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Respuesta  Mensaje 1 de 4 en el tema 
De: CordialERNESTO1946  (Mensaje original) Enviado: 21/07/2006 22:42
Jueces como policías, abogados como cómplices
Primavera de 2003: Raúl Rivero rememora las vivencias del juicio que lo convirtió en un Josef K. cubano y del que salió condenado a 20 años de prisión.

Raúl Rivero, Madrid

viernes 21 de julio de 2006 6:00:00

Recuerdo otro miembro del tribunal. Un mulato viejo, canoso. Guayabera empercudida, sin plancha en las alforzas y un viso en los rebordes de los bolsillos. Durmió mucho, con unos cabezazos hondos que iban de la mesa del pupitre al respaldo de su silla de madera. Salía, a veces, de esos repelones con una especie de sobresalto, pero volvía enseguida a sus ensoñaciones. A lo mejor soñaba que era joven y feliz y libre y ejercía su carrera con decencia en una sociedad con democracia. Por eso, por compasión, nadie se atrevió a despertarlo.

No obstante, firmó nuestra sentencia sin reparos y a lo mejor eso le ayudó a despejarse definitivamente y el café que le brindó el oficial de la policía le quitó de una vez la saliva pastosa y amarga que tenía en la boca.

Un tercero, un cuarentón de traje incoloro, dibujaba con tesón alguna obra maestra porque cuando repasaba el lápiz chino con esmero, levantaba el papel y lo miraba complacido, con alegría de artista invitado a exponer en El Louvre. Pero enseguida corría a perfeccionarlo. Así hasta que tuvo que abandonar la pieza para ir a firmar para que a Ricardo y a mi nos condenaran a 20 años.

Y la auxiliar que leía las actas, también inolvidable en su traje de camaleón cuqueado. Nos llamó apatrídas y trasnfúgas, bilicosos y vibóras, en una confusión de acentos y un arrebato de eses que nos dejó mucho peor de lo que éramos.

Abogado también el instructor del caso, un militar con nombre falso que un día se llamaba Catalino y al otro Vladimir y por las noches Anselmo, pero los jueves se llamaba Nicanor. El lunes iba de Casimiro y al almuerzo ya era Sergio o Manolín o Baldomero. Nicasio fue un domingo. Un hombre inculto y violento que no va a leer nunca a nuestro poeta, muerto en Madrid, en el exilio, Gastón Baquero, autor de un poema magistral sobre una rosa de Villalba.

Pidió clemencia, si acaso pidió algo

Para el final, nuestro abogado defensor. Contratado para dejarnos libres a Ricardo y a mi. Muy joven, enfrentado a su primer juicio de corte político, hizo lo que hacen desde 1959 todos los abogados defensores en Cuba: no pidió justicia, pidió clemencia, si acaso pidió algo.

Lo conocí tres días antes de la función circense. A medianoche, me sacaron de la celda que compartía con tres acusados de tráfico de drogas. Me llevaron los guardias hasta un salón donde sólo se veían dos butacas y ningún micrófono, pero estoy seguro que había más micrófonos que asientos. El abogado también.

Por eso, los quince minutos que nos dieron para que se familiarizara con el caso nos sobraban porque el hombre quería saber lo menos posible de mis trabajos como periodista independiente.

Creo que es un buen hombre. Hizo lo que pudo. Lo que pasa es que no podía hacer nada.

Diez minutos antes del juicio me dejaron entrevistarme con él en una oficina del tribunal y me pidió que no respondiera preguntas, ni hablara nada. "¿Para qué?", me dijo y sacó un pañuelo blanco.



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Respuesta  Mensaje 2 de 4 en el tema 
De: mfelix28 Enviado: 23/07/2006 11:59
Aquí está la transcripcion literal del juicio a Rivero, tomada de una web gusana, para que no la pongais en duda, tan gusana que e suna traducción del inglés:


http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/
documents-havana-4s.cfm

TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR

CIUDAD DE LA HABANA

SALA SEGUNDA DE LO PENAL EN FUNCION

DE LA SALA DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO CUATRO DEL DOS MIL TRES

PRESIDENTE

THOMAS FERNANDEZ MALVAREZ

JUECES

RAMON ANTONIO PEREZ HORTA

IVAN HECHEVERIA MORENO

ARAMIS CASTILLO BLANCO

PELAGIO CORINA LES CALLES

RICADO SEVERINO GONZALEZ ALONSO, hijo de Antonio Ricardo y Graciela de cincuenta y tres años de edad, natural de Ciudad de la Habana, casado, desocupado y vecino de la calle ochenta y seis número setecientos diecinueve entre Séptima y Novena. Playa Cuidad de la Habana y defendido por el abogado designado Lic. Máximo Averohff Bolaños y en prisión provisional por esta causa.

