Declaración universal de los Derechos del Niño
El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la declaración de los Derechos del Niño, la cual está basada en diez principios fundamentales:
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1.- El Niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración sin excepción alguna, ni distinción o discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, posición económica, social o política ya sea propia o de su familia.
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2.- El Niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios para que pueda desarrollarse en forma normal física, mental, moral y socialmente, en condiciones de libertad y dignidad.
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3.- El Niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
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4.- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social; para lo cual deberá proporcionarse, a él y a su madre, cuidados especiales, incluso atención pre-natal y post-natal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
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5.- El niño física o mentalmente impedido, o que sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.
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6.- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. En lo posible deberá crecer al amparo y responsabilidad de sus padres, salvo circunstancias excepcionales. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia.
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7.- El niño tiene derecho a recibir, por lo menos, educación elemental gratuita y obligatoria. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes, su sentido de la responsabilidad moral y social para llegar a ser miembro útil a la sociedad.
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8.- Los niños deben ser, en todas las circunstancias, los primeros en recibir protección y socorro.
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9.- El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se permitirá que se dedique a ocupación o empleo que perjudique su salud o educación o impida su desarrollo físico, mental o moral.
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10.- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, social, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías, capacidades y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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El Estado, la sociedad en general y los padres en particular, deben procurar que los niños crezcan y se desarrollen en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que le permita desenvolverse normalmente y en el que pueda gozar de igualdad de oportunidades sin discriminación de ningún tipo.
20 de noviembre de 1959
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