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General: Violación de los derechos humanos en Honduras después del golpe
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De: Matilda  (Mensaje original) Enviado: 24/07/2009 23:59
Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos. 23 de julio de 2009
Constatan violaciones sistemáticas a los derechos humanos en Honduras con ocasión del golpe de Estado



En el día de hoy la Misión de Observación sobre la situación de los derechos humanos en Honduras se disponía a presentar el informe preliminar en Tegucigalpa, Honduras, a las 10am local (18 HCE), cuando el local donde se desarrollaría la rueda de prensa fue rodeado por fuerzas del ejército hondureño.

Ante la situación creada por las fuerzas represivas del gobierno golpista, Enrique Santigo (delegado por IEPALA-España) procedió a remitir por correo electrónico el informe que a continuación transcribimos, para el que pedimos su máxima difusión de forma urgente.


Informe Preliminar
Tegucigalpa, 23 de julio de 2009


i. Introducción

Una Misión Internacional de Derechos Humanos compuesta por 15 profesionales independientes (juristas, periodistas, antropólogos, politólogos, sociólogos y expertos en derechos humanos) procedentes de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, España, Nicaragua, Perú, Suecia y Uruguay se constituyó en Honduras el 17 de julio pasado para verificar las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante y después del golpe de Estado del pasado 28 de junio, a fin de presentar observaciones y recomendaciones al respecto a la OEA, la ONU, la Unión Europea y sus Estados miembros.

Divididos en cuatro grupos de trabajo, la misión ha recibido testimonios de casos ocurridos en varias partes del territorio hondureño: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Olancho y Colón. Ha llevado a cabo con este objeto entrevistas con diferentes organizaciones y expertos de derechos humanos, movimientos sociales, sindicatos, medios de comunicación, periodistas, diputados al Congreso Nacional, partidos políticos, el Fiscal General de la República, la Fiscal Especial de Derechos Humanos, el General Director de la Policía Nacional, agencias de cooperación internacional, representantes de Naciones Unidas, del cuerpo diplomático, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Defensa Pública, la Dirección General de Migración y familiares del Presidente Manuel Zelaya.

La misión internacional está conformada por 15 personas de las siguientes organizaciones y redes de derechos humanos: Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Iniciativa de Copenhaguen para Centroamérica y México (CIFCA), FIAN Internacional, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES-Colombia), Suedwind-Austria, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeon Cañas (IDHUCA-El Salvador), Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH), el Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y Africa (IEPALA-España), Federación de Asociaciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos (España), Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú, Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Uruguay), Solidaridad Mundial (Bélgica), IBIS (Dinamarca), Alianza Social Continental, Enlazando Alternativas, y Centro de Estudios Tricontinental.


ii. Los hechos verificados por la Misión

1. Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 am, efectivos de las fuerzas armadas, tras reducir violentamente a la guardia encargada de su protección, irrumpieron en la Casa Presidencial y secuestraron al Presidente Constitucional de Honduras señor Manuel Zelaya Rosales. La captura del Presidente se produjo sin que se presentara el mandato judicial correspondiente. Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10 am de Honduras.

El asalto de la Casa Presidencial se llevó a cabo ejerciendo violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa Presidencial.

2. En la mañana del 28 de junio, el Congreso de la República procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheleti Baín como “Presidente Constitucional de la República” (Decreto del Congreso Nro. 141-09).

3. Con fecha 30 de junio de 2009, aunque fechada el 30 de junio de 2008, se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 011-2009, firmado por el Sr. Micheleti, restringiendo los siguientes derechos constitucionales: la libertad personal, “detención e incomunicación por más de 24 horas” (sic), la libertad de asociación y reunión, el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Los anteriores derechos se encuentran contemplados en los artículos 69, 71, 72, 78, 79, 81, 84, 99 de la Constitución.

El Decreto estableció que los derechos mencionados serían restringidos de 10:00 pm a 5:00 am en todo el territorio - conforme a lo establecido por la Ley de Estado de Sitio-, por el término de setenta y dos horas a partir de la aprobación del mismo.

