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General: Sentencia judicial impide reelección indefinida del hegemón
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: Proletario  (Mensaje original) Enviado: 07/12/2008 23:24
La reelección indefinida del hegemón Hugo Chavez, es inconstitucional, antibolivariana y ademas ya hay sentencia judicial del maximo Tribunal de la Republica que lo prohibe:


Sentencia número 146, del 13/10/2004

Lean parte de la justificación de la decisión:

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En fuerza de lo anterior, debe igualmente esta Sala Electoral traer a colación, en esta oportunidad, y con relación al aludido principio de alternabilidad de los cargos, lo sentado en su fallo N째 51 del 18 de marzo de 2002 (Caso: Federación Venezolana de Maestros vs. Consejo Nacional Electoral), conforme al cual estableció lo que sigue:

“(...)

A este respecto, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico desde su Constitución de 1830, ha erigido como principio general y presupuesto democrático, la ‘alternabilidad’, es decir el ejercicio sucesivo de un cargo por personas distintas, pertenezcan o no a un mismo partido. En este contexto, el término ‘reelección’, alude a la posibilidad de que un funcionario sometido a elección pública, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un período previamente determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente postulado y electo una o más veces a la misma posición de Derecho (Cfr. NOHLEN, Dieter: La Reelección. En VVAA: ‘Tratado Electoral Comparado de América Latina’. Fondo de Cultura Económica y otros. México, 1998. pp. 140 y ss.)

Este calificado ‘derecho’ de reelección, aunque justificado como un mecanismo de extensión del buen gobierno, podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder (continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección. En el caso de la designación del Presidente de la República o el funcionario equivalente, esta desaprobación se ha traducido en rigurosas previsiones constitucionales, así, por ejemplo, en las Constituciones venezolanas de 1830, 1858, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1936, 1945 y 1947, se prohibía la reelección inmediata o para el período constitucional inmediatamente siguiente; la Constitución de 1961 prohibía la reelección hasta por diez años o dos períodos constitucionales después de la terminación del mandato, y actualmente, la Constitución de 1999, optando por una modalidad distinta para resguardar la alternabilidad, establece en su artículo 230: ‘...El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional’(...).

En este mismo sentido, la convocatoria a referendo sindical contenida en Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 001115-1979 del 15 de noviembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial número 37.081 del 20 de noviembre de 2000 y que en referendo celebrado el 3 de diciembre de 2000, resultara favorecida la opción ‘Si’, se preguntaba: ¿Está usted de acuerdo con la renovación de la dirigencia sindical, en los próximos 180 días, bajo Estatuto Especial elaborado por el Poder Electoral, conforme a los principios de alternabilidad y elección universal, directa y secreta, consagrados en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que se suspenda durante ese lapso en sus funciones los directivos de las Centrales, Federaciones y Confederaciones Sindicales establecidas en el país? (énfasis añadido). Resulta entonces claro que la tradicional preocupación democrática, tan evidente en la figura Presidente de la República, se extiende ahora a las asociaciones sindicales, organizaciones de la sociedad en las que resulta imperativo –tanto en la teoría como en la práctica– democratizar, y con ello, la alternancia en los cargos de dirección a través de elecciones libres.

El intento de armonizar el principio de alternabilidad de los cargos de elección pública y las ventajas prácticas de la posibilidad de reelección, han producido, por una parte, fórmulas como las ya mencionadas prohibiciones de reelegirse inmediatamente, aunque ello no impida posteriores reelecciones y, por la otra, la posibilidad de reelegirse inmediatamente, pero sólo una o dos veces más. Asimismo se aceptan combinaciones de las dos anteriores: reelegirse inmediatamente con posibilidades de una nueva elección después de transcurrido cierto tiempo, y, la no reelección inmediata con una única posibilidad de reelegirse una o dos veces más. En todo caso corresponderá al órgano legislativo correspondiente, escoger la fórmula más conveniente. .”. (Resaltados del presente fallo).



Es entonces evidente que en ese intento de armonizar el principio de alternabilidad de los cargos de elección pública y las ventajas prácticas de la posibilidad de reelección, lo cual está a tono con las más modernas tendencias constitucionales, tratando de evitar la ruptura de una continuidad administrativa, en algunos casos, necesaria para la culminación de las metas propuestas por el Estado en beneficio de los más caros intereses sociales, se buscará siempre un equilibrio que impida cualquier exceso.



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Fuente de la información:

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/octubre/146-131004-000067.htm

La salsa que es buena para el pavo, también lo es para la pava, la Constitución Bolivariana habla expresamente del principio de la alternabilidad.


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