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Respuesta  Mensaje 1 de 5 en el tema 
De: cruzylovesmirkgurl83  (Mensaje original) Enviado: 28/10/2007 22:03
 
 
Internet y la revolución cultural en Cuba
Fernando Ravsberg
Fernando Ravsberg
BBC, La Habana

Cubanos utilizando computadoras 
Cada vez más cubanos reciben cursos de computación. 
Esta semana se desarrolla en Cuba la XII Convención y Feria Internacional Informática 2007, la cual fue inaugurada por el ministro de Comunicaciones, Ramiro Valdez, y cuenta con la participación de centenares de expositores de 50 países. 

La feria parece ser todo un éxito. Valdez -compañero de Castro desde que inició la lucha armada-, expresó que internet podría provocar una revolución cultural. 

Internet podría promulgar "la educación, cultura, cooperación y solidaridad, junto a valores éticos y morales, con la voluntad política de los gobiernos, la cooperación internacional y un mínimo de recursos", dijo el ministro. 

Los medios de prensa nacionales hacen especial hincapié en los logros obtenidos por Cuba en el terreno de la informática y presentaron varias innovaciones, como un buscador para intranet, la red interna de la isla. 

Mayor interés 

Ramiro Valdéz 
El ministro de comunicaciones, Ramiro Váldez, considera que internet podría ofrecer una revolución cultural a la isla. 
La Habana se congratula de la cantidad de personas que están recibiendo cursos de computación y se afirma que el país esta en capacidad de multiplicar el número de personas con estos conocimientos. 

Sin embargo, se mantendrán las restricciones que existen para que la gran mayoría de los nacionales accedan a internet, permitiéndoles sólo entrar en intranet, una red interna con contenidos seleccionados previamente. 

Valdez aprovechó la oportunidad para acusar a Estados Unidos de limitar el uso de internet en Cuba y explicó que este país les impide usar cables de fibra óptica, por lo que toda la comunicación debe realizarse de forma satelital, lo que implica mayores costos y una salida menor.

Según Cuba, esta es la razón por la cual internet se destina a un uso social en vez de individual, limitándolo a un intranet utilizado especialmente por las instituciones culturales, científicas, de salud, etcétera

Internet ilegal 

La mayoría de los cubanos tiene prohibido acceder a internet: apenas unas decenas de miles de ellos pueden entrar a la red desde sus casas y prácticamente no hay lugares públicos donde acudir. 

El control que ejerce el gobierno sobre el acceso a la información de los cubanos es casi total; todo aquello que no sea filtrado por las instituciones cubanas está prohibido y en la mayoría de los casos constituye un delito. 

Cubanos utilizando computadoras 
Muy pocos cubanos tienen acceso a internet.
No se trata solo de internet. También las antenas que transmiten canales extranjeros son perseguidas; incluso, la televisora del gobierno venezolano, Telesur, solo se retransmite después de una estricta selección temática. 

Pero el desarrollo tecnológico está provocando que el control oficial sea cada vez más difícil de ejercer: decenas de miles de personas se conectan clandestinamente a Internet gracias a un floreciente mercado negro. 

"Yo pago 50 dólares mensuales y tengo derecho a conectarme a cualquier hora del día sin límite de tiempo, pero puedes conseguirlo por menos si te conectas solo por las noches", explica un usuario clandestino de Internet. 

El procedimiento es sencillo: se habla con algún trabajador de los servidores y ellos mismos son los que dan el servicio, con lo que se ganan un dinero extra, hasta US$600 al mes, dijo a la BBC uno de estos empleados. 

El creciente mercado negro parece imparable y parte de la responsabilidad la podría tener el mismo gobierno que ha generado esta necesidad, desarrollando la enseñanza de la computación en primarias, secundarias y universidades. 

Por si esto fuera poco, se abrieron miles de Clubes de Computación en los barrios y pueblos donde ya se han formado más de un millón de personas y calculan que, durante los próximos 4 años, esta cifra se duplicará.



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Respuesta  Mensaje 2 de 5 en el tema 
De: cruzylovesmirkgurl83 Enviado: 28/10/2007 22:33
Aqui esta parte de mi respuesta a mi pregunta, sobre el internet antes del 2003 y como es que teniamos amigos entrando al internet sin resticicones desde Cuba y de repente el govierno paro las conceciones "piratas" y empesaron toda las resticiones 
 
Segun el autor esto fue lo que paso. No se de donde saca todo los datos pero aparentement tiene algunas referencias. El articulo es de Reportero sin Fronteras de 2004. En mi opinion RSF se le a hido la mano de ves encuando.  En este punto no estoy ceritificando, y todo los datos deven de ser verificado. La opiones si van a debatir los datos quiziera ver la fuente de donde salen los datos para debatir.  Porfavor noten que es un INFORME DEL 2004 y no es del 2007
 
 
 
 

Cuba: Internet bajo vigilancia.

