la puesta en práctica de las conclusiones. La historia de la Iglesia testimonia la importancia del proceso consultivo con el fin de recoger el parecer de los Pastores y de los fieles. El Papa Francisco ha indicado una línea maestra de tal perfeccionamiento en la escucha más amplia y atenta del sensus fidei del Pueblo de Dios, gracias a la puesta en acto de procedimientos de consulta en el nivel de las Iglesias particulares, de modo que el Sínodo de los Obispos sea «el punto de convergencia de este dinamismo de escucha llevado a todos los ámbitos de la vida de la Iglesia»[126].
A través del proceso de consulta del Pueblo de Dios, la representación eclesial de los Obispos y la presidencia del Obispo de Roma, el Sínodo de los Obispos es una estructura privilegiada de práctica y promoción de la sinodalidad y en todos los niveles en la vida de la Iglesia. Mediante la consulta, el proceso sinodal tiene su punto de partida en el Pueblo de Dios, y encuentra en él su punto de llegada en la etapa de puesta en práctica dentro de la cultura de cada región.
El Sínodo de los Obispos no es la única forma posible de participación del Colegio de los Obispos en la solicitud pastoral por la Iglesia universal. Lo subraya el Código de Derecho Canónico: «Corresponde al Romano Pontífice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia»[127].
3.4.3 Las estructuras al servicio del ejercicio sinodal del primado
101. El Colegio de los Cardenales, que en su origen estuvo compuesto por los Presbíteros y Diáconos de la Iglesia de Roma y por los Obispos de las Diócesis suburbicarias, constituye históricamente el Consejo sinodal del Obispo de Roma, para asistirlo en el ejercicio de su ministerio específico. Esta función ha evolucionado en el curso de los siglos. En su actual configuración, refleja el rostro de la Iglesia universal, asiste al Papa en su ministerio a favor de ella y con este fin es convocado en Consistorio. Esta función se ejercita en forma singular cuando es convocado en Cónclave para elegir al Obispo de Roma.
102. La Curia Romana[128], que por su naturaleza está íntimamente relacionada con la colegialidad episcopal y con la sinodalidad eclesial, ha sido establecida al servicio permanente del ministerio del Papa a favor de la Iglesia universal. Al ordenar que sea reformada a la luz de la eclesiología de comunión, el Concilio Vaticano II puso el acento sobre algunos elementos aptos para favorecer el incremento de la sinodalidad, entre los cuales está la inclusión de Obispos diocesanos para «comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias», y la consulta a los fieles laicos «de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia»[129].
CAPÍTULO 4
LA CONVERSIÓN PARA UNA SINODALIDAD RENOVADA
103. La sinodalidad está ordenada a animar la vida y la misión evangelizadora de la Iglesia en unión y bajo la guía del Señor Jesús que prometió: «donde dos o tres están reunidos en mi nombre, Yo estoy en medio de ellos» (Mt 18,20), «Miren, Yo estoy con ustedes hasta el fin del mundo» (Mt 28,20). La renovación sinodal de la Iglesia pasa indudablemente a través de la revitalización de las estructuras sinodales, pero ante todo se expresa en la respuesta a la gratuita llamada de Dios a vivir como su Pueblo que camina en la historia hacia la consumación del Reino. En este capítulo se destacan algunas expresiones específicas de esta respuesta: la formación para la espiritualidad de comunión y la práctica de la escucha, del diálogo y del discernimiento comunitario; la relevancia para el camino ecuménico y para una diakonía profética en la construcción de un ethos social fraterno, solidario e inclusivo.
4.1 Para la renovación sinodal de la vida y de la misión de la Iglesia
104. «Toda la renovación de la Iglesia consiste esencialmente en el aumento de la fidelidad a su vocación»[130]. Por lo tanto, en el cumplimiento de su misión, la Iglesia está llamada a una constante conversión que es también una «conversión pastoral y misionera», consistente en una renovación de mentalidad, de actitudes, de prácticas y de estructuras, para ser cada vez más fiel a su vocación[131]. Una mentalidad eclesial plasmada por la conciencia sinodal acoge gozosamente y promueve la gracia en virtud de la cual todos los Bautizados son habilitados y llamados a ser discípulos misioneros. El gran desafío para la conversión pastoral que hoy se le presenta a la vida de la Iglesia es intensificar la mutua colaboración de todos en el testimonio evangelizador a partir de los dones y de los roles de cada uno, sin clericalizar a los laicos y sin secularizar a los clérigos, evitando en todo caso la tentación de «un excesivo clericalismo que mantiene a los fieles laicos al margen de las decisiones»[132].
105. La conversión pastoral para la puesta en práctica de la sinodalidad exige que se superen algunos paradigmas, todavía frecuentemente presentes en la cultura eclesiástica, porque expresan una comprensión de la Iglesia no renovada por la eclesiología de comunión. Entre ellos: la concentración de la responsabilidad de la misión en el ministerio de los Pastores; el insuficiente aprecio de la vida consagrada y de los dones carismáticos; la escasa valoración del aporte específico cualificado, en su ámbito de competencia, de los fieles laicos, y entre ellos, de las mujeres.
106. En la perspectiva de la comunión y de la puesta en acto de la sinodalidad, se pueden señalar algunas líneas fundamentales de orientación en la acción pastoral:
a. la activación, a partir de la Iglesia particular y en todos los niveles, de la circularidad entre el ministerio de los Pastores, la participación y corresponsabilidad de los laicos, los impulsos provenientes de los dones carismáticos según la circularidad dinámica entre “uno”, “algunos” y “todos”;
b. la integración entre el ejercicio de la colegialidad de los Pastores y la sinodalidad vivida por todo el Pueblo de Dios como expresión de la comunión entre las Iglesias particulares en la Iglesia universal;
c. el ejercicio del ministerio petrino de unidad y de guía de la Iglesia universal por parte del Obispo de Roma en la comunión con todas las Iglesias particulares, en sinergia con el ministerio colegial de los Obispos y el camino sinodal del Pueblo de Dios;
d. la apertura de la Iglesia católica hacia las otras Iglesias y Comunidades eclesiales en el compromiso irreversible de caminar juntos hacia la plena unidad en la diversidad reconciliada de las respectivas tradiciones;
e. la diaconía social y el diálogo constructivo con los hombres y las mujeres de las diversas confesiones religiosas y convicciones para realizar juntos una cultura del encuentro.
