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General: Contrato Laboral España empresas mixtas cubanas
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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: LaCalaveraDeFidel  (Mensaje original) Enviado: 15/05/2008 11:32
(Está pasado de PDF y no salen los gráficos)

Oficina Económica y Comercial de la Embajada Española en Cuba

Página 1

EMBAJADA DE ESPAÑA EN CUBA

OFICINA ECONÓMICA Y COMERCIAL

Dirección: Calle 22, nº 516, e/5짧 y 7짧

Miramar, La Habana - CUBA

Tel: (53 7) 24 8100 / 24 8198

Fax: (53 7) 24 8017

e-mail: buzon.oficial@lahabana.ofcomes.mcx.es

EL MERCADO LABORAL CUBANO PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Elaborado por

Gregorio Dávila Díaz – Becario ICEX

La inversión extranjera en sus múltiples variantes ha servido, entre otros muchos objetivos, para dinamizar el estancado mercado laboral cubano, imprimiendo mayores ritmos de crecimiento en la creación de empleo, a la par que mayor productividad de los trabajadores.

Para hacerse una idea del impacto sobre el empleo que ha provocado la apertura a la inversión extranjera, se puede observar el siguiente cuadro:

Ocupados

EMPRESAS MIXTAS 19.800

SUCURSALES 3.000쨔

ZONAS FRANCAS 1.390

TOTAL EMPRESAS

EXTRANJERAS 24.190

TOTAL OCUPADOS 3.836.300

% EMPLEADOS / TOTAL 0,63

Fuente: Elaboración Propia.

쨔 Estimación realizada a partir del dato de la existencia de 761 sucursales extranjeras, a un promedio de 4 empleados por sucursal (el dato oficial no se publica).

Con vistas a un mejor análisis de la situación actual del mercado cubano para las empresas extranjeras, dividiremos el estudio en cuatro partes diferenciadas:

1. Empresa Mixta y Asociación Económica Internacional

2. Sucursal (Representación Extranjera)

3. Zona Franca y Parques Industriales

4. Permiso de trabajo para extranjeros

1. Empresas Mixtas y AEI

El Reglamento que regula el régimen laboral en la inversión extranjera se encuentra en la

Resolución No. 3/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS),publicado el 24 de mayo de 1996 en la Gaceta Oficial.

Oficina Económica y Comercial de la Embajada Española en Cuba

Página 2

Podemos señalar tres principios de fondo que articulan toda la legislación al respecto y cuyo conocimiento es clave para la comprensión del mercado laboral:

Los trabajadores que presten servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras serán, como norma general, cubanos.

Las empresas abonan todos los pagos a la entidad empleadora en moneda libremente convertible (dólares) mientras que ésta paga a los trabajadores en moneda nacional (peso), según tarifas oficiales.

No existe ninguna relación contractual entre la empresa mixta y el trabajador.

Siguiendo estos principios enunciados, pasemos a destacar los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de abordar el mercado laboral cubano desde la inversión extranjera:

Lo primero a lo que se enfrenta la empresa mixta o asociación económica es al

Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, documento mediante el cual la empresa solicita los trabajadores a la entidad empleadora. Deberá ser por escrito y deberá contener todos los datos concernientes a la empresa, número de trabajadores, función a desempeñar, condiciones laborales, etc.

La entidad empleadora capta y selecciona al personal, poniéndolos a disposición de la empresa. En el Contrato se deberá detallar el

período de prueba para cada trabajador, el cual podrá ser de 30 hasta 180 días. Durante el período de prueba la empresa podrá devolver al trabajador, teniendo derecho a que le suministren otro, sin necesidad de indemnizar.

El contrato

que regulará la relación del trabajador con la empresa una vez superado el período de prueba, firmado entre la entidad empleadora y el trabajador, será de duración indeterminada cuando el puesto a ocupar sea de carácter permanente o de duración determinada, cuando sea para ejecutar una obra o servicio concreto. La jornada laboral es de 8 horas diarias, 44 semanales y 190,6 mensuales promedio.