Informe 2004 (Reporteros sin Fronteras)

Población : 11.271.000

Internautas : 120.000 (2202)

Precio medio por 20 horas de conexión : 45 euros

DAI* : 0,38

Apreciación** : situación grave

El régimen cubano intenta mantener a sus ciudadanos al margen de la Red. La compra de material informático se encuentra estrictamente regulada, el acceso a Internet controlado y las comunicaciones electrónicas estrechamente vigiladas. Las actas de acusación de la mayoría de los periodistas independientes encarcelados en marzo de 2003 incluyen referencias a su actividad en Internet.

La libertad de expresión está proscrita en Cuba, la mayor cárcel del mundo para los periodistas. El régimen, demasiado dedicado al control de la información destilada para sus ciudadanos, no tolera ninguna prensa independiente. En relación con Internet, el gobierno ha adoptado una postura paradójica. Forma a miles de estudiantes en las nuevas tecnologías -de fuente oficial, actualmente se estarían formando cerca de 30.000-, pero impide a la gran mayoría de la población acceder a la Red. A veces, las autoridades presentan el Net como "la gran enfermedad del siglo XXI", porque surte a los internautas de informaciones "contrarrevolucionarias". Pero es también una baza inevitable para el desarrollo económico del país, como repite hasta la saciedad González Planas, el Ministro de Telecomunicaciones cubano.

Cuba es hoy uno de los diez países más represivos del mundo con la libertad de expresión en la Red. Este medio de comunicación se reserva para una élite cercana al poder. Pero, incluso esos pocos privilegiados frecuentemente solo acceden a una Intranet, especialmente concebida y filtrada por las autoridades.

Los cubanos han encontrado medios para eludir la omnipresente censura del Estado, comprando el acceso a Internet en el mercado negro, o compartiendo las pocas conexiones autorizadas. Sin embargo, el gobierno actúa severamente contra cualquier utilización "ilegal" de la Red. Por otra parte, los tribunales de la isla cada vez usan más una nueva acusación, la utilización "contrarrevolucionaria" del Net, para condenar a los disidentes.

La compra de material se encuentra estrictamente controlada

Las restricciones materiales son el principal obstáculo para una expansión de la Red al público en general. Por una parte, la densidad telefónica no pasa de seis líneas por cada cien habitantes. Por otra, el coste prohibitivo de las comunicaciones telefónicas internacionales (dos dólares el minuto con Estados Unidos), y la escasez de líneas internacionales, concedidas con criterios políticos y estrictamente vigiladas, impiden cualquier conexión a través de un proveedor de acceso situado en el extranjero.

Los equipos necesarios, incluidos los más recientes, solo están disponibles en los almacenes del Estado especializados, a los que únicamente pueden acceder las personas autorizadas. Además, desde enero de 2002 una orden del Ministerio de Comercio Interior prohíbe la venta a los particulares, en los almacenes del Estado, "de ordenadores, impresoras, multicopistas, fotocopiadoras y cualquier otro instrumento de impresión masiva". Si se considera indispensable hacer esa compra hay que solicitar autorización en el Ministerio de Comercio Interior. Antes de esa fecha ya estaba prohibida la venta de modems al público. En esas condiciones, Internet en Cuba aparece como un fenómeno limitado, mientras que las empresas informáticas cubanas demuestran un perfecto dominio de esta nueva tecnología.

El acceso a Internet sometido a autorización

El gobierno ha legislado desde el mismo momento de la aparición de Internet en la isla. En junio de 1996, el Decreto-ley 209, titulado "Acceso desde la República de Cuba a la red informática global", precisa que su utilización no puede hacerse "violando los principios morales de la sociedad cubana o las leyes del país", y que los mensajes electrónicos no pueden "comprometer la seguridad nacional".

Para conseguir la acreditación obligatoria, los cubanos que quieren disponer de un acceso a Internet, o utilizar los puntos de acceso abiertos al público, tienen que dar una "razón válida" y firmar un contrato de utilización, con cláusulas restrictivas. Igual que para el teléfono, el procedimiento requiere el acuerdo de ETEC SA, único operador de telecomunicaciones del país, y después el de una comisión local dependiente del Comité de Defensa de la Revolución, que _evalúa los méritos del demandante.

Según el Decreto-ley 209, el acceso se concede "en virtud de reglamentos que dan prioridad a las entidades e instituciones que puedan contribuir a la vida y el desarrollo de la nación". A este título, y al margen de las embajadas o sociedades extranjeras, pueden pretenderlo las personalidades políticas, altos funcionarios, intelectuales, profesores universitarios, investigadores y periodistas oficiales ; los cuadros de las empresas culturales dedicadas a la exportación o de las empresas informáticas, así como la jerarquía católica.

