La Iglesia católica ha registrado más de mil propiedades en los últimos 12 años gracias a una norma franquista (la Ley Hipotecaria, de 1946) que el Gobierno de José María Aznar amplió en 1998. Inicialmente, su artículo 206 permitió a la Iglesia la inmatriculación (registro) de algunos bienes que carecían de propietario, a excepción de los "templos destinados al culto católico". En su primera legislatura, el PP retiró la excepción con el Real Decreto 1.867, sin llevarlo a debate en el Congreso de los Diputados. Gracias a esta ley, la Iglesia ha llegado a registrar catedrales por menos de 30 euros.
El privilegio se ha convertido en un problema para centenares de municipios en la última década, desde Alicante hasta Cáceres o León. La mayoría son pequeñas localidades, cuyos ayuntamientos y vecinos habían construido, financiado o mantenido propiedades abandonadas durante décadas y muy deterioradas.
El Registro de la Propiedad no detalla cuántas ha registrado la Iglesia desde 1998, ya que figuran a nombre de diversas instituciones. El único informe que existe lo realizó el Parlamento navarro en 2008, tras una consulta de Izquierda Unida. Entonces, se realizó un recuento de las inmatriculaciones de todos los juzgados de la región entre 1998 y 2007. El Arzobispado de Pamplona y Tudela había registrado 1.086 bienes, el 60% de los cuales son lugares de culto (iglesias, catedrales, ermitas ...). Hasta 1998, la Iglesia sólo había inscrito en el Registro de la Propiedad fincas urbanas y rurales.
En diez años se han registrado por esta vía 1.086 bienes en Navarra
El clero registró desde la catedral de Pamplona, en 2006, hasta templos de pequeños municipios como Pardesivil (León), en 2009. La basílica pamplonesa siempre fue sostenida con fondos públicos (la última inversión fue de 15 millones de euros). En la pedanía leonesa, con ocho habitantes en invierno, sus vecinos invirtieron 6.000 euros para reparar la ermita, abandonada hacía 35 años. Cada registro supuso entre 20 y 30 euros.
El Arzobispado de Pamplona y Tudela entiende que fueron una "obra y expresión admirable de las comunidades cristianas de los pueblos, que libre y voluntariamente, y con encomiable esfuerzo, quisieron crear y mantener esas instituciones y servicios". "La historia les debe, sin duda, una merecida gratitud", asegura en un comunicado. "Si quieren reclamar, los reclamantes deberían llevar al arzobispado a los tribunales. No queremos nada que no sea nuestro", insta el ecónomo diocesano y delegado episcopal para el patrimonio, Javier Aizpún. "Y, hasta ahora, ninguno lo ha hecho", apunta.
Registros en la sombra
Los municipios encuentran dos problemas para realizar estas reclamaciones en los tribunales: muchos tienen pocos habitantes y no saben cómo actuar y, el más importante, el respaldo legal con el que cuenta aún la Iglesia.
Basta con que el obispo dé fe de que el bien pertenece a la Iglesia
La Ley Hipotecaria permite realizar estas inmatriculaciones sin el conocimiento público. Su artículo 206 da un privilegio especial al clero para realizar los registros: "Basta con que el obispo dé fe de que el bien pertenece a la Iglesia, y no se requiere el visto bueno de ningún poder público ni notario", explica Belén Madrazo, directora de consumidores y usuarios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
De este modo, la Iglesia mantiene un poder, que le fue otorgado en la posguerra, y que le da un rango equiparable a un organismo público. "La mayoría de los ayuntamientos no se entera del registro hasta que han pasado unos años. Entonces, tienen que impugnarlo, demostrar que la Iglesia no es la titular y aportar una documentación que, en algunos pueblos, nunca ha existido", denuncia el profesor de Derecho Eclesiático de la Universidad Pública de Navarra, Alejandro Torres.
El especialista encuentra una posible salida legal al problema: la inconstitucionalidad del texto. "Si ninguna confesión tiene carácter estatal, ¿por qué los obispos pueden expedir certificaciones de dominio con titularidad pública? Todos los demás tenemos que acudir a un notario para inscribir nuestras casas".
El respaldo legal de una norma franquista
¿Por qué la Iglesia no necesita notarios?
“Se les supone la rigurosidad a ellos”, explica el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Desde que se aprobó la Ley Hipotecaria en 1946, a los arzobispados les basta con alegar que una propiedad les pertenece “desde un tiempo inmemorial” para inmatricular fincas, edificios u otros espacios. Ni la administración pública ni los notarios tienen por qué verificarlo.
¿Quién equiparó su poder al de la Administración pública?
Para registrar terrenos y propiedades, Francisco Franco. En el caso de los templos, José María Aznar. La Ley Hipotecaria de 1946 permitió a la Iglesia católica (no a todas las confesiones religiosas) registrar propiedades que carecían de dueño. En 1947, el artículo 5 del Reglamento Hipotecario puso coto a la Ley Hipotecaria y excluyó “los templos destinados al culto religioso” de esta posibilidad. En 1998, el PP retiró esta excepción.
¿Cuánto le cuesta incorporar una propiedad a su patrimonio?
El precio que paga la Iglesia es de entre 20 y 30 euros. La Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro denuncia que por “el precio de una campana, sin conocimiento de los pueblos, al amparo de una ley antidemocrática, la diócesis se ha apropiado de más de mil bienes del patrimonio navarro”.