RAUL RAMON RIVERO CASTEÑEDA, hijo de Eusebio y de Hortensia, de cincuenta y siete años de edad, natural de Cuidad de La Habana, casado, desocupado y vecino de Peñalver número cuatrocientos sesenta y seis entre Franco y Oquendo, Cerro, Ciudad de La Habana, defendido por el abogado designado Lic. Máximo Averhoff Bolaños y en prisión provisional por esta Causa.

Actuando como Fiscal el Lic. Miguel Ángel Moreno Carpio.

Siendo Ponente el Juez Lic. Ramón Antonio Pérez Horta.

PRIMER RESULTANDO Probado que los acusados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y RAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, ambos inconformes del proceso revolucionario cubano concibieron el propósito de realizar acciones encaminadas a desestabilizar y desacreditar la buena marcha del sistema revolucionario cubano, sus instituciones y dirigentes y es así que a partir del año mil novecientos noventa se auto-titularon periodistas independientes con la finalidad de aglutinar a contrarrevolucionarios para operar al servicio del gobierno de los Estado Unidos de Norteamérica y una vez dados los primeros pasos, en el año mil novecientos noventa y cinco, juntos crearon la “CUBA PRESS” la cual agrupaba a varios de estos elementos contrarrevolucionarios y cuyo director es el acusado RIVERO CASTAÑEDA y por medio de la cual se difundían falsas noticias sobre la situación actual en nuestro gobierno, en cumplimiento con las indicaciones recibidas por el gobierno norteamericano, de igual forma, ambos acusados crearon el treinta de mayo del dos mil, la Sociedad de Periodistas Independientes “MANUEL MARQUEZ STERING” de la que surgió la revista “DE CUBA”, resultando director GONZALEZ ALFONSO por medio de la cual suministraban información al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en la oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba en ese propio año el acusado GONZALEZ ALFONSO creó en su domicilio la biblioteca que llamó “Independientes” con gran cantidad de libros de corte subversivo recibidos en su gran mayoría por contribución de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en la Cuidad de La Habana, participando además en reuniones con la jefa de la sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, Vicky Huddleson y la Segunda Secretaria de Cultura y Prensa, Miriam Mackay en las cuales recibía indicaciones de la forma en que debía actuar y que tipo de información debían de suministrar en el dos mil dos establece contactos con una página Web en Internet denominada CUBANET la cual es confeccionada para la publicación de documentos contrarrevolucionarios de la auto-titulada Prensa Independiente de Cuba página en el mes de abril del dos mil en la cual logró introducir varios artículos con informaciones tergiversadoras de la realidad del pueblo cubano, también colaboró como informante en el periódico norteamericano “El Nuevo Herald” recibiendo por su colaboración un pago de trescientos dólares mensuales por sus publicaciones agresivas y falsas contra el gobierno cubano, se vinculó con la Fundación Cubano Americana organización terrorista radicada en Miami, Estados Unidos: recibiendo de uno de sus fundadores nombrado Joe García, connotado contrarrevolucionario carta de felicitación por su trabajo contra Cuba así mismo escribo este tipo de información para la Fundación Hispano Cubano Americana radicada en España recibiendo de su presidente de origen cubano, Orlando Fondevita sumas de dinero, ha logrado introducir sus artículos de corte subversivos y engañosos hacia el sistema cubano en distintos periódicos y revistas como son Encuentros en la Red y Reportero sin Frontera entre otros, de los que recibía sumas de dinero por sus artículos, dinero con el cual logró reparar su vivienda a la que colocó alfombras, aire acondicionado y treinta sillas plásticas recibiendo en su domicilio gran cantidad de personas de sus mismas características y de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba quienes daban sus instrucciones y estrategias para destruir al Sistema cubano vigente. Visito en catorce ocasiones la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba sosteniendo contactos con su actual jefe James Cason y con el Segundo Secretario de Cultura y Prensa Nicholas Giacobbe, donde brindaba las informaciones falsas que le interesaba al gobierno de los Estados Unidos con relación a situación política, social y económica de Cuba para la realización de actos hostiles hacia nuestro país, recibiendo en dichas visitas a la mencionada Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba gran cantidad de equipos como son computadoras, teléfonos, maquinas de escribir, cámaras de videos, impresoras, radio, etcétera, ocupándosele en registro efectuado en su domicilio, un fax con teléfono, contestadora y memoria marca Panasonic, una mini grabadora, un radio TECSUN, un radio marca GRUNDIG digital, especiales para recibir onda corta, una cámara de video, dos computadoras, de ellas una Laptop, una Scanner, una cámara fotográfica digital, una impresora de computadora varios discos compactos y casetes de audio y videos, dos mini-casetes con grabaciones de entrevistas realizadas por el igualmente de carácter desestabilizadoras enviadas a Radio Martí y gran cantidad de libros folletos y otros artículos utilizados en la actividad mencionada.