El 13 de enero de 2000 se creó un Ministerio de Informática y Comunicaciones para "regular, dirigir, supervisar y controlar la política cubana en materia de tecnologías de la comunicación, la informática, las telecomunicaciones, las redes informáticas, la radiodifusión, el espectro radioeléctrico, los servicios postales y la industria electrónica".

Las mensajerías electrónicas bajo vigilancia

Desde septiembre de 2001, en los puntos de acceso ETEC SA, los cubanos pueden acceder a un servicio de correo electrónico nacional, sin conectarse a la Web, tras conseguir una dirección de e-mail personal. Una tarjeta nominativa de acceso al servicio cuesta 3,5 euros, para un uso de tres horas (el salario medio de un cubano está entorno a los 10 euros). Las tarjetas son nominativas. Cada comprador tiene que justificar su identidad, rellenar un formulario detallado, y se registran sus datos. Así, el proveedor de acceso puede controlar cualquier correo recibido o enviado, antes de emitirlo o entregarlo a su destinatario. Según algunas declaraciones oficiales, Cuba tendría hoy 480.000 cuentas de e-mail.

Salas de Internet para acceder… ¡a una Intranet!

Los cubanos, salvo los que disponen de una autorización formal de las autoridades, no pueden acceder a Internet a partir de un punto de acceso público. La Web está únicamente abierta para los turistas, a una tarifa prohibitiva (alrededor de 6 euros por hora), en los hoteles y algunos cibercafés.

El gobierno ha creado salas de Internet, normalmente en las oficinas de correos, donde los cubanos acceden a su correo electrónico, así como a una Intranet, Tu Isla, constituida por sitios seleccionados por las autoridades. Tu Isla incluye, entre otras cosas, las radios y televisiones del Estado, que difunden sus programas en línea. Para utilizar esos puntos de acceso públicos es obligatorio inscribirse en un registro, y enseñar un documento de identidad.

La Net en el mercado negro

Aunque restringida, la difusión de las nuevas tecnologías y de los accesos a Internet ha generado un pequeño mercado negro de la Web, todavía marginal pero ya organizado. Algunos de los que tienen derecho alquilan su login y contraseña, por unos 60 dólares al mes (el equivalente a seis meses de salario mínimo). Otros acogen a los internautas en su propio punto de acceso, y facturan la conexión por el tiempo empleado. Algunos empleados de los puntos de acceso ETEC SA conceden con gusto una secuencia de navegación a sus amigos y relaciones, en algunos casos mediante pago. Finalmente, algunos testimonios afirman que los cubanos han podido introducir en la isla parabólicas y modems, que les permiten conectarse por satélite (Starband o DirectPC), pagando directamente el abono en Estados Unidos (del orden de 500 dólares la puesta en servicio, y luego unos 100 dólares al mes).

Ha nacido un mercado negro de direcciones que disfrutan los escasos cubanos que disponen de un ordenador. El 1 de enero de 2001, en el Ministerio de Informática y Comunicaciones se creó una Agencia de Control y Supervisión (ACS), encargada entre otras cosas de dar caza a quienes hagan "un uso indebido de las redes informáticas". Citado en un artículo del diario Gramma publicado el 23 de abril de 2003, Carlos Martínez Albuerne, director de la ACS, cuenta que, en 2002, se adoptaron sanciones contra 31 personas, por ese motivo o "por utilizar mensajerías electrónicas que no les pertenecían". El artículo no precisa las "sanciones" adoptadas.

Algunos periodistas encarcelados por sus escritos en la Net

En marzo de 2003 fueron detenidos veintisiete periodistas independientes, haciendo de la isla la mayor cárcel del mundo para la profesión. Fueron condenados a penas que van de 14 a 27 años de cárcel. La mayor parte de las actas de acusación incluyen algunas referencias a su actividad en Internet. En efecto, la mayoría utilizaba sitios de Internet con sede en Estados Unidos, para publicar sus artículos. Entre ellos :

Raúl Rivero Castañeda, poeta, periodista y escritor, acusado entre otras cosas de publicar textos "contrarrevolucionarios" en el sitio norteamericano Cubanet (www.cubanet.org). Esta condenado a 30 años de cárcel.

Héctor Maseda Gutiérrez, periodista, acusado entre otras cosas de publicar textos en el sitio Cubanet, y de recibir dinero de ese medio de comunicación. Está condenado a 20 años de cárcel.

Adolfo Fernández Sainz, entre otras cosas acusado de publicar artículos "contrarrevolucionarios"en el sitio www.nuevaprensa.org, para que "sean utilizados, directa o indirectamente, por el gobierno norteamericano, para continuar su política de agresión contra Cuba". Está condenado a 15 años de cárcel.

