Como se dijo anteriormente, la empresa abonará a la entidad empleadora en moneda libremente convertible todos los haberes incluyendo los salarios , las vacaciones, incrementos, pagos adicionales y compensaciones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el encargado de aprobar la cuantía de dichos conceptos y además, los salarios en moneda nacional que la entidad empleadora paga a los trabajadores. En el caso de las modalidades de inversión extranjera se permite que, no obstante a las tarifas fijadas por el Gobierno y que remuneran tiempo trabajado, se pueda crear mecanismos que vinculen en cierto modo la productividad y el rendimiento a la remuneración del trabajador. Además, la ley permite la creación de un fondo de estimulación económica para los trabajadores, previendo en el Reglamento las bases generales para su distribución. Dentro del capítulo de salarios, es importante reseñar que según la normativa, las horas extraordinarias se abonarán en proporción al salario, mientras que los días feriados o de conmemoración nacional se deberá pagar en proporción doble. Por último, cabe mencionar que en cada inversión extranjera, la entidad empleadora, la empresa y la organización sindical correspondiente suscriben un Convenio Colectivo de Trabajo, en el cual se incluirá el Reglamento interno de la empresa. 2. Sucursales Al igual que en el caso anterior, se debe tener en cuenta los tres principios fundamentales que se enunciaron anteriormente, para una mejor comprensión de la normativa sobre el empleo. El Reglamento que regula el régimen laboral en las sucursales se encuentra en la Resolución No. 11/2000 del MTSS, publicado el 31 de marzo de 2000 en la Gaceta Oficial. La estructura organizativa de la contratación es la misma que en el caso anterior. La sucursal deberá firmar un Contrato de Suministro de Trabajo con la entidad empleadora, mediante el cual se solicita detalladamente el número y perfil de los trabajadores, siendo la mencionada entidad la que capta y selecciona a los mismos, suscribiendo con ellos el contrato de trabajo. Para poder ser contratado por la entidad empleadora, la persona tiene que cumplir los siguientes requisitos: a. Poseer vínculo laboral: debe ser un trabajador en activo, no un desempleado. b. Contar con los conocimientos y habilidades necesarios para el cargo. c. Experiencia laboral: los recién titulados medios o superiores no podrán ser contratados. d. Idoneidad: conjunto de aptitudes y actitudes personales y laborales. El período de prueba en este caso podrá ser de 30 a 60 días, deberá aparecer en el contrato y durante el mismo, el trabajador podrá ser devuelto sin que medie indemnización alguna. El contrato sólo podrá ser a tiempo completo, lo cual implica que no se podrá contratar a nadie por jornadas inferiores a 8 horas diarias, 44 semanales o 190,6 mensuales. El personal que presta servicios en las Sucursales suscribe con la entidad un contrato de trabajo por el término de cinco años. No obstante lo anterior, se podrán concertar contratos por períodos inferiores para la realización de un objeto u obra determinada. En caso de devolución del trabajador después del período de prueba, la empresa deberá pagar una indemnización cuando se den las siguientes causas: a. ineptitud demostrada del trabajador b. extinción de la empresa c. amortización de la plaza sin reubicación posible. d. Incumplimiento de la obligación de pago e. Invalidez del trabajador originada por accidente de trabajo o enfermedad común o profesional. f. Decisión de no prorrogar el contrato al trabajador al término de los 5 años. La cuantía de la indemnización, al igual que en caso de empresas mixtas, depende del número de años trabajados en su vida laboral y la cuantía del salario. Se muestra en el gráfico .El salario en el caso de las sucursales se regula mediante las tarifas que aprueba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instrucción no. 4/2000) y a diferencia de las empresas mixtas, no existe la posibilidad de pago a los trabajadores por resultados o incentivos. Tanto las horas extraordinarias como los días feriados o conmemoraciones nacionales, en caso de laborarse, se remunerarán en proporción doble. Las tarifas van desde 425 dólares USA mensuales para el cargo de Auxiliar General de Servicios hasta 1.100 dólares USA para el cargo de Representante. La Sucursal tiene la obligación de depositar un Fondo de Garantía, a disposición de la entidad empleadora, que comprende dos meses de la factura que se emite por prestar el servicio. 3. Zonas Francas y Parques Industriales La normativa que regula las Zonas Francas y Parques Industriales es el Decreto Ley No. 165, publicado en la Gaceta Oficial el 22 de julio de 1996. Existen tres Zonas Francas en Cuba: Mariel, Wajay y Berroa Zonas Francas Operadores extranjeros Contratados por operadores: MARIEL 100 341 WAJAY 120 400 BERROA 124 648 TOTAL 344 1.389 Fuente: elaboración propia. El mecanismo es bastante parecido al de las sucursales, pero con las siguientes particularidades: a. La entidad empleadora es el propio concesionario de la Zona Franca b. Cada Zona Franca es libre de ajustar las tarifas que regulan los salarios, en base a los salarios mínimos aprobados por el MTSS. La Agencia Empleadora cuenta con su propia bolsa de empleo, a la que acude cuando existe alguna necesidad de personal por parte de algún operador. Sin embargo, también existe la posibilidad de recomendar personas concretas a la Agencia, quien estudia la idoneidad del trabajador para el puesto a ocupar. En el caso de que se acuda a esta vía, la Agencia cobra 25 dólares USA por persona. El salario está dividido en tres tramos: el salario mínimo aprobado por el MTSS, el aumento según el nivel profesional (cualificación y experiencia) del trabajador y un coeficiente que se aplica según la categoría. En el siguiente cuadro se puede apreciar: Página 6 CATEGORÍA SALARIO MÍNIMO (PESO CUBANO)¹ COEFICIENTE SALARIO MÍNIMO (DÓLARES USA)² Empleados Sin Cualificación (ESC) 150 1,7797 265 Empleados Baja Cualificación (EBC) 205 1,6755 343 Empleados Media Cualificación (EMC) 260 1,6157 420 Empleados Alta Cualificación (EAC) 335 1,5658 525 Ejecutivos 410 1,5342 629 Directivos 435 1,5261 664 쨔 a pagar por la Agencia Empleadora al trabajador 짼 a pagar por la empresa extranjera a la Agencia Empleadora Dentro del pago por remuneración al personal, la Agencia incluye los siguientes servicios a los trabajadores: • Vales para comprar ropas en tiendas seleccionadas por importe de 53 dólares USA al año • Módulo de aseo personal por valor de 13,50 dólares USA al mes • Almuerzo Además, en el importe pagado por la empresa extranjera están incluidos los impuestos de utilización de la fuerza de trabajo, así como las cuotas a la Seguridad Social. Al igual que en resto de las modalidades de inversión, es necesario suscribir un Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, el cual se firma por el período de UN año prorrogable a más. En él se detallan las necesidades en materia de personal de la empresa, así como la organización de los recursos humanos y los objetivos de la empresa. La Agencia suscribe el contrato con el trabajador. En todos los casos, el período de prueba es de 1 a 6 meses, dependiendo de la categoría, tras los cuales se convierte en indeterminado, lo que da motivo a indemnización en caso de despido por causas ajenas al trabajador. La indemnización, al igual que en los casos anteriores, se calcula teniendo en cuenta el salario del trabajador, así como los años que figuren en la vida laboral del mismo. El gráfico, por tanto, es el mismo. Las causas que motivan el pago de indemnización son: a. ineptitud demostrada del trabajador b. extinción de la empresa c. amortización de la plaza sin reubicación posible. |