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General: Estela de Carlotto es castrista
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Respuesta  Mensaje 1 de 6 en el tema 
De: residente  (Mensaje original) Enviado: 15/07/2009 01:53

Hilda Molina se reunirá con Estela de Carlotto

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La médica cubana y Estela de Carlotto hablaron luego del cruce que mantuvieron por las críticas al apoyo que organismos de derechos humanos realizan a la dictadura de Castro. Acordaron reunirse para hablar sobre sus diferencias


La presidenta de la asociación Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, y la neurocirujana cubana Hilda Molina hablaron luego de que el fin de semana polemizaran sobre la actitud que toman los organismos de derechos humanos por condenar a las dictaduras de derecha y evitar las críticas a regímenes como el comunista de Cuba.
 
El diálogo se produjo en el programa El Oro y el Moro de Radio 10, tras la áspera discusión que se produjo en las últimas horas. Hilda Molina aclaró que con sus palabras no quiso agraviar ni ofender a las madres de Plaza de Mayo y le pidió a Carlotto que le permita reunirse con ella para hablar sobre la situación en la Isla. "No pongan palabras en mi boca que yo no he dicho", afirmó la médica, al referirse a unas supuestas declaraciones suyas en las que criticaba "al pañuelo blanco".
 
La titular de Abuelas aceptó el pedido y aclaró que ella nunca la trató de "indeseable", una palabra que usa la dictadura que controlan Fidel y Raúl Castro para hablar de los opositores internos.
 
Por su parte, Molina se mostró sorprendida por la publicación periodística en la que ella se refiere a las Abuelas de Plaza de Mayo. "No sé por qué publicaron algo que yo no dije", cuestionó.  
 
Asimismo, aclaró que su intensión es que quienes luchan contra el régimen de los Castro en Cuba tengan "el mismo reconocimiento que tuvieron quienes se enfrentaron a dictaduras de derecha". .
 
"Yo no he hablado del pañuelo -insistió-. Es inaceptable que lo pongan en mi boca". Molina admitió que se "disgustó mucho" con la polémica que se generó y por ello se mostró dispuesta a conversar personalmente con Carlotto.

Fuente: Infobae, Radio 10


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Respuesta  Mensaje 2 de 6 en el tema 
De: residente Enviado: 15/07/2009 01:56
Respuesta  Mensaje 5 de 5 en el tema 
De: residente Enviado: 14/07/2009 18:55
En Cuba no hay internet

Respuesta  Mensaje 3 de 6 en el tema 
De: residente Enviado: 15/07/2009 01:57
Viva Hilda Molina
 
Abajo el castrismo
 
Abajo papiyo
 
Abajo las monas

Respuesta  Mensaje 4 de 6 en el tema 
De: residente Enviado: 15/07/2009 04:50
La Carlotto contra la Molina
Fácil gana la Molina

Respuesta  Mensaje 5 de 6 en el tema 
De: residente Enviado: 15/07/2009 17:50
Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: residente  (Mensaje original) Enviado: 15/07/2009 10:43

LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.

Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte Dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.

La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.

El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".

Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz social que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país.

Otro concepto es: Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.

Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
Garantías de Igualdad.
Garantías de Libertad.
Garantías de Propiedad.
Garantías de Seguridad Jurídica.

GARANTÍAS DE IGUALDAD
Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
Los artículos 1, 2, 4,12, y 13, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

GARANTÍAS DE LIBERTAD
Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.
Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.

LIBERTAD DE PETICIÓN
Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN O DE REUNIÓN
Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.

LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN
DE ARMAS
Articulo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.
LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA

Articulo 11º. La ley Fundamental te concede la libertad de tránsito y de cambio de residencia.

LIBERTAD RELIGIOSA
Articulo 30º. Recuerda que eres libre para profesar la creencia religiosa que mas te agrade.

PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS
Artículo 28º. En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesarios.

GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Artículo 27º. Constitucional establece su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.

Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.
Artículo 14º. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
El artículo 14 te concede cuatro garantías que son :
a). La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.

b). La Garantía de Audiencia, impide que tu puedas ser privado de la vida, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte.
c). Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley.
d). Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse precisamente la que este prevenida no otra similar.

LA EXTRADICIÓN
El tratado de extradición consiste en el convenio de un país con otro para solicitar la devolución de un sujeto que en el primero cometió un hecho delictivo para en esa Nación se juzgado y sentenciado.

GARANTÍA DE LEGALIDAD
Artículo 16º. Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento.
“Poniendo a toda persona a salvo de todo acto arbitrario que afecte tus derechos”


Artículo 17º. Tres Garantías se deducen de éste Artículo:
La de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.

La de que los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley.

La de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

GARANTÍAS DE CARÁCTER PROCESAL Y PENAL
Artículo 18º. Con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal. En el se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN
Artículo 19º. Exige al juez que conoce y que debe resolver sobre tu situación, que dentro de las setenta y dos horas contadas desde el preciso momento en que se te haya puesto a su disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas formalmente preso o te deja en libertad.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD PROCEDIMENTAL PENAL
Artículo 20º. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado varias garantías.

LA AUTORIDAD JUDICIAL
Artículo 21º. Solo la Autoridad Judicial puede imponer penas. La Autoridad Administrativa puede imponer sanciones por las infracciones de los reglamentos Gubernativos y de Policía, pudiendo consistir en multa y/o encarcelamiento, hasta por 36 horas.
Artículo 22º. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental.

LAS INSTANCIAS DEL PROCESO PENAL
Artículo 23º. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 29º. Estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Presidente de la República de acuerdo con sus Ministros, jefes de Departamento Administrativo y del Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.

En tales casos, la suspensión deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.- Hacerse por medio de prevenciones generales.
2.- No contraerse a determinado individuo.
3.- Suspenderse por medio limitado.

Fuentes: Constitución Política de México,
http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/98/8/proce_fisca.pdf,
http://html.rincondelvago.com/garantias-individuales-en-mexico.html
http://www.universidadabierta.edu.mx



Respuesta  Mensaje 6 de 6 en el tema 
De: Gran Papiyo Enviado: 15/07/2009 17:52
Asimismo, aclaró que su intensión es que quienes luchan contra el régimen de los Castro en Cuba tengan "el mismo reconocimiento que tuvieron quienes se enfrentaron a dictaduras de derecha".
 
Esa Molina es una verdadera sinvergüenza. Pero no me sorprende. Estaba cantado que en cuanto pisara la Argentina empezarìa a hablar pestes de Cuba y a expresar su ideologìa contrarrevolucionaria.
 
Poner al mismo nivel la farsa inventada por la SINA con la lucha heroica y noble de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, es lamentable, ridìculo y patètico.
 
La Carlotto la pondrà de patitas en la calle a esta hipòcrita de Molina.
Pero màs me gustarìa verla "debatiendo" con Hebe de Bonafini. Pero dudo que se atreva.
 
SALUDOS REVOLUCIONARIOS
(Gran Papiyo)          


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