Julio César Gálvez Rodríguez, periodista, acusado entre otras cosas de haber recibido dinero de sitios de Internet como Cubanet y Encuentro en la Red, y de consultar el Net desde la Sección de Intereses Norteamericanos. Está condenado a 15 años de cárcel.

Carmelo Díaz Fernández, director de la Agencia de Prensa Sindical Independiente (APSIC), acusado de publicar artículos en Cubanet, "agencia de prensa financiada con fondos concedidos por el Congreso de Estados Unidos, "para efectuar un trabajo de subversión contra el gobierno de Cuba". Está condenado a 15 años de cárcel.

La caza de los internautas "no autorizados"

En enero de 2004, las autoridades decidieron prohibir completamente la utilización de la red telefónica ordinaria para acceder a la Web, con el fin de luchar contra las conexiones piratas. Además, el decreto gubernamental pedía a ETEC SA "que empleara todos los medios técnicos necesarios que permitan detectar e impedir el acceso a Internet" a las personas no autorizadas. El decreto no ha entrado en vigor todavía.

Telecom. Italia, accionistas de las telecomunicaciones cubanas

Telecom. Italia posee el 29,3% de las acciones de ETEC SA, el único operador de telecomunicaciones cubano ; el resto del capital es de propiedad del Estado. Pero ETEC SA, que controla enteramente el Internet del país, es utilizada por el gobierno para censurar la Web y dar caza a los disidentes políticos. En el proceso de los periodistas detenidos en marzo de 2003 el operador cubano facilitó algunos informes, para probar que los inculpados habían utilizado la Red de manera "contrarrevolucionaria". En marzo de 2004, Reporteros sin Fronteras escribió al presidente del consejo de administración de Telecom. Italia, para llamar su atención acerca de las consecuencias de la participación de su empresa en ETEC SA. La organización le pidió que "interviniera, para intentar influir en la política del régimen cubano respecto al Net, y pedir la liberación de los 27 periodistas encarcelados".

Sitios de utilidad

Sitios que publican artículos de los periodistas independientes

www.cubanet.org, www.nuevaprensa.org, www.cubaencuentro.com, www.cartadecuba.org

Portal oficial "Internet e Instituciones"

http://www.cubaweb.cu/esp/categorias/categories.asp ?categoryID=60

Portal de la prensa oficial

http://cubawb.cu/esp/categorias/categories.asp ?categoryID=20

* El DAI (Digital Access Index) es un índice creado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para medir la capacidad de los individuos de un país dado para acceder a las tecnologías de la información y la comunicación. Las notas van de 0 (incapacidad total) a 1 (acceso perfecto)

** Las apreciaciones (situación buena, media, difícil, grave) se han establecido a partir de siete criterios : ciberdisidentes o periodistas digitales muertos, encarcelados, acosados, censura de sitios informativos, existencia de sitios informativos independientes, existencia de proveedores de acceso independientes, coste abusivo de la conexión.

Reporteros sin Fronteras (RSF) defiende a los periodistas encarcelados y la libertad de prensa en el mundo, o sea el derecho de informar y estar informado, en conformidad con el artículo 19 de la Déclaración Universal de Derechos Humanos. RSF cuenta con nueve secciones nacionales (Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Reino Unido, Italia, Suecia y Suiza), con representaciones en Abidyán, Bangkok, Buenos Aires, Estambul, Montreal, Moscú, Nueva York, Tokio, y Washington, y con un centenar de corresponsales en el mundo


Respuesta  Mensaje 3 de 5 en el tema 
De: cruzylovesmirkgurl83 Enviado: 28/10/2007 22:34
Comprendo que esto es la copia original del Decreto 209. Si alguien encuentra que hay otra copia en el internet y que esta no es la original pero una FALSA, porfavor informe y pongan la copia que creen que es la debida.:
 
 
 
 
 

DECRETO No. 209/96

Sobre el acceso de la República de Cuba a Redes de Alcance Global

POR CUANTO: La convergencia de las tecnologías informáticas y de comunicaciones, así como el

desarrollo de la informática y su influencia en todas las esferas de la vida económica y social, han dado

lugar al surgimiento de redes informáticas de alcance global, como Internet u otras de importancia para el

país.

