La Cuba de Hoy y su Sistema Jurídico. ¿Es Compatible con el Sistema Interamericano?
por Alberto Luzárraga
Examinaremos el tema, primero desde el punto de vista de la legislación castrista, a seguido en referencia a la carta Democrática Interamericana para terminar con una conclusión fundada.
I- Constitución y legislación castrista
Para responder a la pregunta que encabeza el título de este informe, y en particular en referencia a la Carta Democrática Interamericana, se requiere que comencemos haciéndonos una pregunta de rigor. ¿Existe hoy en Cuba un cuerpo de derecho constitucional que merezca tal nombre y que garantice los derechos ciudadanos? La respuesta es definitiva: la constitución de 1976, enmendada en 1992, no es un documento apto para propiciar un cambio hacia la libertad porque no protege al ciudadano sino que concentra poderes en el estado en forma extrema, mientras restringe al máximo la libertad individual.
Se trata de un documento diseñado para imponer un sistema unipersonal de gobierno apoyado por un solo partido que reclama el acceso exclusivo al discurso político. La constitución de 1976 no fue el producto de una constituyente compuesta de delegados libremente electos con libertad para ofrecer una variedad de puntos de vista. Fue por el contrario el producto de una comisión designada por el partido comunista. Su mandato era concentrar y mantener el poder en las mismas manos.
La razón primordial para dictar una constitución es defender al ciudadano del poder absoluto del estado. Este objetivo no solo brilló por su ausencia, era en efecto un objetivo prohibido. La constitución castrista siguió el modelo de la estalinista de 1936. El proyecto elaborado por el partido se pasó a las "organizaciones de masas" para su "comentario." No es sorprendente el que nada sustancial fuese cambiado. La constitución fue entonces aprobada por el Congreso del partido comunista y se convocó a un referéndum donde se pedía un voto afirmativo o negativo. Se aprobó por el 97.3% de los votantes según datos diseminados por el gobierno de Castro. No existían alternativas y tampoco se verificó un estudio y debate del proyecto en sesiones abiertas al público como se hizo en Cuba en el caso de la constitución de 1901 y la de 1940. El proyecto carecía pues de la más elemental transparencia. No sabemos lo que el pueblo de Cuba hubiera deseado. Sabemos solamente lo que quería el partido comunista, organización que controlaba todos los medios de difusión e informó sólo lo que le pareció conveniente a sus objetivos.
No fue así en el pasado. Una lectura de la prensa de la época, tanto en 1901 como en 1940, revela cuan de cerca seguía el pueblo las sesiones, como se comentaban las intervenciones de los constituyentes y cuantos artículos constitucionales recogieron el sentir del pueblo.
Pocos extranjeros y aún cubanos de la época actual quizás sepan que tanto Blas Roca como Juan Marinello líderes del partido comunista fueron constituyentes en 1940, electos como parte de una coalición con la que pactó el partido comunista, que entonces al igual que ahora, siempre ha sido oportunista. Se sabía perfectamente quienes eran y lo que propugnaban pero no se les impidió presentar sus ideas porque al fin de cuentas el pueblo de Cuba quería libertad y no totalitarismo y en la buena lid de las ideas se sabía también que serían derrotados.
Así ocurrió en esa época y es por eso que el tamaño inusitado del porcentaje de aprobación del proyecto castrista en 1976 no sólo es sospechoso sino ridículo. O merece figurar en el libro de récords mundiales o simplemente refleja un sistema para obtener una "unanimidad" a toda costa.
Sin embargo, no contentos con un 97% se mejoró el récord en la enmienda constitucional de 1992 que fue aprobada por "unanimidad" por la Asamblea Popular en el curso de una de sus usuales sesiones relámpago de tres días. El totalitarismo se nutre de "unanimidades".
Fiel a su origen, la constitución castrista-estalinista se dedica a contradecirse a lo largo de su articulado. Lo que da con una mano lo quita con la otra. El artículo 62 es revelador.
"Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible."
Existe un tono de fanatismo casi religioso en sus postulados. Así el artículo 3 declara:
"Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución. "
Quiere decir que aspirar a no vivir bajo un régimen comunista es un delito y se exhorta al pueblo a la violencia contra el que disienta. Y esto a nivel constitucional.