En la indicada norma, -que a fecha de hoy y 23 días después de su promulgación continua en vigor- no sólo no figura el mecanismo de prórroga de la suspensión de los citados derechos, sino que el Decreto no ha sido publicado hasta la fecha en el diario oficial de la Republica de Honduras. Cabe señalar que el artículo 211 de la Constitución de Honduras dispone que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial de validez de éstas.

La restricción o suspensión de derechos está exclusivamente prevista por la Constitución hondureña (art.187) para los supuestos de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad.

4. El decreto de suspensión de los derechos fundamentales de los hondureños continua siendo aplicado pese a haberse vencido el plazo de 72 horas de duración originalmente contemplado en el decreto que dispuso estas restricciones; y no existe ningún decreto posterior que haya prorrogado formalmente esta suspensión. Asimismo, de forma diaria y a través de comunicados en diversos medios de comunicación, se ha venido variando aleatoriamente los horarios de vigencia del Toque de Queda impuesto en la capital y en el interior del país.

5. Existe incertidumbre sobre el horario del toque de queda y el alcance de la restricción de garantías. Preguntados sobre el horario del toque de queda, varios funcionarios entrevistados por la Misión, dieron horarios diferentes y expresaron diferencias sobre su contenido.

6. La Misión muestra su perplejidad por la actitud en apoyo al golpe de Estado mantenida por la alta jerarquía católica hondureña y representantes de algunas iglesias evangélicas, y su implicación activa en la organización de las movilizaciones de respaldo a éste convocadas por el régimen de facto.

7. La Misión internacional sobre derechos humanos en Honduras ha identificado la existencia de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país con posterioridad al golpe de Estado. De igual forma, ha constatado la desprotección de numerosos afectados ante la respuesta inadecuada de las instituciones que son constitucionalmente responsables de velar por el respeto a los derechos fundamentales de los y las hondureñas. En particular, la Misión llama la atención sobre la grave omisión del cumplimiento de las obligaciones funcionales del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Sr. Ramón Custodio.

8. Entre las vulneraciones de derechos fundamentales denunciados ante la Misión se encuentran un importante número de ejecuciones extrajudiciales, centenares de detenciones arbitrarias, múltiples amenazas, cercenamiento de la libertad de expresión e información, así como restricciones indebidas a la libertad de circulación, enmarcado todo ello en un contexto de clara persecución política que afecta especialmente a dirigentes políticos y sindicales, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales, periodistas, ciudadanos-as extranjeros, entre otros.

9. En efecto, desde que se consumó el golpe de Estado y en relación a este, según diversas fuentes constatadas por la Misión, han sido reportadas las siguientes muertes de personas: Isis Obed Murillo Mencias, de 19 años, muerto por disparos de las Fuerzas Armadas durante la marcha celebrada el 05 de julio por los partidarios del presidente depuesto al aeropuerto de Toncontin, Tegucigalpa; Gabriel Fino Noriega, periodista de radio Estelar, en el departamento de Atlántida, asesinado de 7 impactos de bala el 3 de julio cuando salía de su centro de trabajo; Ramón García, líder del partido político Unión Democrática (UD), obligado a bajar de un vehículo de transporte público cuando regresaba de una manifestación y acribillado a tiros en la localidad de Santa Bárbara por desconocidos; Roger Iván Bados, ex dirigente sindical del sector textil y actual militante de la UD y del Bloque Popular (BP), amenazado de muerte con posterioridad al golpe y asesinado a tiros tras sacarlo por la fuerza de su propia casa el 11 de julio en San Pedro Sula; Vicky Hernández Castillo (Sonny Emelson Hernández), miembro de la comunidad LGTB, muerto en San Pedro Sula por un impacto de bala en el ojo y con señales de estrangulamiento, durante el toque de queda; y una persona no identificada, vestida con una camiseta de la denominada “cuarta urna”, encontrada muerta el 3 de julio en el sector de “La Montañita” en Tegucigalpa, lugar que fue cementerio clandestino de ejecuciones extrajudiciales durante los años 80. La misión continúa verificando otras denuncias de ejecuciones extrajudiciales.

10. La Misión ha recibido del Centro de Investigaciones y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH), denuncias relacionadas con la desaparición forzosa de: Anastasio Barrera de 55 años, afiliado a la Central Nacional de Trabajadores del Campo, secuestrado en San Juan Pueblo, Atlántida, el día 5 de julio de 2009 por cuatro individuos que vestían chalecos de policía. Se ha reportado, asimismo, que Manuel Sevilla, de 19 años, fue desaparecido en San Pedro Sula el día 12 de julio luego de volver de una manifestación.

