Vean lo que dice la Convención de Viena sobre lo que pueden hacer y no hacer lo representantes diplomaticos.
No se que estudios tendrá Cason, pero en diplomacia no debía de ser una lumbrera, o faltaba mucho a clase "AWOL" como Bush cuando la guerra.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961
Entró en vigor el 24 de abril de 1964.
Artículo 41
1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido.
3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.