POR CUANTO: Se hace necesario trazar la política y la estrategia que seguirá el país con relación a estas

redes y el acceso pleno a los servicios que brindan las mismas; estableciendo las regulaciones que garanticen

su desarrollo adecuado y armónico, así como los intereses de la defensa y la seguridad del país.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las atribuciones que le han sido

conferidas, decreta lo siguiente:

ACCESO DESDE LA REPÚBLICA DE CUBA A REDES INFORMÁTICAS DE ALCANCE

GLOBAL

CAPITULO I

COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA ATENCIÓN DE LO RELACIONADO CON REDES

INFORMÁTICAS DE ALCANCE GLOBAL

ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión Interministerial para la atención de todos los asuntos relacionados con

el acceso desde la República de Cuba, a la información existente en las redes informáticas de alcance global.

Dicha Comisión velará por el desarrollo en el país de las redes nacionales correspondientes y regulará el uso

de la información procedente de dichas redes informáticas de alcance global.

ARTÍCULO 2. La Comisión InterMinisterial estará presidida por el Ministro de la Industria Sideromecánica

y la Electrónica, e integrada por los ministros, o sus representantes, o ambos, de los ministerios siguientes:

쨌 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

쨌 Ministerio de Comunicaciones

쨌 Ministerio del Interior

쨌 Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y

쨌 Ministerio de Justicia

ARTÍCULO 3. La Comisión Interministerial señalada funcionará como un órgano colegiado y tendrá como

principales objetivos asegurar la coherencia en la actuación de los distintos Organismos de la

Administración Central del Estado que reciben servicios de cualquier forma en las referidas redes

informáticas de alcance global, a la vez que garantizará acciones adecuadas ante posibles cambios de

tecnología, u otros problemas que al respecto pudieran presentarse.

ARTÍCULO 4. La Comisión Interministerial tendrá entre sus responsabilidades, además de otras que se le

asignen por el Gobierno, la de proponerle las principales decisiones que éste deberá adoptar en relación con

la Seguridad Informática, el desarrollo de redes nacionales y la conexión a los servicios que brindan las

redes informáticas de alcance global; la política de desarrollo informático; y la introducción de tecnologías

de la información en los procesos socio-económicos del país. Igualmente velará porque se compatibilicen

con los órganos de defensa todas las inversiones que se realicen al respecto.

ARTÍCULO 5. Esta Comisión Interministerial podrá auxiliarse de tantas subcomisiones o grupos

consultivos o de expertos como considere necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Asimismo, cuando sea procedente, podrán participar como invitados en sus sesiones de trabajo,

casuísticamente, ministros de otros organismos.

ARTÍCULO 6. El Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica tendrá la responsabilidad de

proponer, y en su caso instrumentar, la política de informatización de los Organismos de la Administración

Central del Estado, y en el marco de su competencia, dirigir y controlar la política de protección y seguridad

técnica de los sistemas informáticos.

ARTÍCULO 7. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tendrá la responsabilidad de

establecer las normas relativas al acceso y uso de la información en las redes informáticas de alcance global,

así como el establecimiento del Registro para otorgar las licencias correspondientes a la difusión de

información en redes informáticas de alcance global o nacional.

ARTÍCULO 8. El Ministerio de Comunicaciones tendrá la responsabilidad de elaborar las regulaciones

relacionadas con el desarrollo e implementación de la infraestructura de comunicaciones de las redes

informáticas de alcance global, independientemente del medio utilizado, incluido servicios de valor añadido

que en materia de Tecnologías de la Información correspondan a su esfera de competencia, así como el

otorgamiento de licencias, estableciendo atribuciones y funciones específicas a cada titular de red.

ARTÍCULO 9. El Ministerio del Interior será responsable de dirigir, controlar y aplicar, en el marco de su

competencia, la política de Seguridad Informática.

ARTÍCULO 10. El Ministerio de Justicia tendrá la responsabilidad de promover e instrumentar la

legislación necesaria para la regulación de los temas que son objeto del presente Decreto, y garantizar el

perfeccionamiento constante de la protección jurídica a la política de Seguridad Informática.

CAPÍTULO II

ACCESO DESDE LA REPÚBLICA DE CUBA A REDES INFORMÁTICAS DE ALCANCE

GLOBAL

ARTÍCULO 11. La política de acceso a redes informáticas de alcance global se establecerá con el fin de

garantizar el acceso al pleno servicio desde la República de Cuba a las redes informáticas de alcance global

existentes, y a las que en el futuro pudieran crearse, de forma regulada.

ARTÍCULO 12. La política señalada anteriormente será trazada en función de los intereses nacionales,

priorizando en la conexión las personas jurídicas y las instituciones de mayor relevancia para la vida y el

desarrollo del país.

ARTÍCULO 13. Para garantizar el cumplimiento de los principios expuestos en el presente Decreto, el

acceso a los servicios de redes informáticas de alcance global tendrá carácter selectivo.

ARTÍCULO 14. El acceso directo desde la República de Cuba a la información en redes informáticas de

alcance global tendrá que estar autorizado por la Comisión Interministerial que se crea por el presente

Decreto.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Los términos y disposiciones contenidos en la concesión administrativa otorgada en el Decreto No.

