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General: Hoy se conmemora el Dia Internacional contra la Violencia hacia la Mujer
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De: maribea05 (Missatge original) |
Enviat: 25/11/2005 20:05 |
Mi solidaridad particular para todas aquellas mujeres en el mundo que sufren de violencia doméstica, maltrato físico y/o psicológico.
Los países cada vez se sensibilizan más con esta situación del maltrato doméstico, estableciendo leyes y controles que amparan a los maltratados y condenan a los maltratantes. Pero falta mucho aún en ese campo por lograr.
Lo que veo es que, además de las leyes para resolver las situaciones de crisis que se den ya mismo, debe haber mayor consistencia en su cumplimiento por parte de las autoridades, una mayor ayuda de orientación a las víctimas, para que huyan del patrón de maltrato, unas más efectivas medidas de seguridad para aquellas que se han atrevido a denunciar a la pareja maltratante, incluyendo la efectividad en las restricciones de acercamiento impuestas al maltratador.
Pero sobre todo, creo que se necesita ya mismo, que junto con las leyes, se cree una asignatura en escuelas y colegios, diaria, donde se eduque a los niños en el comportamiento civilizado. Es asombroso la cantidad de casos de violencia infantil, escolar, familiar que se ven y salen publicados en los medios de difusión todos los días. Países como España, por ejemplo, tienen una elevada tasa de violencia en las escuelas y los hogares.
Este escrito no fue sacado de ningún sitio, lo acabo de redactar sobre la marcha. |
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De: Elpidio3747 |
Enviat: 26/11/2005 03:59 |
es cierto maribea la mujer sufre en muchos lugares del mundo no solo porque hayan hombres mal paridos que las golpeen,.......y mis respeto para la mujer cubana que viene sufriendo hace 47 anos creo que no hay mujer en este mundo que sufra mas que la cubana........... |
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De: maribea05 |
Enviat: 26/11/2005 07:59 |
Muy bueno ese recordatorio, Elpi. Excelente!
En estos días me quedé en shock con el caso que salió publicado de una señora ¡anciana ya! a la que el gobierno de Cuba le niega la salida pese a tener visado de EEUU para irse, sencillamente como represalia porque la viejita no cesa en su militancia como disidente (a otros, sin embargo, los "botan" del país para que no sigan "jodiendo").
Es bueno recordar también que una forma de maltrato hacia la mujer, es el que practica la dictadura contra las mujeres y relacionadas de los disidentes presos, a muchos, muchísimos kilómetros de sus casas, en las provincias más lejanas, lo que las hace transportarse como puedan en condiciones terribles y onerosas, para ver a sus presos.
Pero no sólo eso, en muchas ocasiones pueden encontrarse con que, al llegar, o han metido a su marido o hijo disidente en una celda de castigo que puede ser incluso tipo "gaveta" (suficientes testimonios para no ser cierto), por protestar por las condiciones infrahumanas en las que tienen a los presos en Cuba (que no pueden ser fiscalizados además por los organismos internacionales creados al respecto porque la dictadura no deja entrar a esos supervisores), y sencillamente no tienen visita, por lo que las dolidas madres y esposas tienen que regresarse de vuelta.
También sucede que al llegar, a su preso lo han trasladado a la prisión de otra provincia, sin que nadie les haya avisado. Pierden el viaje, y siguen sufriendo.
El maltrato psicológico del represivo gobierno de Cuba, es repudiable y condenable, igual que el doméstico o entre parejas. |
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De: matilda |
Enviat: 26/11/2005 11:59 |
Dilatan la entrega de visado a la esposa y a la hija de un antiterrorista cubano al que llevan cinco años sin ver Prensa Latina/ inSurGente.- La Oficina de Intereses (SINA) de Estados Unidos en la Habana pospuso la entrega de visa a Olga Salanueva, esposa de René González, uno de los cinco antiterroristas cubanos encarcelados injustamente por Washington. Me dijeron que mi petición estaba bajo consulta del Departamento de Estado, y que me avisarían por teléfono, en un plazo indeterminado, explicó Salanueva a los reporteros a la salida de la SINA, donde fue citada para el trámite migratorio. No me dijeron ni que sí ni que no, refirió Olga, a quien en seis intentos anteriores le denegaron la visa, por lo que ni ella ni su hija Ivett han visto a René en cinco años. Hace dos semanas, el Departamento de Estado negó la visa a Adriana Pérez, esposa de Gerardo Hernández, por sexta ocasión. Ella tampoco ha podido visitar en siete años a su cónyuge a causa de la intransigencia de Washington. También le dijeron que posiblemente deberá volver a la SINA para continuar la entrevista, puesto que en su expediente consta haber sido deportada de Estados Unidos hace cinco años, a raíz de la detención de su cónyuge. Contó que el funcionario que la recibió también le hizo varias preguntas relacionadas con su estatus, el de su esposo y sus dos hijas, aunque sin ser descortés. En relación con el proceso para llegar a la entrevista de hoy, señaló que fueron una sucesión de trámites engorrosos, que le tomaron más de dos meses. Este procedimiento tan tortuoso no tiene otro nombre que tortura y tratamiento psicológico cruel, apuntó por su parte, la asistente legal de los familiares de los reos, Nurys Piñeiro. De acuerdo con la abogada, las autoridades tuvieron un margen para examinar el caso de Olga, tener su expediente preparado y facilitar de una vez que Salanueva y su pequeña hija Ivett puedan visitar a René. Afirmó que esta dilación del trámite de visado demuestra que las autoridades norteamericanas no actúan con vocación por la justicia y están obviando el derecho que les asiste a ellas y al reo. Apuntó que se precisa esperar la solución final y agregó que si (los funcionarios estadounidenses) reflexionan y hacen una valoración adecuada de lo que constituye las garantías a la familia y los derechos fundamentales, entonces la decisión sería positiva. Ya no tienen argumento que dar para negarle la visa a Olga, ni siquiera el pretexto de la deportación es válido al cumplirse cinco años del incidente, como estipulan las leyes de inmigración de ese país, afirmó. René González, Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Antonio Guerrero y Fernando González, encarcelados desde 1998, fueron condenados en Miami a severas penas de cárcel que oscilan desde 15 años a doble cadena perpetua. Los Cinco, como se les conoce en las campañas internacionales por su liberación, tenían la misión de recopilar información de grupos anticubanos radicados en el sur de la Florida responsables de acciones violentas dirigidas a objetivos dentro y fuera de Cuba. En agosto pasado, la Corte de Apelaciones de Atlanta revocó sus condenas y ordenó un nuevo juicio imparcial, pero hace una semana decidió revisar esa decisión a petición de la fiscalía encargada del caso. | | |