En caso de devolución del trabajador después del período de prueba, la empresa deberá pagar una

indemnización cuando se den las siguientes causas:


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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: LaCalaveraDeFidel Enviado: 15/05/2008 22:33

Como se dijo anteriormente, la empresa abonará a la entidad empleadora en moneda libremente convertible todos los haberes incluyendo los

salarios
, las vacaciones, incrementos, pagos adicionales y compensaciones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de aprobar la cuantía de dichos conceptos y además, los salarios en moneda nacional que la entidad empleadora paga a los trabajadores.

En el caso de las modalidades de inversión extranjera se permite que, no obstante a las tarifas fijadas por el Gobierno y que remuneran tiempo trabajado, se pueda crear mecanismos que vinculen en cierto modo la

productividad y el rendimiento a la remuneración del trabajador. Además, la ley permite la creación de un fondo de estimulación económica para los trabajadores, previendo en el Reglamento las bases generales para su distribución.

Dentro del capítulo de salarios, es importante reseñar que según la normativa, las

horas extraordinarias se abonarán en proporción al salario, mientras que los días feriados o de conmemoración nacional se deberá pagar en proporción doble.

Por último, cabe mencionar que en cada inversión extranjera, la entidad empleadora, la empresa y la organización sindical correspondiente suscriben un

Convenio Colectivo de Trabajo, en el cual se incluirá el Reglamento interno de la empresa.

2. Sucursales

Al igual que en el caso anterior, se debe tener en cuenta los tres principios fundamentales que se enunciaron anteriormente, para una mejor comprensión de la normativa sobre el empleo.

El Reglamento que regula el régimen laboral en las sucursales se encuentra en la

Resolución No. 11/2000 del MTSS, publicado el 31 de marzo de 2000 en la Gaceta Oficial.

La estructura organizativa de la contratación es la misma que en el caso anterior. La sucursal deberá firmar un

Contrato de Suministro de Trabajo con la entidad empleadora, mediante el cual se solicita detalladamente el número y perfil de los trabajadores, siendo la mencionada entidad la que capta y selecciona a los mismos, suscribiendo con ellos el contrato de trabajo.

Para poder ser contratado por la entidad empleadora, la persona tiene que cumplir los siguientes

requisitos:

a. Poseer vínculo laboral: debe ser un trabajador en activo, no un desempleado.

b. Contar con los conocimientos y habilidades necesarios para el cargo.

c. Experiencia laboral: los recién titulados medios o superiores no podrán ser contratados.

d. Idoneidad: conjunto de aptitudes y actitudes personales y laborales.

El

período de prueba en este caso podrá ser de 30 a 60 días, deberá aparecer en el contrato y durante el mismo, el trabajador podrá ser devuelto sin que medie indemnización alguna.

El

contrato sólo podrá ser a tiempo completo, lo cual implica que no se podrá contratar a nadie por jornadas inferiores a 8 horas diarias, 44 semanales o 190,6 mensuales. El personal que presta servicios en las Sucursales suscribe con la entidad un contrato de trabajo por el término de cinco años. No obstante lo anterior, se podrán concertar contratos por períodos inferiores para la realización de un objeto u obra determinada.

En caso de devolución del trabajador después del período de prueba, la empresa deberá pagar una

indemnización cuando se den las siguientes causas:

a. ineptitud demostrada del trabajador

b. extinción de la empresa

c. amortización de la plaza sin reubicación posible.

d. Incumplimiento de la obligación de pago

e. Invalidez del trabajador originada por accidente de trabajo o enfermedad común o profesional.

f. Decisión de no prorrogar el contrato al trabajador al término de los 5 años.

