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Respuesta  Mensaje 1 de 6 en el tema 
De: Elpidio3747  (Mensaje original) Enviado: 01/06/2006 10:05

Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba

Queridos compatriotas.

Compañeros.


Por indicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, les transmitimos las instrucciones recibidas de nuestro canciller Felipe Pérez Roque, y que benefician al colectivo de cubanos residentes en el exterior, tal y como se explica a continuación.

El consejo de ministros, reunido en la Ciudad de La Habana, el día 10 de marzo del 2005, bajo la dirección del Comandante en Jefe Fidel Castro, y con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores, el compañero Felipe Pérez Roque, ha decidido tomar algunas medidas que beneficien a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, con independencia de su estatus migratorio, de modo que estos puedan beneficiarse de los logros que va alcanzando nuestro pueblo, lo cual redundará en una mejor relación entre los cubanos residentes en el exterior y aquellos que aun lo hacen en la isla.

Hemos observado que el cubano que reside en el exterior mantiene un fuerte vínculo
emocional con su patria, su familia, su cultura, y sus costumbres. El gobierno de Cuba hará los máximos esfuerzos para hacer llegar los elementos intrínsecos a la cultura y la ciudadanía cubana, a todos aquellos compatriotas que, por diversas razones, residen fuera del territorio nacional.

Como medida importante en esta dirección, se decide:

1- Todo cubano mayor de edad, y residente en el exterior, tendrá derecho a dirigirse a su consulado más próximo y efectuar la compra de una olla o cazuela arrocera.

2- La olla o cazuela será con conexión directa, y cada una equivale a una hornilla.

3- Se encarga al Ministerio de Exteriores y a los Ministerios de Comercio Interior e Industria, la elaboración del reglamento y los procedimientos para hacer efectiva esta medida, que debe ser comunicada a los ciudadanos de manera inmediata.

ANEXO:

Reglamento del Ministerio de Exteriores de la República de Cuba, para hacer efectivas las disposiciones del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo:

I- Solicitudes:

1- Los ciudadanos cubanos residentes en el extranjero deberán dirigirse, antes del 30 de abril del 2005, a su cede consular más cercana, y rellenar la planilla de solicitud de olla.

2- Para entregar la planilla, es necesario aportar copia del carné consular, y del
pasaporte en vigor.

3- En el caso de ciudadanos cubanos, y si el cónyuge también lo fuese, el núcleo
familiar tendrá derecho a dos ollas. En el caso de matrimonios con extranjeros, sólo el ciudadano cubano tendrá derecho a la olla. Es decir, es una olla por persona.

4- El importe de la olla para los cubanos residentes en el extranjero, será de 11 USD.

5- En el caso de ciudadanos cubanos que tengan permiso de residencia en el exterior (PRE), y que tengan familia en Cuba, se podrá transferir el derecho de la olla para que esta sea adquirida en Cuba por sus familiares. Para facilitar este trámite, el consulado tramitará una autorización notarial, que, después de ser debidamente legalizada por nuestros consulados, será enviada a Cuba por vía diplomática. El coste de tramitación es de 50 dólares la autorización, más 50 dólares de envío de documento.

6- Una vez hecha la solicitud de olla, no se podrá cancelar el pedido, debiendo abonar su importe aunque no quiera adquirir la olla.

7- Se prohíben las colas, listas de espera, reventa de turnos, y reventa de derecho de olla. En caso de violación de este artículo, se perderá el derecho a adquirir el producto.

8- Los ciudadanos que, una vez adquirida la olla, se dediquen a su venta o a cualquier forma de lucro con la misma, podrán ver restringidos sus derechos de obtención de permiso de viaje a la isla.

9- Los ciudadanos que no hayan hecho su solicitud antes del día 30 de abril, perderán el derecho a la olla.

10- Los cubanos que en el momento de realizarse el proceso, se encuentren de viaje en la isla, podrán realizar su solicitud de olla en las oficinas de inmigración en la isla, o tramitarla a través del CDR, o tramitarla a su regreso al país de residencia.

11- Quedan excluidos del derecho a olla los ciudadanos que participen en actividades apátridas o contrarrevolucionarias que pongan en peligro los logros de la Revolución.

II- Entrega del producto:

12- Una vez hecha su solicitud, el ciudadano cubano deberá ir al consulado cubano
correspondiente, en los horarios de apertura del mismo, e interesarse por el estado de la misma.