La Cuba de Castro es extracto puro del pensamiento totalitario. Todas las constituciones de los países libres del mundo prevén su reforma, y la posibilidad de que el pueblo quiera cambiar el sistema. La cubana cumple con el requisito formal y en el artículo 137 habla de la reforma constitucional pero se trata solo de cumplir con un aspecto estético y propagandístico. Los artículos 62 y 3 lo hacen letra muerta porque el resultado que exigen es el mismo: que se mantenga el sistema a como dé lugar.
Para eliminar dudas, el 27 de Junio de 2002, la Asamblea popular pasó la siguiente reforma constitucional (naturalmente por unanimidad) "Artículo 137.- Esta Constitución sólo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, económico y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera."
La criminalización de las conductas de oposición al régimen por la simple expresión de ideas diferentes es típica de las constituciones totalitarias. Primero se establecen los principios totalitarios y seguidamente se dictan las leyes represivas. El Código penal castrista, la ley mordaza (Ley No.88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba) y demás disposiciones no surgen por mero accidente. Son parte de un engranaje diseñado para mantener el poder concentrado en pocas manos y reprimir. El comunismo intenta primero la coacción psicológica y el entramado legal es parte relevante de esa coacción.
Es así como se crean delitos típicos del sistema, delitos que no existen en otros países o que en ocasiones son distorsiones de doctrinas del derecho penal. El antiguo Código de Defensa Social contemplaba el estado de peligrosidad y establecía la posibilidad de medidas cautelares para narcómanos, etc. siempre con audiencia ante un juez y un procedimiento contradictorio. Las causales eran claras y había que probarlas. Pero alentado por la constitución totalitaria el legislador castrista retuerce esos principios que se convierten en el artículo 72 del Código Penal;
"Articulo 72. Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista."
Esta referencia a la moral confirma el carácter quasi teocrático del sistema cubano. Si dijéramos que actuar en contra de la moral cristiana, budista o musulmana es delito se nos acusaría de fanáticos religiosos. ¿Y que es la moral socialista? Un subterfugio para exigir aún más control pues obviamente será lo que el gobierno, sumo sacerdote de esta religión decida que sea. En particular todo aquello que amenace directa o indirectamente al sistema sin importar que sea pensado, hablado o actuado.
Pronunciarse en contra de esa "moral" puede pasar a ser un acto de ‘propaganda enemiga’, delito definido en el artículo 103 del Código Penal que sanciona al que "incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma".
Esto fue a su vez remachado por la mencionada Ley Mordaza cuyo Artículo 2 reza: "Dado el carácter especial de esta Ley, su aplicación será preferente a cualquier otra legislación penal que le preceda". Establece nuevas y severísimas sanciones sólo por el hecho de expresar una opinión, e increíblemente postula la retroactividad de la ley en perjuicio del acusado violando así un principio clásico del derecho penal.
Sanciones:
"Artículo 7.1: El que.... colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas."
"Artículo 9.1: 2. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: b) si el hecho se realiza con ánimo de lucro o mediante dádiva, remuneración, recompensa o promesa de cualquier ventaja o beneficio."
De hecho, la primera sanción contra un opositor es despedirlo de su puesto. Si para subsistir recurre a la familia o amigos en el extranjero puede contar con hasta veinte años de sanción.
Si pensamos lógicamente vemos que estos delitos no son sino consecuencias directas de los artículos 62 y 3 de la constitución. A lo largo de su articulado la constitución castrista refleja su contradicción inherente: habla de libertad pero no puede darse el lujo de permitirla.
Los artículos 41 a 66 incluyen una larga lista de derechos que pasan a ser desechados en la práctica diaria. El texto constitucional que establece algunos de los "derechos" es particularmente irritante cuando se compara con la realidad cotidiana como por ejemplo el artículo 43 que refiriéndose a la igualdad expresa:
"[Los ciudadanos]
- reciben asistencia en todas las instituciones de salud
- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel.
- son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público.
- disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso."
Dado el apartheid turístico que prohíbe a los cubanos frecuentar locales asequibles sólo a los turistas, la existencia del llamado turismo de salud sólo pagadero en divisas con clínicas especiales no asequibles a los cubanos, los desalojos por vivir en ciudad prohibida, y otra interminable lista de abusos, este artículo pasa a ser una burla diaria a la dignidad del pueblo cubano.
Bajo la constitución actual la defensa del ciudadano ante el poder público es problema de imposible solución dado el monopolio que la constitución confiere al estado para solventar una serie de necesidades sociales tales como la educación, el acceso a los medios de comunicación y la gestión laboral y sindical y las posibilidades de intimidación que dicho monopolio implica. Únase a ello sistema judicial diseñado para servir de instrumento al ejecutivo (ver infra) y la situación queda encuadrada.