11. En cuanto a vulneraciones a la integridad de las personas, la misión tomó nota de amenazas, con ocasión del golpe de Estado, que afectan a diversos grupos dentro de la sociedad hondureña: periodistas críticos al régimen de facto, alcaldes, sindicalistas, dirigentes de organizaciones populares, defensores-as de derechos humanos, maestros, diputados. Hemos documentado más de 100 personas en esta situación.

12. Hemos recibido informaciones relativas a la utilización política de la capacidad legítima del Estado de investigar y sancionar a personas vinculadas a la comisión de delitos. El caso que puede ilustrar esta tendencia es el del padre de Isis Obed Murillo, Don José David Murillo Sánchez, quien fuera capturado luego de que rindiera testimonio ante la Fiscalía de Derechos Humanos por el asesinato de su hijo. Su captura y posterior detención fue justificada con base en un antiguo proceso judicial que se encontraba paralizado, el mismo que fue reactivado luego de que Murillo acudiera a la justicia a denunciar la muerte de su hijo. De la lectura del expediente y la entrevista con jueces, testigos, abogados y el propio señor Murillo se deducen serias violaciones al debido proceso, la defensa, la libertad, etc. Otras denuncias recibidas comprenden asimismo procesos relativos a funcionarios del Gobierno depuesto.

13. Según lo afirmado a la Misión por el General Director de la Policía Nacional. Sr. Escoto Salinas, se han registrado a la fecha 1275 detenciones vinculadas con infracciones al toque de queda y por otros motivos relacionado con las manifestaciones de protesta contrarias al golpe.

14. Respecto a la detención arbitraria de extranjeros, cabe señalar que en las últimas semanas aumentaron significativamente éstas; en particular, la de aquellos extranjeros de nacionalidad nicaragüense quienes se han visto afectados de manera desproporcionada por detenciones arbitrarias e irregulares. Sólo durante esta semana se han registrado allanamientos sin orden judicial y detenciones arbitrarias de, por los menos, veinte personas nicaragüenses.

15. Durante los días 20 y 21 de julio, miembros de la Misión constataron las violaciones de derechos humanos que sufrieron los jóvenes de nacionalidad nicaragüense: Jarlen Manuel Torres Torres, Noe Emilio Avellan Ruiz, Tulio Rafael Bendaña Mejía, Alejandro José García Obregón, Pablo Yase Benoaria, Jorge Danilo Flores, Francisco Israel Connor, Carlos David Bendaña Mejía, José Gonzales, Darwin Antonio Reyes Lazo, Miguel Ángel Aguilar Fernández, Henry Geovany Martínez López y David Jirón. Ellos fueron detenidos arbitrariamente alegando infracciones administrativas al derecho de extranjería, siendo sujetos a malos tratos, no se les ofreció asistencia consular, ni se les brindó condiciones de detención adecuadas, en algunos casos se les mantuvo detenidos en celdas policiales con otras personas acusadas de la comisión de delitos comunes, no tuvieron acceso a un juez ni a un defensor. Estas acciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Policía Nacional Civil.

16. Las autoridades justifican estas detenciones en la existencia de “amenazas externas” al régimen de facto. Hasta el momento, las detenciones no han provisto de evidencia alguna respecto de la participación de los más de 100 afectados en acciones que comprometan la seguridad nacional. Por el contrario, muchos de los detenidos son comerciantes, trabajadores o migrantes, algunos de ellos-as con sólidos vínculos familiares y arraigo acreditado en Honduras.

17. Numerosos medios de comunicación locales contribuyen con esta práctica y política xenofóbica otorgando una cobertura sensacionalista de las detenciones de nicaragüenses e invitando a la población a denunciar la presencia de ciudadanos extranjeros en actitudes sospechosas.

18. La misión ha recibido múltiples denuncias relacionadas con el reclutamiento forzoso de jóvenes por parte del Ejército en zonas rurales, para integrarlos a las reservas.