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4.2. La espiritualidad de la comunión y la formación para la vida sinodal
107. El ethos de la Iglesia Pueblo de Dios convocado por el Padre y guiado por el Espíritu Santo para formar en Cristo «un sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano»[133] sale de sí mismo y se alimenta de la conversión personal a la espiritualidad de comunión[134]. Todos los miembros de la Iglesia están llamados a acogerla como don y compromiso del Espíritu que se ejercita en la docilidad a sus impulsos, para educarse a vivir en la comunión la gracia recibida en el Bautismo y llevada a cumplimiento por la Eucaristía: el tránsito pascual del “yo” entendido de manera individualista al “nosotros” eclesial, en el que cada “yo”, estando revestido de Cristo (cfr. Gál 2,20), vive y camina con los hermanos y las hermanas como sujeto responsable y activo en la única misión del Pueblo de Dios.
De aquí brota la exigencia de que la Iglesia llegue a ser «la casa y la escuela de la comunión»[135]. Sin conversión del corazón y de la mente, y sin un adiestramiento ascético en la acogida y la escucha recíproca, de muy poco servirían los mecanismos exteriores de comunión, que podrían hasta transformarse en simples máscaras sin corazón ni rostro. «Así como la prudencia jurídica, poniendo reglas precisas para la participación, manifiesta la estructura jerárquica de la Iglesia y evita tentaciones de arbitrariedad y pretensiones injustificadas, la espiritualidad de la comunión da un alma a la estructura institucional, con una llamada a la confianza y apertura que responde plenamente a la dignidad y responsabilidad de cada miembro del Pueblo de Dios»[136].
108. Las mismas disposiciones que se requieren para vivir y madurar el sensus fidei, con el que están marcados todos los creyentes, se requieren para ejercerlo en el camino sinodal. Se trata de un punto esencial en la formación del espíritu sinodal, desde el momento que estamos viviendo en un ambiente cultural en el que las exigencias del Evangelio y también las virtudes humanas a menudo no son objeto de aprecio y de educación adecuada[137]. Entre estas disposiciones conviene recordar: la participación en la vida de la Iglesia centrada en la Eucaristía y en el Sacramento de la Reconciliación; el ejercicio de la escucha de la Palabra de Dios para entrar en diálogo con ella y traducirla en actos de la vida; la adhesión al Magisterio en sus enseñanzas de fe y moral; la conciencia de que unos son miembros de los otros como Cuerpo de Cristo y de ser enviados a los hermanos, comenzando por los más pobres y marginados. Se trata de comportamientos compendiados en la fórmula sentire cum Ecclesia: este «sentir, experimentar y percibir en armonía con la Iglesia» que «une a todos los miembros del Pueblo de Dios en su peregrinación» y es «la clave de su “caminar juntos”»[138]. Concretamente, se trata de hacer emerger la espiritualidad de comunión «como principio educativo en todos los lugares donde se forma el hombre y el cristiano, donde se educan los ministros del altar, las personas consagradas y los agentes pastorales, donde se construyen las familias y las comunidades»[139].
109. La asamblea eucarística es la fuente y el paradigma de la espiritualidad de comunión. En ella se manifiestan los elementos específicos de la vida cristiana destinados a plasmar el affectus sinodalis.
a. La invocación de la Trinidad. La asamblea eucarística comienza con la invocación de la Santísima Trinidad. Convocada por el Padre, en virtud de la Eucaristía, la Iglesia llega a ser, con la efusión del Espíritu Santo, el sacramento viviente de Cristo: «Donde están dos o más reunidos en mi Nombre, allí estoy yo en medio de ellos» (cfr. Mt 18,19). La unidad de la Santísima Trinidad en la comunión de las tres divinas Personas se manifiesta en la comunidad cristiana llamada a vivir «la unión… en la verdad y en la caridad»[140], mediante el ejercicio de los respectivos dones y carismas recibidos del Espíritu Santo, en vista del bien común.
b. La reconciliación. La asamblea eucarística propicia la comunión mediante la reconciliación con Dios y con los hermanos. La confessio peccati celebra el amor misericordioso del Padre y expresa la voluntad de no seguir el camino de la división causada por el pecado, sino el de la unidad: «Si cuando presentas tu ofrenda ante el altar te acuerdas de que tu hermano tiene algo contra ti, deberás ir a reconciliarte primero con tu hermano; después presenta tu ofrenda» (Mt 5,23-24). Los acontecimientos sinodales implican el reconocimiento de las propias fragilidades y el pedido recíproco del perdón. La reconciliación es el camino para vivir la nueva evangelización.
c. La escucha de la Palabra de Dios. En la asamblea eucarística se escucha la Palabra para recibir el mensaje e iluminar con él el camino. Se aprende a escuchar la voz de Dios meditando la Escritura, especialmente el Evangelio, celebrando los Sacramentos, sobre todo la Eucaristía, acogiendo a los hermanos, en especial a los pobres. El que ejerce el ministerio pastoral y está llamado a partir el pan de la Palabra junto con el Pan eucarístico, debe conocer la vida de la comunidad para comunicar el mensaje de Dios en la circunstancia y en la hora en que ella vive. La estructura dialógica de la liturgia eucarística es el paradigma del discernimiento comunitario: antes de escucharse unos a otros, los discípulos deben escuchar la Palabra.