Que el acusado RIVERO CATAÑEDA además de los hechos ya descritos a partir del año dos mil comenzó a suministrar información en la página Web. Encuentro en la Red perteneciente a la Sociedad Internacional de Prensa toda de carácter desestabilizadora del Estado cubano, se desempeño como corresponsal a sueldo de la Agencia Francesa de Prensa de corte subversiva Reporteros sin Fronteras realizó publicaciones subversivas para la revista Encuentro en la Red, recibiendo dinero por su colaboración, además ofreció declaraciones en vivo para la radio anti-cubana Radio Martí Radicada en Miami emisora esta terrorista, información que siempre con escritos negativos sobre la realidad cubana de igual forma remitió publicaciones a cabecillas de organizaciones contrarrevolucionarias entre los que se encuentran Juan Grandos y Frank Calzón, este último agente de la Central de Inteligencia de los Estados Unidos y uno de los fundadores de la fundación Cubano Americana quien fuera la persona que financió su libro “OJO PINTA”. Sostuvo varios encuentros con funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba y otras personas en el domicilio del también acusado GONZALEZ ALFONSO, ha visitado la referida Sección de Intereses en cinco ocasiones donde ha llevado su literatura subversiva y desestabilizadora del gobierno cubano y ha recibido información sobre la forma en que debe operar, sostuvo encuentros con la Secretaria de la Sección de Intereses de Estados Unidos de América en Cuba. Vicky Huddelson y con el actual Secretario James Cason y le fueron ocupados en registro realizado en su domicilio un radio Sony, una grabadora, un cargador digital de baterías, una maquina de escribir, una computadora Laptop, un adaptador de cámara de video, varios cassettes de audio y video conteniendo gran cantidad de información destinada a subvertir el sistema Económico, político y social cubano entre los que encuentran gran cantidad de artículos enviados a Radio Martí, así como gran cantidad de libros y otros artículos utilizados en sus actuar contra el Gobierno cubano, mucho de ellos suministrados por los Estados Unidos.

Que se ha podido demostrar además que tanto el acusado GONZALEZ ALFONSO como RIVERO CASTAÑEDA, recibieron sumas de dinero provenientes del gobierno norteamericano por distintas en Cuba y que la Cuba Press, la Sociedad de Periodistas Independientes “Manuel Márquez Sterling y la Revista “De Cuba”, operaban de forma ilegal en el país, en los cuales ellos colaboraban con sus escritos insidiosos y subversivos.

Que el acusado PAUL RAMON RIVERO CASTAÑEDA, desocupado, universitario, se reúne con antisociales, se manifiesta en contra del proceso revolucionario, provocador, irrespetuoso de las normas de convivencia social y carece de antecedentes penales, pero si advertido por Agentes de las autoridades dada su mal conducta.

SEGUNDA RESULTADO: Que para formar convicción de los hechos que se dan por probados en el resultado precedente, el Tribunal apreció las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, en la cual por medio de los testigos que comparecieron en número de seis refirieron ser vecinos de los acusados, los que alegaron haber visto en varias ocasiones visitar los domicilios de estos autos con chapa diplomática y muchas personas tanto cubana como extranjera que permanecían en el interior de los inmuebles de los mismos incluso en ocasiones en número de quince y veinte personas lo que no deja duda alguna que en dichos domicilios se reunían, incluso los vieron recibir paquetes, maletines y sobres en varias ocasiones llevadas por autos de chapa diplomáticos para determinar que la labor de los acusados estaba destina a la desestabilización del Estado Cubano por parte de Los Estados Unidos, se apreció la gran cantidad de revistas, escritos y literatura subversiva totalmente contraria a la realidad del pueblo cubano, la cual era difundida al mundo por distintos medios y a través de la Sección de los Intereses de los Estados Unidos en Cuba, que constan ocupadas y en las mismas se aprecian artículos de estos acusados y la gran cantidad de artículos remitidos por ambos a la mal llamada Radio Martí, cuyos autores son los acusados, para determinar el vínculo de los mismos con los Estados Unidos y con la contrarrevolución en el extranjero se aprecio certificaciones que confirman la entrada de los acusados a la Sección de Intereses de los Estados Unidos en Cuba, donde aparece que la visitaron en mas de cinco ocasiones y para determinar el vinculo del acusado GONZALEZ ALFONSO con la Fundación Cubano Americana se aprecia carta dirigida por Joe García a los grupos de derechos humanos en Cuba y que le fuera ocupado a este acusado, resultando Joe García el Director de la referida Fundación, se aprecia además certificaciones sobre alimentos, medicina y dinero recibidos por los acusados desde el extranjero para determinar la conducta social de los acusados se apreció informe de conducta, certificación de antecedentes penales y actas de advertencia, apreciándose además el resto de la documental propuestas por las partes, desestimándose las aportadas por la fiscalía en el acto del juicio oral consistente en listados de personas con entrada y salida del territorio nacional certificación de cuentas bancarias por no aportar elemento alguno al proceso. Se aprecio asimismo el informe dado por el Instructor Policial el cual resultó en extremo esclarecedor, renunciándose por las partes al resto de los testigos propuestos.

