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General: Realidades del Socialismo a la cubanaPARA MFELI Y SIMILARES
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De: CordialERNESTO1946 (Mensaje original) |
Enviado: 07/05/2006 14:17 |
ESPECIAL PARA MFELI Y SAN BORONDON ;SERA ESTO JUSTO? El régimen laboral para las inversiones extranjeras
La plena libertad de trabajo se encuentra limitada en el ámbito de la Ley de Inversiones Extranjeras, porque deja el pleno control del proceso de contratación y despido de los trabajadores en manos de entidades empleadoras controladas por el Estado.
Este se reserva las funciones de selección y control de los empleados, que en otros países son dirigidas por las gerencias de las empresas: el reclutamiento de empleados, las decisiones de empleo, el aplicar medidas disciplinarias, el despedir y recompensar al trabajador por sus logros. La empresa empleadora estatal es responsable del despido y sustitución de los trabajadores cuyo desempeño sea deficiente.
Es importante destacar que no existe propiamente relación laboral entre los trabajadores y las empresas con capital extranjero. De este modo, el Estado opera como una "empresa de trabajo temporal" que cede los trabajadores al servicio de la empresa extranjera.
La utilización obligatoria de agencias empleadoras controladas por el gobierno deja a los trabajadores sin capacidad para negociar directamente con el empresario sobre sus salarios, beneficios, motivos de ascensos y la duración del período de prueba. Las entidades empleadoras oficiales asumen cada una de estas funciones sin que se permita a los empleados ser libremente contratados por los inversores extranjeros.
El hecho de que la empresa estatal seleccione a los trabajadores de las empresas con capital extranjero significa que se efectúa una cierta selección ideológica de los candidatos elegidos. En este contexto, conviene tener presente el Convenio n.º 111, cuyo artículo 1 establece que el término discriminación comprende "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".
La Ley de Inversiones Extranjeras establece que "los pagos al personal cubano y extranjero residente permanente en Cuba se hacen en moneda nacional, que debe previamente obtenerse con divisas convertibles". Tal regulación contradice abiertamente el artículo 6 del Convenio n.º 95 de la OIT, que expresa: "se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario".
La mediación del Estado en estos casos implica una marcada y significativa reducción de la retribución del trabajador, que altera de forma esencial el principio de correspondencia que es fundamento de la retribución salarial porque la reduce a, aproximadamente, un cuatro por ciento del total, ya que la relación entre el peso convertible que pagan las empresas extranjeras a las empresas empleadoras, y el peso cubano que reciben los trabajadores cubanos de las empresas empleadoras es, aproximadamente, de 25 a 1.
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