d. La comunión. La Eucaristía «crea comunión y propicia la comunión» con Dios y con los hermanos[141]. Originada en Cristo mediante el Espíritu Santo, la comunión es participada por hombres y mujeres que, teniendo la misma dignidad de Bautizados, reciben del Padre y ejercen con responsabilidad diversas vocaciones –que tienen como fuente el Bautismo, la Confirmación, el Orden sagrado y dones específicos del Espíritu Santo– para formar con la multitud de los miembros un solo Cuerpo. La rica y libre convergencia de esta pluralidad en la unidad es lo que se activa en los acontecimientos sinodales.
e. La misión. Ite, missa est. La comunión realizada por la Eucaristía impulsa hacia la misión. El que participa del Cuerpo de Cristo está llamado a compartir la alegre experiencia con todos. Cada acontecimiento sinodal estimula a la Iglesia para que salga del campamento (cfr. Heb 13,13) para llevar a Cristo a los hombres que esperan su salvación. San Agustín afirma que debemos «tener un solo corazón y una sola alma en el camino hacia Dios»[142]. La unidad de la comunidad no es verdadera sin este télos interior que la guía a lo largo de los senderos del tiempo hacia la meta escatológica de «Dios todo en todos» (cfr. 1 Cor 15,28). Es necesario dejarse interpelar siempre por la pregunta: ¿Cómo podemos ser verdaderamente Iglesia sinodal si no vivimos “en salida” hacia todos para ir juntos hacia Dios?
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4.3. La escucha y el diálogo para el discernimiento comunitario
110. La vida sinodal de la Iglesia se realiza gracias a una efectiva comunicación de fe, vida y compromiso misionero puesta en acción entre todos sus miembros. En ella se manifiesta la communio sanctorum que vive de la oración, se alimenta de los Sacramentos, florece en el amor recíproco y hacia todos, crece en la participación de alegrías y pruebas de la Esposa de Cristo. En el camino sinodal la comunicación está llamada a explicitarse mediante la escucha comunitaria de la Palabra de Dios para conocer «lo que el Espíritu dice a las Iglesias» (Ap 2,29). «Una Iglesia sinodal es una Iglesia que escucha (…) Pueblo fiel, Colegio episcopal, Obispo de Roma: cada uno escuchando a los otros; y todos escuchando al Espíritu Santo»[143].
111. El diálogo sinodal implica valor tanto en el hablar como en el escuchar. No se trata de trabarse en un debate en el que un interlocutor intenta imponerse sobre los otros o de refutar sus posiciones con argumentos contundentes, sino de expresar con respeto cuanto, en conciencia, se percibe que ha sido sugerido por el Espíritu Santo como útil en vista del discernimiento comunitario, al mismo tiempo que abierto a cuanto, en las posiciones de los otros, es sugerido por el mismo Espíritu «para el bien común» (cfr. 1 Cor 12,7).
El criterio según el cual «la unidad prevalece sobre el conflicto» vale en forma específica para el ejercicio del diálogo, para tratar la diversidad de opiniones y de experiencias, para aprender «un modo de hacer la historia, en un ámbito viviente donde los conflictos, las tensiones y los opuestos pueden alcanzar una unidad pluriforme que engendra nueva vida», haciendo posible el desarrollo de «una comunión en las diferencias»[144]. En efecto, el diálogo ofrece la oportunidad de adquirir nuevas perspectivas y nuevos puntos de vista para iluminar el examen del tema que se está tratando.
Se trata de ejercitar «un modo relacional de ver el mundo, que se convierte en conocimiento compartido, visión en la visión de otro o visión común de todas las cosas»[145]. Para el Beato Pablo VI el verdadero diálogo es «un arte de comunicación espiritual»[146] que exige actitudes específicas: el amor, el respeto, la confianza y la prudencia[147], «El clima del diálogo es la amistad. Más todavía, es servicio»[148]. Como subraya Benedicto XVI: «la verdades “lógos”que crea“diá-logos” y, por tanto, comunicación y comunión»[149].
112. Una actitud esencial en el diálogo sinodal es la humildad, que propicia la obediencia de cada uno a la voluntad de Dios y la recíproca obediencia en Cristo[150]. El apóstol Pablo, en la carta a los Filipenses, ilustra el significado y la dinámica en relación con la vida de comunión como «tener el mismo sentir (φρόνησης), el mismo amor (ἁγάπη), siendo una sola alma y pensando lo mismo» (2,2). Él tiene en cuenta las dos tentaciones que socavan las bases de la vida de la comunidad: el espíritu de partido (ἐριθεία) y la vanagloria (κενοδοξία) (2,3a). Se debe tener, en cambio, la actitud de humildad (ταπεινοφροσύνῃ): sea considerando a los demás como superiores a sí mismo, sea poniendo en primer lugar el bien y los intereses comunes (2,3b-4). Pablo remite todo a Aquel en quien por la fe ellos forman comunidad: «piensen y realicen entre ustedes lo que (hay) también en Cristo Jesús» (2,5). La φρόνησης de los discípulos debe ser la que se recibe del Padre en el «estar en Cristo». La kenosis de Cristo (2,7-10) es la forma radical de su obediencia al Padre y para los discípulos es la llamada a sentir, pensar y discernir juntos, con humildad, la voluntad de Dios en el seguimiento del Maestro y Señor.