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De: matilda |
Enviat: 26/11/2005 15:59 |
26.11.05 Capitalismo, patriarcado y violencia de género.
x CJC Estatal
| La desigualdad no es una característica intrínseca a la especie humana. Nuestra especie ha vivido la mayor parte de su existencia, de unos 125.000 años, en sociedades fundamentalmente igualitarias, basadas en la recolección y la caza, en las que se compartía lo recolectado y cazado, y donde una incipiente división sexual del trabajo no suponía las fuertes desigualdades que aparecieron más adelante. Durante el proceso de invención de la agricultura y la ganadería, hace unos 10.000 años, van acentuándose las desigualdades: una minoría toma el control de las sociedades apoyándose en la represión (a base de grupos de individuos armados llamados soldados y policías) y en la legitimación (basada en grupos de individuos llamados sacerdotes, que monopolizan la relación con supuestos seres superiores), sacralizando el dominio por parte de la minoría y la explotación de la mayoría. Nace así el Estado: instrumento de dominio físico e ideológico de la clase dominante sobre la clase dominada. Desde entonces se han sucedido varios tipos de sociedades desiguales, hasta llegar al capitalismo actual. Común a todas las sociedades con desigualdad es el patriarcado. El patriarcado consiste en convertir la trivial diferencia física entre mujeres y hombres, en desigualdad económica, social y cultural. El patriarcado afirma que los hombres son más valiosos que las mujeres y somete a éstas al dominio de aquéllos. El patriarcado ha sido útil a todas las sociedades desiguales, en el caso del capitalismo le es útil por varias razones: -ha sido usado para legitimar salarios más bajos o la ausencia total de salario para los trabajos realizados por mujeres -ha permitido encontrar una compensación a su explotación a muchos hombres, explotando éstos a su vez a sus madres, hermanas, esposas, compañeras, etc. -ha impedido la unión entre personas explotadas al crear barreras entre ellas: barreras de género, de cultura, de nación, de etnia, de religión, etc. Una sociedad que condena a su mitad femenina a una situación de opresión, cuya consecuencia más visible es la violencia de género, es una sociedad enferma. Los Estados de la Unión Europea pretenden ser modélicos en este terreno, sin embargo se mantiene, e incluso se acentúa en ellos a medida que incrementan su carácter neoliberal, la explotación de las mujeres por ser mujeres y trabajadoras, y su opresión a través de la violencia física: palizas, asesinatos, violaciones, ...; y de la violencia ideológica: machismo, consideración de la mujer como ente pasivo y no activo, como sólo sentimental y no racional, etc. El patriarcado tiene muchas caras, no todas ellas detectables a simple vista. Las desigualdades como el patriarcado son evitables. Para ello es imprescindible eliminar toda fuente de desigualdad como lo es el capitalismo que nos divide en propietarios de los medios de producción y en no propietari@s que han de alquilar su fuerza de trabajo para vivir; y como lo es el patriarcado, que nos divide en mujeres golpeadas, insultadas, menospreciadas, exprimidas y dominadas y en hombres golpeadores, insultadores, ..., en suma, en hombres parásitos. ¡ORGANÍZATE Y LUCHA CONTRA EL PATRIARCADO Y EL CAPITALISMO! visita nuestra web: www.nodo50.org/cjc | | | |
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De: maribea05 |
Enviat: 26/11/2005 19:59 |
Nunca he entendido la técnica, venga de donde venga, de "contestar" una denuncia de algo que está muy mal hecho, con otra "del otro lado" donde se hace otra cosa similar de mala, como si la peste de una fuera a taponar o justificar la peste de la otra. Me parece de una hipocrecía sin límites, venga repito, de donde venga.
Por ejemplo, en MI CASO, yo estoy en contra de que se le niegue la visa para visitar A LOS CINCO ESPIAS presos en los Estados Unidos, a sus familiares. No sólo es inhumano sino injusto. Esas personas son espías confesos, es cierto, pero tienen el mismo derecho de todo el mundo a tener visitas familiares como parte de los pocos beneficios que son otorgados, en concepto de humanidad, a los que pierden su libertad por haber cometidos delitos, aunque sean graves, como en el caso de éstos.
Claro, HAY QUE RECORDAR, que algunas de estas esposas fueron expulsadas de territorio norteamericano (con gran condescencia) por haber vivido con sus cónyuges y de alguna forma haber estado medianamente involucradas en las labores de espionaje también. Esos casos ya son más serios y hay otras consideraciones a tomar en cuenta porque hay violaciones de ley de esos peticionarios de visa.
Pero a aquellos familiares que no tienen nada que ver con violaciones ellos mismos a las leyes de EEUU, creo que se les debe conceder el visado para visitar a los espías presos, a lo mejor, quién sabe, hasta deciden quedarse.
