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General: Interioridades del Sistema Electoral cubano
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Resposta  Missatge 1 de 3 del tema 
De: Mambi  (Missatge original) Enviat: 22/03/2005 18:21

Subrayé y destaqué aquellas frases que quiero analizar para demostrale como el sistema electoral cubano esta diseñado para preservar el poder del actual gobierno DEMOSTRAR como manipulan las elecciones para lograr este fin y como engañan la opinion publica internacional tan descaradamente!

Ley Electoral de Cuba del año 1992, este es el texto oficial de esta ley y quiero señalarle solo unos pequeños detalles de la misma.
 
TITULO IV DE LAS COMISIONES DE CANDIDATURAS

Capítulo I Disposiciones Generales

ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.

1. Cada vez que se oye la propaganda se escucha decir que "el pueblo propone a sus delegados", sin embargo el articulo 67 establece que se "se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales" para proponer los delegados a LOS PUESTOS MAS IMPORTANTE DE PODER

ARTICULO 68. Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales.
En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio se designará un representante por la dirección provincial correspondiente.

ARTICULO 69. Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba.

2. Todo el que ha vivido el proceso revolucionario dentro de Cuba sabe perfectamente que esta organizaciones estan totalmente supeditadas al PCC y por lo tanto responden plenamente a sus intereses y directrices

El Articulo 5 de la Constitucion de 1976 dice:

artículo 5o.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista."

Por lo que todo lo que es legal en Cuba es porque esta en FUNCION DE CREAR LA SOCIEDAD COMUNISTA y por ende estas organizaciones son un apendice mas del PCC y SON LAS QUE INTEGRAN ESAS COMISIONES y las encargadas de proponer a los pre candidatos a la Asamblea NACIONAL que es el verdadero organo de gobierno.

De lo que siempre se habla es del delegado de base y ese no tiene ningun poder real en el sistema!

Que chance tiene alguien que no comparta los principio del gobierno como los opositores al regimen a competir en igualdad de condiciones? NINGUNO

...

Capítulo II De la Comisión de Candidaturas Nacional

ARTICULO 72. Los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional, en la fecha fijada por la Comisión Electoral Nacional, toman posesión de sus cargos ante ésta.

ARTICULO 73. La Comisión de Candidaturas Nacional tiene las atribuciones siguientes:

a) preparar y presentar, conforme a la Ley, a las Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) preparar y presentar, conforme a esta Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea;
c) preparar y presentar, conforme a la Ley, para su consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado

Los que no han vivido esta experiencia no sabe que estas comisiones crean una lista con la misma cantidad de candidato que de puestos a cubrir!!!

...

Capítulo II De las Candidaturas a Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

Sección Primera
De las Proposiciones de Precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTICULO 85. Las proposiciones de precandidatos para Delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la Asamblea Nacional son elaboradas y presentadas para su consideración, a las Asambleas Municipales del Poder Popular por las Comisiones de Candidaturas a que hace referencia el TITULO IV de esta Ley.
Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser o no candidatos a miembros o miembros de otras Asambleas. Si lo son y resultan electos, pueden desempeñar simultáneamente esas responsabilidades
.

Mas de lo mismo

ARTICULO 86. Las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se forman a partir de:
a) los Delegados que resultaron electos para integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular, que sean propuestos por la Comisiones de Candidaturas Municipales;
b) los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos electorales, que no sean delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular y que sean propuestos por la Comisiones de Candidaturas Municipales y Provinciales;
c) en el caso de los precandidatos a Diputados, además, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales, que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional.

ARTICULO 87. Las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional, preparan las proposiciones de precandidatos a Delegados y a Diputados a las Asambleas Provinciales y Nacional, respectivamente, teniendo en cuenta las propuestas de las Comisiones de Candidaturas Municipales y las que ellas mismas elaboran. Deberán además para ello, tanto como sea posible, consultar el parecer de cuantas instituciones, organizaciones y centros de trabajo estimen pertinentes, así como los criterios de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.
El número de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular que sean seleccionados como precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular no debe exceder de un cincuenta (50) porciento del total de los precandidatos propuestos para dichos cargos en cada municipio.

Mas de lo mismo

ARTICULO 88. Una vez aprobadas por las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional las proposiciones de precandidatos a Delegados y a Diputados a las Asambleas Provinciales y Nacional del Poder Popular, éstas las remiten a las correspondientes Comisiones Electorales Provinciales y Nacional, respectivamente, para que comprueben que los propuestos reúnen los requisitos exigidos por la Ley para ocupar esos cargos. Cumplido este trámite, las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional envían las proposiciones a las correspondientes Comisiones de Candidaturas Municipales, para su presentación, oportunamente, a las Asambleas Municipales del Poder Popular respectivas.

ARTICULO 89. El número de proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que remitirán las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional a las Comisiones de Candidaturas Municipales, debe ser una cantidad no menor del doble de la cifra de Delegados de la Asamblea Provincial y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que debe elegir cada Municipio.

ARTICULO 90. En los municipios que se dividen en Distritos Electorales las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se presentan a las correspondientes Asambleas Municipales del Poder Popular separadas por Distritos.