113. El ejercicio del discernimiento está en el centro de los procesos y acontecimientos sinodales. Así ha sucedido siempre en la vida sinodal de la Iglesia. La eclesiología de comunión es la específica espiritualidad y praxis que involucrando en la misión a todo el Pueblo de Dios, hacen que «hoy sea más necesario que nunca (…) educarse en los principios y métodos de un discernimiento no sólo personal sino también comunitario»[151]. Se trata de determinar y recorrer como Iglesia, mediante la interpretación teologal de los signos de los tiempos bajo la guía del Espíritu Santo, el camino a seguir en el servicio del designio de Dios escatológicamente realizado en Cristo[152] que se debe actualizar en cada kairós de la historia[153]. El discernimiento comunitario permite descubrir una llamada que Dios hace oír en una situación histórica determinada[154].
114. El discernimiento comunitario implica la escucha atenta y valiente de los «gemidos del Espíritu» (cfr. Rom 8,26) que se abren camino a través del grito, explícito o también mudo, que brota del Pueblo de Dios: «escucha de Dios, hasta escuchar con él el clamor del pueblo; escucha del pueblo, hasta respirar en él la voluntad a la que Dios nos llama»[155]. Los discípulos de Cristo deben ser «contemplativos de la Palabra y también contemplativos del pueblo»[156]. El discernimiento se debe realizar en un espacio de oración, de meditación, de reflexión y del estudio necesario para escuchar la voz del Espíritu; mediante un diálogo sincero, sereno y objetivo con los hermanos y las hermanas, atendiendo a las experiencias y problemas reales de cada comunidad y de cada situación; en el intercambio de los dones y en la convergencia de todas las energías en vista a la edificación del Cuerpo de Cristo y del anuncio del Evangelio; en el crisol de la purificación de los afectos y pensamientos que permite entender la voluntad del Señor; en la búsqueda de la liberación evangélica de cualquier obstáculo que pueda impedir la apertura al Espíritu.
4.4. Sinodalidad y camino ecuménico
115. El Concilio Vaticano II enseña que la Iglesia católica, en la que subsiste la Iglesia una y universal de Cristo[157], se reconoce unida por muchas razones con todos los bautizados[158] y que «el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas (las diversas Iglesias y Comunidades eclesiales) como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia»[159]. De aquí se origina el compromiso de los fieles católicos de caminar junto con los otros cristianos hacia la unidad plena y visible en la presencia del Señor Crucificado y Resucitado: el único que puede suturar las heridas infligidas a su Cuerpo a lo largo de la historia y de reconciliar con el don del Espíritu las diferencias según la verdad en el amor.
El compromiso ecuménico recorre un camino que involucra a todo el Pueblo de Dios y exige la conversión del corazón y la apertura recíproca para derribar los muros de desconfianza que desde siglos separan a los cristianos entre ellos, para descubrir, compartir y gozar de las muchas riquezas que nos unen como dones del único Señor en virtud del único Bautismo: desde la oración hasta la escucha de la Palabra y a la experiencia del recíproco amor en Cristo, desde el testimonio del Evangelio al servicio de los pobres y marginados, desde el compromiso por una vida social justa y solidaria a aquel por la paz y el bien común.
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116. Se debe constatar con alegría el hecho que el diálogo ecuménico ha llegado en estos años a reconocer en la sinodalidad una dimensión reveladora de la naturaleza de la Iglesia y constitutiva de su unidad en la multiplicidad de sus expresiones. Se trata de la convergencia en la noción de la Iglesia como koinonía, que se realiza en cada Iglesia local y en su relación con las otras Iglesias, mediante específicas estructuras y procesos sinodales.
En el diálogo entre la Iglesia católica y la Iglesia ortodoxa, el reciente Documento de Chieti afirma que la comunión eclesial, hundiendo sus raíces en la Santísima Trinidad[160], ha desarrollado en el primer milenio, en Oriente y en Occidente, «estructuras de sinodalidad inseparablemente ligadas con el primado»[161], cuya herencia teológica y canónica «constituye la referencia necesaria (...) para curar la herida de su división al comienzo del tercer milenio»[162].
El documento de Fe y Constitución del Consejo Mundial de Iglesias The Church. Towards a Common Vision subraya que «bajo la guía del Espíritu Santo, toda la Iglesia es sinodal/conciliar, en todos los niveles de la vida eclesial: local, regional y universal. La sinodalidad o conciliaridad refleja el misterio de la vida trinitaria de Dios, y las estructuras de la Iglesia la expresan con el fin de realizar la vita de la comunidad como comunión»[163].
117. El consenso en esta visión de la Iglesia permite focalizar la atención, con serenidad y objetividad, sobre los importantes nudos teológicos que aún quedan por desatar. Se trata, en primer lugar, de la cuestión que concierne a la relación entre la participación en la vida sinodal de todos los bautizados, en los que el Espíritu de Cristo suscita y alimenta el sensus fidei y la consiguiente competencia y responsabilidad en el discernimiento de la misión, y la autoridad propia de los Pastores, derivada de un específico carisma conferido sacramentalmente; y, en segundo lugar, de la interpretación de la comunión entre las Iglesias locales y la Iglesia universal expresada mediante la comunión entre sus Pastores con el Obispo de Roma, con la determinación de cuanto pertenece a la legítima pluralidad de las formas en las que se expresa la fe en las diversas culturas y de cuanto pertenece a su identidad perenne y a su unidad católica.
En este contexto, la actuación de la vida sinodal y la profundización de su significado teológico constituyen un desafío y una oportunidad de gran relieve en la prosecución del camino ecuménico. En efecto, es en el horizonte de la sinodalidad que, con fidelidad creativa al depositum fidei y en coherencia con el criterio de la hierarchia veritatum[164], es promisorio aquel «intercambio de dones» con el que es posible enriquecerse mutuamente en el camino hacia la unidad como armonía reconciliada de las inagotables riquezas del misterio di Cristo que se reflejan en la belleza del rostro de la Iglesia.