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De: Elpidio3747 |
Enviat: 26/11/2005 19:59 |
rebolviendo un poco el ciber espacio encontre esto.....creo que viene bien a este tema un poquito atrasadito pero con mucha... enjundia... cosa que ellos no entieden........y miren la edad de la autora por eso le doy mas respeto.....ojala que este viva todavia.... Ponencia: La mujer cubana en el campo Provincia Las Tunas, Noviembre 3, 1999 Título: La mujer cubana en el campo Autora: Leonor Castillo Mesa, 73 años, campesina y ama de casa de la finca "Botijal", municipio Amancio Rodríguez en la provincia Las Tunas Introducción La mujer ha sido marginada a lo largo de la historia, y esta discriminación la ha considerado una persona con menor capacidad para enfrentar los desafíos de los acontecimientos políticos, económicos y sociales a lo largo de la Historia. La lucha de la mujer por alcanzar su emancipación parte de la conciencia de que es vista como un ser inferior; de ahí se inspira su lucha por derribar toda diferencia. El tema de la liberación de la mujer ha surgido de forma aislada y protagonizada por determinadas mujeres a lo largo de la Historia. Estas han marcado la pauta que siguen millones de féminas en el mundo. Si antes el objetivo era lograr el derecho al voto, sólo reservado a los hombres, o el derecho al estudio y al trabajo destinados al sexo fuerte, hoy las mujeres valoran que el reconocimiento jurídico sobre éstas y otras discriminaciones no determinan una igualdad social reconocida entre hombres y mujeres. La mujer cubana no ha estado exenta de esta realidad. La lucha por la independencia tuvo en ella un fuerte pilar. En la historia patria aparecen figuras legendarias femeninas: Rosa la Bayamesa, María Cabrales, Mariana Grajales, y quien despunta por su pensamiento avanzado en defensa de la emancipación de la mujer; la camagüeyana Ana Betancourt. En el sigo XX, en su primera mitad, el papel de la mujer cubana se reduce en la esfera de los acontecimientos políticos. La creación literaria y artística dio espacio a un nuevo proyecto de reafirmación individual en el área social, económica y política. Este largo período fue de silencio. En 1959, con el triunfo de la revolución, se creyó en un primer momento que los cambios que promulgaría el nuevo Estado darían a la mujer un lugar que la dignificaría. No se puede negar que el periodo revolucionario propició que la mujer obtuviera el mismo nivel de posibilidades de estudio y trabajo que los hombres. Se organizaron para apoyar al nuevo sistema, en la medida que se iba perdiendo la verdadera identidad y libertad. La mujer cubana, como parte del pueblo, fue atada ante el desafío de un ordenamiento político fracasado y totalitario, que desde una posición ideológica arbitraria cercenaba todo indicio de emancipación. Antes de 1959 sólo el 17 por ciento de las mujeres cubanas trabajaban, y de ellas el 70 por ciento lo hacían como domésticas, profesión prácticamente desaparecida en Cuba hasta la década del 90. En esta llamada polarización en moneda nacional y dólar surge la necesidad de mujeres que cocinen, laven, planchen y limpien para una jinetera o para la esposa de un gerente. La Federación de Mujeres Cubanas (FMC) se creó en 1960, y es la principal organización femenina que pretendía en sus inicios concientizar a través de la producción laboral. Fue esta organización la vía que utilizaron miles de mujeres para encontrar un puesto de trabajo, recibir cursos de corte y costura, mecanografía y adiestramiento de todo tipo. Hoy esta FMC, como consecuencia de los cambios en la mentalidad femenina, y del deterioro económico del país, no encuentra la vía más educativa para desviar a miles de jóvenes y prostitutas a un centro de trabajo que garantice las necesidades de la misma al igual que el plan de reeducación a las mujeres que practicaban la prostitución antes de 1959. La dedicación de los hombres en una gran mayoría a las tareas de la defensa, la obligación del servicio militar y las epopeyas internacionalistas en otros tiempos abrieron una brecha que fue utilizada por las mujeres para estudiar carreras como ingeniería, medicina y enseñanza. Sin embargo, este espacio no pudo abarcar a las esferas económicas y políticas en un por ciento satisfactorio en comparación con el número de mujeres trabajando. Los puestos de dirección en las altas esferas son ocupados por hombres. Por sólo citar un ejemplo, en 14 provincias sólo una tiene como primer secretario del Partido Comunista a una mujer, y sólo una ocupa un cargo de Ministro. La mujer en el campo Esta breve panorámica de la situación de la mujer cubana no exime a las campesinas. Ellas también han disfrutado en alguna medida de los derechos que han sido asimilados, y aplaudidos por la sociedad, tales como el trabajo, el estudio y la educación de sus hijos. En el campo cubano, las mujeres se han relegado en su gran mayoría a cumplir con su papel de madre, esposa y ama de casa. Como en las ciudades se notaba la diferencia entre amas de casa y mujeres trabajadoras por algunas facilidades de estas últimas, tales como el derecho a Círculos Infantiles y semi-internado para sus hijos, y prioridad para comprar en las tiendas cuando no existía la despenalización del dólar, de la misma forma la mujer del campo y la de la ciudad hoy no tienen las mismas posibilidades aunque sufran similares dificultades. A las campesinas cubanas se les hace difícil, casi imposible, alimentar a su familia muchas de ellas numerosas pues la distribución de alimentos ya de por sí deficitaria en la ciudad no contempla algunos renglones que el gobierno supone que todo campesino posea. Los médicos de la familia que conviven con campesinos en sus asentamientos están aislados y sin recursos para emergencias. Las madres campesinas sufren por sus hijos al no poder calzarlos, vestirlos y comprarles alimentos y golosinas Los esposos campesinos reciben a