190, sobre Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones, de 17 de agosto de 1994,

mantendrán su vigencia durante el período previsto en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior podrán tener

sus regulaciones específicas sobre este tema a fin de garantizar sus funciones relacionadas con la defensa y

la seguridad del país.

SEGUNDA: Se faculta a los ministros de cada uno de los ministerios integrantes de la Comisión

Interministerial para dictar las normas jurídicas complementarias al presente Decreto que fueren

procedentes, en lo que a sus respectivas esferas competa.

TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones legales de rango igual o inferior se opongan a lo establecido

en el presente Decreto, que comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de

la República.

DADO en la Ciudad de La Habana a los 14 días del mes de junio de 1996.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo De Ministros

Ignacio González Planas

Ministro de la Industria Sideromecánica y la Electrónica

Carlos Lage Dávila

Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo


Respuesta  Mensaje 4 de 5 en el tema 
De: cruzylovesmirkgurl83 Enviado: 29/10/2007 11:59
Aqui tanbien hay otro articulo mas vigente sobre las regulaciones. Aparenta ser una Monografia (inclulledo muchos LINKS mientras lees) explica con mas presicion las regulacionde de la RED, y como se espera que camine. Es un monografia que aparenta ser escrita como en el 2005 mas o menos. NO CONOSCO QUIEN ESCRIBIO ESTOS y tanpoco se de donde proviene este sitio web....... Perdon aparenta ser de www.Cubastudygroup.org de la Universidad de Miami, no estoy seguro. 
 
 
 
  1. REGULACIÓN DE REDES

  2. La regulación de la metodología para el funcionamiento de redes privadas de datos en Cuba es una tarea atribuida al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Este organismo es, por consiguiente, el que marca las pautas para el registro de estas redes y el que emite la normativa vigente en la materia.

    Mediante la Resolución 23, de 9 de febrero de 2000, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones dispone que, para la inscripción de redes privadas de datos, el solicitante entregará a la Dirección de Telecomunicaciones de dicho organismo una carta acreditativa, en la que conste que el solicitante está facultado técnica, económica y legalmente por la entidad que representa en las responsabilidades que contrae en dicho procedimiento ante el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. En esta Resolución se establecen, además, los requisitos para la solicitud de dicha inscripción.

    Por su parte, la Resolución 118, de 8 de diciembre de 2000, autoriza la creación de la unidad presupuestada denominada Agencia de Control y Supervisión, subordinada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. La creación de esta unidad reviste una gran importancia, sobre todo si se considera que es ante la que se tramitan las inscripciones de redes privadas de datos en Cuba a partir de este momento. Cabe recordar que a dicha Agencia se le modifican sus funciones en el mismo año 2000, en virtud de la Resolución 122 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

    Finalmente, la Resolución 65, de 5 de junio de 2003, del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones establece los parámetros actuales para la inscripción de cualquier red de datos establecida en el territorio nacional de la República de Cuba.

  3. LA SEGURIDAD EN EL ENTORNO DIGITAL

    El desarrollo de la seguridad informática se ha visto impulsado por la promulgación de algunas de las normas que se han elaborado al respecto. En este caso, es el Ministerio del Interior quien ostenta la labor primordial de estudiar y elaborar normas sobre este aspecto, auxiliado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. A tenor de esto, existen normas dictadas por otros organismos que han tenido entre sus funciones la regulación de la actividad informática en sus inicios, como es el caso, en Cuba, del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica. Como se ha dicho anteriormente, este organismo, antes de la promulgación del Decreto Ley 204, de 11 de enero de 2000, tenía entre sus funciones la de coordinar y gestionar la marcha de las tareas relativas a la Electrónica y la Informática en el país, las cuales le fueron transferidas en virtud de esta norma al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

    La Resolución 6 del Ministerio del Interior, promulgada el 18 de noviembre de 1996, puso en vigor el Reglamento sobre la seguridad informática, estableciendo las normas básicas que permiten implementar un sistema de medidas administrativas, organizativas, físicas, técnicas y legales que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se procese, intercambie, reproduzca y conserve mediante el uso de las tecnologías de la información.

    Por su parte, el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica, mediante la Resolución 204, de 20 de noviembre de 1996, pone en vigor el Reglamento sobre la Protección y Seguridad Técnica de los Sistemas Informáticos. En él se establecen las medidas de protección y seguridad técnica que se deben aplicar en el trabajo con las tecnologías informáticas, las que, por definición de la misma norma, incluyen los medios técnicos y los programas.