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4.5. Sinodalidad y diaconía social
118. El Pueblo de Dios camina en la historia para compartir con todos la levadura, la sal, la luz del Evangelio. Por eso, «La evangelización también implica un camino de diálogo»[165] en compañía con hermanos y hermanas de las diversas religiones, convicciones y culturas que buscan la verdad y se empeñan en construir la justicia, para abrir el corazón y la mente de todos con el fin de que reconozcan la presencia de Cristo que camina a nuestro lado. Las iniciativas de encuentro, diálogo y colaboración se acreditan como etapas preciosas en esta peregrinación común y el camino sinodal del Pueblo de Dios se revela como escuela de vida para adquirir el ethos necesario para practicar el diálogo con todos, sin irenismos ni compromisos. Hoy, que la toma de conciencia de la interdependencia entre los pueblos obliga a pensar el mundo como la casa común, la Iglesia está llamada a manifestar que la catolicidad que la cualifica y la sinodalidad en la que se expresa son fermento de unidad en la diversidad y de comunión en la libertad. Esta es una contribución de relieve fundamental que la vida y la conversión sinodal del Pueblo de Dios puede ofrecer para la promoción de una cultura del encuentro y de la solidaridad, del respeto y del diálogo, de la inclusión y de la integración, de la gratitud y de la gratuidad.
119. La vida sinodal de la Iglesia se ofrece, en particular, como diaconía en la promoción de una vida social, económica y política de los pueblos bajo el signo de la justicia, la solidaridad y la paz. «Dios, en Cristo, no redime solamente la persona individual, sino también las relaciones sociales entre los hombres»[166]. La práctica del diálogo y la búsqueda de soluciones compartidas y eficaces en quien se empeña en construir la paz y la justicia son una absoluta prioridad en una situación de crisis estructural de los procedimientos de participación democrática y de desconfianza en sus principios y valores inspirativos, por el peligro de que se deriven en autoritarismo y tecnocracia. En este contexto, hay un compromiso prioritario y un criterio en cada acción social del Pueblo de Dios: es el imperativo de «escuchartanto el clamor de la tierra como el clamor de los pobres»[167], reclamando con urgencia, en la determinación de las opciones y proyectos de la sociedad, el puesto y el rol privilegiado de los pobres, la destinación universal de los bienes, el primado de la solidaridad, el cuidado de la casa común.
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CONCLUSIÓN
CAMINAR JUNTOS EN LA PARRESÍA DEL ESPÍRITU
120. «Caminar juntos –enseña el Papa Francisco– es el camino constitutivo de la Iglesia; lafiguraque nos permite interpretar la realidad con los ojos y el corazón de Dios; la condición para seguir al Señor Jesús y ser siervos de la vida en este tiempo herido. Respiración y paso sinodal revelan lo que somos y el dinamismo de comunión que anima nuestras decisiones. Solo en este horizonte podemos renovar realmente nuestra pastoral y adecuarla a la misión de la Iglesia en el mundo de hoy; solo así podemos afrontar la complejidad de este tiempo, agradecidos por el recorrido realizado y decididos a continuarlo con parresía»[168].
121. La parresía en el Espíritu que se pide al Pueblo de Dios en el camino sinodal es la confianza, la franqueza y el valor «para entrar en la amplitud del horizonte de Dios» para «asegurar que en el mundo hay un sacramento de unidad y por ello la humanidad no está destinada al extravío y al desconcierto»[169]. La experiencia vivida y perseverante de la sinodalidad es para el Pueblo de Dios fuente de la alegría prometida por Jesús, fermento de vida nueva, pista de lanzamiento para una nueva fase de compromiso misionero.
María, Madre de Dios y de la Iglesia, que «reunía a los discípulos para invocar al Espíritu Santo (Hch1,14), y así hizo posible la explosión misionera que se produjo en Pentecostés»[170], acompañe la peregrinación sinodal del Pueblo de Dios, indicando la meta y enseñando el estilo hermoso, tierno y fuerte de esta nueva etapa de la evangelización.
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[1] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1139.
[2] Ibid.
[3] Cfr. G. Lampe, A Patristic Greek Lexicon, Oxford, Clarendon Press, 1968, 1334-1335.
[4] «Ἐκκλεσία συνόδου ἐστὶν ὄνομα» (Exp. in Psalm., 149, 1: PG 55, 493); cfr. Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1142.
[5] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum, 1; Const. Sacrosanctum Concilium, 1.
[6] CIC 439, 1; 440, 1.
[7] CIC 337, 1.
[8] CIC 342.
[9] CIC 460.
[10] En el Códice de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) se menciona por una parte el Concilio ecuménico (CCEO 50), y por otra el Sínodo de los Obispos (CCEO 46,1), el Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal (CCEO 102), el Sínodo de los Obispos de la Iglesia arzobispal mayor (CCEO 152), el Sínodo metropolitano (CCEO 133, 1) y el Sínodo permanente de la Curia patriarcal (CCEO 114, 1).
[11] Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como comunión (28 de mayo de 1992), que cita el Concilio Ecuménico Vaticano II (cfr. Lumen gentium I, 4,8, II, 13-15, III, 18,21, 24-25; Dei Verbum II, 10; Gaudium et spes I, II, 32; Unitatis redintegratio I, 2-4, III, 14-15, 17-19, 22) y la Relatio finalis de la II Asamblea extraordinaria del Sínodo de los Obispos de 1985 (cfr. II,C,1): «El concepto de comunión (koinonía), ya puesto de relieve en los textos del Concilio Vaticano II, es muy adecuado para expresar el núcleo profundo del Misterio de la Iglesia y, ciertamente, puede ser una clave de lectura para una renovada eclesiología católica».
[12] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, 1.
[13] Cfr. San Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo millennio ineunte, al concluir el gran Jubileo del año 2000 (6 de enero de 2001) 44. AAS 93 (2001) 298.
[14] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1141.
[15] Cfr. Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (n. 91).