19. En materia de Libertad de Expresión, hemos constatado graves restricciones a la libertad de expresión con posterioridad al golpe de Estado. En Tegucigalpa, Canal 36, Radio TV Maya y Radio Globo fueron militarizadas como parte del operativo de silenciamiento de medios de comunicación ocurrido con ocasión del golpe. Se suspendió temporalmente la transmisión de Canal 36 y hemos recibido denuncias, así como hemos constatado, el asalto a diversos locales de medios de comunicación y amenazas de muerte contra periodistas, el bloqueo de sus transmisiones o la interceptación telefónica y bloqueo de su acceso a internet.

20. La Misión fue informada del ametrallamiento, después del golpe, de la cabina de transmisión de Radio Juticalpa en Olancho, y de las amenazas de muerte producidas contra periodistas como el director del diario El Libertador, Sr. Jhonny José Lagos Enríquez, así como contra Luis Galdanes, conductor del programa radial “Tras la Verdad”. El señor Lagos viene siendo objeto, además, de una persecución judicial promovida por el Fiscal General de Honduras, Dr. Luis Rubí, en base al art. 349 del Código Penal de Honduras que solo puede aplicarse a servidores públicos, condición que el señor Lagos Henríquez no tiene.

21. En la ciudad de Progreso, por otra parte, las fuerzas militares ocuparon y silenciaron las trasmisiones de Radio PROGRESO, siendo hostigado su director el sacerdote jesuita Ismael Moreno, detenido temporalmente el periodista Romell Alexander Gómez Mejía y recibido amenazas de muerte en el caso del periodista Romel Romero, canalizadas a través del teléfono celular de su esposa, la Sra. Miriam Espinal. Igualmente, el Equipo de Reflexión y Comunicación (ERIC), estrecho colaborador de Radio Progreso, viene siendo objeto de amenazas y hostigamiento por parte de fuerzas militares que se encuentran permanentemente situadas frente a su sede en la Casa San Ignacio, Boulevard Canán, en Progreso.

22. Situación similar a las anteriores padece Osman Danilo Corea, periodista del Canal 26 TV Atlántica en el Departamento de Colón, quien informó a la Misión que los militares han indicado a los medios de comunicación del departamento que no pueden trasmitir otras versiones o informaciones que no sean las del presidente de facto Micheleti. El señor Correa relató que recibió una llamada del Capitán de apellido Tercero, Jefe de la Base Naval de Castilla, próxima a Trujillo, para prohibirle trasmitir información sobre marchas distintas de los “camisetas blancas” (partidarios del gobierno de facto), amenazándolo con decomisarle los equipos en caso de desobedecer, añadiendo “porque nosotros mandamos, las fuerzas armadas tenemos el poder”. La Misión recibió, asimismo, la denuncia de hostigamiento y persecución sufrida por el periodista de televisora “La Cumbre” Sr. Jorge Orlando Anderson del pueblo de Bonito Oriental, por parte de militares de la ya referida base naval de Castilla.

23. El periodista Nahum Palacios de Tocoa, refirió haber sido amenazado por el mismo Capitán Tercero de la Base Naval de Castilla el 28 de junio, quien ordenó la detención de 4 miembros de Televisora del Aguan, Canal 5. Por su parte, el periodista, Presidente del Sindicato de Maestros de Tocoa y Director del programa de noticias Centro de Noticias de Colón Sr. Wilfredo Paz ha recibido constantes amenazas anónimas de quemarle la emisora si continuaba con sus emisiones, ordenando el ya referido Capitán Tercero, que la empresa de cable cortara la trasmisión del programa del Sr. Palacios.

24. La Misión ha recibido igualmente denuncias muy concretas de la actuación de grupos paramilitares, compuestos por civiles vinculados supuestamente a organizaciones de narcotraficantes, y a grupos de seguridad privada al servicio de destacados empresarios, quienes vestidos con traje de camuflaje operan conjuntamente con miembros del XV Batallón del Ejercito Hondureño en el departamento de Colón.

