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Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: aliciapd  (Mensaje original) Enviado: 11/08/2015 01:47

Interdicto

Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.

En un interdicto, prima la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás valor de cosa juzgada, aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que blinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso. A este respecto, cabe recordar la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al quedar firme la sentencia, ésta no puede ser modificada dentro del mismo proceso.

La posibilidad de plantear un nuevo interdicto debe ser revisada a la luz de cada legislación en particular. Por ejemplo, en Guatemala lo que permite la ley es que se plantee un juicio ordinario de posesión, lo que automáticamente excluye la potestad de plantear un nuevo interdicto. Si esto se hiciera, en el segundo interdicto o en los subsiguientes el demandado podría oponer la excepción de cosa juzgada. Además, el plazo de caducidad para el planteamiento de los interdictos es relativamente breve (un año), lo que en la práctica se traduce en que en la mayoría de los casos si se quisiera promover un interdicto luego de que ya se ha decidido el primero, el plazo de caducidad habría transcurrido y por lo tanto también podría oponerse esta excepción.

Justificación del procedimiento interdictal

-En concreto, está basado en la presunción de que toda posesión es legítima. Esto es, se presume que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo legítimo. Por ello, si alguien trata de irrumpir en esa posesión por la fuerza, el poseedor puede acudir al juez rápidamente, sin tener que demostrar la legitimidad de su situación, bastándole entonces con demostrar que la posesión efectivamente era suya. No es necesario que demuestre su propiedad u otro título posesorio (arrendamiento, prenda, etc.).

Por otro lado, si el poseedor no es legítimo, el legítimo propietario siempre tiene la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario, demostrando dicha situación (aportando documentos que demuestren su propiedad), para arrebatar legalmente la posesión al poseedor irregular (de una forma civilizada y con las autoridades de por medio).

No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizados: (1) En materia de su competencia. (2) De acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Tipos de interdictos

Hay distintos tipos de Interdictos, según muchas de las legislaciones española y latinoamericanas:

Interdictos Posesorios, se refieren a Inmuebles, exclusivamente, son tres:

  • Interdicto de retener la posesión e Interdicto de recuperar la posesión. El que procede cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle o cuando haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.
  • Interdicto de obra nueva. Es aquél en virtud del cual el juez dicta providencia acordando que se requiere al dueño de la obra para que la suspenda en el estado en que se halle bajo apercibimiento de demolición de lo que edifique.
  • Interdicto de obra peligrosa. El que se propone la adopción de medidas urgentes de precaución a fin de evitar los riesgos que pueda ocasionar el mal estado de algún edificio o cualquier otro objeto análogo cuya caída pueda ocasionar daño a las personas o a las cosas o bien que se propone la dominación total o parcial de una obra ruinosa.1

Los interdictos de retener y recuperar la posesión también pueden promoverse en materia familiar si el que está en posesión de los derechos de padreo de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que proceda sentencia por la cual deba perderlos.

También existen los siguientes:

  • Interdicto prohibitorio. El que tiene por objeto que se impida a otro hacer una cosa que puede perjudicarle a quien promueve el interdicto.
  • Interdicto restitutorio. El que tiene por objeto que vuelvan las cosas al estado que tenían antes.1


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Respuesta  Mensaje 2 de 3 en el tema 
De: aliciapd Enviado: 11/08/2015 01:55

Interdicto

Derecho Procesal

Juicio posesorio de carácter sumario. Aparecían regulados en la L.E.C.1881 en los arts. 1.631 a 1.685. Sin embargo en la nueva L.E.C. de 2000 no se utiliza esta terminología (V. art. 250.3 a 6).