TERCER RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que obran a fojas uno del rollo.

CUARTO RESULTANDO: Que la defensa igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales que obran a fojas treinta y cinco del rollo.

PRIMER CONSIDERADO: Que los hechos que se declaran probados constituyen un delito intencional y consumado de Actos Contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado, previsto y sancionado en el artículo noventa y uno del Código Penal, puesto que, conforme aparece de los mismos, estos se integran, pues los acusados crearon asociaciones y revistas de corte subversivas totalmente ilegales en Cuba en las que publicaban escritos con datos falsos sobre la situación económica política y social de nuestro país, las que eran suministradas a los Estados Unidos de América a solicitud de este por medio de la Sección de Intereses de los Estados Unidos de América en Cuba, para ser usados por este en sus acciones contra nuestro pueblo en el plano internacional en detrimento de nuestra independencia e integridad del territorio cubano, recibiendo a cambio dinero y medios para el trabajo, el cual lograron introducir en periódicos y revistas internacionales.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que son responsables penalmente del referido delito en concepto de autores los acusados mencionados, por haberlos realizados por si mismos, conforme al artículo dieciocho uno y dos, inciso a) del Código Penal.

TERCER CONSIDERANDO: Que en la comisión del delito si concurren las circunstancias agravantes del artículo cincuenta y tres incisos a), b), c), e), n) y o) del Código Penal, que alegara el Ministerio Fiscal, porque es cierto que en los hechos, se formó parte de un grupo bien organizado y definido, tanto dentro como fuera del país, se cometió con el fin de aumentar, cada uno de ellos, su patrimonio personal, ocasionaron graves consecuencias publicando noticias y hechos falsos acerca de la verdadera realidad de Cuba y sus logros comenzaron a cometerlo a partir del llamado período especial en mil novecientos noventa, fueron advertidos oficialmente por autoridades del orden en más de una ocasión y es indudable que, con su actuar se actuaba contra bienes relacionados con el desarrollo económico y social del país.

CUARTO CONSIDERADO: Que la responsabilidad penal lleva consigo la obligación de carácter civil de indemnizar los daños y perjuicios producidos por la acción.

QUINTO CONSIDERADO: Que para adecuar la medida de la sanción imponible el Tribunal tiene en cuanta lo dispuesto en los artículos veintisiete y cuarenta y siete del Código Penal, ya que los fines de la sanción no solo es el de reprimir, sino también reinsertar a los acusados en el respecto y cumplimiento de las leyes y demás normas de convivencia socialista fijado las sanciones dentro del marco establecido por la Ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista fijando las sanciones dentro del marco establecido por la Ley, guiándose por la conciencia jurídica socialista y teniendo en cuenta el grado de peligrosidad social de estos hechos y la participación de cada acusado las circunstancias concurrentes, los móviles de ellos para su comisión, antecedentes y características personales, apreciándose concretamente en este caso la peligrosidad social de estos hechos y los móviles de los incriminados, siendo esta el afán de lucro y una vida fácil, asalariados de los Estados Unidos de Norteamérica quien promueve, organiza, financia y dirige a estos elementos a través de organizaciones terroristas contrarrevolucionarias que radican fuera del Cuba, concretamente la mafia anticubana que radican en Miami, Florida, quienes durante más de cuatro décadas, han tratado de destruir la independencia a la economía de Cuba, suministrado medios financieros y materiales para el desarrollo de esta actividad contrarrevolución en el país, agrupándose para estos fines en organizaciones ilegales que no están autorizadas por la dependencia correspondiente del Ministerio de Justicia, por lo que la medida de la sanción a imponer debe estar adecuada a las características personales de cada uno y la extrema peligrosidad social de su actuar.