25. La Misión, ha constatado, asimismo, amenazas y coacciones a trabajadores-as en sus puestos de trabajo relacionadas con su asistencia a marchas contrarias al golpe; así como actuaciones coactivas para garantizar su asistencia obligatoria a marchas convocadas por el régimen de facto y la empresa privada.


iii. Conclusiones

La Misión internacional constató la existencia de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos en Honduras con posterioridad al golpe de Estado. Algunas de ellas tienen como origen la aplicación de normas abiertamente contrarias a los compromisos internacionales de protección de derechos humanos, la militarización de funciones de seguridad e instituciones estatales, abusos por parte de fuerzas de seguridad del Estado y la falta de respuesta de los mecanismos de garantía del Estado.

Una de las conclusiones fundamentales de la visita consiste en determinar que el Decreto 11-2009, de suspensión de garantías, establece restricciones a una amplia gama de derechos fundamentales incluyendo la libertad personal, la movilidad y otros, así como su aplicación, contrarían las obligaciones internacionales del Estado en la materia.

Los vicios identificados en el Decreto 11-2009 hacen ilegítimas las medidas adoptadas con fundamento en el mismo, como por ejemplo, las centenares de detenciones por toque de queda, allanamientos y las restricciones a la libertad de movilización en las carreteras.

La Misión considera que uno de sus hallazgos fundamentales consiste en establecer la desprotección de numerosos afectados por las graves violaciones perpetradas ante la respuesta inadecuada de las instituciones que son responsables de velar por la garantía de los derechos fundamentales de los y las hondureñas. Ello es evidenciado en la manifiesta falta de recursos de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, así como en la inoperancia de la Corte Suprema para decidir sobre la legalidad del decreto de suspensión de garantías y otros amparos sobre violaciones a derechos fundamentales ocurridas con ocasión del golpe, y la negligencia del Comisionado Nacional de Derechos Humanos.

Más aún, es posible sostener, que algunas instituciones de control de derechos han asumido un papel abiertamente cómplice de las autoridades de facto, haciendo caso omiso de sus funciones constitucionales y legales.

El golpe ha colocado en una situación de mayor precariedad en la tutela de sus derechos a varios colectivos que estaban en una situación de vulnerabilidad con antelación al 28 de junio, como ocurre con la comunidad LGTB.

Hemos constatado serias limitaciones a la libertad de expresión y amedrentamientos destinados a restringir la circulación de información que critique al régimen de facto. A su vez, consideramos que una parte de los medios de masivos comunicación del país ha tenido una actitud irrespetuosa con la pluralidad de ideas y la democracia. En ocasiones, estos medios se han hecho eco de posiciones abiertamente represivas e incitadoras de la violencia contra los partidarios del gobierno depuesto.

Quisiéramos destacar el papel destacado que han jugado y siguen jugando en esta coyuntura numerosos defensores-as de derechos humanos, quienes a pesar de la adversidad, la falta de recursos y los riesgos a su integridad y su vida, han levantado su voz para denunciar los abusos, proteger a las víctimas y defender la institucionalidad democrática. Valoramos especialmente el papel de las mujeres y sus organizaciones para defender la democracia y los derechos humanos en Honduras


iv. Recomendaciones

I. A la comunidad internacional de Estados

1- Implementar todas las medidas necesarias para contribuir a garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos de la población hondureña;

2- Mantener una posición firme de condena al golpe de Estado, exigiendo la restitución del Presidente Zelaya y el restablecimiento del orden constitucional;

3- Mantener la suspensión de las relaciones diplomáticas con el régimen de facto, así como de cualquier apoyo económico o financiero dirigido a las instituciones del Estado involucradas en el golpe de Estado;

4- Desconocer los resultados de elecciones convocadas por el gobierno de facto, tal y como fue expresado por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, así como desconocer cualquier decisión adoptada por dicho gobierno.

· Sobre las relaciones bilaterales con Honduras

5- Las embajadas presentes en el país deben continuar y reforzar las medidas apropiadas para contribuir a la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y activistas de la sociedad civil, entre otras, mediante

§ Visitas a las oficinas de personas y organizaciones en riesgo

§ Invitaciones e intercambios constantes con las mismas

§ Apoyo logístico que sea pertinente para su seguridad

§ Implementación de un sistema de alerta y emergencia de acceso inmediato para personas en riesgo.

§ Abrir conjuntamente con ONG internacionales un apoyo adicional para la sociedad civil hondureña, para reforzar su capacidad de proteger y monitorear DDHH. En particular, es necesario de aumentar los recursos humanos y financieros para que atiendan las necesidades en el interior del país.

