Capítulo XXI
BREVE RESEÑA DE REFORMA URBANA
MIGUEL LEAL CRUZ
CANARIAS-ESPAÑA
Otra de las medidas a seguir, junto a la Reforma Agraria emprendida por la incipiente revolución castrista y de las más apremiantes, plasmada junto a otras en el Programa Moncada, era la solución del problema ancestral de la vivienda. Anhelo hasta ahora insatisfecho para la mayoría de la base poblacional cubana que deseaba ser dueño de la casa, bohío o apartamento en que vivía. Con el triunfo de la Revolución era urgente cumplir con la aspiración de esta parte del ideario fidelista, dentro de la legislación, que regía aún en aquel momento.
Se tomaron medidas de carácter previo como la rebaja de alquileres, según un especialista en asuntos cubanos y revolucionarios, Jean Lamore de la Universidad francesa[1], muy vinculado a Cuba por su matrimonio, apunta que: “según una encuesta de la OIT (Organización dependiente del propio gobierno de Fulgencio Batista), el promedio de los alquileres pagados por los cubanos antes de las medidas de Fidel, representaban la cuarta parte de los ingresos familiares. Las leyes revolucionarias de 1959 rebajaron el 50 % los altos alquileres, lo que motivó la desaceleración en el sector inmobiliario decayendo la inversión. El precio máximo de los terrenos destinados a la construcción fue fijado en 4 dólares, lo que eliminó la especulación generadora del malestar de la clase más baja por la actuación de las constructoras sin escrúpulos”.
La nueva Ley de Solares Yermos obligaba a los dueños de fincas desocupadas o en ruinas a venderlos al gobierno para fabricar viviendas, a través del recién creado Instituto Nacional de Ahorro y Vivienda, con un ambicioso plan de construcciones.
Sin embargo, la más trascendental medida, con este fin, fue la Ley de Reforma Urbana de fecha 14 de octubre de 1960. Considerada como contribución netamente revolucionaria, que había sido puesta en práctica por otros países con problemática similar, y por la que muchos cubanos accedían a la propiedad de la vivienda con el abono del 50 % de alquileres que amortizaría el coste del inmueble, en plazos entre cinco y veinte años según la fecha de construcción de la vivienda. Por esta ley más de un millón de familias cubanas se han hecho dueñas de las casas en que viven.
A corto plazo el Estado construirá viviendas cuyo alquiler no rebasa el 10 % de los ingresos familiares, extendiéndose las expectativas a la construcción de más viviendas que el Estado cederá en usufructo permanente y gratuito a las familias.
En estos primeros momentos del proceso revolucionario en que se abolió el alquiler de renta todos los antiguos inquilinos acceden o accederán a la propiedad.
Las grandes "ciudadelas, edificios de vecindad, cuarterías y solares"[2] (diversas denominaciones para definir un edificio con patio común, agua y aseos colectivos, donde cada habitación está ocupada por una familia), han pasado a manos del Estado, sin que los propietarios hayan sido indemnizados. Aclara Lamore que antes de la Ley, 5000 grandes propietarios percibían más de 100 millones de pesos anuales en concepto de alquileres, cuyas rentas eran obtenidas a veces coactivamente.
Sin embargo, una característica notable de esta Ley revolucionaria, es la que no abandonaba a su suerte a ninguno de los anteriores propietarios rentistas, porque cuando dejaban de percibir los alquileres u otras rentas el propio Estado les garantizaba una pensión vitalicia, entre 150 y 600 pesos mensuales, según la cantidad de renta que percibían anteriormente. No obstante, Jean Lamore, sabe que su cumplimiento fue problemático para los sucesivos “gobiernos revolucionarios”.
En el campo la situación era menos halagüeña, el tipo de vivienda más extendido era el "bohío" y las "chozas", construcciones de madera, suelo de tierra y techumbre de palma, donde se albergaban un número próximo al 90 % de los agricultores. La política revolucionaria de la Ley procedió a la creación de pueblos de 60 a 500 casas, amuebladas y equipadas con el confort comparable al de la clase media urbana. Poco a poco estos pueblos van siendo provistos de servicios, escuelas, círculos sociales y unidades sanitarias entre otros.
A partir de 1959, según fuentes comunistas, los equipos estatales han aprovisionado con agua corriente a estos bloques de viviendas, construidas de cemento y hormigón en un total de 100 mil viviendas.
Cerca de La Habana. Una de las más bellas realizaciones fue la construcción del nuevo barrio denominado "Habana del Este" con más de 2000 viviendas, anchas avenidas, centros comerciales y culturales, jardines para niños y estadios deportivos. Viviendas estas que son atribuidas en propiedad mediante plazos de amortización.
