Capítulo I Disposiciones Generales
ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.
1. Cada vez que se oye la propaganda se escucha decir que "el pueblo propone a sus delegados", sin embargo el articulo 67 establece que se "se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales" para proponer los delegados a LOS PUESTOS MAS IMPORTANTE DE PODER
ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.
En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio se designará un representante por la dirección provincial correspondiente.
ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.
2. Todo el que ha vivido el proceso revolucionario dentro de Cuba sabe perfectamente que esta organizaciones estan totalmente supeditadas al PCC y por lo tanto responden plenamente a sus intereses y directrices
El Articulo 5 de la Constitucion de 1976 dice:
artículo 5o.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista."
Por lo que todo lo que es legal en Cuba es porque esta en FUNCION DE CREAR LA SOCIEDAD COMUNISTA y por ende estas organizaciones son un apendice mas del PCC y SON LAS QUE INTEGRAN ESAS COMISIONES y las encargadas de proponer a los pre candidatos a la Asamblea NACIONAL que es el verdadero organo de gobierno.
De lo que siempre se habla es del delegado de base y ese no tiene ningun poder real en el sistema!
Que chance tiene alguien que no comparta los principio del gobierno como los opositores al regimen a competir en igualdad de condiciones? NINGUNO
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Capítulo II De la Comisión de Candidaturas Nacional
ARTICULO 72. Los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional, en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional, toman posesión de sus cargos ante ésta.
ARTICULO 73. La Comisión de Candidaturas Nacional tiene las atribuciones siguientes:
a) preparar y presentar, conforme a la Ley, a las Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) preparar y presentar, conforme a esta Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea;
c) preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado
Los que no han vivido esta experiencia no sabe que estas comisiones crean una lista con la misma cantidad de candidato que de puestos a cubrir!!!
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Capítulo II De las Candidaturas a Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
Sección Primera
De las Proposiciones de Precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
ARTICULO 85. Las proposiciones de precandidatos para Delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional son elaboradas y presentadas para su consideración, a las Asambleas Municipales del Poder Popular por las Comisiones de Candidaturas a que hace referencia el TITULO IV de esta Ley.
Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser o no candidatos a miembros o miembros de otras Asambleas. Si lo son y resultan electos, pueden desempeñar simultáneamente esas responsabilidades.
Mas de lo mismo
ARTICULO 86. Las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se forman a partir de:
a) los Delegados que resultaron electos para integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular, que sean propuestos por la Comisiones de Candidaturas Municipales;
b) los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos electorales, que no sean delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y que sean propuestos por la Comisiones de Candidaturas Municipales y Provinciales;
c) en el caso de los precandidatos a Diputados, además, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional.
ARTICULO 87. Las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional, preparan las proposiciones de precandidatos a Delegados y a Diputados a las Asambleas Provinciales y Nacional, respectivamente, teniendo en cuenta las propuestas de las Comisiones de Candidaturas Municipales y las que ellas mismas elaboran. Deberán además para ello, tanto como sea posible, consultar el parecer de cuantas instituciones, organizaciones y centros de trabajo estimen pertinentes, así como los criterios de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.
El número de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular que sean seleccionados como precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular no debe exceder de un cincuenta (50) porciento del total de los precandidatos propuestos para dichos cargos en cada municipio.
Mas de lo mismo
ARTICULO 88. Una vez aprobadas por las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional las proposiciones de precandidatos a Delegados y a Diputados a las Asambleas Provinciales y Nacional del Poder Popular, éstas las remiten a las correspondientes Comisiones Electorales Provinciales y Nacional, respectivamente, para que comprueben que los propuestos reúnen los requisitos exigidos por la Ley para ocupar esos cargos. Cumplido este trámite, las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional envían las proposiciones a las correspondientes Comisiones de Candidaturas Municipales, para su presentación, oportunamente, a las Asambleas Municipales del Poder Popular respectivas.
ARTICULO 89. El número de proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que remitirán las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional a las Comisiones de Candidaturas Municipales, debe ser una cantidad no menor del doble de la cifra de Delegados de la Asamblea Provincial y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que debe elegir cada Municipio.
ARTICULO 90. En los municipios que se dividen en Distritos Electorales las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se presentan a las correspondientes Asambleas Municipales del Poder Popular separadas por Distritos.
ARTICULO 91. La información que las Comisiones de Candidaturas se remitirán entre sí para los análisis y trámites que debe realizar cada Comisión de las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, contendrá los particulares siguientes: nombres y apellidos de cada uno de los propuestos, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, último grado de escolaridad vencido, estudios que realiza, calificación profesional, ocupación actual, lugar de su domicilio, organizaciones a las que pertenece, su fotografía y una caracterización de sus cualidades y capacidades personales que evidencien que pueden desempeñar cabalmente las funciones inherentes al cargo de Delegado a la Asamblea Provincial o de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, según el caso.
Sección Segunda
De la Nominación de Candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones de Candidaturas deberán presentar otro u otros precandidatos a la decisión de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
Cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.
ARTICULO 93. En cada municipio, hasta un cincuenta (50) % del total de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Al final de todo el proceso, se le da la incomoda tarea a los MUNICIPIOS de RECHAZAR a aquellos que no siguen las reglas de juego establecidas por el gobierno como son el caso de los opositores.
El que no conozca esta interioridades de esta ley creeria en las palabras de Alarcon cuando dijo ironicamente que los opositores podian participar en las elecciones, pero claro lo dijo en el extrangero y no se publico nada sobre sus palabras en la prensa nacional y su sonrisa ironica no era nada mas que el saber que eso no sucederia nunca y estaba engañando al mundo de la forma mas descarada que se pueda imaginar Y ESTA SON LA GENTE QUE UDS TANTO ADMIRAN?
Saludos desde Miami
Reynaldo