6- La cooperación internacional debe mantener la suspensión de apoyo presupuestario y de programas a instituciones del Estado que han estado involucrados en el golpe de estado, manteniendo la ayuda humanitaria, la cooperación con los municipios y con las organizaciones de la sociedad civil hondureña.

7- Los Estados deben tomar medidas contra los principales responsables del golpe, tales como la restricción de otorgar visas y el congelamiento de cuentas bancarias en el exterior.

· Relaciones entre Unión Europea y Honduras

8- Con respecto a las relaciones entre Honduras y la Unión Europea, deben aplicarse las medidas siguientes:

- La cláusula democrática contemplada en el art. 1 del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Unión Europa y Centroamérica del 1993, que faculta la suspensión de la cooperación en caso de grave quebrantamiento del orden constitucional.

- Abstención de relaciones diplomáticas con el nivel de vice-ministros del gobierno ilegítimo, como también con todos los representantes diplomáticos en terreno de la Unión Europea que apoyan al gobierno de facto.

- Suspensión, más allá del apoyo presupuestario, de todos los programas dirigidos a apoyar las instituciones del Estado que han estado involucradas en el golpe de estado.

- Mantener la decisión de suspender las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la UE y América Central hasta que se restituya el orden constitucional en Honduras.

- Suspensión de Honduras del Sistema General de Preferencias (SGP plus) de la Unión Europea.

II. A los órganos y organismos internacionales

9- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe continuar monitoreando la situación de los derechos humanos en Honduras y emitiendo recomendaciones para proteger a la población en Honduras, en este sentido urgen las siguientes acciones:

§ Seguir otorgando medidas cautelares para proteger a las personas en situación en riesgo

§ Realizar a la brevedad la visita in situ al país y emitir un informe con las recomendaciones que estime convenientes.

10- El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas debe pronunciarse en contra del golpe de Estado en Honduras y adicionalmente debe tomar medidas que contribuyan al restablecimiento del orden constitucional.

11- El sistema de protección de Derechos Humanos de la ONU debe activar los mecanismos apropiados para abordar la situación de derechos humanos en Honduras, en particular considere la pertinencia de:

§ Adoptar una resolución a nivel del Consejo de Derechos Humanos;

§ Establecer una oficina permanente del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Honduras;

§ Realizar visitas de verificación de las relatorías especiales competentes en materia de libertad de expresión, defensores y defensoras de derechos humanos e independencia de los jueces y abogados.

12- La Corte Penal Internacional debe actuar preventivamente. Por ello solicitamos al Fiscal General de la Corte Penal Internacional iniciar diligencias conducentes a una posible investigación penal conforme a la disposición del art. 7, numeral g del Estatuto de Roma que contempla la competencia por el crimen de persecución política.

Ante la gravedad de la situación de derechos humanos, hemos tomado la decisión entre las organizaciones nacionales e internacionales involucradas en la misión, iniciar en seguimiento a esta misión un Observatorio de Derechos Humanos en Honduras.

________________________________________________________________

Los integrantes de la Misión de Observación sobre la situación de los Derechos Humanos en Honduras, han sido las siguientes personas:  

· Luis Guillermo Pérez (CIFCA)

· arcia Aguiluz (CEJIL)

· Viviana Krsticevic (CEJIL)

· Martin Wolpold-Bosien (FIAN Internacional)

· Jorge Rojas (CODHES)

· Benjamín Cuellar (IDHUCA)

· Miguel Jugo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de Perú)

· Javier Mujica (FIDH)

· Efraín Olivera (PIDHDD, SERPAJ)

· E nrique Santiago (IEPALA, Fedaración de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos - España)

· Ellen Verryt (Solidaridad Mundial)

· Hans Peter Dejgaard (IBIS – Dinamarca)

· Katrin Erlingsen (Asesora del Presidente de la Comisión de Cooperación económica y Desarrollo del Parlamento alemán)

· Leo Gabriel (Instituto de Investigaciones Interculturales y de cooperación - Austria)

· Katia Nouten (CIFCA)

· Dolores Jarquín (Alianza Social Continental)

· Francois Houtart (Centro De Estudios Tricontinental)



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