[16] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 120. AAS 105 (2013) 1070.
[17] Ignacio de Antioquía, Ad Ephesios, IX, 2; F.X. Funk (ed.), Patres apostolici, I, Tübingen, 1901, p. 220.
[18] Ignacio de Antioquía, Ad Smyrnaeos, VIII,1-2 (Funk, I, p. 282); Ad Ephesios, V, 1 (Funk, I, p. 216); III, 1 (p. 216); Ad Trallianos, IX, 1 (Funk, I, p. 250).
[19] Ignacio de Antioquía, Ad Ephesios, IV (Funk, I, p. 216).
[20] Ignacio de Antioquía, Ad Trallianos, III, 1 (Funk, I, p. 244).
[21] Didajé, IX, 4; Funk, I, p. 22. Esta praxis fue después en cierto modo institucionalizada. Cfr. Ignacio de Antioquía, Ad Smyrnaeos, VIII, 1-2 (FUNK, I, p. 282); Cipriano, Epistula 69, 5 (CSEL III, 2; p. 720); De catholicae ecclesiae unitate, 23 (CSEL III, 1; p. 230-231); Juan Crisóstomo, In Ioannem homiliae. 46 (PG 59, 260); Agustín, Sermo 272 (PL 38, 1247 s.).
[22] Cipriano, Epistula, 14, 4 (CSEL III, 2; p. 512).
[23] Cipriano, De catholicae ecclesiae unitate, 5 (CSEL III, 1; p. 214).
[24] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Bologna 2002, pp. 8-9.
[25] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Bologna 2002, p. 32.
[26] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Bologna 2002, pp. 99-100.
[27] Cánones de los apóstoles (Mansi, Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio I, 35).
[28] Cfr. ya en el siglo II, Ignacio de Antioquía, Ad Romanos, IV, 3 (Funk, I, p. 256-258); Ireneo, Adversus haereses, III, 3,2 (SCh 211, p. 32).
[29] Cfr. Clemente Romano, 1 Clementis, V, 4-5 (Funk, I, p. 104-106).
[30] Cfr. Sínodo de Sérdica (343), can. 3 y 5. DH 133-134
[31] Cfr. Concilio Ecuménico de Nicea II, DH 602.
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[32] En África está atestiguada la praxis del Senado Romano y de los Concilia municipalia (cfr. por ejemplo el Concilio de Cartago del 256). En Italia se usan los métodos para los procesos conocidos en la praxis del gobierno imperial (cfr. el Concilio de Aquilea del 381). En el Reino de los Visigodos y posteriormente en el de los Francos el desarrollo de los Sínodos tiende a reflejar la praxis política conocida en ese lugar (cfr. Ordo de celebrando Concilio del sec. VII).
[33] Sobre la presencia de los laicos en los sínodos locales cfr. Orígenes, Dialogus cum Heraclius, IV, 24 (SCh 67; p. 62); por la praxis en uso en el África del Norte cfr. Cipriano, Epistula 17, 3 (CSEL III, 2; p. 522); Epistula 19, 2 (CSEL III, 2; p. 525-526); Epistula 30, 5 (CSEL III, 2; p. 552-553). En cuanto al sínodo de Cartago del 256 se afirma «praesente etiam plebis maxima parte» (Sententiae episcoporum numero LXXXVII, CSEL III, 1; p. 435-436). La Epistula 17, 3 testimonia que Cipriano intenta tomar la decisión de acuerdo con toda la plebs, reconociendo al mismo tiempo el valor peculiar del consenso de los coepiscopi.
[34] Sus conventos se agrupan en provincias y están sometidos a un Superior general que tiene jurisdicción sobre todos los miembros de la Orden. Además, los Superiores de la Orden –el general, los provinciales y los de cada convento– son elegidos por los representantes de los miembros de la Orden por un determinado período y en el ejercicio de su autoridad son asistidos por un Capítulo o Consejo.
[35] Concilio Ecuménico Vaticano I, Const. dog. De Ecclesia Christi Pastor aeternus, DH 3059. Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 18.
[36] Concilio Ecuménico Vaticano I, Const. dog. De Ecclesia Christi Pastor aeternus, DH 3074. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 25.
[37] «Lo que se excluye – explica el documento de la CTI, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (n.40) – es la teoría según la cual una tal definición exigiría este consentimiento, antecedente o consecuente, como condición para tener autoridad».
[38] Beato Pío IX, Enc. Ubiprimum nullis (1849), n. 6.
[39] Pío XII, Enc. Deiparae Virginis Mariae, AAS 42 (1950), 782-783.
[40] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (2014) 41.
[41] Beato Pablo VI, Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” Apostolica Sollicitudo (15 de septiembre de 1965) II. AAS 57 (1965), 776.
[42] San Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo millennio ineunte, al concluir el gran Jubileo del año 2000 (6 de enero de 2001) 44. AAS 93 (2001) 298.
[43] Benedicto XVI, Homilía en la Misa de inauguración de la V Conferencia del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Aparecida (13 de mayo de 2007) : «(…) Este es el "método" con que actuamos en la Iglesia (…) No es sólo una cuestión de modo de proceder; es el resultado de la misma naturaleza de la Iglesia, misterio de comunión con Cristo en el Espíritu Santo (…) "Hemos decidido el Espíritu Santo y nosotros..."»; AAS 99 (2007), 435.
[44] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 2-4; Dec. Ad gentes, I, 2-4.
[45] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, VII, 51; Const. dog. Dei Verbum, I, 2; Const. Sacrosanctum Concilium, I, 6.
[46] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 4,8, II, 13-15, III, 18,21, 24-25; Const. dog. Dei Verbum II, 10; Const. past. Gaudium et spes I, II, 32; Dec. Unitatis redintegratio I, 2-4, III, 14-15, 17-19, 22.