vendedores de ropa de uso con viandas o granos, y en algunos casos con un animal que han criado con sacrificio para cambiarlo y así poder vestir a algún miembro de la familia. La escasez de combustible es generalizada, por lo cual las mujeres campesinas cocinan con leña, y cuando reciben el kerosene lo utilizan para alumbrar en tiempo de apagón y en los lugares donde aún no hay fluido eléctrico. Las mujeres que trabajan como obreras agrícolas reciben un mísero salario por el trabajo realizado, y en los comedores para obreros reciben a la vez el mismo menú que los hombres: pobre en proteínas y en grasas. Las condiciones de trabajo ni mucho menos aceptable, las empresas no le garantizan fertilizantes, implementos de trabajo, ni ropa ni zapatos. En el campo la dolarización no ha dejado de influir. Muchachas y niñas al salir de sus hogares para estudiar chocan con el fenómeno, y algunas, por la necesidad de vestir y calzar y ayudar a su familia, y por el desarraigo de la moral, han tomado el camino de la prostitución. La proliferación del delito, en especial el robo, afecta a la familia campesina, lo que conlleva a que en hogares se duerma con animales ante el temor de perderlos. Muchas de estas viviendas están en pésimas condiciones. Las mujeres en el campo sufren de una miseria tal que sólo basta visitar el monte para percatarse de la desilusión y de la desesperanza en que se vive. La mujer, de por sí coqueta, no posee artículos de aseo personal ni para ella ni para su familia. La ausencia de jabón, detergente, champú, y otros artículos de perfumería que no están a su alcance provoca que se vean desaseadas, a pesar del esfuerzo que muchas realizan para conseguir un dólar al mes, el que sólo les garantiza un jabón de lavar y uno de baño, que destinan para los días especiales en los cuales tengan necesidad de salir o recibir alguna visita. La FMC no representa a los verdaderos intereses de las mujeres del campo. Solo se dedica al cobro de las finanzas y a exigirle participación en el proceso político ideológico que hoy más que nunca se promueve en este país. La mujer cubana, y la del campo en especial, es víctima del más terrible abandono que recuerda la historia de Cuba. Para resolver la situación de las campesinas cubanas hace falta sobre todo que cambie el sistema político por un modelo de democracia y pluralidad que permita que todas las cubanas participen en la vida política, económica, y social. La consumación de estos sueños puede devenir en un proyecto de hombres libres, donde la mujer sea parte esencial de la sociedad. La mujer no puede ser libre hasta que no cambie esta sociedad autoritaria, inhumana, que despersonaliza y enajena. Conclusiones La mujer campesina no tiene posibilidad real de alcanzar un mejor espacio de vida porque el gobierno actual no permite su verdadera liberación, al mantenerla esclavizada de un proyecto que nació torcido, y sin apariencia humana. Son víctima de la brutalidad política y del egoísmo del Estado. No constituyen ningún centro de interés por sus problemas. Cada vez se agudizan más sus angustias. Nuestra familia se ha perdido en la espera de una vida mejor y de mayor dignidad |
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De: maribea05 |
Enviat: 27/11/2005 02:39 |
Le contesto señor llcccooocooco o como sea, perdón pero me he hecho con lío con su nick, muy educadamente, para decirle precisamente y también educadamente que NO le contesto.
No contesto, porque me propuse hace unos días NO contestar tipos de mensajes que vengan con la tónica atónica y atómica del suyo que es confrontativa y de agresión personal. Rebaja eso a niveles primitivos, el interés en la convivencia, la razón misma de ser de estos foros, de compartir aunque sea opiniones distintas entre seres civilizados. Dije... y punto final para mí. Gracias por la atención. |
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De: maribea05 |
Enviat: 27/11/2005 05:19 |
No es rara la violencia doméstica en Cuba, como lamentablemente no es rara en países desarrollados y por debajo del nivel de desarrollo.
http://www.cimacnoticias.com/noticias/02oct/02102101.html 45% de las mujeres murió a manos de su pareja Sigue invisible la violencia intrafamiliar en Cuba
cimac/sem | La Habana
Las escasas denuncias o el retiro de éstas son razones por las cuales todavía resulta poco visible en Cuba el fenómeno de la violencia intrafamiliar, especialmente contra la mujer.
Aunque la cobertura y acceso a las autoridades policiales y de derecho son elevadas, la delación de esos actos sigue siendo baja, advierte el boletín electrónico Saluco, que elabora el Capítulo Cubano de la Red de Género y Salud Colectiva de la Asociación Latinoamericana de Medicina Social (Alames).
A juicio de la doctora Ada Alfonso, vicecoordinadora del Capítulo Cubano de Alames, la escasa denuncia de los actos de violencia es uno de los factores que contribuyen a la invisibilidad del problema, aunque no es el único.
"La baja denuncia debe ser una invitación a cuestionarse los porqué de las mujeres víctimas", asegura Alfonso, partidaria de utilizar categorías de análisis como el género, la identidad y la subjetividad e integrar herramientas cualitativas para profundizar en tales procederes femeninos.
Apenas reconocido y discutido públicamente hasta hace muy poco, el tema de la violencia intrafamiliar, y especialmente contra la mujer, comenzó a investigarse en Cuba de forma relevante a partir de los años 90.
La creación del Grupo de Trabajo Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Familiar, en 1997, contribuye desde entonces a unir disciplinas y esfuerzos en la atención del fenómeno.
Aunque no existen estudios representativos y estadísticas generales, investigaciones de medicina legal reportan que 45 por ciento de las mujeres murió a manos de su pareja y 52 por ciento de los casos ocurrió en el hogar de la víctima, en la capital cubana, entre 1990 y 1995.