Pero un columnista del Diario de Las Palmas, Santiago Torent, no aprecia esta reforma con tanto entusiasmo según artículo de opinión publicado en dicho rotativo[3]. Así señala que revisados los textos de la Ley de Reforma y de Solares Yermos, en Cuba, hay varias formas de quedarse con lo ajeno. El camino que ha elegido el Consejo de Ministros de la República de Cuba, el 14 de octubre de 1960, ha sido el de proceder a las expropiaciones satisfaciendo un precio injusto. En efecto, añade: “Después de establecer en dicha Ley (art.2) que se prescribe el arrendamiento de inmuebles urbanos y cualquier otro negocio o contrato que implique la cesión de uso total o parcial de un inmueble y de declarar (art.5) nulos y sin valor ni efecto alguno todos los contratos de arrendamiento sobre fincas urbanas (salvo dos excepciones señaladas en el art.4), dispone en el 15 que los inmuebles urbanos que fueron construidos antes del 26 de julio de 1940, tendrán como precio legal el que resulte ´de la suma de las mensualidades de la renta vigente a la fecha de la publicación de esta Ley´, durante 5 años naturales, menos el importe de la contribución municipal sobre las fincas urbanas y el importe de servicio de acueducto durante cinco años naturales. Ahora bien, no es el Estado el que va a quedarse con el inmueble sino el inquilino. A tal efecto el art.1 de la calendada Ley declara que el Estado viabilizará la amortización de las casas que habitan familias con lo que actualmente paga de renta, en un periodo que no será menor de 5 años. Pero el art. 28 concreta que los compradores que lo sean por ministerio de la presente Ley, deberán entregar las mensualidades del precio de la compra-venta al Consejo Provincial de la reforma Urbana correspondiente y posteriormente, a la disolución de los mismos al Consejo Superior de la Reforma Urbana, que deberán entregar a los antiguos propietarios, las partes del precio que reciban, a medida que perciban dichos pagos. No lo dice la Ley pero es fácil suponer que un porcentaje de dichas cantidades habrá de ser destinado a sufragar los gastos que origine el funcionamiento de los aludidos Consejos y, naturalmente, los sueldos de los funcionarios que a los mismos se destinen. Todo propietario deberá declarar ante el correspondiente Consejo, los inmuebles de que sea propietario y por los que reciba renta así como ocupantes y circunstancias para que dicho Consejo otorgue los contratos de compraventa a favor de dichos ocupantes, bajo determinadas condiciones del precio aplazado”. Los propietarios registrales (sic), quedaban sin otra alternativa que aceptar, ya que, además, la mayoría había marchado a Miami desde el año anterior y cuya situación persiste hoy.
No obstante, la Ley, que encubría una nacionalización, benefició en parte a los arrendatarios asegurándoles la propiedad de las viviendas en un plazo razonable, y a los rentistas más modestos, les aseguraba una pensión vitalicia, preferible a las rentas fluctuantes e inseguras, al tiempo que se libraban de impuestos y gastos de mantenimientos de los inmuebles.
Los realmente perjudicados fueron los grandes propietarios de casas que vieron reducidos sus ingresos globales a un máximo de 600 pesos mensuales. De ahí el entusiasmo con el que el pueblo cubano, especialmente trabajadores, profesionales y propietarios, acogió esta ley progresista, medida que afirmó el apoyo a la Revolución, todo lo contrario de los grandes arrendatarios que en general afirmaban, día a día, sus posiciones contrarrevolucionarias.
Sin embargo, Marifeli Pérez-Stable, conocedora profunda del proceso revolucionario cubano[4], por arraigo en la Isla, señala que“... durante los años cincuenta Cuba se encontraba entre los cinco primeros países de América Latina en cuanto a desarrollo, haciendo gala de favorables índices socioeconómicos en urbanización..., analfabetismo, ingreso “per cápita”, mortalidad infantil y esperanza de vida. La sociedad cubana anterior a la revolución castrista de definía como de clase media debido al alto nivel de modernización”. No obstante, apunta más adelante que: “lo único necesario para lograr un despegue efectivo de la economía cubana del momento era una reforma administrativa que restaurara el gobierno constitucional y redujera la corrupción administrativa”.
Añadimos que, en efecto, la economía cubana de los años cincuenta era una prolongación de la norteamericana a través del intenso flujo de capitales y consiguiente intercambio económico, comercial y de todo tipo, en especial turístico, entre La Habana y Miami.
Sobre esta temática se ampliarán detalles que la prensa del momento ofrecía con profusión....
MIGUEL LEAL CRUZ
http://www.cubanuestra.nu/web/article.asp?artID=15111
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