FALLAMOS: Se sanciona a los acusados RICARDO SEVERINO GONZALEZ ALFONSO y RAUL RAMON RIVERO CASTEÑEDA como autores de un delito internacional y consumado de ACTOS CONTRA LA INDEPENDENCIA O LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DEL ESTADO a VEINTE AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD para cada acusado, que cumplirán en un Establecimiento Penitenciario del Ministerio del Interior, con las accesorias establecidas en los artículos treinta y siete apartados uno y dos y cuarenta y tres apartados uno y dos del Código Penal, la privación de los derechos públicos, consistente en la perdida del derecho al sufragio activo, así como del derecho a ocupar cargos de dirección en los órganos correspondientes a la actividad político administrativa del Estado, en unidades económicas estatales y en organizaciones sociales y de meses por el termino de veinte años, debiendo abonarse a su cumplimiento todo el tiempo de detención y de prisión provisional abonado.

Se dispone además el comiso de los bienes ocupados al acusado GONZALEZ ALFONSO consistente en un Fax con teléfono y contestador marca Panasonic, un teléfono Panasonic con contestador y memoria, una mini grabadora, máquina de escribir un radio TECSUN 970, un radio GRUNDIC digital, una cámara de video, dos computadoras, un escáner, una cámara fotográfica, una impresora así como el resto de los bienes todos ocupados de fojas seis a la diecisiete y a fojas doscientos sesenta y cinco del expediente y el comiso además de los bienes ocupados a RIVERO CASTAÑEDA, consistente en un radio marco SONY, una grabadora, un cargador digital de baterías, una máquina de escribir, una computadora Laptop, un adaptador de camera de video así como el resto de los bienes ocupados obran a fojas seiscientos ochenta y seis a fojas seiscientos noventa y tres.

Notifíquese la presente resolución a las partes y remítase copia de esta sentencia al Departamento Provincial de Establecimiento Penitenciarios.

Así por esta, muestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Copyright © 2004 FSU Center for the Advancement of Human Rights    

Respuesta  Mensaje 3 de 4 en el tema 
De: mfelix28 Enviado: 23/07/2006 11:59
De paso , aprovecho para constatar como miente la gusanería:

En Libertad Digital, organo de ultradederecha y progusano en España, habla Blanca Reyes, "Dama de Blanco" y esposa de Rivero:
http://www.libertaddigital.com:
83/php3/noticia.php3?fecha_edi_on=2004-07-08


(02-07-04) Raúl Rivero dice que las condiciones de reclusión que soporta son una "segunda condena"
Raúl Rivero
Blanca Reyes, esposa del poeta y periodista cubano Raúl Rivero, ha denunciado ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que su marido está "siendo objeto de acoso y hostigamiento” en la prisión en que está recluido. En una carta dirigida a la opinión pública internacional, Rivero califica como una “segunda condena” la situación que enfrenta, pues debe soportar tanto el “rigor del sistema penitenciario” puesto en pie por la dictadura castrista como los actos hostiles de sus carceleros.





Ahora vean al propio Raul Rivero, ya libre, hablando en españa al periódico que le contrató, de derechas, ( no ultra)
http://www.elmundo.es/elmundo/2004/11/30/
internacional/1101830969.html


Raúl Rivero tras ser liberado por Castro: 'No guardo rencor ni odio contra nadie'


Según ha explicado la etapa más dura fueron los 11 meses que pasó solo en una celda, aunque ha asegurado que no tuvo ningún problema. "Nunca recibí maltrato físico", ha dicho. Además ha destacado la amistad entablada con el resto de reclusos, a quienes ha agradecido su cordialidad.
....
Raúl Rivero ha reconocido que durante su encierro pudo "leer y escribir" y ha adelantado que piensa publicar próximamente un libro de poesías que escribió dentro de la cárcel. También ha dicho que a partir de ahora va a "seguir escribiendo y hacer lo que siempre he hecho





LO normal, hubiera sido que estando aún preso se dijera ue lo trataban muy bien, etc. etc. para que el "terrible y dictatorial gobierno" no tomara represalias, pero luego, una vez libre y fuera del país, contar todo lo de las torturas, etc.


Pero la gusanería funciona al revés, o no se lo han explicado bien, o a lo mejor el gobierno cubano no es tan represor como dicen, va a ser esto

Respuesta  Mensaje 4 de 4 en el tema 
De: maribea05 Enviado: 24/07/2006 19:34
Cualquiera que haya vivido en Cuba (afortunadamente a este señor lo sacaron chiquito de allá) sabe lo de las mascaradas de los juicios.
Así que traer aquí la transcripción es patético...


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