En general, los trabajos realizados hasta ahora reconocen la existencia de la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones, desde las más sutiles hasta la muerte.
También identifican que ellas suelen desempeñarse como agresoras en menor medida, casi siempre como alternativa al maltrato que padecen y que reciben mayor ensañamiento de sus hombres cuando las agreden.
Las investigaciones sociológicas refieren además el aprendizaje de la violencia en ambientes familiares violentos, la no evidencia de un perfil especial que identifique a las mujeres maltratadas y la imposibilidad de la víctima de romper con el hombre agresor. |
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De: maribea05 |
Enviat: 27/11/2005 07:59 |
Esto me llamó poderosamente la atención. Es un site "Isis Internacional" y en su sección de Violencia contra la Mujer, hay un estudio hecho por una abogada, sobre las legislaciones de América Latina y el Caribe de habla hispana, con relación específicamente a la violencia contra la mujer.
Nótese que Cuba aparece sin legislación específica al respecto lo cual resulta raro ¿verdad? Hubiera esperado yo y lo digo sin la menor ironía, que alguien se hubiera dado cuenta en la Asamblea Nacional del PP o en cualquier otro lado, la FMC o etc., que se requiere legislación específica para tratar los casos de este tipo y no tipificarlos como uno de agresión cualquiera.
No encontré la fecha del estudio para comprobar su actualidad.
Si alguien de los que se interesen en el tema sabe algo, o puede aportar algún dato, será bien recibido. Esto resulta interesante para análisis y discusión.
Leyes sobre violencia doméstica en América Latina y el Caribe español Preparado por Luz Rioseco, abogada
Argentina Nombre y número de ley: Protección contra la Violencia Familiar (Nacional de aplicación en el ámbito de la Capital Federal). Ley N째 24.417. Fecha: 7 de diciembre de 1994. Carácter: Especial. Competencia: Juez/a de Asuntos de la Familia. Tipos violencia: Física y psicológica. Procedimiento: Breve, concentrado, verbal o escrito. Comparecencia: Personal. Conciliación: Audiencia de mediación obligatoria. Sanciones: Asistencia a programas educativos o terapéuticos. Medidas de protección: Ley enumera medidas cautelares y juez/a establece su duración. Seguimiento: Consejo Nacional del Menor y la Familia, encargado de coordinar servicios públicos y privados.
Bolivia Nombre y número de ley: Contra la Violencia en la Familia o Doméstica. Ley Nº 1.674. Fecha: 15 de diciembre de 1995. Carácter: Especial. Competencia: Juez/a de Instrucción de Familia. En comunidades indígenas y campesinas son competentes las autoridades comunitarias y naturales, de acuerdo a la costumbre. Tipos violencia: Física, psicológica y sexual. Procedimiento: Breve, concentrado, oral o escrito y reservado. Comparecencia: Personal o con abogado/a. Si una parte tiene abogado, a la otra se le debe designar uno/a. Conciliación: Llamado a conciliación obligatorio. Sanciones: Multas; arresto hasta por 4 días, que pueden cumplirse en fines de semana; medidas alternativas: terapia y trabajos comunitarios. Medidas de protección: Ley enumera las medidas cautelares. Y juez/a no puede establecer su duración más allá del término del proceso. Seguimiento: No se establece.
Brasil Nombre y número de ley: Proyecto en discusión desde 1992. Carácter: Hasta la fecha se utiliza el Código Penal. Colombia Nombre y número de ley: Para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar. Ley N째 294. Modificada por Ley N째 575. Fecha: 16 de julio de 1996 y 2000. Carácter: Especial de protección (cuando la violencia es constitutiva de delito o contravención se aplican normas generales). Competencia: Juez/a de Familia. Tipos violencia: Física, psicológica y sexual. Procedimiento: Breve, concentrado, oral o escrito. Comparecencia: Personal o con abogado/a. Conciliación: Antes de la audiencia y durante ésta el juez/a debe procurar una conciliación. Sanciones: El incumplimiento de las medidas de protección se sanciona con multa o arresto. Medidas de protección: La ley enumera las medidas. Seguimiento: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Costa Rica Nombre y número de ley: Ley contra la Violencia Doméstica N째 7586 Fecha: Marzo 1996. Carácter: Especial de Protección. Competencia: Juez/a de Familia o Alcaldías Mixtas. Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial. Procedimiento:. Breve, verbal o escrito. Comparecencia:. Personal o con abogado/a. Conciliación: No. Sanciones: No. Medidas de protección: Enumeración taxativa. Duración entre 1 y 6 meses. Prorrogables por una vez. Seguimiento: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.
Cuba Nombre y número de ley: No hay normas legales sobre violencia doméstica. Carácter: Se aplica el delito de agresión del Código Penal.
Chile Nombre y número de ley: Establece Normas de Procedimiento y Sanciones relativas a los actos de Violencia Intrafamiliar. Ley Nº 19.325. Fecha: 27 de agosto de 1994. Carácter: Especial. Competencia: Civil. Tipos violencia: Física leve y psicológica. Procedimiento: Especial; breve, oral o escrito, gratuito. Comparecencia: Personal o con abogado/a. Si una parte tiene abogado, a la otra de le debe designar un profesional. Conciliación: Llamado a conciliación obligatorio. Sanciones: Prisión hasta 60 días; multa; terapia. Las dos primeras son conmutables por trabajos comunitarios. Medidas de protección: Cualquiera a petición de parte o de oficio; ley señala ejemplos. Provisionales y temporales (hasta 180 días). Seguimiento: Juez/a, Servicio Nacional de la Mujer, Centros Diagnóstico Ministerio Educación y Centros Salud Mental Familiar Comunales.
