IMPONE LA FISCALÍA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL AL CIUDADANO
MEXICANO CARLOS AHUMADA KURTZ.
LA FISCALÍA IMPUSO HOY MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISIONAL AL CIUDADANO MEXICANO CARLOS AHUMADA KURTZ POR LAS RAZONES QUE SE EXPLICAN EN EL PROPIO TEXTO DE SU DECISIÓN.
Ciudad de la Habana, 5 de abril de 2004.
"Año del 45 Aniversario del Triunfo de la Revolución".
EL FISCAL, al evaluar la solicitud del Instructor Penal y los documentos y
actuaciones obrantes en el Expediente de Fase Preparatoria No.19 de 2004
del Ãrgano de Instrucción Penal del Departamento de Seguridad del Estado de
Ciudad de la Habana, contentivo de informaciones sobre presuntos hechos
delictivos que hicieron llegar a las Autoridades Cubanas la Policía
Internacional (INTERPOL) y la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en
Cuba, determina lo siguiente:
RESULTANDO: Que según aparece de las diligencias y documentos del expediente
de fase preparatoria mencionado, el 27 de febrero de 2004 arribó a Cuba el
ciudadano CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ y el 12 de marzo de este mismo año se
recibió solicitud de la Policía Internacional (INTERPOL), la que
textualmente expresa: "Solicitamos su atenta colaboración para obtener
movimientos migratorios en su país del sujeto de referencia, quien es
buscado en relación a un caso de operaciones con recursos de procedencia
ilícita (lavado de dinero)".
RESULTANDO: Que después de comprobar los datos pertinentes en el registro de
personas que ingresaron al país en el primer trimestre del presente año e
indagar el lugar donde se encontraba residiendo la persona aludida, que
usando visa normal de turista reportó falsamente en el aeropuerto un lugar
distinto al que usó para hospedarse, fue detenido por personal de la
Seguridad del Estado a las 9:30 horas del día 30 de marzo del 2004 en una
casa particular de alquiler situada en la avenida Kohly No. 171, municipio
Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana, Cuba, el ciudadano CARLOS
AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, natural de Córdoba, Argentina, ciudadano mexicano por
naturalización, de tez blanca, hijo de Carlos Aníbal y Mercedes Leonor, de
39 años de edad, nacido el once de junio de mil novecientos sesenta y
cuatro, casado, con escolaridad de enseñanza media superior, de ocupación
empresario, vecino de Callejón de San Antonio No. 56, San Angel, México,
Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, con pasaporte mexicano
03320030507.
RESULTANDO: Que como también consta en el referido expediente de fase
preparatoria, el día 31 de marzo de 2004, se recibió una nota de la
Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Cuba para interesar el arresto
de la persona mencionada, que expresa una: "solicitud de detención
provisional con fines de extradición internacional de Carlos Agustín Ahumada
Kurtz, por ser probable responsable en la comisión del delito de FRAUDE
GENÉRICO, cometido en agravio del gobierno del Distrito Federal, ilícito
previsto y sancionado por el artículo 230 del Código Penal para el Distrito
Federal ".
RESULTANDO: Que en un plazo de diecinueve días, las Autoridades Cubanas han
recibido documentos con dos calificaciones delictivas diferentes: uno por
"…operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero)" y
otro como "fraude genérico en agravio del gobierno del Distrito Federal".
RESULTANDO: Que el día 2 de abril de 2004, a las 08:00 horas, fue recibida
por el Fiscal la propuesta del Instructor Penal Teniente Coronel Francisco
Miguel Estrada Portales, para la imposición de la Medida Cautelar de
Prisión Provisional.
CONSIDERANDO: Que se trata de un tema delicado, de incuestionable
connotación política y de la mayor atención de la opinión pública
internacional y mexicana, según se ha podido apreciar por los cables y
publicaciones procedentes de México.
CONSIDERANDO: Que la gravedad y complejidad de los hechos hacen aconsejable
evitar la evasión del mismo y demandan una investigación responsable y
cuidadosa que permita reunir todos los elementos de juicio necesarios sobre
los daños ocasionados a nuestro país, para adoptar la decisión más justa,
independientemente de la extensión y calidad de la prueba que se requiere
para que el Tribunal pueda formar su convicción en el acto de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Que los hechos expuestos e informados por la Policía
Internacional INTERPOL y la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos ponen
en riesgo la seguridad del Estado cubano, en una coyuntura especialmente
peligrosa para el país.
CONSIDERANDO: Que Cuba es víctima de permanentes e insidiosas campañas de
desinformación dirigidas a confundir a la opinión pública internacional y a
lesionar el prestigio y la credibilidad del país mediante repetidas
calumnias que intentan presentarlo como lugar de refugio de delincuentes,
vincularlo con graves delitos transnacionales o involucrarlo en asuntos
internos de otros Estados con el objetivo de dañar sus relaciones con estos.
CONSIDERANDO: Que el Estado cubano ha seguido siempre una invariable
política de defensa de la verdad con absoluta transparencia, basada en una
ética que rechaza la manipulación política y en una conducta intachable en
el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
CONSIDERANDO: Que aún no se ha recibido solicitud alguna de extradición por
parte del gobierno mexicano que permita tomar otra decisión sobre esa base
como alternativa de las medidas aplicables por los delitos que pueda haber
cometido contra nuestras leyes.
CONSIDERANDO: Que los hechos expuestos e informados por la Policía
Internacional (INTERPOL) y la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos,
constituyen delitos establecidos en el Código Penal cubano y que infringen
gravemente Convenciones Internacionales para el enfrentamiento del delito
transnacional de las que Cuba es parte, lo que aconseja la ampliación y
profundidad de las investigaciones, de conformidad con lo establecido por la
Ley de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Penal, autoriza
al Fiscal para adoptar la medida cautelar que corresponda, mediante auto
fundado.
RESUELVO: Imponer al ciudadano CARLOS AGUSTÍN AHUMADA KURTZ, la medida
cautelar de PRISIÓN PROVISIONAL, al que debe notificarse también, que tiene
derecho a designar abogado defensor que lo represente y proponga pruebas a
su favor, y a visitas consulares, de conformidad con la Convención de Viena.
Se da cuenta de inmediato al Instructor Penal, a los fines de su
notificación al acusado.
Luis Lorenzo Palenzuela Páez
Fiscal