13- En caso de que esta sea aprobada, se le asignará día y hora para recoger la olla.

14- En el día y hora acordados, el ciudadano deberá personarse en el consulado con su pasaporte, y abonar el importe de 11 USD. El pago se hará en efectivo y con el dinero exacto (no podemos garantizar el cambio).

15- Por normativas de seguridad, y pos las limitaciones de las instalaciones consulares, queda terminantemente prohibido desembalar o probar las ollas dentro del recinto del consulado.

III- GARANTÍA:

16- El Ministerio de Industrias, en coordinación con el de Comercio Interior, habilitarán las oficinas de reparaciones necesarias para garantizar que no se rompan. Aunque las ollas son buenas y duras, se hará lo necesario para garantizar su funcionamiento.

17- En el caso de imposibilidad de habilitar oficinas de reparaciones en todas las ciudades, el personal del consulado recibirá la formación correspondiente y adecuada para poder realizar las reparaciones menores. En caso de reparación grave, la olla será enviada a Cuba para su reparación por personal especializado del Ministerio de Industrias.

18- El período de garantía de las ollas es de doce meses desde su entrega, siempre y cuando el ciudadano cubano no haya realizado un viaje a cuba en ese período, en cuyo caso se colocará un sello en su pasaporte que incrementará el período de garantía por el plazo que dure el viaje.

IV- Otros productos:

19- El gobierno de Cuba estudia la posibilidad de, en función de los avances indiscutibles de nuestra economía, ampliar el surtido de productos con los que se beneficiarían los ciudadanos cubanos en el extranjero.

En los próximos meses, tenemos prevista la repartición de los siguientes artículos:
Televisor Chino. Calentador eléctrico de producción nacional. Colchón chino. Bicicleta china. Artesanía Venezolana.

Como nos interesa saber su opinión sobre estos artículos, les rogamos colocar en un
papelito su nombre y el nombre del artículo preferido, ya que su opinión va a ser tenida en cuenta a la hora de establecer las prioridades y planes de producción de nuestra revolución.

RECOMENDACIONES FINALES:

Recuerden poner los frijoles en remojo desde el día anterior.

Firmado: CONSULADO DE CUBA



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Respuesta  Mensaje 2 de 6 en el tema 
De: tango Enviado: 01/06/2006 12:55
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Respuesta  Mensaje 3 de 6 en el tema 
De: mfelix28 Enviado: 01/06/2006 15:41
This message has been deleted by the manager or assistant manager.

Respuesta  Mensaje 4 de 6 en el tema 
De: mfelix28 Enviado: 01/06/2006 18:27
Traduzco a continuacion una nota secreta enviada por el USAID a los medios gusaniles:

USAID advertisement. Worm's Dept.
(Nota del USAID, departamento gusanil)

Guiados por nuestro afán de democratizar Cuba hacemos saber :

-Que la nota sobre las ollas arroceras, se enmarca dentro de la guerra psicologica, que con gran costo de nuestra parte llevamos a cabo contra el régimen cubano.
-Que la nota original fue entregada a los centenares de grupos de norteamericanos de origen cubano, que gracias a nuestro patrocinio existen en nuestro suelo.
-Que la nota final es el resultado  del trabajo de parte de ciudadanos norteamericanos de origen cubano, partidarios de que la gran democracia norteamericana,en adelante gusanos,  basandose  en una idea que nuestro departamento les facilitó, como en otras ocasiones.
-Que una vez más, y muy a nuestro pesar, no han realizado un trabajo adecuado
--Que aparte de errores ortográficos ( "cede" en vez de sede), de conceptos: (no existe en Cuba un unico  "MInisterio de Industria" ) y de fechas ( no han variado la fecha, y queda la del año pasado) hay un error de fondo que invalida la finalidad de esta nota de propaganda.
-Que este error de fondo estriba en que la nota adaptada por nuestros patrocinados elimina gran parte de los destinatarios de esta campaña, al restringirla solo a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
-Que es sabido que el elemento cubanoamericano en EEUU ( y en gran parte del extranjero) ha renunciado a su ciudadanía cubana adoptando la nuestra, por tanto la redacción actual de la nota limita extraordinariamente el público receptor.
-Que errores de este tipo ya han sido advertidos en todas y cada una de las ideas, listados, informaciones sobre patrimonio de lideres castristas, etc.que para su desarrollo y a veces mera traducción, este departamento ha entregado a dichos grupos.
-Que esos errores han servido para la causa contraria a la que perseguíamos, sirviendo de mofa y escarnio a nuestros ideales por la terrible contrapropaganda del gobierno cubano.
-Que asimismo hemos recibido quejas de honorables departamentos gubernamentales norteamericanos, de asociaciones ( especialmente las latinas), de organizaciones intrnacionales que se quejan de las burdas manipulaciones de sus cifras,(OMS, FAO, PNUD) de agencias de prensa mal citadas, y ultimamente de la revista Forbes a la cual no le ha sido facilitada unos datos sobre el patrimonio de Fidel Castro ( en base a los cuales realizó una campaña, tambien fracasada)