Ecuador Nombre y número de ley: Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Ley Nº 103. Fecha: 11 de diciembre de 1995. Carácter: Especial. Competencia: Juez/a de Familia. Tipos violencia: Física, psicológica y sexual. Procedimiento: Gratuito, rápido, reservado, escrito. Comparecencia: Personal, salvo que el juez/a estime necesaria la intervención del defensor/a público. Conciliación: Obligatoria. Sanciones: Indemnización de daños y perjuicios, sustituible por trabajo comunitario y reposición de bienes. Medidas de protección: Tanto jueces/zas como Comisarios de la mujer y la familia, Intendentes, Comisarios Nacionales, Tenientes Políticos y Jueces Penales están facultados para decretar las medidas de amparo que señala la ley. Seguimiento: No se establece.
El Salvador Nombre y número de ley: Ley contra la Violencia Intrafamiliar Decreto N째 902. Fecha: Septiembre 1996. Carácter: Especial de Protección. Competencia: Tribunales de Familia y de Paz. Tipos violencia: Física, psicológica y sexual. Procedimiento:. Oral, concentrado, rápido. Comparecencia:. Personal o con abogado/a. Conciliación: Conciliación voluntaria. El incumplimiento de lo avenido implica responsabilidad penal por desobediencia. Sanciones: No establece. Medidas de protección: Medidas preventivas, cautelares o de protección. Enumera13 más cualquiera prevista en el ordenamiento familiar. Plazo lo fija el/la juez/a. El incumplimiento se sanciona con 5 a 20 días de multa. Seguimiento: Juez/a controla el resultado de las medidas y decisiones, por el tiempo que estime conveniente a través de trabajadores/as sociales o psicólogos/as, quienes le informan periódicamente.
Guatemala Nombre y número de ley: Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar Decreto N째 97-96. Fecha: 1996. Carácter: Especial de Protección. Competencia: Juzgados de Familia o Juzgados de Paz de Turno. Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial. Procedimiento:. Verbal o escrita. Comparecencia:. Personal o con abogado/a. Conciliación: No se establece. Sanciones: Cuando la VIF sea falta o delito se aplica el Código Penal. Medidas de protección: Medidas de seguridad. Enumera 16 taxativas. Su duración puede ir de 1 a 6 meses prorrogables. Seguimiento: No se establece.
Honduras Nombre y número de ley: Ley para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Decreto N째 132-97. Fecha: febrero 1997. Carácter: Especial. En 1996 se modificó el Código Penal e incorporó un capítulo de medidas preventivas y penalización de la VIF. Competencia: Juez de Letras o de Paz o de Familia. Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial. Procedimiento: Oral o escrito, breve y rápido. Comparecencia: Personal. Conciliación: No se establece. Sanciones: No acatar medidas protección: prestación de servicios a la comunidad de 1 a 3 meses. Reincidencia y violación medidas protección: 3 meses a 1 año. Si la VIF es delito pasa a Juzgado del Crimen. Medidas de protección: Medidas de seguridad (detienen la violencia y previenen males mayores); medidas precautorias (previenen la reiteración de la violencia mediante reeducación del agresor y aumento autoestima de la mujer); medidas cautelares (garantizan el cumplimiento de las obligaciones familiares del agresor). Seguimiento: Fiscalía de la Mujer.
México Nombre y número de ley: Ley de Asistencia y Prevención de la VIF. Fecha: 26 abril 1996. Carácter: Especial no punitiva. Competencia: Delegaciones. Tipos violencia: Física, psicoemocional y sexual. Procedimiento:. Procedimiento administrativo. Comparecencia: Personal. Conciliación: Conciliación y amigable composición o arbitraje. Sanciones: Sanciones administrativas. Medidas de protección: Medidas asistenciales. Seguimiento: Secretaría de Gobierno del DF debe vigilar y garantizar el cumplimiento de esta ley.
Nombre y número de ley: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil, del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Fecha: 30 de diciembre de 1997. Competencia: Jueces de lo familiar. Tipos violencia: Familiar y sexual. Procedimiento: Procedimiento Penal. Seguimiento: Ministerio Público.
Nicaragua Nombre de ley: Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal. Fecha: 9 octubre 1996. Carácter: Modificatoria del Código Penal. Competencia: Juzgados del Crimen. Tipos violencia: Física, psíquica y toda alteración en la salud. Procedimiento: Procedimiento penal. Comparecencia: Con abogado/a. Conciliación: No se establece. Sanciones: Dependiendo de la gravedad del daño: 2 a 6 años de prisión más multas. Medidas de protección: Medidas de seguridad o de protección. Enumeración taxativa para hechos que no constituyen delito sino falta. Reincidencia: 2 a 6 meses de arresto. Seguimiento: No se establece.
Panamá Nombre y número de ley: Ley N째 27 por la cual se tipifican los delitos de VIF y Maltrato de Menores, se ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos al Código Penal y Judicial, y se adoptan otras medidas. Fecha: 16 junio 1995. Carácter: Modificatoria del Código Penal. Competencia: Juzgados del Crimen. Tipos violencia: Física y psicológica. Procedimiento:. Procedimiento penal. Comparecencia:. Con abogado/a. Conciliación: No se establece. Se permite el desistimiento de la víctima mayor de edad cuando no sea reincidencia y el acusado se evalúe y trate. Sanciones: Dependiendo de la gravedad de la agresión: 6 meses a 4 años de prisión. O medidas de seguridad curativas cuando el daño no es grave; si no se cumplen, se sustituyen por 6 meses a 1 año de prisión. Medidas de protección: Medidas de seguridad curativas. Seguimiento: Las medidas de seguridad curativas son vigiladas por el Departamento de Corrección.