[47] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes I, II, 24.
[48] CCC 750.
[49] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, VII, 49.
[50] Ibid., V, 39-42.
[51] Ibid., I, 4; II, 12b; cfr. Congregación para la Doctrina de la fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica Iuvenescit Ecclesia (15 de mayo de 2016) 12-18.
[52] Misal Romano, Ordenación General, 16.
[53] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, I, 10; II, 14.
[54] J. Ratzinger, “Le funzioni sinodali della Chiesa: l’importanza della comunione tra i Vescovi”, en: L’Osservatore romano (24 de enero de 1996); 4.
[55] Cfr. Tomás de Aquino, Summa Theologiae I, 2; III, prol.
[56] Cfr. San Juan Pablo II, Enc. Redemptor hominis (4 de marzo de 1979) 7-14. AAS 71 (1979) 268-286.
[57] Cfr. Comisión Teológica Internacional, Temas selectos de eclesiología (1985), 10, 2.
[58] Cfr. Vicente de Lérins, Commonitorium II, 5; CCSL 64, 25-26, p. 149.
[59] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Ad gentes, 2.
[60] Beato Pablo VI, Ex. Ap. Evangelii Nuntiandi (8 de diciembre de 1975) 14. AAS 63 (1976) 13.
[61] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Ad gentes, 35.
[62] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, II, 10.
[63] Ibid., II, 12; IV, 32.
[64] Cfr. CCC nn. 783-786.
[65] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, II, 12a.
[66] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 119. AAS 105 (2013) 1069-1070.
[67] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (2014), 90.
[68] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1139. 1141-1142.
[69] Beato Pablo VI, Ex. ap. Evangelii Nuntiandi (8 de diciembre de 1975) 62; AAS 68 (1976) 52. Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como comunión (28 de mayo de 1992), II, 21.
[70] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, II, 13c.
[71] Ibid., III, 23.
[72] Ibid., II, 13c.
[73] CCC n. 857.
[74] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 19.
[75] Ibid., III, 21.
[76] Ibid., III, 22a: «Como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de modo análogo (pari ratione) se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro y los Obispos, sucesores de los Apóstoles».
[77] Ibid., III, 23a.
[78] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum II, 10.
[79] Ibid., II, 8.
[80] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (2014), n. 122.
[81] Cfr. F. Coccopalmerio, La “consultività” del Consiglio pastorale parrocchiale e del Consiglio per gli affari economici della parrocchia, en “Quaderni di Diritto ecclesiale” 1 (1988) 60-65.
[82] El CIC establece que cuando un Superior necesita el consentimiento y el consejo de un Collegium o de un Coetus debe convocarlo o consultarlo conforme al derecho (can. 127 § 1; can. 166; cfr. cann. 166-173). Para que el acto sea válido debe solicitar el parecer de todos (can. 127 § 1).
[83] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 27.
[84] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 126. AAS 105 (2013) 1073.
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[85] Ibid., 102. AAS 105 (2013) 1063-1064.
[86] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 4; II, 12; cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica Iuvenescit Ecclesia (15 de mayo de 2016), 10.
[87] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum II, 8.
[88] Comisión Teológica Internacional: La Teología hoy: Perspectivas, Principios y Criterios (2012), n.45.
[89] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos, 17 de octubre de 2015: AAS 107 (2015) 1143.
[90] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, IV, 41; Cfr. Dec. Christus Dominus, II, 11.
[91] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015), 1143.
[92] Cfr. CIC, can. 460-468; CCEO, can. 235-243. En la Tradición oriental el término “Sínodo” se atribuye a las Asambleas episcopales; cfr. Congregación para los Obispos - Congregación para la Evangelización de los pueblos: Instrucción sobre los sínodos diocesanos (1997); Congregación para los Obispos: Directorio Apostolorum Successores (2004) 166-176.
[93] Congregación para los Obispos: Directorio Apostolorum Successores (2004) 166.
[94] Ibid.
[95] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, II, 11b.
[96] Cfr. ibid., II, 27.
[97] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Presbyterorum ordinis, II, 7.
[98] Cfr. San Juan Pablo II: Ex. ap. sobre vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo Christifideles Laici (30 de diciembre de 1988), II, 25. AAS 81 (1989) 437.
[99] Libro del Sinodo della Diocesi di Roma – secondo Sinodo Diocesano, 1993, p. 102.
[100] Cfr. San Juan Pablo II: Ex. ap. Christifideles LaiciII, 27. AAS 81 (1989) 441.
[101] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23c; Dec. Christus Dominus, III, 36.
[102] San Juan Pablo II, Carta apost. Novo millennio ineunte (6 de enero de 2001), III, 29. AAS XCIII (2001) 285-286.
[103] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 69. AAS 105 (2013) 1049.
[104] «Este oficio de Cabeza de la Provincia eclesiástica, estable a través de los siglos, es una señal distintiva de la sinodalidad en la Iglesia» (Francisco, Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, Criterii, V (15 de agosto de 2015): AAS 107 [2015] 960). En las Iglesias católicas de rito oriental, la institución metropolitana conoce dos figuras: la Provincia dentro de la Iglesia patriarcal y la Iglesia metropolitana sui iuris (cfr. CCEO, respectivamente can. 133-139 y 155-173); el ius se regendi de estas últimas es la nota específica de la sinodalidad y puede constituir un estímulo para toda la Iglesia (cfr. UR 16; OE 3 e 5).
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[105] La Iglesia latina es mencionada en el canon 322 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Se trata entonces de una forma amplia de sinodalidad interritual.
[106] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1143.
[107] Según el CIC del 1917, la celebración del Concilio provincial debía realizarse por lo menos un vez cada 20 años (can. 283); el Código actual sugiere que «ha de celebrarse cuantas veces parezca oportuno» (can. 440).
