Mientras
multiplica sus operaciones de injerencia en cada país donde no logra
imponerse, Estados Unidos mantiene en su propio territorio un complejo
e implacable mecanismo de registro obligatorio de agentes de influencia
extranjeros que, si fuera aplicado por otros países, reduciría en polvo
las actividades abiertas o encubiertas de los servicios de inteligencia
estadounidenses.
El Foreign Agents Registration Act (FARA) o
Ley de Registración de Agentes Extranjeros obliga a toda persona
actuando como agente al servicio de un país extranjero a identificarse
ante el Departamento federal de Justicia además de declarar
periódicamente sus ingresos y gastos en relación con esta actividad.
La falta de someterse a esta obligación conlleve una sentencia a 10 años de cárcel y multas de varios miles de dólares.
La
definición de “agente extranjero”, según FARA, es muy extensa e incluye
“a las personas relacionadas a gobiernos extranjeros, partidos de
oposición, compañías estatales, oficinas de turismo, aerolíneas”, y
mucho más según la percepción política de quién aplica la ley.
Según
FARA, los términos “agente extranjero” designas a toda persona cuyas
actividades son “directamente o indirectamente supervisadas, dirigidas,
controladas, financiadas o subsidiadas por un gobierno o un partido
político extranjero”.
Cuidado que el Tio Sam toma el tema en
serio: la Unidad de Registración de FARA, radicada en Washington,
pertenece nada menos que a la Sección de Contraespionaje de la División
Nacional de Seguridad del Departamento de Justicia.
Puro
producto de la Guerra Fría, la Ley de Registración de Agentes
Extranjeros obliga los llamados “agentes” a rellenar planillas donde se
le hace una larga lista de preguntas, cada una exigiendo una respuesta
detallada acerca de cada angulo de la colaboración del firmante con la
designada “potencia extranjera”.
El cuestionario que se debe
rellenar exige precisar, entre muchos otros elementos, si el firmante
recibió “cualquier cosa que tenga valor, como compensación o por un
desembolso o de otra forma”. O si el interesado ha difundido material
informativo “incluyendo información oral, visual, grafica, escrita o
ilustrativa incluso lo publicado por soporte publicitario, periódicos,
conferencias, películas, o cualquier medio o herramienta (…) incluyendo
a cartas o telegramas, comunicados de prensa, discursos, Internet…”.
El
autor de la declaración debe indicar a quién se dirigió: “grupos
cívicos, funcionarios del estado, legisladores, grupos educacionales,
agencias del gobierno, grupos nacionales, periódicos, editores o
otros”.
El “agente” inscrito, según la ley, debe proveer el
Fiscal General con copias de todo material difundido. En caso de
presentarse ante un comité del Congreso, debe exhibir su registración
ante FARA. En cualquier momento, debe mantener su propio registro de
todas sus actividades y permitir al Fiscal General inspeccionarlo.
Lo
más gracioso es que le “agente extranjero” debe desembolsar, a cada una
de sus visitas a los funcionarios de FARA, la cantidad de 305 dólares
para cada una de sus declaraciones “voluntarias”.
La Ley de
Registración de Agentes Extranjeros está administrada por un grupo
selecto de funcionarios desde una oficina de acceso restringido en un
edificio vetusto de New York Avenue, en Washington, lejos de la vista
del ciudadano común, aunque la ley se hizo, en 1938, bajo el pretexto
de dar conocimiento al publico de quién actúa a nombre del
“extranjero”.
FARA no es la única legislación norteamericana así dirigida a quién pudiera ser susceptible de causar daños al imperio.
La
Ley de Declaración de Cabildeo actúa de la misma forma con los
“lobbyistas” que, en Washington, se acercan a los políticos a favor de
intereses particulares de naciones extranjeras en cambo de donaciones,
invitaciones a viajar, cocteles o otras bondades prescritas por la
peculiar democracia representativa de esta nación.
Extrañamente,
otra ley llevando el número 50 U.S.C. § 851 exige la registración de
“toda persona que tenga conocimiento o tiene instrucción o orientación
de servicios de de espionaje, contraespionaje o sabotaje (sic) de un
país extranjero o de un partido político”.
Por cierto, estas
distintas leyes están aplicadas de manera complaciente a los amigos del
imperio. Mientras a los países que no se arrodillan ante su poder, se
les aplica con un absoluto rigor.
Entre las víctimas del
sistema, en la última década, se encuentren los cinco cubanos
condenados a sentencias totalmente injustificadas por haberse
infiltrado en grupos terroristas cubanoamericanos de Miami.
Mientras
tanto, los 200 000 funcionarios de las 16 agencias de inteligencia de
Estados Unidos gastan anualmente más de 70 mil millones de dólares para
espiar, complotar y sobornar en el mundo entero a través de los
“agentes extranjeros” de la USAID, de la NED, del IRI y demás
organizaciones que se dedican a la injerencia, la subversion y la
desestabilización.
Cuando pocos países víctimas de este
gigantesco aparato de hostigamiento poseen semejantes instrumentos
legales capaces de contrarrestar, neutralizar y desmantelar a las
innumerables operaciones desarrolladas en su territorio por la potencia
imperial.
(*) El autor es analista canadiense y autor de varios libros sobre temas relacionados con Estados Unidos.
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