Paraguay Nombre y número de ley: Contra la Violencia Doméstica. Ley Nº 1.600. Fecha: 7 de octubre de 2000. Carácter: Especial de protección (no sancionatorio). Competencia: Juez/a de Paz. Tipos violencia: Física, lesiones, psíquica y sexual. Procedimiento: Especial de protección; oral o escrito, gratuito. Comparecencia: Personal o con abogado/a. Conciliación: No. Sanciones: No. Medidas Protección: Enumera las medidas. Facultad a juez/a para dictar otras provisionales hasta que cesen las causas o termine el proceso. También permanentes en casos excepcionales. Seguimiento: Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República.
Perú Nombre y número de ley: Sobre la Política del Estado y la Sociedad contra la Violencia Familiar. Ley Nº 26.260. Modificada por Ley Nº 26.763. Fecha: diciembre de 1993 y modificada en 1997. Carácter: Especial. Competencia: Juez/a civil. Tipos violencia: Física y psicológica. La modificación de la ley se amplió al maltrato sin lesión, la amenaza y la coacción grave. Procedimiento: Sumario. Comparecencia: Personal o con abogado/a. Conciliación: El Ministerio Público interviene para procurar la conciliación de las parejas y demás familiares. Sanciones: Suspensión temporal de la cohabitación y de las visitas a la persona agraviada. Medidas de protección: Cualquiera. Seguimiento: Organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de menores, mujeres y familia, pueden ser solicitadas por el juez/a para que coadyuven en el control de las medidas cautelares.
Puerto Rico Nombre y número de ley: Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica Ley N째 54. Fecha: 15 agosto 1989. Carácter: Mixto de protección y penal. Competencia: Aspectos de protección: cualquier Juez/a de Tribunal de Primera Instancia o Juez/a Municipal. Aspectos penales: Juez/a del Crimen. Tipos violencia: Física, psicológica, sexual y restricción de libertad. Procedimiento:. La Secretaría de los Tribunales de Puerto Rico y las Oficinas de los Jueces/zas Municipales, disponen de formularios sencillos para solicitar y tramitar las órdenes de protección. Comparecencia: Personal o con abogado/a. Ante Juzgados del Crimen con abogado/a. Conciliación: No se establece. Sanciones: Maltrato: 12 meses de reclusión; maltrato agravado: 3 años reclusión; maltrato por amenaza: 12 meses reclusión; maltrato por restricción de libertad: 3 años reclusión; y agresión sexual conyugal: 15 años reclusión. Medidas de protección: Ordenes de protección. Enumeración no taxativa. La violación de las órdenes de protección constituyen delito menos grave. Seguimiento: Las órdenes de protección son seguidas por la Policía.
República Dominicana Nombre y número de ley: Ley N째 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fecha: 27 enero 1997. Carácter: Modificación al Código Penal. Competencia: Juez /a Penal. Tipos violencia: Violencia física, psicológica y patrimonial. Procedimiento:. Ordinario criminal y gestión previa proteccional para medidas de protección. Comparecencia:. Personal o con abogado/a. Conciliación: No. Sanciones: Prisión de 1 a 5 años y multa y restitución de bienes destruidos o dañados. Si hay agravantes la pena puede ir de 5 a 10 años de reclusión. Estas penas siempre van acompañadas de asistencia obligatoria a programas terapéuticos por no menos de 6 meses. Medidas de protección: El juez/a siempre debe dictar orden de protección, que se enumeran taxativamente. Se establecen sanciones para el incumplimiento. Seguimiento: El propio tribunal.
Uruguay Nombre y número de ley: Ley de Prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica Nº 17.514 Carácter: Especial. Competencia: Cuestiones no penales, personales o patrimoniales: Juzgados con competencia en materia de familia; Situaciones de urgencia: Juzgados y Fiscalías con competencia en materia de familia; Competencia de urgencia y medidas de protección provisorias: Juzgados de Paz del Interior de la República Juzgados de Parroquia o Municipio.. Tipos violencia: Física, psicológica o emocional, sexual y patrimonial. Procedimiento: Procedimiento civil proteccional, de acuerdo a normas generales de procedimiento Comparecencia: Suprema Corte debe garantizar asesoría letrada a la víctima Conciliación: No se establece Sanciones: Si el agresor no cumple las medidas de protección, procede su arresto hasta por 48 horas.. Medidas de protección: Se establece un listado no taxativo. La supervisión queda a cargo del Alguacil. Seguimiento: El Alguacil supervisa el cumplimiento de las medidas de protección.
Venezuela Nombre y número de ley: Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia Fecha: 3 de septiembre de 1998. Competencia: Juzgados de Parroquia o Municipio. Tipos violencia: Física, psicológica y sexual (también hostigamiento sexual). Procedimiento: Breve. Comparecencia: Personal o con abogado/a. Conciliación: No. Sanciones: Amonestación; asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos; trabajo en obras de interés comunitario; arresto de 15 días a 6 meses. Medidas de protección: Cualquiera tendiente al bienestar del grupo familiar. Seguimiento: El tribunal debe ser informado periódicamente de las relaciones familiares mientras se cumple la pena, ya sea por la comparecencia de las partes o por el personal especializado que interviene en el caso.