En vista de lo que antecede este departamento tiene a bien efectuar el siguiente:

COMUNICADO:
-Queda terminantemente prohibido que dichos grupos emitan información de este tipo, sin cumplir los requisitos que se citan en el Reglamento que más adelante se exponen.
-Cualquier infracción al apartado anterior será castigada con la pérdida durante un año de la subvenciones que este departamento destina al grupo emisor de tal información, independientemente de las responsabilidades personales que más adelante se detallan.

REGLAMENTO:
art. 1:
Una vez entregadas a los grupos las líneas generales de cualquier documento, estos deberán poner exquisito cuidado en la elaboración de un UNICO documento, que deberá ser visado por el Jefe de este Departamento, antes de hacerlo público.

art . 2 :
En la elaboración se deberá poner especial atención a las fechas, nombres, lugares, hechos, a fin de evitar anacronismos, repeticiones, lugares inexistentes, etc. etc.
Para ello se les facilitará datos básicos sobre geografía, orden alfabetico, costumbres cubanas, diccionarios de inglés-español, tratados básicos sobre matemáticas, cronología histórica etc. etc.

art. 3 :
En cada grupo gusanil deberá haber al menos un miembro que haya superado con exito un examen oficial respecto a las materias citadas en el artículo anterior.
Este miembro cualificado deberá firmar la información elaborada por el grupo gusanil y se responsabilizará del mismo.

art. 4 :
Una vez entregado a esta oficina dicha información, será leída por un niño de edad no superior a los diez años y de inteligencia normal, de origen hispano, pero no cubano.
Cualquier risa, gesto de incredulidad, etc. etc. que haga dicho niño invalidará dicha información.
Las escasas informaciones que superen dicha prueba, serán examinadas por cualquier empleado norteamericano ( excluídos los de origen cubano) que la enviará a su lugar de procedencia gusanil debidamente autorizada y con la fecha de aprobación.

art. 5 :
A efectos de no publicar informaciones contradictorias, se usará UNICAMENTE el primer documento aprobado, no se admitirán posteriores , si se trata del mismo tema.

art. 6 :
A los responsables de cualquier violación de los artículos anteriores , además de la perdida e subvenciones para su grupo , se les castigarán con las siguientes penas,

-Una falta: Un cursillo de un mes en la base de Guantánamo.

- Primera reincidencia: Un cursillo de un mes en la carcel de Abu Graib.

-Segunda reincidencia: El reincidente será equipado con una chilaba, turbante, babuchas y un Corán, de esta guisa será dejado , provisto de una piedra, en una calle de Bagdad al lado de un grupo de nuestros heroicos marines, que haya sufrido alguna baja reciente.

-Tercera reincidencia: Es casi imposible, pero en caso de que siga vivo , al sujeto se le destinará inmediatamente al Cuerpo de Instructores de Marines, sección de Misiones de Alto Riesgo.


Art, 7
Esta nota será traducida al español por personal competente norteamericano de cuarta generación, asimismo un equipo de animación hará unos dibujos animados al respecto y un equipo de dibujantes hará un comic, todo ello con la finalidad de que no tengan excusa los destinatarios de esta nota sobre su comprensión.

Respuesta  Mensaje 5 de 6 en el tema 
De: Gran Papiyo Enviado: 01/06/2006 21:13
Mfélix, eso no se hace. Siempre el mismo, che.
 
Le arruinaste el chiste a Elpidio.
 
                                           SALUDOS REVOLUCIONARIOS
                                                            (Gran Papiyo)

Respuesta  Mensaje 6 de 6 en el tema 
De: Maikohara1 Enviado: 01/06/2006 21:13
 
Pobre El-pidio,no pone una.......


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