[108] San Juan Pablo II, Ex. Ap. Postsinodal sobre el Obispo servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo Pastores Gregis (16 de octubre de 2003), 62. AAS 96 (2004) 908.
[109] Cfr. CIC, can. 753 y can. 445. Sobre los Concilios particulares: can. 439-446.
[110] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium III, 23; Const. Sacrosanctum Concilium, I, 37-38; III, 36, 39.
[111] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013), 32. AAS 105 (2013) 1033-1034.
[112] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23; Dec. Orientalium ecclesiarum, 7-9.
[113] Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23.
[114] Cfr. Francisco, Discurso a los participantes del “V Conventus Ecclesialis Nationalis”, AAS 107 (2015) 1286.
[115] CCEO, can. 28 § 1.
[116] San Juan Pablo II, Carta Ap. Novo millennio ineunte (6 de enero de 2001),40; AAS 93 (2001) 295.
[117] Concilio Vaticano II, Dec. Ad gentes, 22.
[118] Francisco, Discurso en la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015), AAS 107 (2015) 1144.
[119] Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 22.
[120] Cfr. Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, 1, 18.
[121] Cfr. ibid., 25; Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 4; CIC, can. 337 § 1.
[122] Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23a.
[123] Beato Pablo VI, Motu Proprio Apostolica Sollicitudo, I e Ib. AAS 57 (1965) 776; cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 5; CIC, can. 342-348.
[124] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 5.
[125] Francisco, Discurso en la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015), AAS 107 (2015) 1143.
[126] Ibid., 1140.
[127] CIC, can. 337 § 3.
[128] «La universalidad del servicio de la Curia –ha afirmado el Papa Francisco– proviene y brota de la catolicidad del Ministerio petrino» y expresa por lo tanto el «primado diaconal» (Discurso en la presentación de las felicitaciones navideñas de la Curia romana, 21 de diciembre de 2017).
[129] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 10.
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[130] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Unitatis redintegratio, 6.
[131] Cfr. Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium, 25-33. AAS 105 (2013) 1030-1034; V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Documento conclusivo de Aparecida, 365-372.
[132] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium, 102. AAS 105 (2013) 1062-1063.
[133] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 1. «En su peregrinar por este mundo, la Iglesia, una y santa, se ha caracterizado constantemente por una tensión, muchas veces dolorosa, hacia la unidad efectiva (...) El Concilio Vaticano II ha puesto de relieve, como tal vez nunca se había hecho, esta dimensión de la Iglesia como misterio y comunión»: Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, La vida fraterna en comunidad «Congregavit nos in unum Christi amor», 2 de febrero de 1994, 9.
[134] Cfr. San Juan Pablo II, Carta Ap. Novo millennio ineunte; AAS 93 (2001) 297.
[135] Ibid.
[136] Ibid., 45.
[137] Cfr. Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium, 64 y 77. AAS 105 (2013) 1047 y 1052.
[138] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (n. 90).
[139] San Juan Pablo II, Carta Ap. Novo millennio ineunte; AAS 93 (2001) 297.
[140] Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes, 24.
[141] San Juan Pablo II, Enc. Ecclesia de Eucharistia, 17 de abril de 2003, 40. AAS 95 (2003) 460.
[142] San Agustín, Regla, I, 3, PL 32, 1378.
[143] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos; AAS 107 (2015) 1140.
[144] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium, 228. AAS 105 (2013) 1113.
[145] Francisco, Enc. Lumen fidei; 29 de junio de 2013; 27. AAS 105 (2013) 571.
[146] Beato Pablo VI, Enc. Ecclesiam suam, 6 de agosto de 1964, 31. AAS 56 (1964) 644.
[147] Ibid.
[148] Ibid., 33.
[149] Benedicto XVI, Enc. Caritas in Veritate; 29 de junio de 2009; 4. AAS 101 (2009) 643.
[150] Cfr. San Benito de Nursia, Regla, 72,6.
[151] San Juan Pablo II, Convegno ecclesiale di Palermo 1995, publicado en la nota pastoral de la Conferencia Episcopal Italiana, Con il dono della carità dentro la storia, 1996, n. 32.
[152] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum, I, 4.
[153] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 4, 11.
[154] Cfr. San Juan Pablo II, Ex. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 25 de marzo de 1992, 10.AAS82 (1992), 672.
[155] Francisco, Discurso durante el encuentro para la familia, 4 de octubre de 2014. AAS 106 (2014) 831.
[156] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium 154. AAS 105 (2013) 1084.
[157] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, 8.
[158] Cfr. ibid., 15.
[159] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Unitatis redintegratio, 3.
[160] Cfr. Joint International Commission for Theological Dialogue between the Roman Catholic Church and the Orthodox Church, Synodality and Primacy during the First Millenium: towards a common understanding in service to the unity of the Church, Chieti, 21 settembre 2016, 1.
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[161] Ibid., 20.
[162] Ibid., 21.
[163] Comisión Fe y Constitución del Consejo Ecuménico de las Iglesias, La Chiesa: verso una visione comune (2013) 53.
[164] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Unitatis redintegratio, 11c.
[165] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium 238. AAS 105 (2013) 1116.
[166] Pontificio Consejo «Justicia y Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 2 de abril de 2004, 52; cfr. Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium 178. AAS 105 (2013) 1094.
[167] Cfr. Francisco, Enc. sobre el cuidado de la casa común Laudato sì, 24 de mayo de 2015, 49. AAS 107 (2015) 866.
[168] Francisco, Discurso en la apertura de los trabajos de la 70 Asamblea general de la Conferencia Episcopal Italiana, 22 de mayo de 2017.
[169] Francisco, Discurso a la Congregación para los Obispos, 27 de febrero de 2014.
[170] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium 284. AAS 105 (2013) 1134.
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