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De: matilda |
Enviat: 27/11/2005 10:39 |
En Primer lugar , en la estadística que está a continuación, llama la atención que hay países,que si bien no cuentan con legislación si cuentan con al menos una organización gubernamental que se ocupa del tema. En segundo lugar, lo notorio y preocupante, es que países que cuentan con legislación, se encuentren entre los mas tristemente destacados por su nivel de violencia,México es un caso, pero también Guatemala y si nos fuéramos a un ámbito más global yo diría que nuestra preocupación nos centraría en EEUU y España, dentro del mundo considerado occidental,hablar in extenso nos llevaría meses. | | |
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De: matilda |
Enviat: 27/11/2005 13:19 |
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
PROGRAMAS Y PROYECTOS POR PAÍS Y TIPO DE ORGANIZACIÓN
PAIS ORG. NO GUB. ORG. GUBERN. TOTAL 1996 2002 2003 1996 2002 2003 1996 2002 2003 Argentina 26 17 19 6 4 4 32 21 23 Bahamas 1 - - 1 - - 2 - - Bolivia 9 11 12 - - - 9 11 12 Brasil 21 19 23 4 2 2 25 21 25 Colombia 14 12 20 - - - 14 12 20 Costa Rica 9 5 5 1 1 1 10 6 6 Chile 18 33 39 5 11 11 23 44 50 Cuba - - - - 1 1 - 1 1 El Salvador 6 6 6 1 1 1 7 7 7 Ecuador 5 9 9 - - - 5 9 9 Guatemala 4 3 4 - 1 1 4 4 5 Honduras 3 4 6 - - - 3 4 6 México 26 35 39 4 9 9 30 44 48 Nicaragua 11 12 12 - - - 11 12 12 Panamá 6 11 12 - 3 3 6 14 15 Paraguay 3 4 4 - 1 1 3 5 5 Perú 17 18 18 2 1 1 19 19 19 Puerto Rico 8 16 16 2 4 4 10 20 20 República Dominicana 5 6 7 - - - 5 6 7 Trinidad y Tobago 1 - - - - - - - . Uruguay 6 11 11 - 2 2 6 13 13 Venezuela 5 2 2 1 - - 6 2 2 SUB TOTAL 204 234 264 27 41 41 231 275 305 Organismos Internacionales 10 10 10 TOTAL 241 285 315
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De: maribea05 |
Enviat: 27/11/2005 15:59 |
Traigo a colación, de nuevo y por considerarlo necesario, parte de mi escrito original, donde opino personalmente, añadiendo ahora énfasis...
--------------- "Los países cada vez se sensibilizan más con esta situación del maltrato doméstico, estableciendo leyes y controles que amparan a los maltratados y condenan a los maltratantes. Pero falta mucho aún en ese campo por lograr.
Lo que veo es que, además de las leyes para resolver las situaciones de crisis que se den ya mismo, debe haber mayor consistencia en su cumplimiento por parte de las autoridades, una mayor ayuda de orientación a las víctimas, para que huyan del patrón de maltrato, unas más efectivas medidas de seguridad para aquellas que se han atrevido a denunciar a la pareja maltratante, incluyendo la efectividad en las restricciones de acercamiento impuestas al maltratador.
Pero sobre todo, creo que se necesita ya mismo, que junto con las leyes, se cree una asignatura en escuelas y colegios, diaria, donde se eduque a los niños en el comportamiento civilizado. Es asombroso la cantidad de casos de violencia infantil, escolar, familiar que se ven y salen publicados en los medios de difusión todos los días. Países como España, por ejemplo, tienen una elevada tasa de violencia en las escuelas y los hogares." |
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De: matilda |
Enviat: 27/11/2005 18:39 |
Coincido con lo dicho por Maribea, sobre todo en nuestros países donde el peso de la ley no es suficiente, debería ser parte de la enseñanza ,para conformar una pauta de la educación en la no violencia. En nuestro País por ejemplo se ha avanzado en legislación acerca del desentendimiento de lo padres (masculinos) con respecto a la cuota de alimentos,pero no se establecen pautas claras en la cuestión del maltrato tanto femenino como infantil.pareciera que se considera el hecho de que una gran mayoría de hogares es mantenido por la mujer, una cuestión económica de supervivencia, pero no así el maltrato ,una cuestión social, como de igual relevancia. Igualmente insisto en que resulta significativo que en los países en que está legislado al respecto no disminuyan los índices y se llegue a un feminicidio horrorizante, tal es el caso de el Estado de Chihuahua en México.lo cual no hace sino reafirmar la necesidad de enseñanza en la no violencia, en la consideración de igualdad de derechos desde la escuela y en el ámbito social. Un dato relevante es el caso español,país que ha alcanzado niveles de desarrolo económico en las últimas décadas,pero cuyas pautas represivas y discriminatorias se mantienen aún como si nada. Cabría preguntarnos cuáles son las medidas válidas para determinar el concepto de "desarrollo" de "progreso" y de "sociedad solidaria" dentro de un Estado de bienestar y libertades no condicionadas. Matilda | | |
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De: Elpidio3747 |
Enviat: 27/11/2005 21:19 |
y al fin se hizo la luz.....gracias matildita por coincidir en algo yo sabia que havia experanza al final del tunel......shhhhhhh cuidado con las replesalia tu sabe cuidate .... |
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De: matilda |
Enviat: 27/11/2005 21:19 |
Elpidio: A mi nadie me dá órdenes, vos podés decir lo mismo? Además como yo vivo en un sistema y estoy empeñada en una lucha por cambiarlo, no tengo porqué mentirme, lo que está mal está mal, pero ojo,no estoy librando a nadie del problema, sólo señalando el mismo. Ahora me gustaría Elpidio, que hagas algún comentario acerca de lo que vos considerás, sociedad solidaria, igualdad de derechos,progreso y de libertades sin condicionar.Creo que por ahi se imbrinca el tema de la violencia.Quiero pensar que tu interés va mas allá de comentar algo sobre Cuba,porque veamos es un tema que excede lo particular. saludos Matilda |
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