La

cuantía de la indemnización, al igual que en caso de empresas mixtas, depende del número de años trabajados en su vida laboral y la cuantía del salario. Se muestra en el gráfico .El salario en el caso de las sucursales se regula mediante las tarifas que aprueba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instrucción no. 4/2000) y a diferencia de las empresas mixtas, no existe la posibilidad de pago a los trabajadores por resultados o incentivos. Tanto las horas extraordinarias como los días feriados o conmemoraciones nacionales, en caso de laborarse, se remunerarán en proporción doble. Las tarifas van desde 425 dólares USA mensuales para el cargo de Auxiliar General de Servicios hasta 1.100 dólares USA para el cargo de Representante.

La Sucursal tiene la obligación de depositar un

Fondo de Garantía, a disposición de la entidad empleadora, que comprende dos meses de la factura que se emite por prestar el servicio.

3. Zonas Francas y Parques Industriales

La normativa que regula las Zonas Francas y Parques Industriales es el

Decreto Ley No. 165, publicado en la Gaceta Oficial el 22 de julio de 1996.

Existen tres Zonas Francas en Cuba: Mariel, Wajay y Berroa

Zonas Francas Operadores extranjeros Contratados por operadores:

MARIEL 100 341

WAJAY 120 400

BERROA 124 648

TOTAL 344 1.389

Fuente: elaboración propia.

El mecanismo es bastante parecido al de las sucursales, pero con las siguientes particularidades:

a. La entidad empleadora es el propio concesionario de la Zona Franca

b. Cada Zona Franca es libre de ajustar las tarifas que regulan los salarios, en base a los salarios mínimos aprobados por el MTSS.

La Agencia Empleadora cuenta con su propia bolsa de empleo, a la que acude cuando existe alguna necesidad de personal por parte de algún operador. Sin embargo, también existe la posibilidad de recomendar personas concretas a la Agencia, quien estudia la idoneidad del trabajador para el puesto a ocupar. En el caso de que se acuda a esta vía, la Agencia cobra 25 dólares USA por persona.

El salario está dividido en tres tramos: el salario mínimo aprobado por el MTSS, el aumento según el nivel profesional (cualificación y experiencia) del trabajador y un coeficiente que se aplica según la categoría.

En el siguiente cuadro se puede apreciar:

Página 6

CATEGORÍA SALARIO

MÍNIMO (PESO CUBANO)¹

COEFICIENTE

SALARIO MÍNIMO (DÓLARES USA)²

Empleados Sin Cualificación

(ESC) 150 1,7797 265

Empleados Baja Cualificación

(EBC) 205 1,6755 343

Empleados Media Cualificación

(EMC) 260 1,6157 420

Empleados Alta Cualificación

(EAC) 335 1,5658 525

Ejecutivos 410 1,5342 629

Directivos 435 1,5261 664

쨔 a pagar por la Agencia Empleadora al trabajador

짼 a pagar por la empresa extranjera a la Agencia Empleadora

Dentro del pago por remuneración al personal, la Agencia incluye los siguientes servicios a los trabajadores:

Vales para comprar ropas en tiendas seleccionadas por importe de 53 dólares USA al año

Módulo de aseo personal por valor de 13,50 dólares USA al mes

Almuerzo

Además, en el importe pagado por la empresa extranjera están incluidos los impuestos de utilización de la fuerza de trabajo, así como las cuotas a la Seguridad Social.

Al igual que en resto de las modalidades de inversión, es necesario suscribir un

Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, el cual se firma por el período de UN año prorrogable a más. En él se detallan las necesidades en materia de personal de la empresa, así como la organización de los recursos humanos y los objetivos de la empresa.

La Agencia suscribe el

contrato con el trabajador. En todos los casos, el período de prueba es de 1 a 6 meses, dependiendo de la categoría, tras los cuales se convierte en indeterminado, lo que da motivo a indemnización en caso de despido por causas ajenas al trabajador.

La

indemnización, al igual que en los casos anteriores, se calcula teniendo en cuenta el salario del trabajador, así como los años que figuren en la vida laboral del mismo. El gráfico, por tanto, es el mismo. Las causas que motivan el pago de indemnización son:

a. ineptitud demostrada del trabajador

b. extinción de la empresa

c. amortización de la plaza sin reubicación posible.



 
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