    Un avance en esta materia constituye la promulgación por el Consejo de Estado, en noviembre de 1999, del Decreto Ley 199 sobre la seguridad y protección de la información oficial. En dicho Decreto Ley se regula el sistema para la seguridad y protección de la información oficial aplicable a los órganos, organismos, entidades o a cualquier otra persona natural o jurídica residente en el territorio nacional, como las representaciones cubanas en el exterior. Se establece, además, que el sistema para la seguridad y protección de la información oficial comprende la seguridad informática, la protección criptográfica y el conjunto de regulaciones, medidas, medios y fuerzas que eviten el conocimiento o divulgación no autorizados de esta información.

    En virtud de las facultades que le confiere la disposición final primera del Decreto ley 199 al Ministerio del Interior para adecuar en lo que fuese necesario la aplicación de lo dispuesto por el Decreto ley, se pone en vigor la Resolución 1, de 26 de diciembre de 2000, que establece el Reglamento sobre la seguridad y protección de la información oficial y el modo en que se aplicarán las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley 199.

    Con el fin de cohesionar institucionalmente la estrategia en materia de seguridad informática en el país, se crea la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, adscrita al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, por medio de la Resolución 64, de 21 de mayo de 2002. De este modo, dicho Ministerio dejaba en manos de una entidad específica la gestión de la seguridad en el ámbito de la informática.

  4. EL ACCESO A INTERNET

    1. REGULACIONES PARA LA PROVEEDURÍA Y EL ACCESO A INTERNET
    2. Un punto muy controvertido en las medidas de apoyo al desarrollo de la informatización de la sociedad cubana es el relativo a las restricciones para el acceso a Internet que existen para las personas físicas y jurídicas dentro del país. Dichas restricciones, en muchos de los casos, están fundamentadas por la necesidad que existe en un país limitado en recursos financieros de hacer un uso apropiado de los medios que se ponen a disposición de los profesionales. También existen normas que establecen muy claramente, por un lado, cuáles son las entidades autorizadas a brindar los servicios de proveeduría de Internet en la isla y, por el otro, cómo deben funcionar las mismas para el desempeño de su labor.

      La Resolución 49, de 22 de abril de 1996, establece que las operaciones de los servicios de Internet dentro del país se regirán por las resoluciones y disposiciones vigentes de los Organismos de la Administración Central del Estado y por las que a este fin emitiera el entonces Ministerio de Comunicaciones para el tratamiento de las redes de datos así como las responsabilidades y atribuciones de los titulares de redes de datos con acceso a Internet. Dicha resolución también define las condiciones de los contratos de servicio y el tipo de tarifas y dispone que el Ministerio de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior podrán tener sus propias regulaciones a fin de garantizar sus funciones relacionadas con la defensa y la seguridad del país.

      Por medio del Decreto 209, de 14 de junio de 1996, para el acceso desde la República de Cuba a redes de información, se crea una comisión interministerial para atender todo lo relacionado con el acceso desde Cuba a la información existente en las redes informáticas de alcance global. En esta norma se establecen las regulaciones que deben garantizar el desarrollo adecuado y armónico del acceso a Internet, así como los intereses de la defensa y la seguridad del país que se consideren ligados al uso de esta tecnología. Finalmente, esta norma dispone que la política de acceso a redes informáticas de alcance global se establecerá con el fin de garantizar el acceso pleno, de forma regulada, desde la República de Cuba a las redes informáticas de alcance global existentes y a las que en el futuro pudieran crearse.

      Por otra parte, la facultad para otorgar la autorización como proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones está regida por lo establecido en la Resolución 22, del 9 de febrero de 2000. En efecto, esta disposición autoriza como proveedores de servicios públicos de valor agregado de telecomunicaciones de datos a las personas jurídicas que poseen la correspondiente autorización para la explotación de redes privadas de datos que se relacionan en el texto de la Resolución. Sin embargo, en el caso de que sea necesario determinar los requisitos, los trámites, el régimen sancionador, las obligaciones y las condiciones generales en esta materia, la citada norma remite al Reglamento del servicio público de valor agregado de telecomunicaciones.

      El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones puso en vigor la Resolución 90, de octubre de 2000, con el objetivo de reglamentar el uso de un punto de interconexión nacional. En esta norma se dispone que la utilización como conexión internacional única de un punto común (neutro) de la red

      —denominado punto de acceso a la red, conocido como NAP en inglés— es un derecho y una obligación de todos los suministradores o proveedores públicos de acceso a Internet. De esta forma, se asegura que la interconexión entre usuarios nacionales de Internet sólo se realice a través de medios nacionales de transmisión, sin necesidad de ocupar soportes internacionales, que encarecen el servicio y reducen la fiabilidad del tráfico de información.