Un buen ejemplo es el artículo 53 que "reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista." O sea: tiene usted derecho a estar de acuerdo con el status quo.
Existe sin embargo cierto rescoldo de mala conciencia y por ello a continuación se intenta una explicación:
"Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades."
La falacia que se intenta presentar es la siguiente: Como los medios de comunicación son del estado y el estado es el pueblo, entonces obviamente son del ciudadano y no pueden pertenecer a nadie más. El ciudadano puede acceder a ellos cuando quiera, excepto que la "ley" le dirá cómo se ejerce ese derecho. El hecho de que las leyes se dicten por un consejo de estado y un parlamento en un sistema unipartidista habla por sí sólo.
Continuemos con los monopolios. La educación es uno de los más ofensivos puesto que el estado se apropia de ella para sus propios fines y procede a dictar no sólo el programa educativo sino a prohibir cualquier otra educación contraria a su objetivo. El artículo 39de la constitución castrista incisos a) y c) establece que los estudiantes deben de ser formados de acuerdo con el ideario marxista al establecer que es deber del estado "promover….la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social."
De nuevo causa y efecto. El Código de la Niñez y la Juventud en su artículo 1 explica su propósito: formar una personalidad comunista y alega que es preciso regular los diferentes aspectos de la vida de la nueva generación, sus deberes y sus derechos. No es de extrañar que más adelante (Art. 23) hable de la actitud política como criterio de acceso a la enseñanza superior y que el Art. 26 requiera una actitud "integralmente correcta." Y para colofón existe el horrible instrumento de presión llamado 'expediente acumulativo' que acompaña al estudiante durante toda su carrera escolar registrando no sólo sus calificaciones sino sus "actitudes políticas" y por analogía las de su familia.
El monopolio educativo diseñado para formar una personalidad comunista como objetivo es uno de los abusos más flagrantes. La educación de los hijos es un derecho natural de los padres reconocido por todas las legislaciones y constituciones civilizadas. Negarlo es retroceder y convertir al niño en objeto, en un bien de uso. Sólo por eso merece el gobierno de Castro la condenación de todos los hombres de bien.
La Declaración de los Derechos Humanos lo dice bien claro en su artículo 26 "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos."
Tanta es la preocupación del estado con mantener su monopolio que inventa un delito peculiar, el de "abuso de la libertad de cultos " que define en el Art. 206 del Código Penal así: "El que, abusando de la libertad de cultos garantizada por la Constitución, oponga la creencia religiosa a los objetivos de la educación."
Para no ser omisos y mantener su sistema marxista y hegeliano de contradicción sistemática la ley viola el artículo 8 de la constitución que dice: "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa".
El pueblo cubano ha perdido así hasta los más sagrados derechos hasta aquellos que pertenecen a la intimidad familiar al hogar, al derecho de pasar opiniones y tradiciones a los hijos. La enormidad del desafuero jurídico es abrumadora.
Y siguen los delitos que contradicen artículos constitucionales. El Art. 208 del Código Penal castiga la asociación ilícita que consiste en reunirse sin previa autorización, el 216 la salida del país sin autorización previa, el 204 pena el menosprecio de las organizaciones políticas o de masas ( entérese ciudadano: le tiene que gustar el comunismo) y el 202 y 207 castigan la instigación para delinquir y la asociación para el mismo efecto, delito común a todos los códigos pero que en Cuba se usa para perseguir a adversarios políticos pues opinar diferente es un delito.
Siguiendo con su costumbre de enunciar derechos inexistentes la constitución en su Art. 54 nos dice que los "derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines." Pero como de costumbre los hace inoperantes al presumir que se ejercen en vez de protegerlos. Se añade una coletilla innecesaria cuando expresa que los trabajadores "disponen de los medios para tales fines" o sea: Se usarán los únicos medios existentes aquéllos controlados por el estado, a su vez empleador único
Uno de los ‘delitos’ más aberrantes es el de salida ilícita lo cual convierte la patria en cárcel y a los gobernantes en cancerberos. Choca frontalmente con el Art. 13 de la declaración de los derechos humanos que expresa: "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país". La constitución de Castro se muestra silente al respecto pues la emigración se utiliza solo para librarse de los adversarios políticos después de reprimirlos. Compárese con el claro precepto de la constitución del 40:
http://www.futurodecuba.org/CUBA_Y%20LA%20OEA.htm