ARTICULO 91. La información que las Comisiones de Candidaturas se remitirán entre sí para los análisis y trámites que debe realizar cada Comisión de las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, contendrá los particulares siguientes: nombres y apellidos de cada uno de los propuestos, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, último grado de escolaridad vencido, estudios que realiza, calificación profesional, ocupación actual, lugar de su domicilio, organizaciones a las que pertenece, su fotografía y una caracterización de sus cualidades y capacidades personales que evidencien que pueden desempeñar cabalmente las funciones inherentes al cargo de Delegado a la Asamblea Provincial o de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, según el caso.

Sección Segunda
De la Nominación de Candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones de Candidaturas deberán presentar otro u otros precandidatos a la decisión de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
Cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.

ARTICULO 93. En cada municipio, hasta un cincuenta (50) % del total de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Al final de todo el proceso, se le da la incomoda tarea a los MUNICIPIOS  de RECHAZAR a aquellos que no siguen las reglas de juego establecidas por el gobierno como son el caso de los opositores.

El que no conozca esta interioridades de esta ley creeria en las palabras de Alarcon cuando dijo ironicamente que los opositores podian participar en las elecciones, pero claro lo dijo en el extrangero y no se publico nada sobre sus palabras en la prensa nacional y su sonrisa ironica no era nada mas que el saber que eso no sucederia nunca y estaba engañando al mundo de la forma mas descarada que se pueda imaginar Y ESTA SON LA GENTE QUE UDS TANTO ADMIRAN?

Saludos desde Miami

Reynaldo



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Resposta  Missatge 2 de 3 del tema 
De: mfelix28 Enviat: 22/03/2005 23:12
Mambí:
Quiero creer que has entendido mal la ley.
Dices:
. Cada vez que se oye la propaganda se escucha decir que "el pueblo propone a sus delegados", sin embargo el articulo 67 establece que se "se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales" para proponer los delegados a LOS PUESTOS MAS IMPORTANTE DE PODER
Y antes pones el art. 67 que dice:
ARTICULO 67. Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Munici
 
 
 
Fijate mambí, que solo hablan de:  presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional , no nombra para nada a los delegados de la Asamblea Municipal.
¿No será que los de la Asamblea Municipal, son los que  votan por los de la Provincial, y que estos votan por los de la Nacional?
De abajo arriba.
Pero la base, la Asamblea Municipal , es votada directamente por el ciudadano, mira el art. 81 ( que, por cierto, te lo saltas)
ARTICULO 81. Todos los electores participantes en la asamblea de nominación tienen derecho a proponer candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Entre los propuestos resulta nominado aquél que obtenga mayor número de votos. Los candidatos se nominan por áreas y cada área puede nominar un solo candidato.
 
Luego vien el art. 83, ( que tambien te lo saltas) que dice como se elige al diputado municipal:
ARTICULO 83. Para ser nominado candidato, el propuesto debe reunir los requisitos que establece la Ley. 
La nominación de candidatos se desarrolla en la forma siguiente:
a) los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden en que la ha solicitado;
b) para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta. Si ésta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación;
c) cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta;
ch) cada elector puede expresar su criterio en favor o en contra del candidato propuesto;
d) las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas;
e) cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos;
f) resulta nominado candidato aquél que obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se efectúa una nueva votación y, de continuar el empate, se inicia una nueva nominación de candidatos.
 
¿Que ves de raro?
 
 
Luego dices:

Los que no han vivido esta experiencia no sabe que estas comisiones crean una lista con la misma cantidad de candidato que de puestos a cubrir!!!

Como no te has fijado en el art. 89, no sabes que:

ARTICULO 89. El número de proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que remitirán las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Nacional a las Comisiones de Candidaturas Municipales, debe ser una cantidad no menor del doble de la cifra de Delegados de la Asamblea Provincial y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que debe elegir cada Municipio.

Al final dices:

ARTICULO 92. Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las Asambleas Municipales del Poder Popular.
Es facultad de las Asambleas Municipales del Poder Popular aprobar o rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las Comisiones de Candidaturas deberán presentar otro u otros precandidatos a la decisión de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
Cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, que aquellos que le corresponda elegir al municipio.

Al final de todo el proceso, se le da la incomoda tarea a los MUNICIPIOS  de RECHAZAR a aquellos que no siguen las reglas de juego establecidas por el gobierno como son el caso de los opositores

Realmente la "incomoda" (¿...?) tarea se le encomienda a al Asamblea Municipal, o sea a TODOS los elegidos por el pueblo, me parece más democratico ( incluso hasta "anarquizante", asambleario) que la elección quede en manos de solo un grupo.

Puede decir que no se aplica, ahí sería tu palabra contra la mía, pero la ley en sí me parece muy buena y tus objecciones sin fundamento.

Saludos


Resposta  Missatge 3 de 3 del tema 
De: tango Enviat: 23/03/2005 16:13
Mambi,
Mejor dicho imposible,
 
"El Parlamento Cubano tiene tres tareas fundamentales: crear la ilusión en Europa y en el mundo de que en Cuba hay un Parlamento y un presidente elegidos democráticamente; la segunda, camuflar gran parte de la culpa de los problemas del país de la responsabilidad del partido Comunista, y la última y no menos importante: la de aplaudir al Tirano". 


 
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