En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir. | En su principal y antiquísima acepción jurídica, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumaria, de trámites sencillos y breves, que no cierran la discusión de asunto en otro juicio más amplio de fondo, definitivo. | DE ADQUIRIR. Aquel en el que se pide la posesión de una cosa no poseída por otro, ya la cual cree tener derecho el reclamante. | DE OBRA NUEVA. Este interdicto, llamado antes denuncia de obra nueva, es el que entabla quien se cree perjudicado en sus propiedades o derechos con la construcción de una obra nueva, para que se suspenda su continuación. | DE OBRA RUINOSA. Denominado también de obra vieja, o denuncia de obra vieja, es el que se entabla para reparar un edificio o construcción que amenaza arruinarse o caerse con perjuicio de: nuestras propiedades, personas o intereses o del ejercicio de nuestro derecho. | DE RECOBRAR. Juicio posesorio sumarísimo que tiene por objeto reintegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que gozaba de ella, de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. | DE RETENER. Este interdicto es la acción o juicio sumarísimo que tiene por objeto el amparo y retención en la posesión que ya tenemos, y que se perturba por otro. | EXHIBITORIO. No puede considerarse propiamente un interdicto, ya que no es más que una simple diligencia preparatoria de u n juicio principal, diligencia que tiene por objeto pedir la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de litigio, o la de documentos relacionados con el juicio que ha de intentarse
Sinónimos de interdicto Prohibición, privación, interdicción, suspensión, oposición, denegación.

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Sinónimos de interdicto Prohibición, privación, interdicción, suspensión, oposición, denegación

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Sinónimos de interdicto Prohibición, privación, interdicción, suspensión, oposición, denegación

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Respuesta  Mensaje 3 de 3 en el tema 
De: aliciapd Enviado: 13/08/2015 18:30
Sra presidenta .
Michelle Bachelet.
Con todo respeto me dirijo a usted , con un problema nuevo ,  sobre la práctica técnico profesional , en la cual usted resolvio , dándole la misión a  SENADIS, quien consiguió la práctica por intermedio de JUNAEB, en ALICOPSA, pero el problema se suscito cuando empezó a realizar su practica .
Lo que esta ejecutando  , no tiene nada  que ver ,en lo concerniente a elboracion de alimentos ,  mi pupilo  lo tienen trapeando el suelo y lavando las cucharas y tenedores.
Yo  le envié una carta a la directora del Liceo, al jefe de produccion del liceo y nunca me han contestado,  después le escribí al "Supervisor Educacional del departamento de Educacion de Arica (encargado de las práctica tecnico profesionales) ,  y tampoco me ha citado a conversar con él sólo hoy me llamaron para que vaya a conversar con la orientadora del establecimiendo, siendo ella que me manifesto  en repetidas oportunidades que mi hijo no podría hacer la práctica porque  ella  no  le daria  el pase para terminar su educación, esta sra  siempre se opuso  a que mi hijo terminara en el liceo junto con el profesor de la especialidad de panaderia y menos que hiciera la práctica ella es una señora que ya se paso del límite de estar ejerciendo en educación ya  señora que no entiende lo que es inclusión  el DAEM es una persona muy dictatorial como son  los del Partido de la UDI.
Sra presidenta, yo no deseo que a mi hijo lo sigan denostando, ya he tenido que soportar muchas humillanes con esta gente de la derecha , y cada trampa que le ponen a mi hijo son dolores del alma y me llevan a llorar lágrimas de sangre, yo siempre he luchado por mi hijo, si yo lo salve de quedara como tanto niñitos varones ya creciditos que pasan de un hogar a otro,  y al final se pierden esta sociedad tan injusta,por eso le pido a usted que me ayude para no seguir llevando esta vida tan amarga por sacar adelante a mi hijo .
Yo lo mandé a estudiar Servicio de Alimentación Colectiva  y no , para que trapeara , limpiar el suelo , lavar las cucharas y tenedores a él no le han  dado lla oportunidad de poner en práctica lo que el aprendió en los talleres de Servicio de Alimentación Colectiva,lo de la limpieza , esta implicito ,  soy muy responsable con el cumplimiento de   él y mio .
 si eso me lo hubiesen explicado antes busco otro lugar , asi yo estaría pasando amarguras por la persecucion del mismo  estableciento (como el profesor de panadería señor manuel...la orientadora sra......

no estoy dispuesta que mi hijo siga haciendo labores menores , para eso no necesita ir a un liceo, ni universidad.
Y o le pido  a usted sra presidenta que me escuche mi clamor  de que lo ayuden a crecer a mi hijo y no a bajarlo más de su categoría, yo le solicito humildemente que envie al señor jefe de produción don David Quiroga B , del liceo antes mencionado,  y a don Alejandro Sandoval Cortes del Departamento de Educación de Arica. ya no me faltan más intancias que recorrer


desde ya muchas gracias .


 
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