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General: Luchemos por la separación de los poderes
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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: ★★★★★★★  (Mensaje original) Enviado: 07/02/2007 22:23
En términos de actualidad, la división de poderes del Estado ha sido reemplazada por la separación de poderes, entendidos estos últimos como referidos a los órganos por los cuales se ejercen las funciones estatales. En ese sentido resultaría propio hablar de una separación de poderes, a nivel de la trilogía compuesta por el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, pero supeditada, en su denominación, a un fin consistente en la enfatización de su independencia.

Siendo el poder del Estado uno en realidad, al tener el poder un carácter único o unitario, el reconocimiento de la existencia de varios poderes en ese marco de unidad no parece superar un cierto signo de abstracción metafísica. Sin embargo, la existencia de varios órganos ayuda a que éstos se limiten y controlen recíprocamente a nivel de la administración de la cosa pública, considerando que dos de las ramas (el Poder Ejecutivo y el Parlamento) ejercen poder político en sentido estricto, y la tercera (el Poder Judicial), en su función jurisdiccional, sirve como garantía final contra todo tipo de actos arbitrarios y de abuso de poder, al menos en la declaración teorética de sus presupuestos institucionales.

Como la unidad del Estado tiene que ser una realidad expresada en términos de una indivisible soberanía, el poder que surge del Estado también se reputa no divisible, porque de lo contrario ello llevaría a su fragmentación en una variedad de formaciones políticas, al decir de Raúl Ferrero Rebagliati  Este hecho resulta fundamental, pues el Estado nación es la superación de las ciudades Estado que fueron, por ejemplo, el contexto en el cual floreció Maquiavelo, por lo que cualquier atentado a la soberanía e indivisibilidad del primero implicaría un retroceso histórico, en el cual no se puede caer, bajo riesgo de pérdidas enormes para la civilización. En ese sentido, el Estado nación se confundió en sus inicios con el Estado Federal, en un sustrato de basamento constitucional, y en consecuencia la tesis de la división de poderes se ideó para darle un carácter funcional y viable a su propio fundamento.

Posteriores eventos no pocas veces han puesto en jaque a la unidad e indivisibilidad del Estado contemporáneo, en cuanto un respeto irrestricto del alcance de la división de los poderes, amenazando inclusive con disolver el Estado nación. El mundo actual, lejos de parecer fiel a un equilibrio de poderes basado a su vez en la división de los mismos, se desenvuelve en el marco de un destacamiento de las funciones del gobierno ejecutivo, por sobre los otros poderes del Estado. Asimismo, en los Estados federados (conglomerados de organizaciones político – administrativas equivalentes a Estados), se da un aumento creciente de la esfera de competencia de la autoridad federal, que representa precisamente a la unidad de los Estados.

Es de reconocerse que la doctrina de la separación de poderes en tres personas morales fue producto de una elucubración antigua, de larga data. La división teórica del Estado en tres entidades encontró su exacto correlato, a manera de consecuencia, en una mutua complementación y subordinación recíproca. Sin embargo, en el caso de la experiencia francesa, la revolución que proclamó la división tripartita rechazó en la práctica sus postulados teóricos, al instaurar la dictadura de la Asamblea. Lo que desde antiguo se pensó que sería una garantía contra la arbitrariedad, no soportó en la práctica al primer reto histórico que se le presentó. A pesar de ello no podemos dejar de mencionar la contribución general de Aristóteles sobre un gobierno constituido por una asamblea pública deliberante, un cuerpo funcionarial y un cuerpo de magistrados. También, es de destacar a Hugo Grocio, que enuncia en forma indirecta la teoría de la separación de poderes, aunque es con John Locke que se logró cierta concreción en la referida doctrina, mediante un enunciado teórico preciso y específico. En ese sentido, en su libro “Ensayo sobre el gobierno civil” se muestra la consecuencia práctica de la separación de poderes como garantía de libertad. Locke restringe su concepción a dos poderes en realidad (el Legislativo y el Ejecutivo), atribuyendo al gobierno tres funciones (ejecutiva, federativa y prerrogativa), siendo la facultad de prerrogativa la consistente en la potestad del Ejecutivo de obrar de acuerdo a una amplia discrecionalidad cuando así lo exija el bien común, incluso sin prescripción legal o más aún en contra de la ley, dado que las leyes no podrían prever exactamente todas las situaciones especiales de emergencia. Esto último animó hasta hace poco a algunos teóricos a postular, a modo de propuesta, que los actualmente llamados Poderes Legislativo y Ejecutivo estarán unificados con el Poder Judicial bajo la forma de Consejo o Senado y de su Presidente, a cuyo conjunto se llamará Comando Central de Estado

Con Bolingbrocke se da forma a una concepción propia de equilibrio de poderes, desde una perspectiva eminentemente práctica, expresada en la necesidad de un gobierno mixto, con recíproco control de los poderes del Estado. Sin embargo, es hidalgo reconocer que la consecución de una propuesta de equilibrio no se puede explicar sin la previa existencia de la tesis de separación de Locke. En otras palabras, el concepto preciso de “equilibrio de poderes” no es posible comprenderlo sin una preliminar “separación de poderes”. Lo uno no puede existir sin lo otro. Luego, Montesquieu sistematiza las tesis anteriores, con el fin de lograr una aplicación como fórmula concreta. Respecto a esto último, Raúl Ferrero Rebagliati textualmente expresa: “ ... el sistema de Montesquieu supera en precisión y eficacia a las instituciones británicas establecidas como fruto de una experiencia de siglos. En su inmortal obra El Espíritu de Las Leyes distingue los tres poderes que se han hecho clásicos: legislativo, ejecutivo y judicial. Es de advertir que enuncia este último como una de las dos funciones ejecutivas, pues enumera una potencia legislativa, que dicta las normas, y dos potencias ejecutivas: una que atiende a las relaciones internacionales y a la seguridad pública, y otra encargada de castigar los delitos o juzgar las diferencias entre particulares “.

La sistematización realizada por Montesquieu tiene como punto de referencia vital a la libertad humana y su necesidad de ser garantizada mediante dispositivos constitucionales que controlen todo exceso de poder. En ese sentido, el aporte principal de Montesquieu residiría en la idea del contrapeso del poder por medio del equilibrio de sus ramas. En el desarrollo histórico de las sociedades humanas, la emancipación norteamericana y la independencia de los países hispanoamericanos trajeron consigo una asimilación concreta de la fórmula de la separación equilibrada de los poderes del Estado. Después de siglos de oscurantismo político, enmarcados en gobiernos regidos por monarquías o principados teocráticos o despóticos, los tres poderes fueron enunciados y mencionados a nivel constitucional, al modo de una partida de nacimiento extendida con todo el entusiasmo que el ser humano pueda ensayar, en donde se consigna una solución largamente esperada y producto de numerosas elucubraciones mentales.
 
Nadie es mejor que nadie nadie debe tener poder absoluto, el poder absoluto corrompe, luchemos para que en América exista la separación de los poderes en todos los Estados.


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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: MIKIMBYJODON1 Enviado: 07/02/2007 23:28
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