      Continuando con la normativa dictada por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, es conveniente citar la Resolución 185, de 2 de noviembre de 2001, que regula lo relativo al funcionamiento de los proveedores de servicios de Internet en Cuba. En esta Resolución se establece el conjunto de indicadores básicos que deben reunir las entidades autorizadas para brindar Servicios Públicos de Valores Agregados de Telecomunicaciones de Datos y de Acceso a Internet.

      Por otra parte, en la Resolución 188, de 15 de noviembre de 2001, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones dicta la metodología para el acceso de las entidades cubanas a Internet o a otras redes de datos externas a las mismas.

      En la Resolución 180 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, de 31 de diciembre de 2003, se establecen las normas que restringen el acceso a Internet a personas no autorizadas. Además, se indica que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, debe velar en adelante por que se tomen las medidas necesarias para proporcionar protección contra la sustracción de contraseñas y el uso fraudulento y no autorizado del servicio de navegación por Internet, debiendo utilizar para ello los medios técnicos necesarios para la detección de estos casos.

      El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en la Resolución 85 del 2004, aborda el tema de la inscripción de las "áreas de Internet" en Cuba con el objetivo de regular las áreas que de manera creciente aparecen en el país para brindar servicios de navegación y/o correo electrónico a personas naturales desde hoteles, oficinas de correo u otros establecimientos autorizados. En la citada norma queda regulado que toda "área de Internet" que brinde los servicios de navegación y/o correo electrónico nacional e internacional en cualquier tipo de establecimiento del territorio nacional deberá estar debidamente registrada a esos efectos en la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

      Finalmente, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su Resolución 139, de 8 de diciembre de 2005, determina el procedimiento para la autorización de acceso a Internet en dicho organismo y establece las pautas que se deben seguir para el uso adecuado de este servicio tanto para personas físicas como para personas jurídicas subordinadas a este Organismo de la Administración Central del Estado.

    3. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SITIOS WEB EN CUBA

Para regular la forma de utilización de los recursos que brinda un sitio web en Cuba, se han dictado varias disposiciones jurídicas cuyos objetivos principales persiguen evitar el aumento del tráfico internacional de todos los que hacen uso de las redes globales en Cuba y respetar las restricciones para el acceso a redes globales desde el territorio cubano.

Así, el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en su Resolución 92, de 18 de julio de 2003, establece que los sitios web cubanos que ofrecen servicio de correo electrónico no podrán crear cuentas (webmail) de forma automática para personas naturales o jurídicas que no se encuentren debidamente autorizadas. Igualmente, esta resolución regula el uso del servicio de chat internacional mediante estas web.

Por otra parte, en la Resolución 93, de 18 de julio de 2003, del mismo organismo, se regula que todos los sitios cubanos bajo el nombre de dominio .cu tienen que estar ubicados en servidores en Cuba, independientemente de estar también hospedados en servidores en el exterior del país. Esta medida se justifica por la necesidad de que los internautas cubanos que visitan dichos sitios lo hagan accediendo a estos desde servidores ubicados en el país, evitando de esta forma el aumento del tráfico internacional.


  • Respuesta  Mensaje 5 de 5 en el tema 
    De: cruzylovesmirkgurl83 Enviado: 29/10/2007 12:00
    La corte a mitad porque no cabia.
     
  • 4.  LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS REDES GLOBALES

    1. LAS OBRAS Y PUBLICACIONES EN FORMATO DIGITAL
    2. En materia de Propiedad Intelectual para el caso de las publicaciones que se divulgan con carácter seriado y que publiquen en formato digital sus textos, se pone en vigor la Resolución 56, de 16 de junio de 1999, que establece que toda publicación seriada cubana que pretenda circularse o difundirse por Internet deberá constar con la aprobación especifica del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, independientemente del modo, institución o país que utilice como vía de ingreso a dicha red.

      En el texto de dicha norma se anexan, además, los requisitos y procedimientos para aprobar la difusión de una publicación seriada por medio de Internet. En este sentido, el Ministerio de Cultura de la República de Cuba, por medio de esta norma, establece que el certificado de inscripción que se emita a favor de una publicación de carácter seriado por esta entidad registral será habilitado con un señalamiento especial en el caso de aquellas publicaciones que se autoricen a ser divulgadas por medio de Internet.

      En el caso de la publicidad registral a los efectos de la protección por el Derecho de Autor de las obras en formato digital, en la Resolución 13, de 20 de febrero de 2003, del Centro Nacional de Derecho de Autor, se hace alusión a la posibilidad de registrar los derechos autorales sobre programas de computación y bases de datos y se establece la manera en que se lleva a cabo dicho registro. Además, en la citada Resolución se modifica la denominación del "Depósito legal Facultativo de Obras Protegidas" por el de "Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor".

    3. REGULACIONES SOBRE EL SOFTWARE


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